EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: FABIAN RUIZ ARROYO Y MARCIA ROMERO CUELLAR (REBELDE) JUZGADO : Instrucción Tercero en lo Penal de Yacuiba JUEZ : Dr. Ricardo E. Ramos Lizarazu DELITOS : 1. -VIOLACION A INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLECENTE : 2. -ENCUBRIMIENTO SIGUE : Ministerio Público COD. FUD. :603102022200583 VICTIMA : M.R. IMPUTADO : FABIAN RUIZ ARROYO OBJETO : Citar, notificar y emplazar A: : FABIAN RUIZ ARROYO Y MARCIA ROMERO CUELLAR (DECLARADOS REBELDES) con EL AUTO INTERLOCUTORIO N°145/2023 de FECHA 23 DE MAYO DEL 2023 dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por el delito de VIOLACION A INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLECENTE Y ENCUBRIMIENTO, a efectos de que la persona emplazado en este caso los imputados se apersonen asumir defensa a este proceso, y tomen conocimiento que a la fecha se encuentra CON MANDAMIENTO DE APREHENSION Y CONDUCCION. Señor Juez: Se emite el siguiente auto interlocutorio N° 145/2023----------------------------------------------------- Yacuiba, 23 de Mayo del 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Los antecedentes procesales de la causa, lo informado por la Secretaria y lo solicitado por las partes y------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, en mérito al informe emitido por el secretario del juzgado la parte solicitan la declaratoria de rebeldía del imputado FABIAN RUIZ ARROYO y MARCIA ROMERO CUELLAR al amparo del Art. 87 del CPP y en su caso se disponga el mandamiento de aprehensión y conducción a este despacho judicial, que conforme determina el Art. 87 de la ley 1970, el imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Sobre este facultad corresponde verificar si los imputados fueron legalmente notificados con los actuados a fin de que no se ingrese en vulneración a derechos y garantías del mismo, por lo cual bajo el principio de verdad material y lo cursante en el cuaderno de autos se tiene; que efectivamente los imputado ha sido puesto en derecho con la notificación conforme al art. 165 del C.P.P via edictos habiéndose publicado en el sistema electrónico Hermes al tenerse datos desconocidos en cuanto a su domicilio real, en ese sentido se tiene por correcta la notificación a ambos imputados sin que a la fecha se haya apersonado asumir defensa excluyéndose solos de por sí del presente proceso, en ese entendido y ante la existencia de esos elementos corresponde que opere la rebeldía del sindicado en merito a los fundamentos expuestos. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal 3ro de Yacuiba en merito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos verificada la incomparecencia y ausencia injustificada del imputado FABIAN RUIZ ARROYO con C.I. 7236931 y MARCIA ROMERO CUELLAR con C.I. 12721731 bajo los efectos del Art. 89 de la ley 1970 corresponde declarárselo rebelde y en consecuencia se dispone: 1.- Expedir el Mandamiento de Aprehensión para que sea trasladados a este juzgado. 2.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3.- La anotación preventiva de todos los bienes inmuebles y muebles del imputado por lo cual ofíciese a las instituciones correspondientes para que certifiques derechos propietarios. 4.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción 5.- Se designa como abogado defensor de oficio en la persona del Dr. JULIO DURAN de la defensa publica a efectos de que ejerza la defensa de ambos imputados, para lo cual deberá notificarse via ciudadanía digital. 6.- a los efectos del Art. 90 la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria, debiendo el señor actuaria informar al término de los 6 meses de duración de esta etapa. Remítase al Rejap la declaratoria rebeldía, para el efecto el M.P en el plazo de 48 horas deberá remitir el KARDEX expedido por el SEGIP para el registro correspondiente ante el REJAP de ambos declarados rebeldes. Se dispone también que al ser un delito de genero donde existe una menor de edad como víctima el M.P en cooperación con la INTERPOL publiquen su búsqueda en las fronteras de Bolivia para su aprehensión y conducción de ambos imputados para que asuman defensa, también se ordena a la DEFENSORIA que debe remitir informe de seguimiento de medidas protección y situación emocional y actual de la víctima y sea esta en el plazo de quince días a partir de su notificación oral con la presente resolución. Por ultimo por actuaria remítase comisión instruida y sea al M.P para que a través del asignado caso NOTIFIQUE con los actuados pertinentes y el presente auto interlocutorio a la SRA. SANDRA ROMERO CUELLAR con domicilio en la comunidad de SAN FRANCISCO DEL INTI a efectos de que la misma tenga conocimiento de lo resuelto. El PRESENTE EDICTOS ES LIBRADO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2023 PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO.------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------


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