EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
35/2023
EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y
CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY
El Dr. Elias Mamani Aramayo Juez de Instrucción Penal Nro.3
De la capital (Cobija Pando Bolivia), por cuanto la ley le faculta:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, el cual se debe de notificar al Señor: ALVARO RANDOLFH CUELLAR GARCIA en calidad de imputado dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, con Auto de Declaratoria de Rebeldía del 17 de mayo de 2023, dentro del CUD 901103022200309 por el delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 309 y 310 inc. m) del Código Penal a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial e transcribe lo referente arriba mencionado:-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA--------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL---------------------
AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA Nº 2023----------------------------
IMPUTADO: ALVARO RANDOLFH CUELLAR GARCÍA ----------------
ABOGADO: DR, ABDEL YEPES HURTADO-----------------------------
FISCAL: DR. ROLANDO SANCHEZ-----------------------------------
VÍCTIMA: H.N.S.C., de 17 años de edad-------------------------------
DELITO: ESTUPRO CON AGRAVANTE Art. 309 y 310 inc. m) del C.P.)------------------------------------------------------------
CUD: 901103022200309--------------------------------------------------
Cobija, 17 de mayo de 2023----------------------------------------------------------
VISTOS: Que, del memorial que solicita la declaratoria de rebeldía del imputado, conforme se evidencia de la publicación del Edicto de las fechas 19-04-2023 al 04-05-2023 en el sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, es decir de la realización de las notificaciones con la imputación formal por el delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 309-310 inc. m) del código penal, y de la incomparecencia del imputado: ALVARO RANDOLFH CUELLAR GARCIA, la solicitud del Ministerio Público sobre la declaratoria de rebeldía del imputado: ALVARO RANDOLFH CUELLAR GARCIA.-----------------------------------------------------------------------------
Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional existe las notificaciones con la imputación formal mediante Edictos los mismos que se encuentran arrimados al cuaderno de control jurisdiccional, la solicitud del fiscal asignado al caso solicitando se declare la rebeldía del imputado, por lo que se puede establecer que el imputado: ALVARO RANDOLFH CUELLAR GARCIA, fue notificado legalmente y que esta notificación cuenta con todos los requisitos establecidos en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, verificándose las respectivas publicaciones en fecha 02-05-2023 al 16-05-2023, en consecuencia el imputado está legalmente notificado, y al no haberse hecho presente, hace procedente que se declare en rebeldía; por lo que, de las circunstancias anotadas, de conformidad al Art. 87 numeral 1, Art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la rebeldía del imputado: ALVARO RANDOLFH CUELLAR GARCIA, en consecuencia se dispone:------------------------------------------------------------------------------
1.- LA APREHENSIÓN del imputado ALVARO RANDOLFH CUELLAR GARCIA, debiendo librarse el correspondiente mandamiento de aprehensión por secretaría, para que sea ejecutado, por el Director de la Fuerza Especial Contra el Crimen o por cualquier otro funcionario policial no impedido. Debiendo entregarse al Fiscal asignado al caso.--------------
2.- EL ARRAIGO del imputado ALVARO RANDOLFH CUELLAR GARCIA, a este efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo y notifíquese con la presente resolución al Sr. Director Departamental de Migración, y al señor Fiscal para su efectivización.---------------------------
3.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Abdel Yepes Hurtado, para que lo represente y lo asista al imputado, con todos los poderes y facultades que la Ley le otorga, debiendo notificárselo personalmente con la presente designación en su domicilio procesal de la Avda, 16 de julio la ciudad de Cobija.-------------------------------------------
4.- Por secretaría elabórese los edictos de ley para que se publique la presente resolución en el sistema HERMES, cumpliendo las formalidades de ley.--------------------------------------------------------------------------------
La presente resolución de declaratoria de rebeldía, no suspende la etapa preparatoria e interrumpe la prescripción.-----------------------------
Der conformidad al Art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y sea mediante nota de cortesía.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Notifíquese.-------------------------------------------------
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FDO.DR. ELIAS MAMANI ARAMAYO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 3- FDO. ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA.-SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 3 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. PAOLA ANDREA ARDAYA NAVA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nro. 3 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------
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