EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL
PARA LA IMPUTADO: JAVIER CARRASCO MONTERO. -
LUGAR: SANTA CRUZ DE LA SIERRA – BOLIVIA
El Dr. Juan José Quiroz Crespo Juez del Juzgado de Instrucción Anticorrupción 2do de la Capital, dentro del proceso penal que sigue el ministerio público contra el imputado JAVIER CARRASCO MONTERO, por el supuesto delito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS Y CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO con código: 70110201210942. Se tiene ordenado señalamiento de audiencia para considerar la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares impetrada por el Ministerio Publico, mediante imputación formal de fecha 20 de abril 2023 ordena la notificación mediante edictos conforme al art. 165 del C.P.P. Con la Imputación Formal de fecha 20 de abril del 2023.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN 2 EN LO PENAL
CASO: FUD 701102012109426.-
PRESENTAN AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL. Otrosíes.-
MARCELA ELIANA TERCEROS MONTEALEGRE, YOLANDA AGUILERA LIJERON, IVAN SOLANO QUINTANILLA CALVIMONTES; Fiscales de Materia asignados a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PERSECUCIÓN DE DELITOS DE CORRUPCION, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a Denuncia de OFICIO en contra de ANTONIO PARADA VACA por la presunta comisión del delito LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO y otros y posterior Adhesión y Ampliación de Denuncia presentada por ROSARIO CALLEJAS TERRAZAS, JOSE FELIX QUIROZ TAPIA, ROLANDO SANTOS PACHECO CHAVEZ y NOEMI RIVERA SEÑA (Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra), MAX JHONNY FERNANDEZ SAUCEDO (Alcalde Municipal GAMSCZ) en contra de ANTONIO PARADA VACA, JAVIER ABRAHAM CEDEÑO CATACORA, JAVIER CARRASCO MONTERO, JULIO CESAR HERBAS AGUILERA por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, CONDUCTA ANTIECONOMICA y USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS y en contra de GUILLERMO PARADA VACA y MERISABEL PARADA VACA, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO; posterior Ampliación de Denuncia en contra de ANGELICA SOSA DE PEROVIC por los presuntos delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, en contra de PERCY FERNANDEZ AÑEZ, por los presuntos delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, CONDUCTA ANTIECONOMICA, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONTRA MERY BALCAZAR ARCE por el presunto delito de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, ante su autoridad con respeto exponemos: De conformidad a lo previsto en el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, (modificado por la Ley 1173), en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 3 y 40 núm. 1, 11 y 12 de la Ley 260, los suscritos Fiscales presentan AMPLIACION DE IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de JAVIER CARRASCO MONTERO, por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado por los Arts. 27 y 29 de la Ley 004 (Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz), bajo los siguientes argumentos:
DATOS GENERALES DE LAS PARTES.-
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (Obtenidos del formulario SEGIP y conforme al avance de la investigación)
NOMBRE Y APELLIDO: JAVIER CARRASCO MONTERO
CEDULA DE IDENTIDAD: 3865460 SC
FECHA DE NACIMIENTO: 16/03/1977
EDAD: 46 años
ESTADO CIVIL: Casado
DOMICILIO REAL: Av. Teniente Vega No.70
PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Abogado
ABOGADO DEFENSOR: No presenta
DOMICILIO PROCESAL: Sin datos
Correo Electrónico: Sin datos
DATOS DE LOS DENUNCIANTES.-
NOMBRE: DE OFICIO
ADHESION A LA DENUNCIA DE:
ROSARIO CALLEJAS TERRAZAS, JOSE FELIX QUIROZ TAPIA, ROLANDO SANTOS PACHECO CHAVEZ y NOEMI RIVERA SEÑA (Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra)
MAX JHONY FERNANDEZ SAUCEDO (Alcalde Municipal GAMSCZ)
José Antonio Alberti Uzqueda, Rubén Federico Morón Encina, Marcelo Alfonso Vidaurre Sapiencia, Karina Segundina Orihuela Puma, Noemí Karina Centellas, Lolita Terrazas Terrazas, Edith Avalos Menacho (Autoridades del Concejo Municipal GAM- Santa Cruz)
Maria Dely Atiare Salazar Directora Departamental de la Dirección Departamental Desconcentrada de Santa Cruz (Procuraduría General del Estado)
Soledad Flores Velásquez, María Muñoz Rodríguez, Estefanía Morales Laura, Amalia Antonio Sarabia, María Daniela Arispe Pozo (Asambleístas Nacionales Miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia).
Gabriela Justiniano Zabala, Riery García Velásquez, Clemente Ramos Condori, Sandy Mamani Choque, María Nela Baldelomar Dávalos, Jorge Arriaga Lorerity, Antonio Paco Barral, Salome Muriel Nélida Faldin Chuve, Raquel Valencia Aspetty, Jorge Antonio Ysnado, Hugo Valverde Veizaga, Rosa Aragón Maturana, Pamela Hilarión Trujillo, Cirilo Daza Flores, Carmen Muriel Cruz Claros, Rodolfo Vallejos Espinoza, Silvestre Jhonny Zeballos Ferrel, Zoely Tatiana López, Susana Vaca Peña y Jorge Acuña Morales (Asambleístas Departamentales del Gobierno Dptal. De Santa Cruz)
Omar Luis Rivera Estrada (Director del Control Social Nacional Presidente de FEDJUVE)
Rolando Américo Enríquez Cuellar (Diputado Nacional)
DATOS DE LA INSTITUCIÓN VÍCTIMA Y/O SU REPRESENTANTE. -
NOMBRE: GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, Representado por MAX JHONY FERNANDEZ SAUCEDO -alcalde Municipal GAM-SCZ.
DOMICILIO: Quinta Municipal, 4to anillo, entre Av. Centenario y Av. Roca y Coronado, Bloque 3, Piso 2, Of. Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ABOGADOS: David Ever Mérida Baldelomar - Jeanette G. Velarde Luna
Correo Electrónico: jeanette.carla@gmail.com
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS. -
En fecha 01 de diciembre de 2021, se apertura DENUNCIA de Oficio, en virtud del informe emanado por el Sbtte. Hans Oliver Pérez Valero y Sbtte. Álvaro Calani Quisbert, del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción, por el que se toma conocimiento de presuntos hechos de corrupción denunciados a través de videos y publicaciones que circulan en medios de comunicación digital nacional, así como en redes sociales, de acuerdo a la nota periodística publicada en la página del periódico digital “El Deber” y otros medios de comunicación, por el que se sindica al ex Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Antonio Parada Vaca, quien fuera denunciado por su ex esposa, Valeria Rodríguez Paz, por la presunta creación de 800 ítems de manera irregular y por cobrar el sueldo correspondiente a esos funcionarios durante la gestión 2017.
Que, de acuerdo a los elementos indiciarios recolectados durante la etapa de investigación preliminar, el ciudadano ANTONIO PARADA VACA aprovechando el cargo que desempeñaba como Encargado de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se evidencia que llega a incrementar su patrimonio, adecuando presuntamente su conducta al ilícito penal de Legitimación de Ganancias Ilícitas, a través de actos ilícitos en los que presumiblemente participaba conjuntamente con otros funcionarios públicos que desempeñaban funciones en la Alcaldía Municipal, entre ellos JAVIER ABRAHAM CEDEÑO CATACORA, JAVIER CARRASCO MONTERO y JULIO CESAR HERBAS AGUILERA, con quienes se dedicaban a captar gente, asignarles un ITEM de manera ilegal, generar dinero en beneficio propio de las arcas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que eran depositados en la cuentas que aperturaban en la Cooperativa Jesús Nazareno, para los supuestos funcionarios que nunca ejercieron el cargo o función, para la cual, figuraban sus nombres en los ítems asignados y luego cobrar esos sueldos, entregándoles a estos supuestos funcionarios, en algunos casos entre Bs. 300 y Bs.500 Bs.- del total del sueldo que oscilaba entre Bs. 5.000 y Bs.7.000, por cada uno de ellos, de acuerdo a los elementos indiciarios colectados.
Asimismo, de acuerdo con lo manifestado en las Entrevistas de los Testigos protegidos por la UPAVT, identificados con las iniciales C.A.A.M y L.A.L.D, tomadas mediante Cámara Gesell, en fecha 08 de diciembre de 2021, quienes entre lo más relevante “refieren conocer al denunciado Julio Cesar Herbas Aguilera (funcionario público GAM-SCZ) siendo él quien los contactaba y reclutaba entre otros más, que conformaban un grupo de hinchas integrantes de una barra de futbol de un equipo cruceño, para ofrecerles ITEMS, para un supuesto cargo en la Alcaldía Municipal, de donde ellos debían darle sus documentos, recibiendo en forma mensual la suma de Bs. 300.- del total de un supuesto salario mínimo que ellos debían percibir sin trabajar y que posteriormente se quedarían con el ITEM.
Manifiestan que para este hecho acudían a la Cooperativa Jesús Nazareno, donde aperturaban su cuenta, siendo dirigidos por el sindicado de forma directa con la esposa del denunciado quien trabajaba en dicha entidad crediticia, donde luego de realizar el trámite, no le entregan ninguna documentación ni la Tarjeta de Débito. Posteriormente los llevaban a la Contraloría para que efectúen sus Declaraciones Juradas, cobrando desde el año 2014 hasta el año 2018 aproximadamente, los Bs.300.- mientras que el total del dinero que era depositado en sus Cuentas de Ahorro era retirado por el denunciado y las otras personas con las que el sindicado realizaba estos hechos, puesto que les manifestaba que el resto del dinero era para sus jefes superiores, nombrando entre ellos a Tony Parada”.
En el mismo sentido, se tiene las Declaraciones de los ciudadanos, con iniciales: “D.A.C.Z.”, “M.A.L.”, “L.F.M.A.”, “A.A.M.A.”, “R.M.S.”, “L.F.C.Z”, “A.R.B.”, “M.A.B.C”, “P.M.R.A.”, “M.P.G.”, “D.E.S.B.”, “A.P.C.A.”, “C.LL.S.”, “L.P.O.R.”, “E.C.A.”, “R.H.M.”, “P.V.V.”, “J.R.V.T”, “J.E.V.J”, “E.J.T.Z.”, “R.A.S.P.”, en su mayoría, trabajadores y ex trabajadores de la Cooperativa SAGUAPAC, testigos igualmente protegidos por la “Unidad de Protección a Víctimas Testigos y Miembros del Ministerio Publico” (UPAVT), quienes manifiestan conocer al ciudadano GUILERMO PARADA VACA, a raíz de su relación laboral que mantenían en la Cooperativa SAGUAPAC, donde en su mayoría estos se desempeñaban como “lecturadores”, desde muchos años atrás y donde el sindicado Guillermo Parada Vaca era Jefe de la sección de Lecturación en dicha Cooperativa, quien aprovechando su condición de “jefe” o superior jerárquico de los referidos trabajadores, los convence con la falsa promesa de que formarían parte de una Microempresa que estaba creando su hermano ANTONIO PARADA VACA, funcionario de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, para lo cual les pide sus datos y documentos personales, debiendo después dirigirse a la Cooperativa Jesús Nazareno a aperturar una Cuenta, que luego de registrarse no se les entrega la Tarjeta de Débito, desconociendo ellos el uso que se le dio a dicha cuenta bancaria, puesto que Guillermo Parada después de eso, nunca más les hablo sobre el tema, hasta que por medios televisivos se enteran de estos hechos y luego corroboran que se encontraban como funcionarios de la Alcaldía Municipal.
Que, de acuerdo a las declaraciones de estos testigos, que resultan coincidentes, pues señalan que el sindicado GUILLERMO PARADA VACA, les contactó en el año 2014 y corroborados estos hechos relatados con las evidencias documentales recabadas y secuestradas, se puede evidenciar que dichos testigos y trabajadores de SAGUAPAC, formaron parte además de las planillas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, habiéndoseles depositado sueldos mensuales en las cuentas aperturadas para funcionarios municipales en la Cooperativa Jesús Nazareno, aproximadamente desde el mes de marzo de 2014 a Enero de 2018, sueldos que oscilaban entre Bs. 4.952 y Bs. 7.000.-, dineros que fueron retirados con las tarjetas de débito, que nunca se les entrego a los testigos, actos realizados presumiblemente por los sindicados: Antonio Parada Vaca, Guillermo Parada Vaca y los demás sindicados, en beneficio personal de los mismos y de terceros, ocasionando un grave daño económico a la institución del GAM-SCZ y al Estado.
De igual manera de acuerdo con lo manifestado en las Entrevistas de los Testigos protegidos por la UPAVT, identificados con las iniciales C.A.A.M y L.A.L.D, tomadas mediante Cámara Gesell, en fecha 08 de diciembre de 2021, quienes entre lo más relevante “refieren conocer al denunciado Julio Cesar Herbas Aguilera siendo el quien los contacta a través de un grupo de personas integrantes de una barra de futbol de un equipo cruceño, para ofrecerles Ítems para un supuesto cargo en la Alcaldía Municipal, de donde ellos debían darle sus documentos y recibían tan solo la suma de Bs. 300.- del total de un supuesto salario mínimo que ellos debían percibir sin trabajar y que posteriormente se quedarían con el ITEM. Manifiestan que para este hecho acuden a la Cooperativa Jesús Nazareno, donde apertura su cuenta, siendo dirigidos por el sindicado de forma directa con la esposa del denunciado de nombre MERY BALCÁZAR ARCE quien trabajaba en dicha entidad crediticia, donde luego de realizar el trámite, esta persona no les entregaba ninguna documentación ni la Tarjeta de Débito. Posteriormente los llevan a la Contraloría para que efectúen su Declaración Jurada, cobrando desde el año 2014 hasta el año 2018 aproximadamente, los Bs.300.- mientras que el total del dinero que era depositado en sus Cuentas de Ahorro era retirado por el denunciado y las otras personas con las que el sindicado realizaba estos hechos, puesto que les manifestaba que el resto del dinero era para sus jefes superiores, nombrando entre ellos a Tony Parada”. De acuerdo a lo manifestado por la testigo protegido Valeria Rodríguez Paz, quien señala -textual: “antes que salga el divorcio él (Antonio Parada) hizo compras de bienes inmuebles como casado sin mi consentimiento ni mi firma, luego vendió dichos inmuebles con su abogado en una notaría del señor Javier Carrasco Montero en 2015, me puso a Javier como abogado mío, al parecer ellos tenían negociaciones…conozco a Javier Carrasco Montero era mi abogado, me jugó muy mal, no homologó el ultimo acuerdo con Antonio, era quien hacia todos sus movimientos…el condominio Villa de las Mercedes entre canal Pedro Vélez y Juan Pablo 2do. N°9, que estaba a nombre de Javier Carrasco era de Antonio, que fue comprado un año después del divorcio de Antonio Parada”. Con relación al ciudadano JAVIER CARRASCO MONTERO, según Certificación laboral, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fungía, como ASESOR de la Secretaria de Parques y Jardines dependiente del DESPACHO- del ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, desde el 8 de enero de 2016 al 31 de julio de 2018, sin embargo de acuerdo a los antecedentes no se evidencia, registro de asistencia a su fuente laboral, por lo que en base a las investigaciones efectuadas, el mismo figuraba como funcionario del GAMS-SCZ y simultáneamente, ejercía como abogado independiente conforme la entrevista Sr. Daniel Duran Parada quien refiere: “el Sr. Carrasco era mi abogado y representante legal, además trabajaba en una notaría entonces lo hacía toda la documentación… por esos trámites se pagó un aproximado de 50.000,00 $us, todo era depósitos a lo que recuerdo porque son de bastantes años”. Además se evidencia que realizaba operaciones bancarias de depósito y retiro en diferentes entidades financieras y comerciales en favor de Antonio Vaca Parada, adquiriendo y transfiriendo bienes de propiedad del nombrado, con el fin de ocultar el origen ilícito de los recursos obtenidos por el co-imputado Antonio Parada Vaca, provenientes de la creación de ITEMS fantasmas. Asimismo, registra dos propiedades en el Condominio MIRAGE y Condominio Santa Cruz de la Colina II, ambos en el Urubó, un inmueble con matrícula Nro. 7011990115259, este inmueble no cuenta con registro en la oficina de Derechos Reales, habiendo sido elaborada la Escritura Pública en la Notaria Nro. 94, a nombre y a cargo de Walter Carrasco Escalante padre del sindicado, además el sindicado figura como representante legal de la empresa CARMEN STEFFENS S.R.L. ubicada en el Centro Comercial “Ventura Mall”, no siendo justificado el origen de los montos económicos y patrimonio detallado; información concordante con los formularios remitidos por la Contraloría General de la Republica, de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas en su calidad de funcionario público, y la Auditoria Forense efectuada por el Instituto de Investigaciones Forenses del Ministerio Publico (IDIF) que concluyó que Javier Carrasco Montero omitió y oculto la existencia de varios bienes, además de haber provocado un daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR. - Notitia criminis.-Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: Que, mediante memorial de fecha 02 de Diciembre de 2021, el Alcalde Municipal MAX JHONNY FERNANDEZ SAUCEDO, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se adhiere a la denuncia en contra de ANTONIO PARADA VACA y AMPLIA DENUNCIA en contra de JAVIER ABRAHAM CEDEÑO CATACORA, JAVIER CARRASCO MONTERO y JULIO CESAR HERBAS AGUILERA, adjuntando en calidad de prueba Certificación Laboral legalizada de Antonio Parada Vaca, decreto edil firmado por Percy Fernández Añez, en calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo en el cual designa a ANTONIO PARADA VACA como Asesor C. De la misma forma, el alcalde Municipal Max Jhonny Fernández Saucedo, adjunta planilla de ANTONIO PARADA VACA desde el año 2004 hasta el año 2020, copia legalizada de Declaración jurada en la Contraloría General del Estado de fecha 18 de mayo de 2004, 27 de diciembre de 2012, 30 de abril de 2013, 30 de abril de 2014, 30 de abril de 2015, 29 de abril de 2016, 28 de abril de 2017, 23 de abril de 2018, 26 de abril de 2019.Así también adjunta, el alcalde Municipal Max Jhonny Fernández Saucedo, adjunta planilla del denunciado JAVIER ABRAHAM CEDEÑO CATACORA desde el año 2006 hasta el año 2020, copia legalizada de declaración jurada de fecha 27 de febrero de 2015, de 29 de junio de 2006, 24 de febrero de 2017, 25 de febrero de 2021.También adjunta, el alcalde Municipal Max Jhonny Fernández Saucedo, adjunta planilla del denunciado JAVIER CARRASCO MONTERO desde el año 2016 hasta el año 2018.Certificación laboral del Sr. CARRASCO MONTERO JAVIER con CI. 3865460, presto servicio de la siguiente modalidad: Servidor Público: con ítem 2945N (no concursado) desde el 08 de enero del 2016 al 31 de julio del 2018 Cargo: Asesor
Dependiente del Despacho Honorable Alcalde Municipal
Ampliación de denuncia en contra de Antonio Parada Vaca, Javier Abraham Cedeño Catacora, Javier Carrasco Montero y Julio Herbas Aguilera por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, conducta antieconómica y uso indebido de Influencias y Contra Guillermo Parada Vaca, Marisabel Parada Vaca por los delitos de Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito en fecha 03 de diciembre del 2021.
Entrevista testifical de Paulo Roberto Añez Limpias
Entrevista Testifical de Manuel Pablo Medina Antezana
Entrevista informativa de Ingrid Rosario Shamissedine Somoza
Entrevista Informativa de Carlos Alberto Méndez
Entrevista informativa de Hernán Emiliano Cronembol Justiniano
Entrevista Informativa de Rubén Mauricio Vaca Chávez
Entrevista Informativa de Daniel Duran Parada
Declaración en calidad de testigo de fecha 13 de diciembre del 2021 de la Sra. Ariane Soljancic Nallar.
Declaración en calidad de testigo del Sr. Jaime Fernando Soljancic Knez de fecha 13 de diciembre del 2021.
Declaración en calidad de testigo de la Sra. Rosa María Paz Roca de fecha 14 de diciembre del 2021.
Declaración en calidad de testigo de la Sra. María Esther Rivero Miranda Vda. De Montero en calidad de testigo de fecha 08 de diciembre del 2021.
Declaración testifical del Sr. José Negrete Román de fecha 08 de diciembre del 2021 en calidad de testigo.
Declaración en calidad de testigo del Sr. Carlos Alberto Moreira Rivero en fecha 13 de diciembre del 2021.
Declaración en calidad de testigo del Sr. Jorge Enrique Villena Subirana de fecha 13 de diciembre del 2021.
Declaración testifical de Daniel Álvarez Arancibia en fecha 15 de diciembre del 2021.
Declaración testifical del Sr. Ángel Joaquín Crapuzzi Castelho de fecha 14 de diciembre del 2021.
Declaración informativa de fecha 20 de diciembre del 2021 del Sr. Boris Bernardo Salomón Lazcano.
Declaración del Sr. José Daniel Antelo Ruiz de fecha 17 de diciembre del 2021.
Declaración testifical del Sr. Nicolas becerra Suarez de fecha 16 de diciembre del 2021.
Declaración testifical del Sr. José Antonio Ramón Ayala Antezana de fecha 17 de diciembre del 2021.
Declaración en calidad de testigo del Sr. Manfred Menacho Ferrante de fecha 16 de diciembre del 2021.
Declaración testifical de fecha 20 de diciembre del 2021 del Sr. Erwin Padilla franco
Declaración de la Sra. María Nancy Roca Landívar de fecha 21 de diciembre del 2021.
Declaración de fecha Rolando Alexander Ponce Piñera de fecha 21 de diciembre del 2021.
Declaración en calidad de testigo del Sr. Cástulo Roger Suarez Peredo de fecha 21 de diciembre del 2021.
Declaración de fecha 20 de diciembre del 2021 del Sr. Claudia Duran Villarroel en calidad de testigo.
Declaración en calidad de testigo del Sr. Otto Escalante Gutiérrez de fecha 20 de diciembre del 2021.
Resolución Fiscal de Aprehensión en contra del Sr. Javier Abraham Cedeño Catacora de fecha 20 diciembre del 2021.
acta de notificación al Sr. Javier Cedeño Catacora de fecha 21 de diciembre del 2021, en la fiscalía departamental.
Declaración en calidad de denunciado del Sr. Javier Abraham Cedeño Catacora de fecha 22 de febrero del 2022.
Acta de allanamiento emanado por el Abog. Juan José Quiroz Crespo Juez de
En ese mismo contexto, el alcalde Municipal Max Jhonny Fernández Saucedo, adjunta en fotocopia legalizada, Planilla del denunciado JULIO CESAR HERBAS AGUILERA desde el año 2006 hasta el año 2018, así como su declaración jurada de fecha 16 de enero de 2009 y memorándums de designación.
Decreto Edil No.449/2018 en el cual el Alcalde Municipal Percy Fernández Añez designa al ciudadano ANTONIO PARADA VACA como ASESOR B dependiente de la Secretaria Municipal de Recursos Humanos.
Resolución Ejecutiva No. 200/2007, en la cual se designa a ANTONIO PARADA VACA como ASESOR DE LA OFICIALIA MAYOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.
Resolución Ejecutiva No. 140/2010 en la cual se designa a ANTONIO PARADA VACA como Director de Recursos Humanos dependiente de la OFICIALIA MAYOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.
Nota de débito emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz a nombre de ANTONIO PARADA VACA por el monto de 285,610 Bolivianos, por concepto de comisión de transferencia entre cuentas.
Reporte de la Alcaldía en el cual se evidencia que ANTONIO PARADA VACA tiene registrado cinco inmuebles y seis vehículos y GUILLERMO PARADA VACA tiene registrado a su nombre una vivienda y seis vehículos.
Impresión de Plataforma única informática HYDRO ANH, historial de consumo de motorizados a nombre, GUILLERMO PARADA, del vehículo con placa 4097 CRE, del vehículo con placa 4790 RXY, del vehículo con placa 4515 REP, del vehículo con placa 4489 HFC, del vehículo con placa 4558 HTB, vehículo con placa 4092-ZLT.
Impresión de Plataforma única informática HYDRO ANH, historial de consumo de motorizados a nombre, ANTONIO PARADA VACA, del vehículo con placa 4565 LEU, del vehículo con placa 4790 RXY.
Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en fotocopia simple.
Que de acuerdo a las fotocopias legalizadas DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA SEGUIDO A DENUNCIA DE VALERIA RODRIGUEZ PAZ EN CONTRA DE ANTONIO PARADA VACA, proceso signado con numero de caso FELCV 502/2021, FUD 701102022101480, en el referido proceso se adjunta una Certificación Laboral emitida por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Ángel Alcides Arana Vargas, Certifica que ANTONIO PARADA VACA con C.I. No. 5351066 SC., prestó servicios en el Gobierno Autónomo Municipal desde el 20 de mayo de 2004 hasta el 24 de enero de 2020, desempeñándose en el cargo de ASESOR C, perteneciente a la Secretaría Municipal de Empresas Municipales, Unidades desconcentradas y descentralizadas, con un remuneración por mes de trabajo con un total de ingreso de 15,259.44 Bs. (Quince Mil Doscientos Cincuenta y nueve 44/100 bolivianos), lo que demuestra que el Sr. ANTONIO PARADA VACA era funcionario público.
De la misma forma adjunta, una fotocopia de una nota de débito del Banco Mercantil Santa Cruz, a nombre de ANTONIO PARADA VACA, sobre un giro por la suma de Bs. 1,254, 600.- en el cual se describe de forma textual “hemos debitado de su cuenta por concepto TRANSF ENVIADAS, firmada y sellada por Carlos Enrique Rivero Oblitas en su calidad de Ejecutivo de Servicio del Banco Mercantil Santa Cruz. S.A., de fecha 30/04/2014.
Se adjunta fotocopia de boleta de información confidencial sobre operaciones financieras de fecha 30 de abril de 2014, en la cual el usuario ANTONIO PARADA VACA, en la cual hace un retiro de su cuenta de Bs. 1,268,853.24.-
Fotocopia de Solicitud de transferencia de fondos al exterior del Banco Mercantil Santa Cruz, por la suma de $. 180.000.
Fotocopias de Declaración Jurada de ANTONIO PARADA VACA emitido por la Contraloría General del Estado de fecha 30 de abril de 2014.
Orden de Aprehensión para el ciudadano Guillermo Parada Vaca de fecha 03 de diciembre de 2021.
Orden de aprehensión para el ciudadano Antonio Parada Vaca de fecha 03 de diciembre de 2021.
Resolución de aprehensión para las órdenes de aprehensión de los sindicados Antonio Parada Vaca y Guillermo Parada Vaca de fecha 03 de diciembre de 2021.
Informe policial realizado por los asignados al caso de fecha 07 de diciembre de 2021.
Informe al juez sobre resultado de allanamiento de fecha 07 de diciembre de 2021.
Acta de declaración informativa del Sr. Renán Wilder Villarroel Villarroel en calidad de testigo de fecha 08 de diciembre de 2021.
Declaración informativa de fecha 07 de noviembre de 2021, de la ciudadana Merisabel Parada Vaca de Villena en calidad de denunciada quien haciendo uso de su derecho constitucional y en presencia de su abogado defensor y del Ministerio Público decide guardar silencio.
Acta de recepción de declaración informativa de la ciudadana Angélica Sosa de Perovic en calidad de testigo de fecha 09 de diciembre de 2021.
Informe al juez de Ampliación de Denuncia en contra de la Sra. Angélica Sosa Arreaza de fecha 09 de diciembre de 2021.
Acta de declaración informativa en calidad de denunciado del Sr. Julio Cesar Herbas Aguilera quien haciendo sus derechos garantías constituciones en presencia del Ministerio Público y su abogado defensor reside declarar sobre los presuntos hechos que se investigan.
Resolución de Aprehensión en contra del Sr. Julio Cesar Herbas Aguilera, denunciado.
Cursa Fotocopias Simples del Caso N° 701102012104270, de la denuncia realizada por Max Jhonny Fernández Saucedo en contra de Angélica Sosa de Perovic, Sandra Velarde Cassal, Javier Abraham Cedeño Catacora por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales, Falsedad material y Falsedad Ideológica, denuncia formulada en razón a la Evaluación Técnica y Financiera realizada al Dpto. de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (GAMSCS), en el que se emite el Informe de Evaluación de Recursos Humanos SMAF 001/2021 de 10 de mayo, en el cual se evidenciaron deficiencias importantes referentes a la cantidad de personal de planta (ítem) y el personal eventual a contrato. Esta evaluación preliminar denotó inconsistencias entre lo mencionado en el informe de la Dirección de Personal y el Sistema Informático denominado SAFIRO, dejando al descubierto la existencia de unos 530 contratos ilegales, clasificados en 3 grupos: Grupo 1: Contratos que tienen firma del funcionario, pero no lleva firma de autoridades; se encuentra registrado en el sistema SAFIRO, pero no el sistema SIGEP, y no tienen certificación presupuestaria. Grupo 2: Contratos con firma del funcionario, firma de autoridades solo sellada y no una firma manuscrita; se encuentran registrados en el sistema SAFIRO, pero no en el SIGEP; no tiene certificación presupuestaria. Grupo 3: Contratos que tienen firma del funcionario, tienen firma de las autoridades; se encuentran registrados en el sistema SAFIRO también registrados en el SIGEP; pero no tienen certificación presupuestaria. Asimismo, se evidencio la existencia de contratos de funcionarios que incumplen requisitos para su contratación (sin libreta del servicio militar, en otros casos sin presentación de título profesional para asumir los cargos de: Asesores, Directores; Profesional A, Profesional B, y Profesional C), según INFORME LEGAL D.RR.HH. N°070/2021 de 21 de mayo 2021. Otro de los hallazgos sorprendentes, fue el de la existencia de personal de planta (con ítem) liberados, es decir, QUE NO MARCAN NI ENTRADA NI SALIDA Y NO TIENEN FUNCIÓN ESPECÍFICA. Siendo un numero de 1.205 personas, en el trimestre de enero a marzo de 2021, que no marcaron su asistencia a la fuente laboral, liberados por el Director de Recursos Humanos, Javier Cedeño Catacora, con la circular Nº 03/2021 de 4 de enero de 2021.”
Requerimiento Fiscal a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, donde se solicita se proceda a la Retención de Fondos de todas las cuentas Bancarias registradas a nombre de: ANTONIO PARADA VACA, GUILLERMO PARADA VACA, JAVIER ABRAHAM CEDEÑO CATACORA, JAVIER CARRASCO MONTERO, MERISABEL PARADA VACA.
Memorial dirigido al Control Jurisdiccional, haciéndole conocer el Requerimiento de Retención de Fondos y Solicita Ratificación de Medida Cautelar Real, de fecha 07/12/2021.
Memorial dirigido al Control Jurisdiccional, haciéndole conocer la Anotación Preventiva de los Inmuebles registrados a nombre de los Denunciados y Solicita Ratificación de Medida, de fecha 07/12/2021.
Requerimiento Fiscal dirigido al Director de la Unidad Operativa de Transito de Warnes para que se proceda a la Anotación Preventiva de los vehículos registrados a nombre de Guillermo Parada Vaca.
Requerimiento Fiscal dirigido al Director de la Unidad Operativa de Transito de Santa Cruz para que se proceda a la Anotación Preventiva de los vehículos registrados a nombre de Javier Abraham Cedeño Catacora.
Requerimiento Fiscal dirigido al Director de la Unidad Operativa de Transito de Quillacollo para que se proceda a la Anotación Preventiva de los vehículos registrados a nombre de Guillermo Parada Vaca.
Requerimiento Fiscal dirigido al Director de la Unidad Operativa de Transito de Warnes para que se proceda a la Anotación Preventiva de los vehículos registrados a nombre de Javier Abraham Cedeño Catacora.
Requerimiento Fiscal dirigido al Director de la Unidad Operativa de Transito de Santa Cruz para que se proceda a la Anotación Preventiva de los vehículos registrados a nombre de Antonio Parada Vaca.
Requerimiento Fiscal dirigido al Director de la Unidad Operativa de Transito de Porongo para que se proceda a la Anotación Preventiva de los vehículos registrados a nombre de Antonio Parada Vaca.
Requerimiento Fiscal dirigido al Director de la Unidad Operativa de Transito de Santa Cruz para que se proceda a la Anotación Preventiva de los vehículos registrados a nombre de Guillermo Parada Vaca.
Requerimiento Fiscal dirigido a Derechos Reales, donde se solicita se proceda a certificar si existe algún bien inmueble a nombre de: ANTONIO PARADA VACA, GUILLERMO PARADA VACA, JAVIER ABRAHAM CEDEÑO CATACORA, JAVIER CARRASCO MONTERO, MERISABEL PARADA VACA.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por FUNDEMPRESA, donde certifica CERT-EST-JOSC-1390/21, que GUILLERMO PARADA VACA, se encuentra registrado bajo matricula 400208, Socio Capitalista, Empresa FADECHOC. S.R.L., Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por FUNDEMPRESA, donde certifica CERT-EST-JOSC-1389/21, que ANTONIO PARADA VACA, se encuentra registrado bajo matricula 124602, Propietario y Representante Legal, Empresa Antonio Parada Vaca, Empresa Unipersonal.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por FUNDEMPRESA, donde certifica CERT-EST-JOSC-1398/21, que JAVIER CARRASCO MONTERO, se encuentra registrado bajo matricula 426595, Socio Capitalista, “Empresa Nutrifer S.R.L.”, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Requerimiento Fiscal emitido a la Contraloría General del Estado, donde se solicita fotocopias legalizadas de las Declaraciones Juradas realizadas por: ANTONIO PARADA VACA, GUILLERMO PARADA VACA, JAVIER ABRAHAM CEDEÑO CATACORA, JAVIER CARRASCO MONTERO, MICHELLE SOLJANCIC NALLAR.
Requerimiento Fiscal emitido al Gobierno Autónomo Municipal SCZ, para que se remita Fotocopias Legalizadas de los comprobantes contables y documentación de respaldo de los salarios cancelados al personal eventual del 2009 a 2021.
Respuesta a Requerimiento Fiscal enviado por la Cooperativa Jesús Nazareno, CJN-GG-734/2021, de fecha 08/12/2021, donde:
Remite fotocopia legalizada de la Escritura Publica Nª 898/2011 de fecha 27/04/2011, escritura sobre contrato de servicio para el Abono en cuenta de ahorro de Sueldos, Salarios, Bonos y Aguinaldos de los Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Santa Cruz.
Adjunta también el “Contrato Administrativo de prestación de servicios, celebrado entre la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra” (denominada ENTIDAD) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno Ltda. (Denominada PROVEEEDOR) para el abono de sueldos, salarios, bonos y aguinaldos.
Respuesta a Requerimiento Fiscal del Subdirector de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, COMUNICACION INTERNA D.C.D.M.P. CI. Nª 887/2021, de fecha 07/12/2021, donde:
informa y remite el listado de Funcionarios dados de alta en el mes de enero del 2010.
Informa y remite listado de funcionarios dados de baja en el mes de noviembre del 2017.
Remite el Reglamento Interno de la Dirección de Recursos Humanos vigentes en las gestiones 2009 a 2018.
Respuesta al Requerimiento Fiscal enviado por la Cooperativa Jesús Nazareno, CJN-GG-736/2021, de fecha 10/12/2021, donde remite a Fs. 162, el listado de los ciudadanos que aperturaron cuentas para recibir sueldos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, desde la Gestión 2010 hasta la fecha.
Respuesta a Requerimiento Fiscal, realizado por Manfredo Menacho Ferrante – Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, OFICIO D.RR.HH. Nª 1218/2021, de fecha 07/12/2021, donde:
Informa y remite listado de funcionarios dados de alta en el mes de enero del año 2010.
Informa y remite listado de funcionarios dados de baja en el mes de noviembre del 2017.
Remite Reglamento Interno de la Dirección de Recursos Humanos Vigentes en las gestiones 2009 a 2018.
Declaración Informativa realizada por JULIO CESAR HERBAS AGUILERA, de fecha 10/12/2021, donde en lo más sobresaliente manifiesta: “…yo al conocerlo a Antonio Parada YO lo colabore a él, como era una persona que tenía confianza conmigo, el me utilizaba para entregarle dinero a otras personas, Antonio Parada reclutaba gente, parece que se dedicó harto tiempo a reclutar gente para los Ítems, la finalidad seguramente era las ganancias ilícitas me daba 300 0 400 bolivianos para que yo le entregue a la gente que reclutaba, yo a esa gente ni los conocía, Antonio Parada me utilizaba para sus mandados, siempre estuve amenazado porque si yo no le colaboraba él me iba a despedir del trabajo.… el tema de quien sacaba la plata para darle a toda esta gente supongo que era Antonio… Quiero que se sepa que yo si tuve una pequeña participación en esto vine a decir la verdad, yo era utilizado, no sabía que era, no hacia documentaciones, no hacia planillas, yo nunca trabaje en esa parte de la alcaldía, yo tengo entendido que Antonio era el Director y Javier Cedeño, que también trabajaba en la alcaldía, era su abogado; sin embargo, nunca vi que el hiciera algo ilícito….Mi esposa se llama Mery Balcázar Arce trabajaba en la cooperativa Jesús Nazareno, trabajaba en atención al cliente, ella empezó desde cajera, pero se retiró siendo de atención al cliente….nunca tuvo problema en la cooperativa era una excelente funcionaria y eso puede dar fe la misma cooperativa de su accionar; las funciones de mi esposa cuando estuvo en atención al cliente era abrir cajas de ahorro, eso tengo entendido… Nosotros creamos un grupo hace más de doce años que se llama "leales" que se dedicaba a apoyar a Oriente Petrolero…tengo conocimiento que algunas personas fueron captadas para tener Ítems fantasma, quien los capto no lo sé, no se quien les pagaba, a mí me sindicaron porque fui yo quien salí a la palestra….Si reclutaba, Antonio me había dicho que tenía unos Ítems para que entren a trabajar de manera real, eso les prometía a la gente, pero tengo entendido que no les cumplía, lo que él quería era generar dinero, Antonio me pidió gente, tres o cuatro personas para meterlos al sistema de la alcaldía y cobrar esos sueldos, no sabía cómo operaba Antonio, esto me lo propuso el año 2014, él ya tenía gente de ya más tiempo, yo lleve a tres o cinco personas, les dije que tomen contacto con Antonio Parada y que él les ayudaría a obtener un ítem para que trabajen, porque así me dijo Antonio, Antonio me mando a entregar dinero durante dos a dos años y medio años, me entregaba entre 400 a 500 bolivianos mensuales, el me daba montos separados para cada persona, yo a las personas que lleve con Antonio Parada para los Ítems los conocí en la barra de Oriente Petrolero, pero no me acuerdo por que pasaron ya varios años”….Yo solo los conocía de nombre, lo conocía a Javier Cedeño que era el Jefe de Control de Régimen Disciplinario, lo conocí en la alcaldía porque fue mi jefe por tres meses, a Carrasco solo lo conozco de vista, a Angélica sosa solo la conozco de vista… a Guillermo Parada lo conocí por Antonio Parada...”
Un DVD (CG01/2021) que contiene la grabación audio visual del TESTIGO PROTEGIDO C.A.A.M., de fecha 08/12/2021 a horas 15:42 pm., en la Cámara Gesell de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos.
Un DVD (CG02/2021) que contiene la grabación audio visual del TESTIGO PROTEGIDO L.A.L.D., de fecha 08/12/2021 a horas 16:17 pm., en la Cámara Gesell de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos.
Declaraciones testificales de los ciudadanos, con iniciales: “D.A.C.Z.”, “M.A.L.”, “L.F.M.A.”, “A.A.M.A.”, “R.M.S.”, “L.F.C.Z”, “A.R.B.”, “M.A.B.C”, “P.M.R.A.”, “M.P.G.”, “D.E.S.B.”, “A.P.C.A.”, “C.LL.S.”, “L.P.O.R.”, “E.C.A.”, “R.H.M.”, “P.V.V.”, “J.R.V.T”, “J.E.V.J”, “E.J.T.Z.”, “R.A.S.P.”, en su mayoría, trabajadores y ex trabajadores de la Cooperativa SAGUAPAC, testigos igualmente protegidos por la “Unidad de Protección a Víctimas Testigos y Miembros del Ministerio Publico” (UPAVT), quienes manifiestan conocer al ciudadano GUILERMO PARADA VACA, a raíz de su relación laboral que mantenían en la Cooperativa SAGUAPAC, donde en su mayoría estos se desempeñaban como “Lecturadores”, desde muchos años atrás y donde el sindicado Guillermo Parada Vaca era Jefe de la sección de Lecturación en dicha Cooperativa, quien aprovechando su condición de “jefe” o superior jerárquico de los referidos trabajadores, los convence con la falsa promesa de que formarían parte de una Microempresa que estaba creando su hermano ANTONIO PARADA VACA, funcionario de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, para lo cual les pide sus datos y documentos personales, debiendo después dirigirse a la Cooperativa Jesús Nazareno a aperturar una Cuenta, que luego de registrarse no se les entrega la Tarjeta de Débito, desconociendo ellos el uso que se le dio a dicha cuenta bancaria, puesto que Guillermo Parada después de eso, nunca más les hablo sobre el tema, hasta que por medios televisivos se enteran de estos hechos y luego corroboran que se encontraban como funcionarios de la Alcaldía Municipal.
Declaración Informativa realizada por D.A.C.Z., de fecha 10/12/2021, donde en su parte más sobresaliente manifiesta: “…el 09 de diciembre de 2021 el Lic. Erwin Padilla me llama a su despacho y me dice que por el tema de imagen de la Cooperativa Saguapac debería presentar mi renuncia, yo le pregunto por qué y el Lic. Padilla me dice por el caso que está saliendo de manera pública en medios de comunicación en relación a los Ítems Fantasma, y que mi nombre estaba en la lista de funcionarios públicos, yo le pregunte y le dije que me muestre la lista, pero el Lic. Padilla no me mostro nada, lo único que me dijo es que están saliendo las listas, me dijo que si o si me dirija a recursos humanos y que firme mi renuncia, iniciamos una discusión por qué no me quiso mostrar la lista y yo me salí de su oficina.… casi toditos los de la sección de Lecturación se les llamo para que firmen su renuncia con el mismo argumento, por el tema de los Ítems irregulares en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y que supuestamente estarían en una lista de funcionarios de la alcaldía, se de algunos que firmaron su renuncia… PREGUNTA: Mencione si conoce al señor GUILLERMO PARADA…Si lo conozco manteníamos una relación únicamente laboral, era mi Jefe en la en la Sección de Lecturación, el año 2014 Guillermo Parada Vaca me llama a su oficina y me dice que su hermano, Antonio Parada, trabajaba en la alcaldía y que necesitaba nombres para rellenar planillas para crear una microempresa, me pidió que vaya a la Cooperativa Jesús Nazareno y apertura una cuenta, como era mi jefe yo tuve que hacerle caso, después de unos días yo me apersono a la sucursal de la Cooperativa Jesús Nazareno en la Calle colon, donde abro una cuenta, ese día fui con mi colega Mercado, a quien el Sr. Guillermo Parada le había indicado que realice lo mismo, al momento de aperturar la cuenta me atendió una mujer y cuando termine el registro de datos me retire y no se me entrego ninguna tarjeta, a mi colega Mercado le ocurrió lo mismo no le entregaron su tarjeta, eso se había hecho como favor a nuestro Jefe Guillermo Parada, después de eso nunca más nos volvió a hablar sobre ese tema, ayer 09 de diciembre recién me entero que supuestamente estaría como funcionario de la alcaldía.… No realice ningún tipo de retiro o deposito porque no tenía el control de mi cuenta, no me dieron mi tarjeta al momento de aperturar mi cuenta, desde la apertura hasta la fecha no fui ningún cajero hasta el día 09 de diciembre de 2021, ese día por consejo de mi abogada me constituí a la cooperativa Jesús Nazareno de la Banzer, donde solicite un extracto de los movimientos de dinero en la cuenta que el Sr. Guillermo Parada me hizo aperturar, y sorpresivamente pude evidenciar que durante cuatro años se depositó dinero a esa cuenta y retiros, del extracto se ve que todos los retiros se realizaron en cajeros automáticos con la tarjeta de débito, tarjeta que nunca se me entrego, al igual que ocurrió con mi colega Mercado…”
Declaración Informativa de ERWIN PADILLA FRANCO, de fecha 20/12/2021, quien cumplía la función de Gerente Comercial de SAGUAPAC, quien desempeñó funciones desde el 2011, manifiesta: “haber conocido a GUILLERMO PARADA VACA, él estaba como JEFE DE LA SECCION DE ANALISIS Y CONTROL OPERATIVO, dependiendo de la Gerencia de Planificación y Gestión, antes de eso hace aproximadamente dos años atrás ocupaba el cargo de Jefe de Lecturación ese cargo estuvo unos 7 a 8 años.
Asimismo los funcionarios de SAGUAPAC como ser: MARIA NANCY ROCA LANDIVAR –TECNICO – SECRETARIA – AUXILIAR CONTABLE, ROLANDO ALEXANDER PONCE PIÑERA – JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE SAGUAPAC; CASTULO ROGER SUAREZ PEREDO – SECCION ARCHIVOSD DE SAGUAPAC; CLAUDIA DURAN VILLARROEL – SECRETARIA DE SAGUAPAC; estos funcionarios manifiestan haber conocido a GUILLERMO PARADA VACA, cuando trabajaba en la Cooperativa SAGUAPAC y que los mismos mantenían solo una relación laboral.
Declaración informativa de M.P.G. (testigo protegido), quien manifiesta que: “en el año 2014 el Sr. Guillermo Parada Vaca le pidió una fotocopia de carnet de identidad con el fin de trabajar en la Alcaldía con el Sr. Tonny Parada en la sección Recursos Humanos, le dice que vaya a la Cooperativa Jesús Nazareno a aperturar una cuenta, debiendo apersonarse hacia la funcionaria MERY BALCAZAR ARCE de plataforma de atención al cliente de la cooperativa y que luego de aperturar la cuenta, no le entrego la Tarjeta de débito Sra. MERY BALCAZAR, le dijo que esa tarjeta la iba hacer llegar en un sobre al Sr. Guillermo Parada.”
Se adjunta y cursa Oficio CJN-GG-736/2021, de fecha 10/12/2021, por el que la Gerencia de Operaciones, Asesoría Legal y Gerencia General de la Cooperativa Jesús Nazareno, remite a fs. 162 el LISTADO DE PERSONAS QUE APERTURARON CUENTAS PARA RECIBIR SUELDOS DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, DESDE LA GESTION 2010 hasta la fecha de entrega, donde se puede evidenciar que los testigos (trabajadores y ex – trabajadores de la Cooperativa SAGUAPAC) que se han presentado a declarar FIGURAN EN DICHAS LISTAS COMO SUPUESTOS FUNCIONARIOS DEL GAM-SCZ, a quienes se les depositaba sueldos desde el año 2014 al año 2018, corroborando lo declarado por estos testigos.
Declaración Informativa realizada por el ciudadano e imputado Javier Abraham Cedeño Catacora, de fecha 21/12/2021, en la que manifiesta TEXTUAL: “Primero quiero hacer referencia a la asignación de ítems y contratos eventuales, para la asignación de personal está la dirección de recursos humanos, sobre ellos está la MAE que es el alcalde, la MAE en la época que pasaron todas las cosas desde el 2014 hasta el 2018 Aprox. tenía relación directa con el consejo del municipio que era presidida por la Arq. Angélica Sosa, ella era la que coordinaba todo, en el tema de consejo, los 11 concejales tenían sus espacios, cuando se decidía algo los 1 1 concejales levantaban la mano, también Angélica Sosa tenia vínculo con diputados, dirigentes gremiales, de todo ese grupo de personas vinculados con Sosa ellos tenían cupos para ítems y contratos eventuales, estos eran asignados por sosa para que nadie la bloquee, nadie la haga paros y demás problemas, Sosa tenia control directo sobre Recursos Humanos; ya en las secretarias existía el personal técnico que hacía que las secretarias cumplan con su trabajo, de todos los cupos que tenían en ítems y contratos eventuales habían familiares, parientes, de los mencionados que estaban vinculados con Sosa, por ejemplo Franz Sucre tenía su esposa que tenía un ítem pero ella no iba a trabajar, ahora también había personal con ítem que trabajaba en Lemon City que era de Angélica y su esposo, en ese lugar hacían farras de la cúpula de Sosa, el papa de Angélica tenía un enfermero que figuraba como funcionario de la alcaldía, Percy tenía cuatro enfermeras que figuraban como funcionarias, Angélica Sosa tenía su personal de arreglos personales, pero los beneficiarios eran los Hijos de Sosa; en el tema de las retretas había una cantante que siempre iba, de nombre Camila, ella actuaba en todos los eventos, ella cobraba por cada show y su hermana y prima estaban como funcionarios de la alcaldía pero no trabajaban.
En recursos humanos hay un departamento de dotación ahí se tratan los temas de ítem, en el área de control trataban los temas de contratos eventuales, Recursos Humanos podía realizar los memorándums ítems y contratos eventuales, lo legal es que venga la solicitud de una secretaria a la dirección de recursos humanos, los concejales y políticos no tendrían por qué meterse, ya sea en el área de control o de dotación, ellos entregan los memorándums y contratos a Recursos humanos siendo que el encargado de esa dirección es el encargado de hacer firmar los documentos con el alcalde, de dotación se envía toda la documentación a la sección de registros, así como también son los encargados de verificar los contratos eventuales, ellos se encargan de verificar que el funcionario cumpla con todo para emitir la planilla de pagos, la encargada hasta la fecha es Raquel Roca Pardo, ella está desde los tiempos del alcalde Fernández, ella recibía instrucciones directas de Sosa y Antonio Parada de Recursos Humanos para aprobar la autorización del pago de sueldos; cuando estaba Antonio parada la Dirección de Recursos Humanos dependía de la Secretaria de Administración y Finanzas, posteriormente pasa la dirección a depender de la Secretaria de Desarrollo Humano, donde estaba a cargo de la dirección Susy Basualdo, que dependía de Rosy Valencia que era allegada a Sosa quien manejaba las cosas en Recursos Humanos, después estaba a cargo de Recursos Humanos la Sra. Lourdes Ardaya que era el vínculo entre el Palacio de Justicia y la Alcaldía, Ardaya tenía familiares trabajando en la alcaldía eran fantasmas; después estaba Gabriela Montilla a cargo de Recursos Humanos, después se hace cargo Lauren Eguez, ella es sobrina de Sandra Velarde esta secretaria de la Secretaría de Administración y Finanzas, esto para que continúe el mismo camino en relación a los contratos e ítems, Sandra Velarde es Arquitecta, sin embargo, ocupaba un cargo de finanzas, por qué motivo para que administre y pida aportes para Sosa, después se hace cargo de Recursos Humanos Henrry Severich, todos estos por preocuparse de ese sistema, no pudieron hacerse cargo de todo el personal asignado real...”
Cursa el Oficio de la Dirección de Recursos Humanos COMUNICACIÓN INTERNA Nª 6442/2021, de fecha 17/12/2021 realizada por Manfredo Menacho Ferrante – Director de Recursos Humanos a.i. donde se evidencia dentro del Sistema Informático Interno de Administración de Personal ZAFIRO que no se encuentran registrados funcionarios, comparación que se la realizó en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) que es el Sistema Informático del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas para la elaboración de Planillas de Pago, es decir que el listado adjunto de 866 nombres, recibieron un sueldo, cuentan con aportes a las AFPs, pero no figuran en el sistema de control interno de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal- SCZ.
Cursa la Declaración Informativa realizada por la ciudadana ANGELICA SOSA DE PEROVIC, de fecha 22/12/2021 en calidad de denunciada.
Cursa informe policial emitido por la comisión de investigadores del presente caso de fecha 28/12/2021 solicitando notificación por edicto para los ciudadanos GUILLERMO PARADA VACA, ANTONIO PARADA VACA, JAVIER CARRASCO MONTERO.
Cursa Edicto de prensa para los denunciados GUILLERMO PARADA VACA, ANTONIO PARADA VACA, JAVIER CARRASCO MONTERO de fecha 28/12/2021.
Cursa informe policial emitido por los investigadores asignados al presente caso de fecha 22/12/2021 en el cual solicitan allanamiento.
Cursa memorial de solicitud de allanamiento de fecha 22/12/2021.
Cursa informe policial de ejecución de mandamientos de allanamiento de fecha 30/12/2021.
Cursa Acta de Allanamiento, Requisa y Secuestro de fecha 29/12/2021.
Cursa Acta de Secuestro de Evidencia de fecha 29/12/2021.
Cursa acta de recepción y secuestro de evidencia de fecha 29/12/2021.
Acta de entrevista de campo al ciudadano NICOLAS ESCALANTE VIRGUEZ de fecha 29/12/2021.
Cursa acta de allanamiento requisa y secuestro de fecha 29/12/2021.
Cursa acta de consentimiento voluntario para el ingreso, registro y requisa de inmueble.
Cursa muestrario fotográfico de los inmuebles allanados.
Mediante memorial de fecha 15/12/2021, se solicitó al Juez 4ª de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital, Orden de Allanamiento, Registro, Requisa y Secuestro en las instalaciones de la Cooperativa Jesús Nazareno RL Central, la misma que fue dispuesta por el Control Jurisdiccional.
Cursa el ACTA DE ALLANAMIENTO, REQUISA Y SECUESTRO, de fecha 16 de Diciembre del 2021 a horas 12:30 pm., donde se procede a la ejecución del Mandamiento de Allanamiento, Registro y Requisa de la Cooperativa Jesús Nazareno, ingresando al Inmueble antes citado, procediendo al Registro del Lugar en presencia de Testigo, disponiéndose el SECUESTRO DE DOCUMENTOS CONCERNIENTES A UN CÓNDOR CON DOCUMENTACIÓN PERSONAL DE LA EX FUNCIONARIA MERY BALCÁZAR ARCE, DOCUMENTACIÓN QUE FUE ENTREGADA POR STEFANY MARIZOL BARBA FALCH – ANALISTA GESTIÓN DE NORMAS Y PROCESOS DE LA COOPERATIVA JESÚS NAZARENO AL FUNCIONARIO POLICIAL TTE. ÁLVARO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.
Se tiene también la CERTIFICACION DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de MERY BALCAZAR ARCE, remitida por el Responsable Distrital Santa Cruz de la Dirección General de Migración, Lic. Jorge Justiniano Daga, mediante Oficio MG-DGM-ADM-AFMI CITE: 0043/22 SCDDGM001CLJ-529/22 de fecha 13 de enero de 2022.
Cursa el Oficio en Respuesta a Requerimiento fiscal de fecha 13 de enero de 2022 No. CJN-GG-051/2022, emitidos por el Gerente de Asesoría Legal, Gerente de Negocios de la Cooperativa Jesús Nazareno, por el cual se certifica que la sindicada MERY BALCAZAR ARCE desempeño labores en la Cooperativa Jesús Nazareno, desde el 29 de junio de 2009, hasta el 13 de agosto de 2019.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, Oficio CGE/SG-018/2022, de fecha 10/01/2022, donde se remite copias legalizadas de las declaraciones juradas de bienes y rentas de Antonio Parada Vaca, desde la Gestión 2004 a la Gestión 2020.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante OFICIO D.RR.HH. Nª 100/2022, de fecha 12/01/2022, donde se remite los nombres de todos los Jefes de Recursos Humanos desde la Gestión 2015 a la Gestión 2021, donde figura el nombre de Antonio Parada Vaca.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante OFICIO D.RR.HH. Nª 099/2022, de fecha 12/01/2022, donde se remite los nombres de todos los Jefes de Recursos Humanos desde la Gestión 2009 a la Gestión 2021, donde figura el nombre de Antonio Parada Vaca.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por el Director de Gestión Distrital Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Oficio OF.EXT.DGDU Nª 002/2022, de fecha 18/01/2022, donde se remite los planos de Ubicación de inmuebles que están registrados a nombre de Antonio Parada Vaca.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. – CRE, mediante Oficio GCA/964/21, de 07/12/2021, donde figura el nombre de Antonio Parada Vaca.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por la Dirección General de Migración – DIGEMIC, mediante Oficio MG-DGM-ADM SCZ-AFMI CITE: 1649/21, de 08/12/2021, emitido por el Lic. Jorge Justiniano Daga Copa – Profesional de Migración, donde se constata el Flujo Migratorio de Antonio Parada Vaca, Guillermo Parada Vaca, Javier A. Cedeño, Julio Cesar Herbas, desde la Gestión 2004 a 2021.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por el Director Jefe de Departamento de Inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Oficio DEPARTAMENTO DE INMUEBLES CERT. 225/2021, de fecha 14/12/2021, donde se registran 5 inmuebles a nombre de Antonio Parada Vaca y de otros.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por el Departamento de Vehículos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Oficio DPTO. DE VEHICULOS. CERTIFICACION Nª 1328/2021, 07/12/2021, donde se remite certificación de 6 vehículos registrados a nombre de Antonio Parada Vaca y de los otros denunciados.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por BBVA Previsión AFP, Oficio SCZO-R- 1515256/2021F, de fecha 07/12/2021, donde se informa que se encuentra registrado Antonio Parada Vaca en la Administradora de Fondos y pensiones.
Respuesta al Requerimiento Fiscal emitido por BBVA Previsión AFP, de fecha 26 de Enero del 2022, mediante Oficio SCZO-R- 1550544/2022F, donde se informa con relación a los aportes realizados a los supuestos funcionarios (testigos protegidos), por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra entre el 01 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre del 2021.
Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 25 de marzo de 2022.
Declaración del Sr. Erwin José Alpire Sánchez en calidad de testigo, de fecha 10 de agosto de 2022.
Declaración del Sr. Ernesto Castello Añez en calidad de testigo, de fecha 10 de agosto de 2022.
Declaración de la Sra. Vivian Jiménez Carreño en calidad de testigo, de fecha 10 de agosto de 2022.
Declaración del Sr. José Ernesto Vaca Justiniano en calidad de testigo, de fecha 11 de agosto de 2022.
Declaración del Sr. Luis Fernando Caballero Zabala en calidad de testigo, de fecha 16 de agosto de 2022.
Declaración del Sr. Alejandro Ribera Barba en calidad de testigo, de fecha 23 de agosto de 2022.
Declaración del Sr. Rubén Mauricio Vaca Chávez en calidad de testigo, de fecha 24 de agosto de 2022.
Declaración de la Sra. María Inés Carrasco Montero en calidad de testigo, de fecha 24 de agosto de 2022.
Declaración del Sr. Daniel Duran Parada en calidad de testigo, de fecha 26 de agosto de 2022.
Declaración de la Sra. Ana Karen Cortez Hurtado en calidad de testigo, de fecha 29 de agosto de 2022.
Declaración del Sr. Pablo Manuel Rosado Arriaga en calidad de testigo, de fecha 13 de septiembre de 2022.
Declaración de la Sra. Angélica Sosa de Perovic en calidad de Denunciada, de fecha 21 de septiembre de 2022.
Declaración del Sr. Williams Osvaldo Galarce Albarnez en calidad de testigo, de fecha 18 de octubre de 2022.
Declaración del Sr. Leonardo Martin Zeballos Terán en calidad de testigo, de fecha 18 de octubre de 2022.
Declaración del Sr. Guillermo Parada Vaca en calidad de Denunciado, de fecha 21 de octubre de 2022.
Acta de allanamiento de fecha 12 de octubre de 2022 ejecutado al Condominio Urbanización Mirage I y II.
Respuesta a requerimiento fiscal Nro. 0128439 de fecha 12/10/2022 remitido por Derechos Reales del Departamento de Santa Cruz.
Respuesta a requerimiento fiscal Nro. 0128438 de fecha 12/10/2022 remitido por Derechos Reales del Departamento de Santa Cruz.
Informe policial de 12 de octubre de 2022, emitido por la Comisión de Investigadores, respecto del Informe de ejecución de Mandamiento de Allanamiento de los inmuebles:
Inmueble ubicado en el Urubó, Urbanización MIRAGE I y II
Inmueble ubicado en el Urubó, Condominio Santa Cruz de la Colina II
Reporte del Gobierno autónomo Municipal de santa Cruz de la Sierra por el cual se evidencia inmuebles y vehículos a nombre de Javier Carrasco Montero.
Informe al juez de ampliación de denuncia por el ilícito de Javier Carrasco Montero de 12 de abril de 2023, por el ilícito de Favorecimiento al Enriquecimiento ilícito.
Requerimiento a la Unidad Operativa de Transito para la anotación preventiva de vehículos registrados a nombre de Javier Carrasco Montero.
Requerimiento a SEPREC para certificación de la Constitución de la Empresa CARMENSSTEFENS, respecto de Javier Carrasco Montero.
Requerimiento sobre operaciones financieras, en la cual se evidencia las 28 transferencias desde la cuenta 4027155321 del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a su cuenta N° 1310236115 del Banco Ganadero, respecto de la suma de Bs. 226,200.00, generado por préstamo de Javier Carrasco Montero.
Requerimiento a ASFI, para que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., certifique deposito a la cuenta 4023754042 M/E, retiro de recursos de propiedad de la empresa CARMENSSTEFENS.
Requerimiento a Derechos Reales de Santa Cruz de la Sierra para certificado de propiedad y tradición de inmueble con número de matrícula N° 7.01.1.99.0115259
Requerimiento sobre operaciones financieras en la cual se evidencie la transferencia de la cuenta 4025906931 M/N del Banco Mercantil Santa Cruz a la cuenta 402715532 M/N Banco Mercantil de titularidad de Antonio Parada Vaca y copia del formulario PCC-01.
Requerimiento sobre operaciones financieras de la cuenta 4025906031 M/N, perteneciente a Javier Carrasco Montero, de 48 transferencias efectuadas entre julio de 2017 y agosto de 2021 por la suma de 355,882.00 entre los periodos de agosto de 2020 y septiembre de 2021 por pago de expensas de Lote Mirage; y del importe de 10.130.00, a la cuenta de destino 2000184961, por pago de expensas de Antonio Parada a Javier Carrasco.
Requerimiento a DIRNOPLU, para la certificación de la Notaria N° 60 de Walter Carrasco Escalante, respecto de transferencias realizadas por Antonio Parada Vaca y Javier Carrasco Montero.
Informe de Incomparecencia de Javier Carrasco Montero.
Certificación de Sociedad de Inversiones y desarrollos inmobiliarios respecto de depósito de $us.15.000 realizados por Javier Carrasco Montero.
TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.-
Del análisis de la documentación supra citada, queda acreditado que el ahora imputado JAVIER CARRASCO MONTERO, con probabilidad ha adecuado su accionar a los ilícitos de: ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado por los Arts. 27 y 29 de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en grado de autoría conforme al art. 20 del CP.
Con la finalidad de establecer el grado de responsabilidad penal del imputado, es preciso conocer las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan su responsabilidad, ya que para el caso de una eventual imposición de una pena, esta debe estar basada en la individualización de la responsabilidad penal, discriminando o diferenciando la responsabilidad en cada caso según la situación de cada uno en el delito, las circunstancias agravantes o disminuyentes inherentes a cada sujeto que actúa en un determinado delito:
ENRIQUECIMIENTO ILICITO:
Continuando con el presente análisis, nos referimos ahora al tipo penal de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto en el Art. 27 de la Ley N° 004, que en su parte pertinente prevé:
“Artículo 27. (Enriquecimiento Ilícito). La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente”.
Se entiende por Enriquecimiento ilícito, por lo que del análisis dogmático del tipo penal de Enriquecimiento ilícito se tiene: que el tipo objetivo del delito de Enriquecimiento Ilícito se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber:
El sujeto activo del delito es el servidor público, no solamente porque la ley lo designe como único sujeto activo posible, sino también porque el objeto material del delito constituye sus ingresos y egresos, denominado presupuesto, mismo que el servidor público es quien obviamente tiene conocimiento por sus actos previos al ejercer el cargo público, durante el ejercicio de sus funciones públicas y posterior a ello; y
El sujeto pasivo del delito es el Estado, quien se ve mermado patrimonialmente debido al aprovechamiento y sonsacamiento de sus bienes por parte del servidor público inescrupuloso y corrupto.
En relación a este tipo penal la doctrina no es específica, mientras algunos autores lo entienden como delito de omisión (no poder justificar el incremento patrimonial) mientras que para otros, como “Todarello”, sostiene que el delito debe expresarse como una figura comisiva resultando innecesaria la previsión expresa del debido requerimiento de justificación, ya que el acusado contará con la posibilidad de explicar el origen del apreciable incremento patrimonial durante todo el curso del proceso, eso como lógica manifestación del debido proceso garantizándosele obviamente sus derechos y garantías constitucionales. En ese sentido,
la acción típica consiste en la conducta del servidor público de "enriquecerse" (figura comisiva) patrimonialmente de manera desproporcional e injustificada durante el ejercicio de sus funciones. De allí que es necesario contar con auditorias forenses donde se explique el balance general y los estados de resultados del patrimonio del servidor público antes, durante y después de haber ejercido la función pública y para dicho efecto, requerirá cruzar la información, sobre lo declarado ante la Contraloría previo a asumir el cargo público, posterior a éste y los bienes adquiridos durante el ejercicio de sus funciones públicas y la ostentación patrimonial de éste.
Por otro lado el tipo subjetivo, sostiene que es solo punible la comisión dolosa, puesto que el sujeto activo tiene conocimiento del origen ilícito de su enriquecimiento.
El bien jurídico protegido no solo es el correcto desempeño de la Administración Pública, sino también, los intereses sociales e individuales son los que gravitan respecto al desenvolvimiento de la función pública.
Que, con relación al presunto delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO y su adecuación de la conducta del ciudadano JAVIER CARRASCO MONTERO, con base en los hechos expuestos se tiene según Certificación laboral, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que este tenía Ítem como ASESOR de la Secretaria de Parques y Jardines dependiente del DESPACHO- del ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, desde el 8 de enero de 2016 al 31 de julio de 2018, sin embargo de acuerdo a los antecedentes y certificaciones emitidas se señala que “no se evidencia, registro de asistencia a su fuente laboral”, por lo que en base a las investigaciones efectuadas, el mismo figuraba como funcionario del GAMS-SCZ y simultáneamente, ejercía como abogado independiente, conforme a la entrevista del Sr. Daniel Duran Parada quien refiere: “el Sr. Carrasco era mi abogado y representante legal, además trabajaba en una notaría entonces lo hacía toda la documentación… por esos trámites se pagó un aproximado de 50.000,00 $us, todo era depósitos a lo que recuerdo porque son de bastantes años”. De ello se evidencia que no cumplía horarios ni funciones, no obstante los sueldos correspondiente al cargo de ASESOR si eran abonados, concordante con la información de que las planillas eran enviadas a la cooperativa Jesús nazareno para su abono, siendo la unidad de Recursos Humanos donde se elaboraban y generaban las mismas tal cual lo establece en su declaración informativa policial el Sr. Abraham Cedeño Catacora quien menciona lo siguiente:
“...se envía toda la documentación a la sección de registros, así como también son los encargados de verificar los contratos eventuales, ellos se encargan de verificar que el funcionario cumpla con todo para emitir la planilla de pagos, la encargada hasta la fecha es Raquel Roca Pardo, ella está desde los tiempos del alcalde Fernández, ella recibía instrucciones directas de Sosa y Antonio Parada de Recursos Humanos para aprobar la autorización del pago de sueldos...”. Haciendo mención a que la encargada de emitir las planillas del pago de los sueldos es la Sra. Raquel Roca Pardo, quien en su declaración informativa policial refiere:
“...posteriormente fui transferida a la Dirección de Recursos Humanos, con el cargo de profesional “C” Procesador de Planillas, ejercí ese cargo del 16 de mayo del 2000 al 12 de octubre de 2009, mis funciones eran elaborar y procesar planillas de sueldo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, después fui designada como Jefe del Departamento de Registros, del 13 de octubre del 2009 hasta el 31 de agosto del 2018, mis funciones en ese cargo eran recepcionar toda la información que generaban los departamentos de Dotación y de Control del Departamento de Bienestar Social…remitíamos planillas al Ministerio de Trabajo de acuerdo a norma, procesábamos las planillas que contenían la lista de todos los funcionarios del GAMSC, también el departamento de registro tenía en resguardo los archivos del file personal de cada funcionario, teníamos el archivo de los formularios del RC-IVA; posteriormente hubo una modificación en la estructura el departamento de registros de la Dirección de Recursos Humanos, se divide en departamento Planillas y departamento de Registros a mí me designan como Jefa del Departamento de Planillas, este cargo lo ejercí desde el 1 de septiembre de 2018 al 28 de febrero de 2019, donde mis funciones eran las mismas que ejercía en mi cargo de Jefa de Registros, exceptuando el archivo del file personal de los funcionarios de la GAMSC, posterior a este cargo por mi desempeño fui designada al cargo de Sub Directora de Registros, desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 12 de octubre de 2021...”.
Asimismo, de la declaración prestada por la Sra. Ana Cortez Hurtado se establece en relación al pago de salarios y apertura de cuentas de los funcionarios del G.A.M.S.C. lo siguiente:
“...En cuanto al procedimiento, mediante correo institucional me llegaba tanto las aperturas de cuenta y los abonos de sueldos, yo verificaba que el formato que nos envíe esté de acuerdo al que solicite la cooperativa y esperaba que me traigan el depósito en físico y lo recepcionaba… entonces me traían el depósito, yo recepciono y verifico que cuadre monto con la planilla que me han enviado, una vez verificado que la planilla y deposito cuadran se procedía a contabilizar ese depósito, ya contabilizado esperaba la instrucciones de mi jefe inmediato para proceder con el abono, mi jefe me instruía el abono y luego yo lo realizaba el abono a las cajas de ahorro una vez concluido se genera un reporte del abono realizado y se responde por correo electrónico a la institución que ya se procedió con el abono y se enviaba el reporte como respaldo...”.
Y, respecto a quien debía remitir las planillas donde se iba a hacer el abono del dinero depositado para sueldos de funcionarios del G.A.M.S.C. la declarante establece: “...el Sr. Wilder Villarroel que era como un Asistente de Planilla y también de su jefa que era Raquel Roca y un Sr. Samuel; esos tres son a los que recuerdo los encargados...”.
En cuanto a la apertura de cuentas refiere: “...era el mismo procedimiento que los abonos, la alcaldía me solicitaba la apertura de cuentas por correo, teníamos un formato que me lo enviaba y yo procedía a hacer la apertura, era crear un número de cuenta y en este caso, lo que hacía el funcionario era apersonarse personalmente a área de plataforma a registrar sus datos para habilitar su cuenta o usar su cuenta una vez realizado los abonos...”.
Que, de las entrevistas informativas testificales, recepcionadas de diferentes ciudadanos, entre ellos: Paulo Roberto Añez Limpias: dijo conocer a Javier Carrasco Montero “…Su padre era Notario de la Alcaldía y Javier Carrasco era su secretario…su dependiente”; Manuel Pablo Medin Antezana señala: “A Javier Carrasco Montero me lo presentó su esposa en la puerta del Gobierno Municipal y lo vi en algunas inauguraciones de obras”; Ingrid Rosario Schamissedine Somoza señalo: “Lo conozco por una notaría, lo veía también en el Consejo, me dijeron que trabajaba con Franz Sucre”; Carlos Alberto Méndez refirió: “A Javier Carrasco lo conozco porque era un asesor del Municipio, ni sabía qué hacía y donde era su oficina, conozco a su papa que era y siempre paraba con la Arquitecta”, Daniel Duran Parada refirió: “Padre e hijo eran mis abogados particulares y a su padre lo conocí en los juzgados”. Elementos probatorios con lo que se evidencia que el sindicado, era una persona allegada a los otros sindicados, además de figurar como funcionario de la GAM.SCZ, en el cargo de ASESOR, dependiente del Honorable Consejo Municipal.
De acuerdo al Dictamen Pericial en Auditoria Forense, elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), REG.IDIF.:N°1332/2021 SC, REG. IDIF N° 919/2022 CH., INV.ESP. AUD-070/2022, con relación al imputado JAVIER CARRASCO MONTERO, se tiene que: hasta el año 2009 el imputado contaba como patrimonio con una Vagoneta Chevrolet Traker 2003, (según RUAT).
Durante el periodo 01-01-2010 al 30-04-2021 contaba con:
Vagoneta Nissan Patrol Blanco Perla 2011, con placa de control 2509 (Bs. 90.000.00)
Constitución NUTRIFER S.R.L. Capital Social 2%, Bs. 50.000.00, (1.000.000.00)
Vagoneta Susuki Gris obscuro, año 2012, placa 2800-DIT.
Lote de Terreno, Urbanización cerrada Santa Cruz de la Colina $ 29.874,40.
De acuerdo a Declaración Jurada de Bienes de 30 de marzo de 2017, Javier Carrasco Montero declaró que contaba con:
Casa en Avenida Banzer con matricula computarizada 7011990115259, valuada en 700.000.00
Sueldos y Aguinaldos en la suma de Bs. 154.552.00
De acuerdo a Declaración Jurada de Bienes y Rentas de 29 de marzo de 2018, Javier Carrasco Montero declaró:
Casa en Avenida Banzer con matricula computarizada 7011990115259, valuada en 700.000.00
Lote, Urbanización Mirage II con matrícula 7013020003155 valuado en $us. 50.000.00
Vagoneta Nissan Patrol (con placa de control 2590 KUE) 90.000.00
Sueldos y Aguinaldos Bs. 205.358.00
De acuerdo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, de 05 de septiembre de 2018, Javier Carrasco Montero declaró:
Casa en Avenida Banzer con matricula computarizada 7011990115259, valuada en 700.000.00.
Lote Urbanización Mirage II con matrícula 7013020003155 valuado en $us. 50.000
Vagoneta Nissan Patrol (con placa de control 2590 KUE) 90.000.00
Sueldos y Aguinaldos 73.396.00.
Estableciéndose de acuerdo al DICTAMEN PERICIAL, que Javier Carrasco Montero, cuando figuraba como funcionario público, omitió introducir los siguientes datos en sus declaraciones juradas de bienes y renta de lo siguiente:
Constitución de Empresa NUTRIFER SRL.
Vagoneta Susuki Gris Oscuro 2012, con placa de control 2800-DIT.
Lote de Terreno, ubicado en Urbanización Cerrada Santa Cruz de la Colinas II, valuada en $us. 29.874,40.
Finalmente de acuerdo a las CONCLUSIONES DE LA AUDITORIA FORENSE, se estableció un daño económico total, en el monto de Bs. 23.925.614,19, al no contar los contratos con la debida autorización y visto bueno del Alcalde, no existir constancia de asistencia a fuentes laborales y por no estar dentro del sistema de registro SAFIRO, que incluye la contratación del sindicado JAVIER CARRASCO MONTERO.
De los hechos expuestos es que se llega a inferir que el sindicado incremento desproporcionalmente su patrimonio durante la gestión 2016 a 2018, constatándose además que realizaba operaciones bancarias de depósitos y retiros en diferentes entidades financieras y comerciales y de empresas del exterior, de las cuales se tiene entre otros: 10 giros del exterior, por un total de $us 19,912.00 que fueron abonados a su cuenta desde Estados Unidos, Alemania, correspondientes a las empresas Foodtech Internacional Busines, Solgas S.A., Mr. Novais Sousa Warley, Keytrade AG, Lima Gas S.A. y Keytrade North América Inc., movimientos financieros no acordes a su perfil económico, respecto de sus ingresos como funcionario público.
FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO:
Corresponde ahora referirse al tipo penal de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionador en el Art. 29 de la Ley N° 004, que en su parte pertinente prevé:
“Artículo 29. (Favorecimiento Enriquecimiento Ilícito)."El que con la finalidad de ocultar disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, Inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta a quinientos días”.
El delito de Favorecimiento al Enriquecimiento ilícito, también denominado delito de encubrimiento, este tipo penal sanciona el hecho de encubrir los delitos de enriquecimiento ilícito cometidos por servidores públicos y el enriquecimiento ilícito cometido por particulares, con afectación al estado; para la existencia de este delito se requiere como presupuesto una acción delictiva previa (es decir que ya se hubiera consumado cualquiera de los delitos previstos en los Arts. 27 y 28 de la Ley 004) en la cual el autor no haya participado directamente en la consumación de los mismos, pero sin embargo, presta una importante colaboración con la finalidad de encubrirlos, lo cual implica ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial sea mediante la facilitación de su nombre o le participación en actividades económicas, financieras y comerciales.
Con este tipo penal se establece la responsabilidad penal del testaferro u hombre de paja, que es aquel que según define el Diccionario de la Real Academia "presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona, en otras palabras es un facilitador del enriquecimiento ilícito de otra persona sea natural o jurídica, deliberada e intencionada.
El tipo objetivo del delito de Favorecimiento al enriquecimiento Ilícito, según el tratadista Anghelo J. Saravia A., se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber:
El sujeto activo del delito el autor es indeterminado (“el que…”) La norma no exige características especiales en el autor de esta modalidad de favorecimiento, puede ser cualquier persona natural o jurídica con capacidad de imputabilidad. Delito común.
El tercero beneficiado funcionario o servidor público, persona natural o colectiva con actividad privada, constituyen dentro del tipo penal como participes y no autores.
Acción típica. - La ley habla de facilitar su nombre o participar en actos comerciales, para ocultar, disimular o legitimar el incremento o enriquecimiento ilícito del intraneus o extraneus.
La acción típica se compone de dos supuestos copulativos: facilitar entendido como en proporcionar la identidad personal para ocultar que implica guardar, tapar, encubrir, impedir que se pueda saber la ubicación de los bienes, sustrayéndola a los sentidos o al conocimiento de quienes la buscan o disimular, entendido como el disfrazar del patrimonio ilícito o hacer menos perceptible ante una persona, o legitimar que refiere convertir en algo legal el patrimonio ilícito; o en participar que denota actuar junto con el favorecido u otros o recibir como supuestos pagos u obligaciones en actividades económicas supuestamente de producción e intercambio de servicios y productos (generación del servicio y finalmente el consumo); financieros como la administración de recursos escasos de la sociedad y sector público; vinculado al comercio (operaciones de compra y/o venta de productos y servicios), es el intercambio de mercancías o de bienes simbólicos.
La conducta de favorecimiento ilícito posibilita que la persona favorecida, logre eludir las investigaciones o la acción de las autoridades, la inhabilitación, para el ejercicio de la función pública o cargos electos o el decomiso de los bienes obtenidos, porque se halla, registrado a nombre del sujeto activo. El autor debe facilitar su nombre propio y verdadero, siendo atípico si facilita nombre falso o de tercero. Debe tratarse de una acción material positiva, de allí el nombre de la modalidad de favorecimiento, siendo indiferente que se logre o no el fin buscado. Quedan fuera de esta figura las omisiones, consejos o fin buscado de contenido moral; es indiferente que el favorecido sea un condenado, imputado, procesado o no, o sospechoso de un delito. Lo relevante es que el facilitador conozca esta circunstancia, pues sus fines están dirigidos precisamente a que quede sustraído del accionar de la justicia y sus consecuencias. Finalmente, cabe señalar que la facilitación o participación debe brindarse al funcionario o servidor público en función o al particular natural o colectivo, con ejercicio de actividad privada.
Tipo subjetivo
El tipo en cuestión requiere dolo directo, entendido como el efectivo conocimiento de la totalidad de los elementos constitutivos del tipo penal objetivo, y la voluntad dirigida a beneficiar al favorecido para, de ese modo, fomentar el enriquecimiento ilícito y el entorpecer el accionar de la justicia. Es necesario el conocimiento real incluyendo a ello la voluntad de facilitar al sujeto con las finalidades típicas, descritas por la ley.
Consumación y tentativa
El delito de favorecimiento se consuma con la sola facilitación del nombre o participación en actos mercantiles, sin que sea necesario que estas hayan logrado su objetivo. Tratándose de un delito de peligro es difícil imaginar la existencia de actos ejecutivos que no sean consumativos, por lo que es previsible la tentativa.
Bien jurídico tutelado
Continúa siendo la administración de justicia, la que puede verse perturbada o entorpecida, en la individualización de los autores y participes de un delito, en virtud de la conducta desplegada por el favorecedor, con relación al funcionario o servidor público (Art. 27) y el particular (art. 28). Es decir, que el bien jurídico de favorecimiento no da razón de todos los aspectos implicados como el encubrimiento y receptación, lo relevante es a los dos delitos antes mencionados y afecte a la administración pública o de justicia. Conforme a la redacción del favorecimiento al enriquecimiento ilícito, denota que el legislador ha querido dar trascendencia no solo al acto en sí de facilitar o participar sino también a analizar qué es lo que en definitiva se favorece, cabría también indagar sobre esta segunda posibilidad.
Asimismo, la configuración de este tipo penal, impone la concurrencia de ciertas condiciones o presupuestos, que resultan comunes:
Comisión anterior del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario o servidor público y/o enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado;
Favorecimiento del sujeto activo con posterioridad a los delitos preexistentes del que no participa;
Inexistencia de una promesa anterior.
La redacción del artículo 29 denota la inexistencia de promesa anterior al delito que separa la redacción del encubrimiento o receptación al individualizar la conducta merecedora de pena con la expresión: “el que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar incrementos patrimoniales de delitos de enriquecimiento ilícito funcional y/o particular, facilita o participa…” de ello se deduce que solo es posible hablar de favorecimiento personal y/o real sobre la base de un enriquecimiento ilícito proveniente de delito previo, del que no se ha participado.
Al referirse al delito previo, aunque el tipo no lo expresa, se sostiene que la norma se refiere a enriquecimiento de los delitos del articulo 27 y 28 Ley 004, hecho típicamente penal, quedando excluidas, por tanto las faltas o ilícitos de naturaleza no penal y las contravenciones, y otros delitos no referidos a los exigidos. No es relevante que al momento de ejecutarse el favorecimiento esté expedita la persecución penal del delito. El enriquecimiento, debe provenir de delito anterior que tiene que haber existido realmente; el favorecimiento del incremento proveniente del delito exigido inexistente o en el que no haya intervenido no es una acción típica. También es irrelevante que el delito del que proviene lo ilícito se haya consumado o no al momento de calificar la conducta del favorecedor, la norma habla de “previsión”.
La figura del favorecimiento, sustenta la acción desplegada a beneficiar a otro que incrementa su patrimonio ilícitamente. Este favorecimiento es personal y real, en el primer supuesto la acción recae sobre la persona misma, “facilita o participa con su nombre”, en tanto que en el segundo complemento recae, sobre las cosas “ocultar, disimular o legitimar. El elemento material esta dado en que en ambos casos el agente obra en beneficio de un tercero, a diferencia de lo que ocurre en los casos de Receptación, donde el sujeto activo, actúa en su propio beneficio, resultando ser esta la forma de cometer el delito de encubrimiento.
Que, con relación a la participación y accionar del imputado JAVIER CARRASCO MONTERO en el presunto delito de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, con base en los hechos expuestos y de acuerdo a los indicios colectados en el Cuaderno de Investigaciones, se tiene elementos probatorios que dan cuenta, de que el dinero con el cual el co-imputado (Antonio Parada Vaca) hubiera adquirido todos los bienes para sí y para terceros, como es su entorno familiar y otras amistades, es fruto de los delitos de corrupción cometidos cuando el nombrado ejercía funciones como Director de RRHH en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, estando involucrado en la existencia de aproximadamente 800 ITEMS y/o CONTRATOS de personas que figuraban en las planillas del GAM-SCZ como funcionarios municipales, sin embargo nunca ejercieron la función o desempeñaron el trabajo, por el cual se les depositó su sueldo en las cuentas de funcionarios públicos que aperturaron en la Cooperativa Jesús Nazareno, dineros que salieron de las arcas del GAM-SCZ y que fueron cobrados e ilícitamente apropiados por ANTONIO PARADA VACA, junto a otros funcionarios municipales y particulares, logrando estos enriquecerse e incrementar desproporcionadamente su patrimonio, de manera injustificada, ocasionando daño económico al GAMSC, hecho en el cual interviene y participa el ciudadano JAVIER CARRASCO MONTERO, en primer lugar, al facilitar su nombre para figurar como funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y participar en actividades económicas, financieras y comerciales, con la finalidad de ocultar y legitimar el incremento desproporcional del patrimonio de Antonio Parada Vaca.
Asimismo, se tiene la Ampliación de Denuncia presentada por el Sr. Max Jhonny Fernández Saucedo en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en la que se adjunta elementos indiciarios relacionados a la denuncia que efectúa mediante medios de prensa y redes sociales la ciudadana Valeria Rodríguez Paz, sobre supuestos actos ilícitos cometidos por su ex - pareja ANTONIO PARADA VACA, cuando este era funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mencionando en una de sus declaraciones al Sr. JAVIER CARRASCO MONTERO, de quien señala “…que antes que salga su divorcio, su ex - esposo hizo compras de bienes inmuebles como casado sin su consentimiento, ni su firma, luego vendió dichos inmuebles con su abogado en una notaría del señor Javier Carrasco Montero, señala que en el año 2015, le impuso a Javier Carrasco como su abogado ya que al parecer ellos tenían negociaciones, que este su abogado le jugo muy mal, porque no homologo el último acuerdo con Antonio Parada, él (Javier Carrasco) era quien hacia todos sus movimientos. El Condominio Villa de las Mercedes entre el Canal Pedro Vélez y Av. Juan Pablo 2do N°9, estaba a nombre de Javier Carrasco, sin embargo era de Antonio Parada Vaca, este inmueble fue comprado un año después de su divorcio con Antonio Parada. Que, de acuerdo al informe policial de 01 de diciembre de 2021, emitido por los investigadores asignados al caso, refiere que la denunciante Valeria Rodríguez, identifica a los ex -funcionarios municipales Javier Cedeño, Javier Carrasco Montero, Julio Cesar Herbas, como los palos blancos de Toni Parada Vaca, quien además ha transferido lujosas viviendas y vehículos de alta gama a nombre de sus hermanos. Señala Valeria Rodríguez que la hermana de Antonio Parada Vaca con tan solo 24 años tiene vehículos de lujo a su nombre y una vivienda valuada en más de $us. 200.000. Asimismo, de la publicación (video) del medio de comunicación GIGAVISION se extracta, “porque él supo esconder muy bien todo, Antonio era una persona muy importante para ellos, el movimiento y como él era el que sabía cómo hacerlos los ítems fantasma, lo mantuvieron. Bueno, él tenía muchos amigos como palos blancos y los principales que hacían el movimiento de los Ítems fantasma esta Javier Cedeño, esta Julio Herbas, Javier Carrasco él era el abogado, estaba como ítem fantasma también en la alcaldía, Angélica Sosa ella es la principal, porque no hizo, porque no lo boto a él como se debió botar, porque no inicio el proceso de investigación a la Alcaldía, cuando debió hacerlo…” Que, de los datos colectados, Javier Carrasco Montero realizaba transferencias y efectuaba retiros, tal cual se puede constatar por los extractos de depósitos que detallamos a continuación:
10 giros del exterior, por un total de $us 19,912.00 que fueron abonados a su cuenta desde Estados Unidos, Alemania, correspondientes a las empresas Foodtech Internacional Busines, Solgas S.A., Mr. Novais Sousa Warley, Keytrade AG, Lima Gas S.A. y Keytrade North América Inc. 5 depósitos por un total de 1.878.000.00 de fecha 5 de junio de 2019 por concepto de venta de un inmueble ubicado en la Av. Banzer, 5to anillo, Condominio Villa de las Mercedes, a Ana María de los Ángeles Mendoza y que el destino seria el préstamo personal a Antonio Vaca Parada. Sofía Parada Vaca, realizo 11 transferencias, desde el 21 de febrero de 2017 al 9 de diciembre de 2021, en un total de Bs. 60,811.00 a Javier Carrasco Montero y a su vez Antonio Parada Vaca le deposito desde su cuenta la suma de 226.200.00, cuyo glosa refiere “recursos de un préstamo de Javier Carrasco Montero”. 16 depósitos en efectivo en fecha 5 de noviembre de 2021 al titular “Ventura Mall” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 1.951,600.00 por concepto de saldo de compra de inmueble condominio Mercedes, cancelado en tres pagos: el primero a Javier Carrasco Montero (348,500.00), segundo pago 280.000.00 a cuenta de Bank of América a nombre de Antonio Parada. Habiéndose recalcado que, en caso de inconveniente del depósito a la cuenta de Antonio Parada, este debía transferirse a la cuenta de Javier Carrasco Montero. Bs. 343.700.00 fueron transferidos el 21 de marzo de 2019 a la cuenta N° 4027155321 de titularidad de Antonio Parada Vaca, y no se generó el formulario PCC.01. En el periodo de julio de 2017 a agosto de 2021, Antonio Parada realizo a nombre de Javier Carrasco Montero, 48 transferencias cuyas glosas, referían “Pago Mirage” “Expensas Mirage” entre otros. De acuerdo a la matricula 7.01.3.020003155 el propietario del terreno Urbanización Cerrada Mirage II, aparentemente seria Javier Carrasco Montero, sin embargo, de lo descrito líneas arriba quien realizaba los depósitos por concepto de expensas, era Antonio Parada Vaca, de lo que se infiere que el propietario seria este último, quien habría realizado el depósito de 10.130.00 por concepto de expensas.
De acuerdo a las evidencias colectadas el sindicado JAVIER CARRASCO MONTERO registra dos propiedades en el Condominio MIRAGE y Condominio Santa Cruz de la Colina II, ambos en el Urubó, un inmueble con matrícula Nro. 7011990115259, éste inmueble no cuenta con registro en la oficina de Derechos Reales, habiendo sido elaborada la Escritura Pública en la Notaria Nro. 94, a nombre y a cargo de Walter Carrasco Escalante padre del sindicado, además el sindicado figura como representante legal de la empresa CARMEN STEFFENS S.R.L. ubicada en el Centro Comercial “Ventura Mall”, no siendo justificado el origen de los montos económicos y patrimonio detallado; información concordante con los formularios remitidos por la Contraloría General de la Republica, de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas en su calidad de funcionario público, y la Auditoria Forense efectuada por el Instituto de Investigaciones Forenses del Ministerio Publico (IDIF) que concluyó que Javier Carrasco Montero omitió y ocultó la existencia de varios bienes, siendo evidente que además facilito su nombre en las transferencias y transacciones de los inmuebles del Condominio Villa de las Mercedes y Urbanización Cerrada Mirage II, siendo que quien pagaba las expensas de este último era Antonio Parada Vaca; además de ello, con las evidencias señaladas por las que realizaba operaciones bancarias de depósitos y retiros en diferentes entidades financieras y comerciales en favor de Antonio Vaca Parada, adquiriendo y transfiriendo bienes de propiedad del nombrado, con el fin de ocultar el origen ilícito de los recursos obtenidos por el co-imputado Antonio Parada Vaca, provenientes de la creación de los ITEMS fantasmas, para posterior a ello legitimar dichos recursos, provocando con este proceder un daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, adecuando de esta manera su conducta al presunto ilícito de FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO.
En esa línea y tomando en cuenta estas consideraciones de tipo normativo y doctrinal, cabe señalar en el caso; que los indicios acumulados hasta el momento, sobre la existencia del hecho en investigación en el presente por el Ministerio Público, cuya calificación se encuadra a la probable participación en el hecho investigado del ciudadano: JAVIER CARRASCO MONTERO, son suficientes a criterio de los suscritos Fiscales, para formalizar la IMPUTACIÓN FORMAL conforme al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal. Pues no se debe olvidar que la emisión de una Resolución de Imputación formal REQUIERE UNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACION A LOS HECHOS SINDICADOS.
Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, la imputación formal marca en esencia el inicio del proceso penal y debe estar basada en la existencia de indicios suficientes de la existencia del hecho y la participación del imputado, a quien se le atribuye una determinada calificación provisional por la conducta asumida en el hecho, y es por tal motivo, que corresponde a toda imputación formal precisar con claridad el hecho concreto atribuido que permitirá "delimitar el objeto de desarrollo del proceso penal" no solamente para preparar la acusación sino también para ejercer la defensa (art. 277 CPP) que es en esencia la finalidad de la etapa preliminar, y es por ello, que se entiende que la imputación no debe ser amplia al detallar elementos de prueba, pues éstas emergerán de los actuados investigativos propios de la etapa preparatoria, así como tampoco es preciso realizar una subsunción minuciosa a los tipos penales imputados, puesto que tal atribución debe ser simplemente razonable y no discrecional, dada su característica provisional para esta etapa, pues la norma exige en términos simples la calificación provisional de tal conducta, lo que equivale a decir, que lo esencial de la imputación formal en términos de derecho a la acusación y a la defensa es que se describa en forma precisa cuál es el hecho con connotación penal atribuido al imputado, de tal manera que éste tenga con certeza la posibilidad de afirmar o negar los mismos y a partir de ese grado de descripción precisa de la conducta atribuida, inclusive preparar su defensa técnica y material en términos de subsunción al tipo penal imputado o a otros que en base de tal hecho fáctico puedan emerger.
IMPUTACIÓN FORMAL.- Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación del Art. 302 del CPP; del articulo 40 núm. 11) y 12) de la Ley del Ministerio Publico No 260, los suscritos Representantes del Ministerio Publico, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia de los ilícitos penales, como también por su participación y autoría del imputado en el hecho investigado, IMPUTA FORMALMENTE a JAVIER CARRASCO MONTERO, por la presunta comisión de los delitos de: ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, delitos previstos y sancionados por el Art. 27 y 29 de la Ley 004 (Con las modificaciones introducidas por el Art. 34 de la Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”), en grado de autoría conforme al art. 20 del CP.
SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA. -
Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por los Art. 233, Núm. 1, 2 y 3; Art. 234, Núm. 1), 2) y 7) y Art. 235 Núm. 1), 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 para la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva se tiene:
La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible:
Se sustenta en la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad el imputado es autor y/o participe del delito atribuido, por lo que se ha cumplido con el Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970, en cuanto se refiere a los requisitos materiales.
Que no se encuentra dentro del alcance establecido en el Art. 232.I. Núm. 5) del CPP, modificado por la ley 1173, por lo que corresponde la aplicación de la excepción del Art. 231 bis en su núm. 10) con relación al Art. 232. III. Núm. 4) (delito de corrupción) del citado CPP, modificado por la ley 1173.
La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
Se sustenta y fundamenta la existencia de los riesgos procesales, es decir la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado, no se someterá al proceso penal investigativo y obstaculizará la averiguación de la verdad histórica de los hechos bajo los siguientes argumentos y fundamentos:
PELIGRO DE FUGA Art. 234 en sus núm. 1, 2, 3 y 7 del CPP., modificado por la Ley 1173:
Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, negocios o trabajos asentados en el país, extremos que hasta el presente no se tiene acreditados de manera suficiente según actuaciones cursantes en el cuaderno de investigaciones, que de acuerdo a los datos del proceso el imputado JAVIER CARRASCO MONTERO SE ENCUENTRA PROFUGO, y se desconoce su paradero.
Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; lo cual se evidencia con el flujo migratorio del imputado, dado que, en la actualidad, el sindicado se encuentra en el extranjero, burlando el control existente para que un ciudadano de manera regular pueda salir del país, por lo cual queda acreditado este riesgo procesal.
La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga. En el entendido de que el imputado realizó todos los actos preparatorios concernientes para salir del país y cuya acción es la de esconderse, eludiendo la acción de la justicia en la jurisdicción penal boliviana, y así poder desplazarse a otro lugar realizando actos preparatorios de fuga para no someterse al presente proceso.
Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante, de conformidad a la SC 0056/2014 los parámetros para determinar este peligro de fuga, tiene su sustento en la existencia de elementos materiales, comprobables en la situación particular, concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, se tiene que el imputado constituye un peligro para la sociedad toda vez que el señor el JAVIER CARRASCO MONTERO conjuntamente los demás imputados en el presente caso realizaba acciones de ocultar y disimular para incrementar el patrimonio de los demás imputados de forma desproporcional a sus ingresos legales defraudando al Estado, realizando actos propios de corrupción pública en franco desmedro de recursos económicos del estado más propiamente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz. Tomando en cuenta además que en el presente caso existe una multiplicidad de víctimas, ya que cursan los testimonios de más de 25 personas en las cuales se señalan y sindican al imputado como la persona que aprovechándose de su cargo, “ASESOR”, dependiente del despacho del Honorable Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, compraba y registraba como propios bienes muebles e inmuebles de propiedad del imputado ANTONIO PARADA VACA.
PELIGRO DE OBSTACULIZACION Art. 235 en su núm. 1, 2 y 5) del CPP., modificado por la Ley 1173:
Que, el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o elementos de pruebas, siendo evidente que el imputado en libertad puede ocultar pruebas ya que al ser ex - funcionario público del GAM-SCZ, el cual tiene relación de amistad dentro de dicha institución, puede comunicarse con otros funcionarios para ayudar a destruir o modificar los elementos de pruebas, asimismo se tiene que tomar en cuenta que el imputado no se encuentra en nuestro país, evadiendo el proceso que se le sigue, ocultando los nombres de las personas que colaboraron para la realización del hecho investigado y así también ocultando a las personas beneficiadas con la acción realizada. Otro aspecto importante es el hecho de que en la Notaria Nro. 94, a cargo de Walter Carrasco Escalante padre del sindicado, se han realizado las transferencias de los bienes inmuebles con las que ha ocultado y ayudado a legitimar el patrimonio de Antonio Parada Vaca, existiendo indicios de que esta documentación puede ser ocultada, suprimida o modificada.
Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Siendo evidente que por la naturaleza de los hechos que se investigan, además teniendo en cuenta que existen otras personas que presumiblemente han intervenido en el hecho, el imputado va influir negativamente sobre ellos, además de testigos y que han sido funcionarios del GAM-SCZ, entre ellos los encargados de las planillas y de Recursos Humanos, quienes deben ampliar su declaración, además de que puede influir en la declaración del Notario de Fe Publica Walter Carrasco Escalante.
Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado directa o indirectamente obstaculizara la averiguación de la verdad, en este punto se debe tener en cuenta que el imputado se encuentra fuera de nuestro país, que el señor Javier Carrasco Montero y que actualmente se tuvo de publicar edictos para la notificación con el presente proceso penal puesto que se desconocía su paradero, aspectos que acreditan la concurrencia de este riesgo procesal. Además, se tiene acreditado de acuerdo al flujo migratorio del imputado, en el cual se acredita que el imputado JAVIER CARRASCO MONTERO ha realizado constantes viajes a Panamá.
EN CUANTO A LA NECESIDAD DE LA CAUTELA Y PLAZO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. -
En lo que respecta a la necesidad de cautela establecida en el art. 221 del CPP, conviene señalar que el Ministerio Público, ha requerido distintos actos investigativos, como ser:
Toma de entrevistas testificales a las personas que conocen del hecho investigado.
Requerimientos fiscales a las empresas telefónicas para realizar cruces de llamadas, así como a la ASFI, para remisión de extractos de cuentas bancarias.
Recabar información en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Solicitud de complementación a la pericia en Auditoria Forense de 10 de marzo de 2023, para establecer la información solicitada en los diferentes puntos de pericia.
Una vez que el imputado sea detenido se podrá individualizar por medio de los investigadores asignados al caso y personal de inteligencia a los demás participes del hecho teniendo, asimismo existe un abundante flujo de llamadas de las líneas telefónicas pertenecientes a los imputados estos deben ser revisados por los investigadores a través de un trabajo minucioso para la identificación de radio bases y triangulación de llamadas que permitirán dar con los demás participes, además de estar pendiente la recepción de entrevistas policiales testificales, debido a que se trata de un número considerable de personas involucradas, de ahí la necesidad en la solicitud de detención preventiva del imputado, fundamentalmente con el fin de garantizar el normal desarrollo de proceso, la averiguación de la verdad y la correcta aplicación de la ley. Por lo que en cumplimiento del Art. 233 núm. 3 del CPP., y en función además a lo anteriormente mencionado en cuanto a realizar actos investigativos necesarios, que, por la complejidad del caso, solicitamos en cumplimiento de la mencionada norma adjetiva penal, sea por un plazo de duración de la detención preventiva no menor de 6 (seis) meses, por la complejidad del presente proceso penal, la cual deberá ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).
En este entendido al cumplirse los requisitos establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento penal, solicitamos a su autoridad se disponga la detención preventiva del señor JAVIER CARRASCO MONTERO, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), término durante el cual se efectuaran dichos actos investigativos y se concluirá las investigaciones.
Justicia a nombre de la sociedad…
Otrosí 1º.- Adjunto al presente la publicación del EDICTO DE PRENSA de la Citación del imputado.
Otrosí 2º.- Solicitamos a su autoridad se declare la Rebeldía de imputado JAVIER CARRASCO MONTERO.
Otrosí 3º.- Al tenor de lo dispuesto por el art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la SC Nº 070/2007, protestamos fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.
Otrosí 4º.- A objeto de considerar la presente solicitud, pido a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia de medida cautelar.
Otrosí 5º.- Notificaciones al correo ciudadanía digital Marcela E. Terceros Montelaegre CI: 3910845, marcela_terceros@hotmail.com, Whatsapp No. 60909560.
Otrosí 6ª.- Domicilio Procesal Pasaje Beni 3er. Piso. Edif. Fiscalía Departamental.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de abril de 2023.
FODO LEGIBLE ABG. YOLANDA AGUILERA LIJERON FISCAL DE MATERIA SANTA CRUZ -BOLIVIA.
FODO LEGIBLE ABG. IVAN S. QUITANILLA CALVIMONTES FISCAL DE MATERIA SANTA CRUZ -BOLIVIA.
Santa Cruz de la Sierra, 21 de abril de 2023.
En atención a la Imputación formal que antecede, impetrada por la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, en lo principal se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de JAVIER CARRASCO MONTERO por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO, a cuyo efecto se señala audiencia para considerar la IMPUTACIÓN FORMAL Y LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el día MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2023, A HORAS 10:30 a.m., en el despacho judicial del Juez natural, a cuyo efecto la Oficina Gestora de turno deberá notificar a las partes procesales, y en cumplimiento del art. 160 del C.P.P.
Al Otrosí 1.- Por adjuntado.
Al Otrosí 2.- Previamente deberá cumplir las previsiones del art. 163 y 165 del C.P.P.
Al Otrosí 3.- Se tiene presente.
Al Otrosí 4.- Este al señalamiento en lo principal de la presente providencia.
Al Otrosí 5 y 6.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. NOTIFÍQUESE
FODO LEGIBLE JUAN JOSE QUIROZ CRESPO, JUEZ, JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN N°2 DE LA CAPITAL. FODO LEGIBLE ABG. KAREN QUIROZ PERALTA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN N°2 DE LA CAPITAL.
EDICTO JUDICIAL REALIZADO EN FECHA 02 DE MAYO DE 2023, POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION 2° DE LA CAPITAL, A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES - EDICTOS JUDICIALES.
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