EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES
JUZGADO : INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE VILLA MONTES
NUREJ : 6V092925
DELITO : ENCUBRIENTO
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO : MECEDES LOPEZ VEGA
VICTIMA : R.L.F.
JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS.
SECRETARIO : Abg. AIDE MIRANDA A.
FECHA : VILLA MONTES 02 DE MAYO DEL 2023
HORA : 09:00 am.
PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, Se informa se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente en sala la señora representante del Ministerio Publico, encontrándose la representante de la D.N.A. ausente la víctima, más informar a su autoridad que se ha notificado legalmente al imputado MERCEDES LOPEZ VEGA, quien se encuentra ausente pese a su legal notificación, es cuanto tengo bien informar, en mérito al informe de Secretaría, la Sra. Juez instaló la presente actuación procesal.------------------
CON LA PALABRA LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. BEIMAR FARFAN).- Gracias Señora Juez, en vista que el imputado no ha asistido a dicha audiencia a pesar de estar legalmente notificado solicitamos se declare rebelde al imputado toda vez que el mismo no ha presentado justificativo alguno, de acuerdo al art. 89 del C.P.P. para LA SRA. MERCEDES LOPEZ VEGA, y se designe abogado de oficio del mismo.--
CON LA PALABRA EL ASESOR DE LA D.N.A. (DR. ERNESTO VELASQUEZ).- Gracias señora juez viendo que el encausado no ha comparecido a dicha audiencia voy a solicitar que se pueda diferir y se declare rebelde al imputado y sea comparecido al juzgado para que siga la secuencia procesal.-----------------------------
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA EMITE RESOLUCION
VILLA MONTES 02 DE MAYO DEL 2023------------------------------------------------
VISTOS: La legal notificación del imputado MERCEDES LOPEZ VEGA, en la cual hace constar su legal notificación del imputado, antecedentes de la causa, prueba adjunta, y.---------------------------------------------
CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía, Que, el caso de autos se tiene que el imputado MERCEDES LOPEZ VEGA, no ha comparecido a la audiencia programada no obstante de estar legalmente notificado para que concurran a la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, antecedentes que ponen en evidencia la incomparecencia de la SRA. MERCEDES LOPEZ VEGA, al llamamiento efectuado al Imputado para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público por el delito de ENCUBRIMIENTO ilícito tipificado y sancionado por los artículos 117 CON RELACIÓN AL ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL, por lo que, en consecuencia, se dispone: ---------------------------------------------------
POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara REBELDE al Imputado MERCEDES LOPEZ VEGA, disponiéndose las siguientes medidas: -------------------------------------------
1.- Se dispone el arraigo nacional del imputado MERCEDES LOPEZ VEGA, para el efecto por secretaria expídase el correspondiente Mandamiento de Arraigo, el cual se hará entrega al señor Representante del Ministerio Publico para su legal diligenciamiento.--------
2.- La Anotación Preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes, previo el monto acreditado a resarcir.------
3.- De conformidad al art. 227 del C.P.P., por secretaria expídase Mandamiento de Aprehensión para el declarado rebelde A MERCEDES LOP’EZ VEGA, el instrumento legal no autoriza retención o detención en ningún recinto Policial, esto con objeto de que el declarado rebelde sea conducido ante este juzgado.
4.- La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión.------------------------------------------------
5.- Se designa como abogado Defensor de Oficio de la imputada MERCEDEES LOPEZ VEGA, a la Dra. Rina Romero, a quien se lo notificara personalmente con dicha designación.---------------------------------------------
6.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.-------
7.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia legalizada del presente Auto Interlocutorio, remítase al REJAP, de la ciudad de Tarija, a efectos de ley correspondiente. --------------------
En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado MERCEDES LOPEZ VEGA, la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que el imputado sea aprehendido y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación jurídica,
FDA. Y SELLADO DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE VILLA MONTE, ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1° DE VILLA MONTES. EL PRESNETE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTI TRES DIAS DEL AÑO DOS MIL VEINTI TRES AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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