EDICTO
Ciudad: SACABA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA
EDICTO
PARA: HUMBERTO BARRERA FERNANDEZ
DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: HUMBERTO BARRERA FERNANDEZ, CON EL ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE 08/11/2022, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, POR EL DELITO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS., DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO Y VISTOS: Lo informado por secretaria respecto al motivo de la presente audiencia, la presencia de las partes, la notificación de ellas, encontrándose presentes en sala de audiencia el señor Representante del Ministerio Público Dr. Gabriel García Rojas, no se encuentre presente la victima Marina López Velarde ni el acusado Humberto Barrera Fernández, pese a su legal notificación. Puesto en conocimiento de las partes el informe vertido por la señora secretaria este se pronuncia. Que, con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público refiere, que ante la incomparecencia del acusado, quién tiene la obligación de presentarse ante la convocatoria del juez, habiendo sido legalmente notificado, no existiendo justificativo alguno del motivo de su incomparecencia, corresponde declararse su rebeldía, conforme lo exige el Art. 87-1) del CPP y se impongan las medidas señaladas en el Art. 89 del CPP. Que, de la revisión de antecedentes se tiene que por Auto de 12 de septiembre de 2022, se ha dictado auto de apertura de juicio oral, resolución con la que han sido legalmente notificadas las partes, en particular el acusado Humberto Barrera Fernández, por edicto, en fecha 04 de octubre de 2022, evidenciando que aquel ha podido tener conocimiento de la presente audiencia. Que, no existe memorial que justifique su incomparecencia a la audiencia señalada, correspondiendo atender el pedido del Ministerio Público. Es así que al amparo de lo previsto por el Art. 87 inc. 1) del C.P.P. se declara la REBELDIA DE HUMBERTO BARRERA FERNANDEZ, con C. I. No. 7970677 Cbba. y se ordena: El arraigo y la publicación de sus datos personales en el portal de edictos del Tribunal Supremo de Justicia, sea por secretaria. Con relación al arraigo ordenado notifíquese al Director de Migración, a fin de que se efectivice dicho arraigo ordenado, debiendo por secretaria, expedirse orden instruida para su notificación, encomendando su ejecución a funcionario de la oficina gestora de notificaciones de la ciudad de Cochabamba, debiendo coadyuvar con dichas diligencias la victima y/o el Ministerio Público. La ejecución de la fianza que haya sido prestada por el imputado; La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. Se designa como defensor de oficio del declarado rebelde a la abogada Dra. Olma Janet Antezana Sánchez, para que lo represente y asista al acusado declarado rebelde, con todas las facultades y recursos reconocidos a todo acusado, debiendo en consecuencia notificársele con el presente auto de manera procesal en el domicilio procesal señalado. Finalmente al haberse declarado la rebeldía, se aclara que esta resolución importa de la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del C.P.P., debiendo en consecuencia al amparo de lo dispuesto por el Art. 440 del C.P.P. notificarse al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) de la ciudad de Cochabamba, sea mediante la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. El mandamiento de aprehensión será expedido una vez se cumpla el plazo de las publicaciones edictales realizadas, debiendo ser entregado exclusivamente a la autoridad fiscal, quién observará la suspensión de plazos procesales conforme lo manda la Circular de la Vacación Judicial No. 12/2022 de 19 de octubre de 2022. Se advierte a las partes que tienen el plazo de 72 horas para hacer uso de su derecho de impugnación.- REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia tal cual establece el Art. 160 y 161 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba.
Sacaba, 23 de mayo del 2023
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