EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por el presente Edicto de ley que tiene carácter de Citación se hace saber al Sr. DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR, que en este despacho judicial se tramita el proceso de COMPROBACION DE UNION LIBRE seguido por MARTHA BALTAZAR ARCE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- (Memorial que cursa a fs. 15-16 vlta. de obrados, de fecha 08 de noviembre de 2022).- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO.- COMPROBACIÓN DE UNIÓN LIBRE.- OTROSIES.- MARTHA BALTAZAR ARCE, labores de casa. Soltera con CI Nro. 3083709 Or., con domicilio en la Coronación Socavon calle 2 Nro. 556 E/ Prolongación San Felipe vecino de esta ciudad, mayor de edad hábil por derecho, expongo y pido:.- DEMANDADO:.- LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR, soltero, estudiante con CI Nro. 5728016, con domicilio en la calle 2 Nro. 105 Prolongación y San Felipe de esta ciudad, mayor de edad hábil por derecho.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- Por los documentos que me permito adjuntar se evidencia que mantuve una relación conyugal con el Sr. Lino Yampara Villca desde el año de 1999 desde ese año comencé una relación Libre o de Hecho. Cuya relación fue estable permanente y libre de impedimentos con un proyecto de vida común, donde compartimos muchas situaciones de convivencia regular donde hemos sido conocidos ante la sociedad como conyuges, participando de eventos sociales, teniendo nuestro domicilio conyugal en la calle 2 Nro. 105 Prolongación y San Felipe de esta ciudad, además de nuestra relación de pareja es de mas 24 años de la cual nació nuestros hijos Luis Yampara Baltazar de 23 años de edad y Aracely Belen Yampara Baltazar de 20 años de edad.- Lamentablemente mi compañero conyugue, falleció por enfermedad en el hospital San Juan de Dios de nuestra ciudad, cuyo hecho es de conocimiento público a tal efecto adjunto la publicación del periódico donde se evidencia la trágica pérdida humana, asi también adjunto certificado de Defunción de mi difunto con de mi difunto conyuge.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- En razón a lo expuesto y amparado en las siguientes disposiciones legales, art. 62 de la nueva Constitución Política del Estado, indica “El estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”, sobre el particular el parágrafo II del art. 63 de la C.P.E., establece “que las Uniones Libres de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sea mantenido entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismo efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a los hijos adoptados o nacidos de aquellas”, y art. 137 la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, La presunción sobre la existencia legal de la Unión Libre el código de las familias y del proceso Familiar en su art. 164 hace referencia “El trato conyugal la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba contrario y se apoyan en un proyecto de vida en común,. Asi mismo el art. 166 establece “Si la unión libre no se hubiera registrado cumpliendo esta con los requisitos establecidos podrá ser comprobada judicialmente”, para su consiguiente registro y efectos establecidos por el art. 167 de la ley 603.- En virtud de los antecedentes expuestos y fundamentos legales, con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos personales y patrimoniales de naturaleza de mis hijos, puesto que en virtud de los arts. 62 y 63-II de la Constitución Política del Estado y arts. 137, 164, 166 y 167 del Código de las Familias y del proceso Familiar, promuevo proceso extraordinario de Comprobación Judicial de constitución de Unión Libre que fuera consumada entre mi persona MARTHA BALTAZAR ARCE y mi conyuge LINO YAMPARA VILLCA, solicitando a su autoridad que admitida mi demanda se la tramite conforme a nuestras normas procedimentales y en sentencia se declare PROBADA mi pretensión disponiendo LA COMPROBACIÓN JUDICIAL DE LA UNION LIBRE y en consecuencia se disponga la inscripción y registro de la partida matrimonial por ante el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE ORURO, a objeto que se me extienda el correspondiente Certificado de Matrimonio, para efectos legales que en derecho correspondan y sea con las formalidades de ley.- OTROSI.- Dando cumplimiento a lo establecido en los arts. 261 y 325 del Código de las Familias y del proceso Familiar, acompaño como prueba literal los siguientes documentos.- Certificado de defunción de mi conyuge Sr. Lino Yampara Villca en Original.- Publicación del periódico, donde se evidencia que hemos sido conocidos ante la sociedad y eventos sociales como Conyuges en Original.- Certificado de Estado Civil de Lino Yampara Villca y mi persona Martha Baltazar Arce.- Certificado de Nacimiento de mis DOS hijos de nombres Luis Fernando y Aracely Belen de apellidos Yampara Baltazar en Originales.- Fotografías familiares donde se evidencia nuestra convivencia libre y continua.- Fotocopias de Cedulas de identidad Lino Yampara Villca y mi persona.- TESTIMONIO DE PROPIEDAD Nro. 633/2012 a nombre de mi conyuge Lino Yampara Villca y mi persona Martha Baltazar Arce.- OTROSI SEGUNDO.- De conformidad al art. 346 de la ley 603 presento los siguientes testigos:.- SAMAHANDRA FLORES ALCOBA de SAAVEDRA, casada, estudiante con CI Nro. 3549791, con domicilio en la urbanización Milenium vecina de esta ciudad mayor de edad hábil por derecho.- NORMA SONIA CAVERO CRUZ, soltera, Secretaria con CI Nro. 568743 Or., con domicilio en la calle Soria Galvarro Nro. 5285 esq. 1ro. de Noviembre de esta ciudad mayor de edad hábil `por derecho.- LOS TESTIGOS PROBARAN E INDICARAN QUE LOS SEÑORES LINO YAMPARA VILLCA Y MARTHA BALTAZAR ARCE CONVIVIERON Y FUERON CONOCIDOS COMO ESPOSOS DESDE HACE MAS DE 20 AÑOS HASTA LA FECHA Y QUE ADEMAS PROCREARON DOS HIJOS Y VIVIERON UNA VIDA PACIFICA ANTE LA SOCIEDAD.- No se requiere traductor.- OTROSI TERCERO.- Señalamos domicilio la calle La Plata Nro. 1225 casi esquina Cochabamba, Edif, “Justo Juez”, WhatsApp: 71886209.- EN DERECHO…- ORURO, OCTUBRE 08-2022.- Fdo. Abogado Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 17 de obrados, de fecha 09 de noviembre de 2022.-) En ejercicio de la facultad de dirección del proceso, lo establecido por el Código de las Familias y del Proceso Familiar y de la revisión efectuada en el memorial que antecede, con carácter previo la impetrante cumpla con los siguientes aspectos: 1.- Aclare la dirección de su domicilio real, toda vez que por memorial que antecede, señala “Coronación Socavón calle 2 Nro. 556 E/ Prolongación San Felipe”, empero, de la fotocopia simple de su cedula de identidad, figura como “Z. DE CORONACION SOCAVON No 115 - OR”.- 2.- Adjunte fotografía y croquis del domicilio real de la demandada par fines de citación. 3.- Realice su petición concreta, debiendo señalar con precisión el tiempo de convivencia que mantuvieron Martha Baltazar Arce y Lino Yampara Villca.- 4.- Adjunte certificado de nacimiento de Martha Baltazar Arce y Lino Yampara Villca.- 5.- Adjunte certificado de descendencia de Lino Yampara Villca.- 6.- Notifíquese al Personero Legal del SERECI ORURO dependiente del Tribunal Supremo Electoral, a objeto que por la sección correspondiente, remita y/o otorgue: a) Informe sobre las partidas de matrimonio y desvinculación de Martha Baltazar Arce y Lino Yampara Villca.- Por lo que el impetrante debe dar cumplimiento a lo establecido en el inc. b), c), d) y e) del art. 259 y art.261 de la Ley No. 603, para este efecto se concede un plazo de 4 días, bajo alternativa de ley conforme establece el Art. 264 del Código supra. AL OTROSÍ, SEGUNDO y TERCERO.- A lo dispuesto.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs. 26-27 vlta. de obrados, de fecha 16 de noviembre de 2022).- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nro. 8.- NUREJ: 40135464.- CUMPLE.- OTROSIES.- MARTHA BALTAZAR ARCE, dentro del proceso de Unión Libre que sigo en contra de LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR, expongo y pido:.- Dando cumplimiento al proveído que antecede:.- En cuanto al numeral 1:.- Mi domicilio real es Calle “2” Nro. 105 entre esq. Prolongacion y San Felipe, se tenga presente que por ser calles irregulares y nuevas existio mucha confusión en cuanto a los nombres de las calles.- En cuanto al numeral 3:.- Mi petición concreta es la CONSTITUCION DEL MATRIMONIO Y DE LA UNION LIBRE con mi conyugue Lino Yampara Villca y mi persona Martha Baltazar Arce y en función que teníamos una relación de convivencia libre conyugal de 24 años.- Asimismo se da cumplimiento en los incisos observados del art. 259 de la ley 603:.- b).- Martha Baltazar Arce, labores de casa, soltera con CI Nro. 3083709 Or., con domicilio en la calle “2” Nro. 105 esq. Prolongacion y San Felipe de esta ciudad.- c).- Demandado: Luis Fernando Yampara Baltazar, soltero estudiante con CI Nro. 5728016 con domicilio en la calle 2 Nro. 105, esq. Prolongacion y San Felipe mayor de edad vecino de esta ciudad.- d).- En 1999 conocí al Sr. Lino Yampara Villca y a los meses decidimos tener una relación sentimental de pareja formal y de libre convivencia como conyugues cuya relación sentimental de pareja formal y de libre convivencia como conyugues cuya relación fue estable permanente y libre de impedimentos con un proyecto de vida común, donde compartimos muchas situaciones de convivencia regular donde hemos sido conocidos ante la sociedad como conyugues, participando de eventos sociales, teniendo nuestro domicilio conyugal en la calle 2 Nro. 105 Prolongacion y San Felipe de esta ciudad, además de nuestra relación de conyugues es de 24 años, tiempo en el cual procreamos nuestros hijos Luis Yampara Baltazar de 23 años de edad y Aracely Belen Yampara Baltazar de 20 años de edad, lamentablemente mi compañero conyugue, falleció por enfermedad en el hospital San Juan de Dios de nuestra ciudad. FUNDAMENTO DE DERECHO.- En razón a lo expuesto y amparado en las siguientes disposiciones legales, art. 62 y el parágrafo II del art. 63 de la C.P.E., y art. 137, 164, 166 y 167 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603.- promuevo proceso extraordinario de Constitución del Matrimonio y de la Union Libre, que fuera consumada entre mi persona MARTHA BALTAZAR ARCE y mi conyugue LINO YAMPARA VILLCA.- e).-Solicito a su autoridad declare PROBADA la CONSTITUCION DEL MATRIMONIO Y DE LA UNION LIBRE, entre los conyugues Lino Yampara Villca y Martha Baltazar Arce, en consecuencia se disponga la inscripción y registro de la partida matrimonial por ante el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE ORURO, a objeto de que se me extienda el correspondiente Certificado de Matrimonio, para efectos legales que en derecho correspondan y sea con las formalidades de ley.- Art 261).- en obrados cursa como prueba literal los siguientes documentos.- Certificado de defunción de mi conyuge Sr. Lino Yampara Villca en original.- Publicacion del periódico, donde se evidencia que hemos sido conocidos ante la sociedad y eventos sociales como Conyugues en Original.- Certificado de Estado Civil de Lino Yampara Villca y mi persona Martha Baltazar Arce.- Certificado de Nacimiento de mis DOS hijos de nombres Luis Fernando y Aracely Belén de apellidos Yampara Baltazar en Originales.- Fotografías familiares donde se evidencia nuestra convivencia libre y continua.- Fotocopias de Cedulas de identidad Lino Yampara Villca y mi persona.- TESTIMONIO DE PROPIEDAD Nro. 633/2012 a nombre de mi conyugue Lino Yampara Villca y mi persona Martha Baltazar Arce.- De conformidad al art. 346 de la ley 603 presento los siguientes testigos:.- SAMAHANDRA FLORES ALCOBA de SAAVEDRA, casada, estudiante con CI Nro. 3549791, con domicilio en la urbanización Milenium vecina de esta ciudad mayor de edad hábil por derecho.- NORMA SONIA CAVERO CRUZ, soltera, Secretaria con CI Nro. 568743 Or., con domicilio en la calle Soria Galvarro Nro. 5285 esq. 1ro. de Noviembre de esta ciudad mayor de edad hábil por derecho.- LOS TESTIGOS PROBARAN E INDICARAN QUE LOS SEÑORES LINO YAMPARA VILLCA Y MARTHA BALTAZAR ARCE CONVIVIERON Y FUERON CONOCIDOS COMO ESPOSOS DESDE HACE 24 AÑOS HASTA LA FECHA Y QUE ADEMAS PROCREARON DOS HIJOS Y VIVIERON UNA VIDA PACIFICA ANTE LA SOCIEDAD.- No se requiere traductor.- OTROSI.- asimismo tengo por adjuntar como prueba los siguientes documentos:.- Certificado de descendencia.- Certificados de nacimiento de Lino Yampara Villca y Martha Baltazar Arce.- Fotografías Familiares actuales como conyugue y mis hijos que prueba mi pretensión.- Fotos y Croquis del domicilio del demandado Luis Fernando Yampara Baltazar.- OTROSI SEGUNDO.- Con relación al numeral 6) de su proveído1 que antecede, SERECI me entregara el referido informe el dia de mañana Jueves 17 de noviembre del presente, comprometiéndome a adjuntar al cuaderno procesal.- OTROSI TERCERO.- Cumplido todo lo solicitado por su autoridad y ratificándome en mi demanda pido se proceda con la AMISION de la misma.- EN DERECHO….- ORURO, NOVIEMBRE 16-2022 Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 28 de obrados, de fecha 17 de noviembre de 2022).- Cumpla a cabalidad lo dispuesto por providencia de fecha 09 de noviembre de 2022, esto con relación al punto 3 y 6, debiendo señalar su petición en forma concreta, debiendo mencionar con precisión el tiempo de convivencia que mantuvieron Martha Baltazar Arce y Lino Yampara Villca, es decir, mencionar de forma precisa la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la convivencia de unión conyugal, asimismo, adjunte, las partidas de matrimonio y desvinculación de Martha Baltazar Arce y Lino Yampara Villca. Alternativamente, en merito a la literal que se adjunta, consistente en la certificación de filiación de descendencia emitido por el SERECI, dirija la demanda contra quienes corresponda, debiendo adjuntar a ese efecto el correspondiente croquis y fotografía del domicilio real de los demandados, esto a objeto de proceder a una correcta citación, para este efecto se concede por última vez el plazo de 1 día, bajo alternativa de Ley conforme establece el art. 264 de la Ley Nº 603. AL OTROSÍ, SEGUNDO y TERCERO.- A lo dispuesto.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs. 30 de obrados, de fecha 18 de noviembre de 2022).- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 8.-NUREJ: 40135464.- ADJUNTA.- MARTHA BALTAZAR ARCE, dentro del proceso de Unión Libre que sigo en contra de LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR, expongo y pido:.- Dando cumplimiento al proveído que antecede en su numeral 6) tengo por adjuntar “informe sobre las partidas de Matrimonio y desvinculacion de Lino Yampara Villca y Martha Baltazar Arce.- EN DERECHO...- ORURO, NOVIEMBRE 18-2022.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 31 de obrados, de fecha 18 de noviembre de 2022.-) Téngase por adjuntada la literal que antecede, y estese a lo dispuesto por providencia de fecha 17 de noviembre de 2022, debiendo adecuar su petitorio, conforme a la literal adjunta.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs. 33-33 vlta. de obrados, de fecha 21 de noviembre de 2022).- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 8.- NUREJ: 40135464.- Modifica demanda y cumple.- OTROSI.- MARTHA BALTAZAR ARCE, dentro del proceso de Unión Libre que sigo en contra de LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR, expongo y pido:.- Por el estado de la causa tengo por manifestar que por un error de información mi abogado consigno erróneamente en la demanda el año que empezó nuestra de relación de pareja con Lino Yampara Villca como de 24 años, por lo que tengo en Modificar y rectificar mi demanda la fecha que empezó nuestra convivencia de pareja por el correcto y verdadero siendo el 24 de Junio de 2021 hasta su fallecimiento de mi conyuge Lino Yampara Villca el 30 de Agosto de 2022, relación que duro por 21 años 2 meses y seis días.- Asimismo tengo por ampliar mi demanda en contra de:.- ARACELY BELEN YAMPARA BALTAZAR, soltera, estudiante con CI Nro. 5728017, con domicilio en la calle 2 Nro. 105, esq. Prolongación y San Felipe, mayor de edad y hábil por derecho.- Se tenga presente que la referida demandada vive en el mismo domicilio del ya demandado Luis Fernando Yampara Baltazar, por lo que se encuentra adjunto en el proceso el croquis y fotos de su domicilio real.- DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR, con fecha de nacimiento 30 de Marzo de 1987, sexo masculino.- Se tenga presente que desconozco mas datos del demandado Diego Lino Yampara Villca.- OTROSI.- A objeto de la Citación del demandado Diego Lino Yampara Salazar pido a su autoridad se sirva NOTIFICAR al Servicio de Registro Civico SERECI a objeto de que nos extiendan el Padron del sr. DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR con fecha de nacimiento 30 de marzo de 1987, y asi poder conocer sus generales de ley y su actual domicilio, para lo que protesto cumplir con los recaudos de ley.- EN DERECHO…- ORURO, NOVIEMBRE 21-2022.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- (Auto que cursa a fs. 34 de obrados, de fecha 22 de noviembre de 2022).- Providenciando memorial de fs.15 a 16 vlta.- VISTOS: Téngase por admitida la pretensión de COMPROBACION DE UNION LIBRE interpuesta por MARTHA BALTAZAR ARCE conforme a proceso extraordinario y a los efectos del art. 437 de la Ley Nº603 (CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR), traslado a LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR, ARECELY BELEN YAMPARA BALTAZAR y DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR a objeto de que contesten a la misma en el término de 5 días de su legal citación, bajo alternativa de designársele Defensor de Oficio.- AL OTROSÍ.- Téngase por adjunta la prueba documental de cargo con noticia contraria. AL OTROSÍ SEGUNDO.- Téngase por propuesta la prueba testifical de descargo, sea con noticia contraria.- AL OTROSÍ TERCERO.- Por señalado el domicilio procesal y medio telemático, debiendo sin embargo, observar la previsión legal contenida en el art. 314. I de la Ley Nº 603 para ulteriores actos de comunicación. Providenciando memorial de fs.26 a 27 vlta.- EN LO PRINCIPAL, OTROSI SEGUNDO y TERCERO.- Se tiene presente y a lo dispuesto.- AL OTROSÍ.- Por adjuntado. Providenciando memorial de fs.30.- A lo dispuesto. Providenciando memorial que antecede.- Se tiene presente y por cumplido lo dispuesto por fs.17, fs.28 y fs.31, téngase por modificada y ampliada la demanda en los términos expuestos, sea con noticia contraria. AL OTROSÍ.- Notifíquese al Servicio de Registro Cívico SERECI, al objeto impetrado, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. Alternativamente, en merito a la certificación emitido por el SERECI (fs.29), se dispone nueva notifícación al Personero Legal del SERECI ORURO dependiente del Tribunal Supremo Electoral, a objeto que por la sección correspondiente, remita y/o otorgue: a) Informe sobre las partidas de matrimonio y desvinculación de Martha Baltazar Arce, toda vez que del cursa a fs.29, corresponde a Martha Mamani Arce, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. REGISTRESE.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs. 39 de obrados, de fecha 05 de enero de 2023).- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 8.- NUREJ: 40135464.- ADJUNTA CERTIFICACION DE CERECI.- EDICTO.- MARTHA BALTAZAR ARCE, dentro del proceso de Unión Libre que sigo en contra de LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR, expongo y pido:.- Tengo por adjuntar Certificación de CERECI donde se evidencia que mi persona mediante Orden Judicial Anula la partida de nacimiento de donde figuro como Martha Mamani Arce y se inscribe una nueva partida de nacimiento con Martha Baltazar Arce, lo que pido se tenga presente.- OTROSI.- Tengo por complementar las generales de ley de uno de los demandados.- DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR, con CI Nro. 5229387, con domicilio en la ciudad de Cochabamba localidad Piñami, Urbanizacion C. Peña.- OTROSI SEGUNDO.- Por el Certificado de Registro de Domicilio Electoral del demandado Sr. Diego Lino Yampara Salazar, se evidencia que señala su domicilio real Cochabamba-Piñami Urb. C. Peña, datos que hacen imposible poder dar con su paradero para su correspondiente Citacion, por lo expuesto pido a su autoridad libre el correspondiente Edicto de Ley para la citación del Sr. DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR, con CI Nro. 5229387, sea previo juramento de ley de desconocimiento de domicilio, para lo que protesto cumplir con todos los recaudos de ley que el caso amerite.- EN DERECHO…- ORURO, ENERO 05-2023.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 40 de obrados, de fecha 06 de enero de 2023).- Téngase por adjuntada la certificación que antecede, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor, asimismo, se tiene presente lo manifestado con relación al nombre de la demandante. AL OTROSI.- Se tiene presente. AL OTROSI SEGUNDO.- Por adjuntado, debiendo acumularse a sus antecedentes, alternativamente, adecue su petitorio conforme a procedimiento, debiendo observarse la última parte del art.308.II de la Ley 603, máxime, cuando la impetrante adjunta certificación de domicilio real del co demandado.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs. 42 de obrados, de fecha 13 de enero de 2023).- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 8.- NUREJ: 40135464.- COMISIÓN INSTRUIDA.- MARTHA BALTAZAR ARCE, dentro del proceso de Unión Libre que sigo en contra de LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR y OTROS, expongo y pido:.- A objeto de la citación del demandado Sr. DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR con CI Nro. 5229387 en su domicilio real de Cochabamba-Piñami Urb. C. Peña, pido a su autoridad se me libre la correspondiente COMISIÓN INSTRUIDA para cualesquier autoridad hábil y no impedida de la ciudad de Cochabamba, para lo que protesto cumplir con los recaudos de ley que el caso amerite.- EN DERECHO…- ORURO, ENERO 13-2023.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 43 de obrados, de fecha 16 de enero de 2023.-) En atención a lo expuesto y a objeto de dar cumplimiento con la citación del co demandado Diego Lino Yampara Salazar, líbrese comisión, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier autoridad hábil y no impedida de la ciudad de Cochabamba, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs. 67 de obrados, de fecha 09 de febrero de 2023).- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nro. 8.- NUREJ: 40135464.- ADJUNTA COMISION INSTRUIDA.- EDICTO.- OTROSI.- MARTHA BALTAZAR ARCE, dentro del proceso de Unión Libre que sigo en contra de LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR y OTROS, expongo y pido:.- Tengo por adjuntar su Comisión Instruida debidamente Representada por autoridades competentes de la ciudad de Cochabamba y Quillacollo, estableciéndose la imposibilidad de citar al Sr. Diego Lino Yampara Salazar, por no poder encontrar su domicilio señalado.- En consecuencia de conformidad al art. 308 Paragrafo II del Codigo de las Familias y del proceso Familiar (Ley Nro. 603), pido a su autoridad se proceda a la citación mediante EDICTO DE LEY al Sr. DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR con CI Nro. 5229387.- OTROSI.- Pido se libre el correspondiente EDICTO LEY para lo que protesto cumplir con todos los recaudos de ley que el caso amerite.- EN DERECHO…- ORURO, ENERO 09-2023.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 68 de obrados, de fecha 13 de febrero de 2023).- EN LO PRINCIPAL y AL OTROSI.- Téngase por adjuntada la comisión que antecede, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor. Alternativamente, en resguardo de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad de partes y debido proceso, notifíquese a los Personeros Legales del SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), a objeto que por la sección correspondiente ordene se emita la CERTIFICACIÓN emergente de la base de datos registrada en la referida institución, del ciudadano DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR con C.I. 5229387, especificando el lugar del domicilio real y conocido (sea para fines de su legal citación), con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs. 72 de obrados, de fecha 15 de marzo de 2023).- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 8.- NUREJ: 40135464.- ADJUNTA.- MARTHA BALTAZAR ARCE, dentro del proceso de Unión Libre que sigo en contra de LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR y OTROS, expongo y pido:.- Dando cumplimiento all proveido que antecede tengo por adjuntar Certificación de SEGIP, correspondiente al sr. Diego Lino Yampara Salazar por lo que su autoridad disponga lo que en derecho corresponda.- EN DERECHO…- ORURO, MARZO 14-2023.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 73 de obrados, de fecha 16 de marzo de 2023).- Téngase por adjuntada la certificación que antecede, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor, asimismo, tómese en cuenta por la Oficial de Diligencias de este despacho judicial a efectos de citación.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Representación que cursa a fs. 77 de obrados, de fecha 31 de marzo de 2023).- DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA.- JUEZ DEL PUBLICO DE FAMILIA Nº8.- La suscrita Oficial de Diligencia del Juzgado Publico de Familia Nº8 de la Capital (Oruro – Bolivia) ante su autoridad, respetuosamente representa lo siguiente.- En cumplimiento al auto de fecha veintidós de noviembre de 2022 dentro del proceso de Comprobación de Unión Libre seguido por MARTHA BALTAZAR ARCE contra LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR Y OTROS es menester representar lo siguiente:.- En fecha viernes treinta y uno de marzo, a horas ocho y treinta, del presente año, mi persona se constituyó al domicilio real señalado por la certificación emitida por el SEGIP, del Sr. DIEGO LINO YAMPARA BALTAZAR, para su legal citación, ubicado en la calle Catacora Nº 547 y Colon, al encontrarme en mencionada dirección, al llamado de la puerta, me atendió una señora (foto), quien no quiso proporcionarme sus datos personales, empero me refirió no conocer al Sr. DIEGO LINO YAMPARA BALTAZAR, posteriormente procedí a tocar la puerta de los vecinos (foto), empero no se encontraba nadie en dichos inmuebles, razón por la cual no se pudo dar cumplimiento con la citación dispuesta por su autoridad.- Es cuando represento en honor a la verdad, a su autoridad para fines de Ley.- Oruro, 31 de marzo de 2023.- Fdo. Oficial de Diligencias.- (Decreto que cursa a fs. 77 vlta. de obrados, de fecha 31 de marzo de 2023).- La representación que antecede acumúlese a sus antecedentes y pase a conocimiento de quienes corresponda.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs. 79 de obrados, de fecha 05 de abril de 2023).- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 8.- NUREJ: 40135464.- EDICTO.- OTROSI.- MARTHA BALTAZAR ARCE, dentro del proceso de Unión Libre que sigo en contra de LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR y OTROS, expongo y pido:- Por la representación del Oficial de Diligancias que antecede en obrados se evidencia que no se pudo dar con el domicilio de uno de los demandados Sr. Diego Lino Yampara Villca.- En consecuencia de conformidad al art. 308 Paragrafo II del Codigo de las Familias y del proceso Familiar (Ley Nro. 603), pido a su autoridad se proceda a la citación mediante EDICTO DE LEY al Sr. DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR con CI Nro. 5229387.- OTROSI.- Pido se libre el correspondiente EDICTO DE LEY para lo que protesto cumplir con todos los recaudos de ley que el caso amerite.- EN DERECHO…- ORURO, ABRIL 05-2023.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 80 de obrados, de fecha 05 de abril de 2023).- EN LO PRINCIPAL y OTROSI.- En atención a la representación de fs.65, habiendo señalado la Oficial de Diligencias, que no se encontraría en su competencia, para realizar la notificación correspondiente, por lo que en resguardo de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad de partes y debido proceso, se dispone la citación del co demandado Diego Lino Yampara Salazar, en el domicilio real señalado en la certificación del SERECI, a ese efecto líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier autoridad hábil y no impedida de la Localidad de Piñani del Departamento de Cochabamba, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.- (Memorial que cursa a fs. 82 de obrados, de fecha 13 de abril de 2023).- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Nro. 8.- NUREJ: 40135464.- EDICTO.- MARTHA BALTAZAR ARCE, dentro del proceso de Unión Libre que sigo en contra de LUIS FERNANDO YAMPARA BALTAZAR y OTROS, expongo y pido:.- Por el estado del proceso con las correspondientes representaciones de del Dpto. de Cochabamba, Quillacollo y el Oficial de Diligencias de su despacho cursante en obrados, REITERO de conformidad al art. 308 Paragrafo II del Codigo de las Familias y del proceso Familiar (Ley Nro. 603), pido a su autoridad se proceda a la citación mediante EDICTO DE LEY al Sr. DIEGO LINO YAMPARA SALAZAR con CI Nro. 5229387.- OTROSI.- Pido se libre el correspondiente EDICTO DE LEY para lo que protesto cumplir con todos los recaudos de ley que el caso amerite.- EN DERECHO…- ORURO, ABRIL 13-2023.- Fdo. Abogado.- Fdo. Interesada.- (Decreto que cursa a fs. 83 de obrados, de fecha 14 de abril de 2023).- EN LO PRINCIPAL y AL OTROSÍ.- En atención a la solicitud que antecede, en merito a la representación de fs.65, 66 y 67 y en aplicación del art.308.II de la Ley Nº603, se dispone la citación del co demandado Diego Lino Yampara Salazar, mediante Edicto de Ley, con la demanda de Comprobación de Unión Libre de fs.15 a 16 vlta., y demás actuados pertinentes, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor.- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.---corre diligencia de ley que le corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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