EDICTO

Ciudad: COROICO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO


EDICTO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. --- EDICTO---EL DR. JUAN RAMOS SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO - NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. ---- SECRETARIA: Dra. MARGOT CALCINA JOVE. --- A NOMBRE DE LA LEY. --- HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE USUCAPION SEGUIDO POR AMADO OSCAR MACHACA ALCON EN CONTRA DE FLORENCIO LOA APAZA Y OTROS --- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y NOTIFICA---A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LO QUE SE DISPONE. -----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021----------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DEL TRABAJO Y SS. Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COROICO.- --- INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.-----TROSIES.- SU CONTENIDO.- --- AMADO OSCAR MACHACA ALCON, con C.I. 4786972 L.P., mayor de edad, hábil por ley, soltero, abogado de profesión, con residencia ubicado entre la calle Ayacucho y la calle Agua Salada de la Población de Coroico, respectivamente, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, nos presentamos, exponemos y pedimos:--- I. APERSONAMIENTO: En primer lugar, en mérito al Testimonio de Poder Especial N° 80/2021 de 08 de marzo de 2021, se establece que los Sres.: JULIA OTOYA Vda. de SIÑANI, Con C.I. 2403701 LP.; EUGENIO LEÓN LÓPEZ, con C.I. 2025679 LP. y MAURA JUSTINA QUISPE de LEON, con CI 2384201 LP.; ROBERTO MULLIZACA YARICHIMI, con C.I. 6912575 LP. y ELSA VEGA SITO, con C.I. 6912574 LP., quienes me han otorgado Poder Especial para que a sus nombres y representación de los mismos, para apersonarme por ante el JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DEL TRABAJO Y SS. Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COROICO, para iniciar, proseguir y concluir la demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, conforme a lo establecido por el Art. 811-1 del Código Civil y 35-lll de su Procedimiento, en cuyo mérito, pido me tenga por apersonado y haga conocer ulteriores diligencias de la presente solicitud. ---II. GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO: La presente demanda la dirijo contra los ciudadanos: FLORENCIO LOA APAZA, SATURNINO LOA APAZA Y JUANA MAMANI LOA, mayores de edad y hábiles por derecho de quienes se desconoce sus domicilios, debiendo notificarse mediante edicto de conformidad al Art. 78 de la Ley 439.--- III. OBJETO: Sr. Juez, acudo a su autoridad en tiempo y forma oportuna para interponer demanda judicial de usucapión decenal y/o extraordinario con pretensión múltiple sobre tres (3) bienes inmuebles: 1) El bien inmueble signado con el lote urbano No. 09, Manzano 05, con una superficie de 1229.64 Mts2., ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Palos Blancos, de la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz; 2) El bien inmueble signado con el lote urbano No. 01, Manzano 05, con una superficie de 712.18 Mts2., ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Palos Blancos de la provincia de Sud Yungas del Departamento de La Paz; y 3) El bien inmueble signado con el lote urbano No. 2, Manzano "01", con una superficie de 586,52 Mts2., ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz; cumpliendo así con la designación de los bienes demandados con toda exactitud. ---IV. ANTECEDENTES: De los propietarios iniciales de una fracción del predio agrícola sobre el cual actualmente se encuentran consolidado la Urbanización San Juan", del municipio de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas, originalmente pertenecían a tres (3) propietarios Sres.: FLORENCIO LOA APAZA, SATURNINO LOA APAZA Y JUANA MAMANI LOA, el bien inmueble que se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 2.11.4.01.0000453. Ahora bien, resulta que uno de los propietarios más específicamente el Sr. Florencio Loa Apaza, quien los ha transferido varios lotes urbanos entre ellos, 3 lotes urbanos con la presente demanda que se pretende realizadas en diferentes gestiones y usucapir, cuyas transferencias han sido fechas, tal cual se puede evidenciar por los documentos de transferencia que adjuntamos a la presente demanda. Asimismo, debemos poner en claro a su autoridad que la superficie constituida dentro la urbanización San Juan, viene a ser la cuota parte que corresponde a nuestro vendedor Sr. FLORENCIO LOA APAZA, en copropiedad en acciones y derechos de un total 10.1916 has. de superficie, es decir que de un tiempo a esta parte se han dividido en tres (3) fracciones, dos de ellas ya se encuentran urbanizadas denominados: 1) Urbanización "San Juan" que pertenece a nuestro vendedor una superficie de 5620,77 mts.2, 2) Urbanización "6 de Agosto" que corresponde a la copropietaria Sra. JUANA MAMANI LOA, 3) Y la parte intermedia se encuentra en proceso de urbanización, que pertenece al Sr. SATURNINO LOA APAZA. Por otra parte, me cabe señalar que a través de la junta de vecinos se ha logrado obtener y consolidar la aprobación de la planimetría de la urbanización San Juan, después de haber efectuado demanda de cumplimiento de obligación de entrega de documentación debidamente saneada en contra del ahora demandado Sr. FLORENCIO LOA APAZA, quien vía conciliatoria intra-procesal se ha comprometido realizar el saneamiento de la documentación de la Urbanización San Juan, compromiso que a la fecha no se han cumplido. Asimismo, señalar que, mis mandantes desde el momento de la suscripción de los documentos de transferencia, se han incorporado en posesión de los terrenos, habiendo construido sus casas y viviendo con sus familias de manera pacífica, continuada e interrumpida, conforme establece los Arts. 87, 88 y 93 del Código Civil. Es ese entendido mis mandantes y entre otras personas que hemos adquirido la posesión a título de transferencia y Compraventa, sin embargo, en la presente demanda simplemente me apersono en representación de mis mandantes respecto a tres (3) bienes inmuebles a efectos de adquirir la propiedad a través la Usucapión Decenal Extraordinaria en favor de: 1.- JULIA OTOYA de SIÑANI, con C.I. 2403701 LP., poseedora del bien inmueble signado con el lote urbano No. 09, Manzano 05, con una superficie de 1229.64 Mts2., ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz; bien inmueble que he adquirido del Sr. Florencio Loa Apaza, a título de transferencia mediante Minuta de fecha 12 de enero del 2006. 2.- EUGENIO LEÓN LÓPEZ, con C.I. 2025679 LP., y MAURA JUSTINA QUISPE de LEON, con C.I. 2384201 LP., poseedores del bien inmueble signado con el lote urbano No. 01, Manzano 05, con una superficie de 712.18 Mts2., ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Palos Blancos de la provincia de Sud Yungas del Departamento de La Paz; bien inmueble que hemos adquirido del Sr. Florencio Loa Apaza, a título de compraventa mediante Documento Privado de fecha 03 de noviembre del 2007. 3. ROBERT MULLIZACA YARICHIMI, con CI 6912575 LP., y ELSA VEGA SITO, con C.I. 6912574 LP., poseedores del bien inmueble signado con el lote urbano No. 2, Manzano "01", con una superficie de 586,52 Mts2., ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz; bien inmueble que hemos adquirido del Sr. Florencio Loa Apaza, a título de transferencia mediante Documento Privado de fecha 19 de junio del 2010. En cuanto a los espacios de uso público, la Urbanización cuenta con la apertura completa de sus calles y avenidas circundantes, áreas verdes y de equipamiento, conforme se tiene de la Ley Municipal No. 101 de fecha 16 de junio y de del 2017, con cuya ley se aprobó la planimetría de la Urbanización San Juan, conforme se demuestran de los planos adjuntos individuales debidamente aprobadas y visadas por la Secretaria Municipal Técnica y Obras Públicas del Gobierno Municipal de Palos Blancos. ---V. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA: Por la lectura de la relación de los datos expuestos se pueden precisar los siguientes aspectos: Que mis mandantes, JULIA OTOYA Vda. de SINANI; EUGENIO LEON LOPEZ Y MAURA JUSTINA QUISPE de LEON; y ROBERTO MULLIZACA YARICHIMI y ELSA VEGA SITO, adjudicatarios del Sr. FLORENCIO LOA APAZA, de 3 bienes inmuebles encontrándose mis mandantes en legítima posesión en forma pública, pacífica y continua por más de 10 años, por lo que tienen el DERECHO a ser propietarios de los mismos por efectos de la usucapión incoada. La presente acción se encuentra amparados en lo prescrito del Art. 56 - I. de la Constitución Política del Estado. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, y en concordancia con el Art. 87-1 del Código Civil que señala: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho Real". Asimismo, el Art. 93-1 del mismo cuerpo legal, menciona: "El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho.", contando para el caso con un antecedente, los documentos privados de transferencia, mismo que, al no ser un título, no es sujeto a inscripción registro y no surte efectos contra terceros conforme determinan los Arts. 1540 y 1538 del CC., respectivamente. Por su parte, entre las formas de adquirir la propiedad, contamos con el Art. 110 del Código Civil establece que: "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.", concordante con lo expresamente determinado por el Art. 138 del mismo Código Sustantivo que señala, "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.", cumpliendo la presente demanda con dicho precepto, ya que, además de ocupar el bien objeto de Litis la poseen de buen fe por más de 10 años, además de cumplir con la función social tal cual lo determina el Art. 106 del CC., siendo por tanto atendible la pretensión de mis mandantes; conforme a la documentación adjuntos a la presente demanda en calidad de pruebas pre constituidas, consistentes en Certificación del Gobierno Municipal de Palos Blancos, Planos Visados, Certificación residencia emitida por La Junta de Vecinos de la Urbanización San Juan, recibos de agua y luz, facturas y otra documentación aportada; mismas que se constituyen en prueba respaldatoria, refleja claramente el estado de posesión. Por otra parte establece el Artículo 88 del Código Civil (Presunciones de posesión) I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerla como simple detentador. Il El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo intermedio, excepto si se justifica otra cosa. Finalmente, señalar en cuanto a la pretensión múltiple, cumpliendo establecido en el Art. 114 (Demanda con Pretensión Múltiple) del Código Procesal Civil, señala que "En la demanda con pretensión múltiple deberán, concurrir los siguientes requisitos: 1. Se trate de pretensiones de materias iguales, análogas o conexas; 2. Las pretensiones no sean contrarias entre sí, salvo el caso de que una se proponga como alternativa de la otra; y 3. Todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento.", cumpliendo la presente demanda con todos estos requisitos. ---VI. PETITORIO.-Al constituirse la posesión como requisito indispensable para poder accionar la usucapión; situación que se halla cumplida en todo su contexto por mis mandantes vecinos de la urbanización San Juan, vale decir posesión pacífica de buena fe, real, pública, continuada y sin interrupción por más de 10 años, así como se encuentra detallado precedentemente, por equidad y el deber poder que le confiere la ley sustantiva en actual vigencia y en mérito a todo lo expuesto, solicito y pido: 1. Se admita la presente demanda conforme a los extremos señalados, debiendo correrse en traslado a la parte demandada; 2. Una vez corridos los trámites respectivos, en su oportunidad se dicte Sentencia declarando PROBADA la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, en todas sus partes; 3. Se disponga expresamente haber lugar a la usucapión decenal o extraordinaria y en su mérito, declarar como legítimos propietarios a mis mandantes sobre los siguientes bienes inmuebles: I) JULIA OTOYA Vda. de SIÑANI, con C.I. 2403701 LP., propietaria del bien inmueble signado con el lote urbano No. 09, Manzano 05, con una superficie de 1229.64 Mts2., ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz; II) EUGENIO LEON LOPEZ, con C.I. 2025679 LP., y MAURA JUSTINA QUISPE de LEON, con C.I. 2384201 LP., propietarios del bien inmueble signado con el lote urbano No. 01, Manzano 05, con una superficie de 712.18 Mts2., ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Palos Blancos de la provincia de la no Sud Yungas del Departamento de La Paz; y III) .- ROBERTO MULLIZACA YARICHIMI, con C.I. 6912575 LP., y ELSA VEGA SITO, con C.I. 6912574 LP., propietarios del bien inmueble signado con el lote urbano No. 2, ve Manzano "01", con una superficie de 586,52 Mts2., ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz; 4. En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales de Coroico, el registro definitivo del derecho propietario de cada uno de mis mandantes, previo pago de los tributos correspondiente, con la extensión de las ejecutoriales de ley y demás formalidades. ----Otrosí.- En cuanto a la competencia, su autoridad es plenamente competente para desarrollar el presente proceso, en aplicación del Art. 13 del Código Procesal Civil, que señala "La competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas convienen en someterse a una autoridad judicial que para una o para ambas partes no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una autoridad judicial incompetente, sin oponer esta excepción.", concordante con lo expresamente dispuesto por el Art. 13 de la Ley N° 025, como en el presente caso, además del hecho que mi persona tengo mi domicilio ubicado entre la calle Ayacucho y la calle Agua Salada de la Población de Coroico. ---Otrosí 1ro.- Medios de Prueba: Conforme dispone el Art. 147 del Código Procesal Civil, en calidad de prueba, se adjunta las siguientes literales. En favor de JULIA OTOYA de SIÑANI.- 1. Fotocopias de Carnet de identidad. 2. MINUTA de transferencia de fecha 12 de enero del 2006, debidamente reconocida en sus firmas ante Notario de Fe Publica, en original. 3. Plano de Lote debidamente visada con número de registro No. 00101-2017. 4. Información Rápida, emitida por Derechos Reales de Coroico de fecha 12 de marzo del 2018. 5. Certificado No. GAMPB/SMTOP/DOTP/218/2017, emitidos por el Gobierno Municipal de Palos Blancos. 6. Informe Técnico CITE No. SMTP/DOTP/156/2017 de fecha 27 de septiembre del 2017. 7. Formulario No. 502 de Pago de Impuesto Municipal a la Transferencia de bienes inmuebles. 8. Pago de Impuestos Anual de la gestión 2016, 2017 y 2018. 9. Declaración Jurada para registro de lote urbano No.103/2017. 10. Certificación de la Junta de vecinos de la Urbanización San Juan. 11. Pago de servicios de energía eléctrica y de agua potable. > En favor de: EUGENIO LEON LOPEZ Y MAURA JUSTINA QUISPE de LEON.-1. Fotocopias de Carnet de identidad. 2. DOCUMENTO PRIVADO, de transferencia de fecha 03 de noviembre del habeb2007, en original. 3. Declaración Notarial Voluntaria No. 142 de fecha 29 de septiembre del 2017. 4.Documento Privado de Aclaración de Datos Técnicos de lote urbano de fecha 20 de septiembre del 2017 debidamente reconocida en sus firmas. 5. Plano de Lote debidamente visada con número de registro No. 00345- 2017. 6 . Certificado No. GAMPB/SMTOP/DOTP/355/2017, de fecha 21 no noviembre del 2017, emitidos por el Gobierno Municipal de Palos Blancos. 7. Informe Técnico CITE No. GAMPB/SMTOP/DOTP/ARQ.JMJ/071/2018 de fecha 26 de julio del 2018. 8. Formulario No. 502 de Pago de Impuesto Municipal a la Transferencia de bienes inmuebles. 9. Pago de Impuestos Anual de la gestión 2016. 10. Declaración Jurada para registro de lote urbano No. 120/2017. 11. Certificación de la Junta de vecinos de la Urbanización San Juan. 12. Información Rápida emitido por Derechos reales de Coroico de fecha 05 de marzo del 2018. En favor de ROBERTO MULLIZACA YARICHIMI y ELSA VEGA SITO.-1. Fotocopias de Carnet de identidad 2. DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE URBANO, suscrito en fecha 19 de junio del 2010, debidamente reconocida en sus firmas ante Notario de Fe Publica, en original. 3. Plano de Lote debidamente visada con número de registro No. 00097-2017 de fecha 29 de septiembre del 2017. 4. Certificado No. GAMPB/SMTOP/DOTP/221/2017, de fecha 28 de septiembre del 2017, emitidos por el Gobierno Municipal de Palos Blancos. 5 Informe técnico CITE N° SMTP/DOTP/159/2017 de fecha 28 de septiembre de 2017. 6. Informe técnico CITE N° GAMPB/SMTOP/DOTP/ARQ.JMJ/070/2018 de fecha 26 de julio de 2018. 7. Formulario N° 502 de Pago de Impuesto Municipal ala la trasferencia de bienes inmuebles. 8. Pago de Impuestos Anual de la gestión 2013, 2016 y 2017. 9. Declaración Jurada para registro de lote urbano No. 106/2017 de fecha 29 de septiembre de 2017. 10. Certificación de la Junta de vecinos de la Urbanización San Juan de fecha 09 de marzo del 2018. 11. Pagos de energía eléctrica y de agua potable. 12. Nota de solicitud de instalación de energía eléctrica de fecha 29 de junio de 2010 debidamente recepcionada por el EDELSAM. 13. Libreta escolar perteneciente a Mullizaca Vega Fernado Carlos de la gestión 2010. Pruebas laterales en forma común. 1. Copia legalizada de Ley Municipal N°101, promulgada el 23 de junio del 2017, con el que se aprobó la planimetría de la urbanización San Juan. 2. Formulario de información rápida de Derechos Reales de fecha 05 de marzo de 2018, en la que se colige que la matricula madre N° 2.11.4.01..0000453, se tiene como propietario al Sr. Florencio Loa Apaza y otros, a efectos la legitimidad pasiva de la parte demandada. 3 Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial N° SPP –NAL – 002072. 4. Plano individual de parcela agrícola. 5. Folio Real N° 2.11.4.4.01.0000453. Con cuyas pruebas literales demostramos y acreditamos fehacientemente que nuestras personas nos encontramos en posesión de los bienes inmuebles que se pretende usucapir de forma libre, pacífica y continuidad por más de 10 años; Asimismo acreditamos que se ha cumplido con todas las obligaciones tributarias emergentes con el estado, actos con los que se demuestran la habida posesión. ---Otrosí 2do. En aplicación a los art. 168 y 174 del código procesal civil, ofrecemos en calidad de testigos a los siguientes ciudadanos: ZONON DIVICO BONILA, con C.I. 2581011 L.P., mayor de edad, agricultor, con domicilio en Palos Blancos y hábil por derecho. LOURDE HUASNA MATE, con C.I. 13191173 L.P., mayor de edad, ocupación labores de casa, con domicilio en Palos Blancos y hábil por derecho. SOLIS PATZI AIZA, con C.I. 5989716 LP. Mayor de edad, mecánico, con domicilio en Palos Blancos y hábil por derecho. BORIS DAVID FLORES GUTIERREZ, con C.I. 3478262LP., mayor de edad estudiante, con domicilio en Palos Blancos y hábil por derecho. MAXIMO APAZA QUISPE, con C.I. 2030886 LP., mayor de edad comerciante, con domicilio en Palos Blancos y hábil por derecho. OLGA YOLA ESCARSE CAGAS, con C.I. 6183438 LP., mayor de edad estudiante, con domicilio en Palos Blancos y hábil por derecho. RUDDY SILES PUCHO PAMO, con C.I. 6189509 LP., mayor de edad, con domicilio en Palos Blancos y hábil por derecho. SINTIA EDURNEZ OSTOAGA ZABALA, con C.I. 2678070 LP., mayor de edad, estudiante, con domicilio en Palos Blancos y hábil por derecho. ----Otrosí 3ro.- asimismo al amparo del art. 178 par. I y II de la Ley 439, en concordancia al art. 1334 del código civil, ofrecemos en calidad de prueba, inspección judicial a los inmuebles motivo de autos con el propósito de que su autoridad pueda evidenciar y constatar las mejoras introducidas en los predios urbanos de su referencia. ---Otrosí 4to. Por otra parte se aclara en lo que respecta al acta de conciliación previa, no corresponde siendo que la prescripción adquisitiva del domicilio (Usucapión decenal), sus normas son de orden público y versa sobre un derecho indisponible, es decir no es conciliable al no ser transigible toda vez que será el órgano jurisdiccional representado por su autoridad el único encargado de declarar propiedad por el transcurso del tiempo, no siendo esta una facultad de las partes, por lo que pido a su autoridad declarar la exclusión de la conciliación previa. Y puntualmente al art. 7 parágrafo II) del protocolo de aplicación del Codigo Prosesal Civil aprobado por el Acuerdo de Sala Plena N°189/2017 de 13 de noviembre de 2017, refiere claramente que “nose concilian Institutos jurídicos o acciones judiciales como usucapión, nulidades, etc, sino conflictos por ejemplo la pretensión insatisfecha , dentro de una futura o actual demanda de usucapión o nulidad, bajo las condiciones legales antes señaladas”, pidiendo se tenga presente. ----Otrosí 5to.- de conformidad al art. 78 de la ley 439, tenemos a bien solicitar CITACION MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA , a los copropietarios Sres. FLORENCIO LOA APAZA, SATURNINO LOA APAZA Y JUANA MAMANI LOA, toda vez que de ellos se desconoce su domicilio, a efecto se sirva señalar dia y hora de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio conforme a la prerrogativas de rigor. ---Otrosí 6to.- asimismo solicitamos disponga la notificación al Gobierno autónomo Municipal de Palos Blancos conforme a procedimiento. ---Otrosí 7mo.- En cuanto a honorarios profesionales se tenga presente que el profesional que patrocina se atenen al arancel minimo del ICALP, de conformidad al, Art. 28 de la Ley 387. ---Otrosí 8vo.- para efectos de notificación señalo domicilio procesal Bufet de la Dra. Daysi Jemio Jimenez, hubicado en la calle Sagarnaga S/N de la localidad de Coroico. Corico 24 de marzo de 2021 ---- firma y sella ---Dr., A. Oscar Machaca Alcon ABOGADO UMSA MAT.R.P.A. 4786972AOMA----------------------------------------------/////////////////////////////////DECRETO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2021/////////////////////////////////// A, 25 de marzo de 2021 ----VISTOS: La presente demanda en los términos de su redacción, de conformidad con lo previsto por el Art. 363 II y concordante con el Art. 110 del C.P.C., en la vía ordinaria se admite la presente demanda de usucapión decenal en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a FLORENCIO LOA APAZA, SATURNINO LOA APAZA y JUANA MAMANI LOA, quienes previa su citación personal respondan a la demanda, dentro del plazo de establecido por el Art. 125 del C.P.C., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. En observancia del Art. 30 de la Ley 482, póngase en conocimiento del Gobierno Municipal de Palos Blancos la presente demanda para fines de ley. Por la naturaleza del proceso, no se remite a conciliación previa, toda que en el proceso se tiene que verificar la operación del tiempo transcurrido y la existencia del bien, para no afectar las colindancias de sus vecinos, está exento de conciliación previa. A los otrosí.- Se tiene presente. Al otrosíes 1, 2 y 3.- Téngase por ofrecido la prueba literal, testifical de cargo e inspección ocular y sea con noticia contraria. Al otrosí 4.- Estese a lo dispuesto. Al otrosí 5.- Previamente informe SERECI sobre el padrón biométrico y SEGIP sobre la última renovación de sus cédulas y su dirección domiciliaria de FLORENCIO LOA APAZA, SATURNINO LOA APAZA Y JUANA MAMANI LOA, para cuyo efecto ofíciese para tal fin. Al otrosí 6.- Por secretaria franquéese las comisiones instruidas para su notificación, encomendando su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida de la localidad de Palos Blancos. Al otrosí 7.- Se tiene presente. Al otrosí 8.- Por señalado., ---firma y sella ----Dr. Juan Ramos Soliz Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y Sentencia Penal 1° TRIBUNAL DE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CORICO- LAPAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: Virginia Quisocala Coaquira Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil Y Comercial De Partido De Trabajo S.S. Y Sentencia Penal 1° Localidad De Coroico TRIBUNAL DEPARTAMEBTAL DE JUZTICIA.-------------------------------------------------------------------////////////////////////////////MEMORIAL DE FECHA 09 DE JULIO DE 2021//////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO S.S. Y SENTENCIA PENAL 1RO, DE COROICO.----- SOLICITA COMISION INSTRUIDA, A EFECTOS DE NOTIFICAR AL CODEMANDADO QUE SE INDICA.----- OTROSI.- ADJUNTA INFORMES. AMADO OSCAR MACHACA ALCON, y de más generales ya conocidas, en representación de Roberto Mullizaca Yarichimi y Otro, USUCAPION EXTRAORDINARIA, seguido contra FLORENCIO LOA APAZA, dentro la demanda de SATURNINO LOA APAZA Y JUANA MAMANI LOA, apersonándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: Sr. Juez, habiendo admitido la presente demanda de autos y a efectos de emplazar al codemandado Sr. FLORENCIO LOA APAZA, quien tiene su domicilio ubicado en la Barrio El Triunfo, Manzano A, Lote N° 1 de la Población de Palos Blancos, conforme se tiene de la Certificación e Informe emitido por SERECI y SEGIP., que se adjunta al presente escrito por lo que tenemos a bien solicitar COMISIÓN INSTRUIDA a efectos de la notificación al codemandado de la parte contraria con la demanda y su admisión; ordenando su ejecución a cualquier autoridad administrativa y policial no impedida por ley, solicitud que la impetro al amparo del Art. 24 C.P.E. y 77 de la Ley No. 439 y sea previa formalidades de rigor. OTROSI.- Asimismo, adjunta informes emitidos por el SERECI Y SEGIP, en respuesta a los oficios a efectos de la presente petición. - Coroico, 09 de junio de 2021. ---- firma y sella ---Dr., A. Oscar Machaca Alcon ABOGADO UMSA MAT.R.P.A. 4786972AOMA---------------------------------------------------------------------------------------------------- //////////////////////////////////////DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2021////////////////////////////// A,12 de julio de 2021--- Por secretaria franqueese la comisión Instruida para su notificación.----- firma y sella ----Dr. Juan Ramos Soliz Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y Sentencia Penal 1° TRIBUNAL DE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CORICO- LAPAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: Virginia Quisocala Coaquira Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil Y Comercial De Partido De Trabajo S.S. Y Sentencia Penal 1° Localidad De Coroico TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUZTICIA------------------------ ///////////////////////////////////////MEMORIAL DE 01 DE ABRIL DE 2022//////////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DEL TRABAJO Y SS. Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COROICO.- --- SOLICITA COMISION INSTRUIDA A EFECTOS DE NOTIFICAR A LA COODEMANDADA.- ----AMADO OSCAR MACHACA ALCON, en representación de los Sres. Julia Otoya de Siñani, Eugenio Leon López y Maura Justina Quispe de León, en virtud al poder Especial N° 80/2021 y de más generales ya conocidas, dentro la demanda de SUCAPION EXTRAORDINARIA, seguido contra FLORENCIO LOA APAZA, SATURNINO LOA APAZA y JUANA MAMANI LOA, con el debido respeto expongo y pido: ---- Sr. Juez, habiendo admitido la presente demanda de autos y a efectos de emplazar a la codemandada Sra. JUANA MAMANI LOA, quien tiene su con domicilio real ubicado en la localidad de llabaya Guachalla - Comunidad Saira Atahuallpani de la Provincia Larecaja S/N, conforme se tiene de la Certificación Domiciliaria SERECI-LPZ CERT-N° 12439-1928/2021 de fecha 07 de mayo del 2021; por lo que tengo a bien solicitar COMISIÓN INSTRUIDA a efectos de la notificación a la coodemandada de la parte contraria con la demanda y su admisión; ordenando su ejecución a la autoridad Policial, Política, Administrativa y/o Campesina de la Provincia Larecaja, solicitud que la impetro al amparo del Art. 24 C.P.E. y 77 de la Ley No. 439 y sea previa formalidades de rigor.----- ¡Justicia es el Arte de lo Bueno y lo Equitativo! ----Coroico, 01 de abril de 2022.----- firma y sella ---Dr., A. Oscar Machaca Alcon ABOGADO UMSA MAT.R.P.A. 4786972AOMA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /////////////////////////DECRETO DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2022 ///////////////////// A,04 de abril de 2022-----Por secretaria franqueese la comisión instruida solicitada. -----firma y sella ----Dr. Juan Ramos Soliz Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y Sentencia Penal 1° TRIBUNAL DE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CORICO- LAPAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: Virginia Quisocala Coaquira Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil Y Comercial De Partido De Trabajo S.S. Y Sentencia Penal 1° Localidad De Coroico TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUZTICIA------------------------------------------------ /////////////////////////////////////MEMORIAL DE 14 DE FEBRERO DE 2023//////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DEL TRABAJO Y SS. Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COROICO.- ---DEVUELVE COMISION INSTRUIDA, A EFECTOS QUE SEAN ARRIMOS A SUS ANTECEDENTES. ----- AMADO OSCAR MACHACA ALCON, en representación de los Sres. Julia Otoya de Siñani, Eugenio Leon López y Maura Justina Quispe de León, Roberto Mullizaca Yarichimi y Elsa Vega Sito, en virtud al poder Especial N° 80/2021 y de más generales ya conocidas, dentro la demanda de USUCAPION EXTRAORDINARIA, seguido contra FLORENCIO LOA APAZA, SATURNINO LOA APAZA y JUANA MAMANI LOA, con el debido respeto expongo y pido: ------Señor Juez, habiendo sido legalmente los representados codemandados Sra. JUANA MAMANI LOA y al Sr. FLORENCIO LOA APAZA, a tiempo de su citación con la comisión instruida, mismos que no pudieron ser habidos y encontrados en los domicilios señalados y establecidos por el SERECI y SEGIP, del cual se colige que los demandados tienen domicilio desconocido y siendo la misma debidamente representada por funcionario policial y de la Intendencia del Gobierno Municipal de llabaya; por lo que tengo a bien DEVOLVER COMISIÓN INSTRUIDA, para que sea arrimada a sus antecedentes y sea previa formalidades de rigor.----Coroico, 14 de febrero del 2023.---- firma y sella ---Dr., A. Oscar Machaca Alcon ABOGADO UMSA MAT.R.P.A. 4786972AOMA- ///////////////////////////////DECRETO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2023////////////////////////////////// A,15 de febrero de 2023-----Se tiene presente y arrimese a sus antecedentes.- -- firma y sella --Dr. Juan Ramos Soliz Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y Sentencia Penal 1° TRIBUNAL DE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CORICO- LAPAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: Virginia Quisocala Coaquira Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil Y Comercial De Partido De Trabajo S.S. Y Sentencia Penal 1° Localidad De Coroico TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUZTICIA---------------------------------------------------------------- //////////////////////////////////////////MEMORIAL DE 16 DE MARZO DE 2023///////////////////////////////// SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DEL TRABAJO Y SS. Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COROICO. ----SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO A LA PARTE DEMANDADA.----AMADO OSCAR MACHACA ALCON, en representación de los Sres. Julia Otoya de Siñani, Eugene León López, Maura Justine Quispe de León y ROBERTO MULLIZACA YARICHIMI, con CI 6912575 LP., y ELSA VEGA SITO, con C.I. 6912574 LP., en virtud al poder Especial N° 80/2021 y de más generales ya conocidas, dentro la demanda de USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA, seguido contra FLORENCIO LOA APAZA, SATURNINO LOA APAZA y JUANA MAMANI LOA, con el debido respeto expongo y pido: ------Señor juez, conforme a los datos del proceso su autoridad admitió la demanda de USUCAPION QUINQUINAL, que interpusimos en contra de los señores: SATURNINO LOA APAZA, FLORENCIO LOA APAZA Y JUANA MAMANI LOA, siendo que el primero, más precisamente del Sr. Saturnino Apaza Loa, no cuenta con domicilio conocido y no reporta registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico, tal cual se colige de la Certificación Domiciliaria emitido por el SERECI -LPZ CERT-N° 12439-1928/2021 de fecha 07 de mayo del 2021; así como se tiene establecido sus domicilios de los codemandados Sres. FLORENCIO LOA APAZA y JUANA MAMANI LOA, a quienes se ha intentado notificar mediante comisión instruida, empero no pudo ser notificado el Sr. FLORENCIO LOA APAZA, de igual forma no podo ser notificado la Sra. JUANA MAMANI LOA, conforme se tiene de las actas de notificación, tanto al Sr. Florencio Loa Apaza y la Sra. Juana Mamani Loa, en el primer caso no pudo ser encontrado y habido en su domicilio, y los vecinos desconocen su paradero y del segundo debido a que no se pudo ubicar su domicilio, por lo que se ha podido notificar a los mismos; por lo que tengo a bien solicitar a su autoridad se practique la citación por EDICTOS, AL EFECTO SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA PARA JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y PARADEROS DE LOS DEMANDADOS: SATURNINO LOA APAZA, FLORENCIO LOA APAZA Y JUANA MAMANI LOA, de conformidad del art. 78 par. II de la Ley 439 y sea previas las formalidades de ley.----OTROSI. Asimismo, ejerciendo el derecho a la petición en aplicación del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicito que la CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS, esto sea mediante EDICTOS JUDICIALES del sistema HERMES, por 2 veces consecutivas con intervalos no menores a 5 días entre cada publicación, de conformidad al num. 9) del Art 1 del Código Procesal Civil.----¡Justicia es el Arte de lo Bueno y lo Equitativo! ----- Coroico, 16 de marzo de 2023.---Dr., A. Oscar Machaca Alcon ABOGADO UMSA MAT.R.P.A. 4786972AOMA----- ///////////////////////////////////DECRETO DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023////////////////////////////////// A,17 de marzo de 2023----Por secretaria franqueese el edicto solicitado para su notificación. Debiendo prestar juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día y hora hábil de la semana en secretaria.--------firma y sella ----Dr. Juan Ramos Soliz Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y Sentencia Penal 1° TRIBUNAL DE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CORICO- LAPAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: Ruth Rosario Tiñini Tiñini Oficial de Diligencias Juzgado Publico Civil Y Comercial De Partido De Trabajo S.S. Y Sentencia Penal 1° Localidad De Coroico TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUZTICIA (art. 93- II L.O.J.)-- //////////////////////////ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ////////////////////////// En la Localidad de Coroico, Provincia Nor-Yungas del Departamento de La Paz, a horas once treinta a.m. del día martes 05 del mes de mayo de dos mil veintitrés años, dentro del proceso de Usucapión, seguido por: Amado Oscar Machaca Alcon en representación de Julia Otoya Vda. De Siñani, Eugenio león Lopez, Maria Justina Quispe de Leon, Roberto Mullizaca Yrichimi y Elsa vega Sito en contra de Florencio Loa Apaza y otros se hizo presente el ciudadano con los siguientes generales de ley: ---NOMBRES Y APELLIDOS: Amado Oscar Macha Alcon--CEDULA DE IDENTIDAD: 4786972 QR---FECHA DE NACIMIENTO: 05 de abril de 1979.--LUGAR DE NACIMIENTO: La Paz - Nor Yungas - Caranavi.--ESTADO CIVIL: Soltero.---PROFESIÓN/OCUPACIÓN: Abogado.---DOMICILIO: Prov. Sud Yungas Resd. En Palos Blancos---Quién presto su juramento de ley y asevera que:---“JURA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS SEÑORES: FLORENCIO LOA APAZA, SATURNINO LOA APAZA y JUANA MAMANI LOA”----Preguntado que fue nuevamente sobre lo manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado.---Con lo que terminó el presente acto. Firmando en constancia al pie. ---Firma---AMADO OSCAR MACHACA ALCON --C. I. No. 2403944 QR ------ ANTE MI: Margot Calcina Jove – Secretaria Abogada Juzgado Publico Civil Y Comercial De Partido De Trabajo S.S. Y Sentencia Penal 1° Localidad De Coroico ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE COROICO, NOR YUNGAS, A LOS 10 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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