EDICTO
Ciudad: COROICO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO
EDICTO
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. ---SECRETARIA: Dra. MARGOT CALCINA JOVE. --- EDICTO---EL DR. JUAN RAMOS SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO - NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. --- A NOMBRE DE LA LEY. --- HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE USUCAPION SEGUIDO POR LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda. de DE LA TORRE EN CONTRA DE ALFONZO BLAYE F. ---A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LO QUE SE DISPONE. -----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
---------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 02 DE MAYO DE 2022---------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE NOR YUNGAS.- ---DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL ---Otrosíes.- ---LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda. de DE LA TORRE con C.I. 478152 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en avenida Sagarnaga s/n de la ciudad de Coroico, capital de la provincia Nor Yungas, del departamento de La Paz, ante su autoridad con respeto, expongo, digo y solicito: ---NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DEL DEMANDADO.- ---A efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 110, Núm. 4 y proceder a la citación legal, el demandado es: Alfonzo Blaye F. con cedula de identidad desconocido, mayor de edad, hábil por derecho y de quien a la fecha desconozco su domicilio. ---BIEN DEMANDADO.- El bien inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra registrado bajo los siguientes datos: ---PROVINCIA: NOR YUNGAS ---MUNICIPIO: COROICO ---LOCALIDAD: COROICO ---ZONA: “B” URBANA ---UBICACIÓN: Calle PANDO s/n ---SUPERFICIE: 240.- Mts.2 (Según Plano Aprobado y Certificación-G.A.M.C.) ---COLINDANCIAS: ---Este: Calle Pando ---Oeste: Familia de La Torre ---Norte: Familia Figueredo ---Sur: Lily de Medina ---RELACION DE HECHOS E INVOCACION DEL DERECHO.- ---Señor Juez, tal como se evidencia del TESTIMONIO Nº 62, suscrito ante la Notaria de Fe Publica Única de la ciudad de Coroico, a cargo del ex Notario José G. de la Vega, mi persona LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda. de DE LA TORRE junto a mi finado esposo NORBERTO DE LA TORRE SANTANDER, en fecha 8 de noviembre del año 1957, hemos adquirido a título de compra de un inmueble casa de altos con patio y habitaciones interiores, compra realizada de su anterior propietario Sr. Alfonso Blaye F., quien a su vez la adquirió por compra y venta de sus anteriores propietarios; Victor Blaye, Zoraida Chaar T. y Clotilde de Chaar, según se evidencia en el Testimonio Notarial Nº 43 otorgado por la Notaria de Fe Publica de la Ciudad de Coroico, de fecha 12 de noviembre de 1957, es así que en principio junto a mi finado esposo y posteriormente de manera unilateral, he poseído el referido bien inmueble de manera pública, pacifica e ininterrumpida desde la compra y venta, habiendo realizada en el lugar una nueva edificación que consta de dos plantas y patio interior con los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y gas domiciliario, lugar donde cuento con varios ambientes alquilados a distintas personas, ejerciendo de esta manera dominio y disposición sobre el referido bien inmueble, siendo públicamente conocida como única propietaria del mismo, así también me encuentro cumpliendo con el pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, encontrándonos afiliados a la Organización Territorial de Base OTB 2 del área urbana Coroico, siendo públicamente conocida como vecina de ese sector urbano de la ciudad de Coroico. ---IV: PETITORIO.- Teniendo en cuenta que la prescripción adquisitiva en general no es más que la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, convirtiendo un hecho en derecho, como es la posesión de buena fe, publica, continua y sin perturbación alguna como es la que estoy ejerciendo, siendo este un modo de adquirir un derecho, en virtud a esta posesión de buen fe y sin haber sufrido nunca perturbación alguna durante más de 50 años de conformidad al Art. 138 (usucapión decenal o extraordinaria) del Código Civil, interpongo DEMANDA de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, del inmueble ubicado en la calle Pando s/n de la ciudad de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, el mismo que según mensura, plano aprobado y Certificación emitida por el Gobierno Municipal de Coroico, tiene una superficie de 240.00.- M2, (Doscientos cuarenta metros cuadrados) y tiene las siguientes colindancias: Al Este con la Calle Pando, al oeste con la familia de La Torre, al Norte con la Familia Figueredo y al Sur con Lily de Medina..
En consecuencia, solicito que previos los trámites de Ley se declare probada la presente acción y en ejecución de sentencia se disponga haberse operado a mi favor la prescripción adquisitiva y se determine la inscripción definitiva de mi derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales de Coroico, a nombre de: LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda. de DE LA TORRE. ---Otrosí 1º (PRUEBA CON LA DEMANDA).- Cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 111 de la Ley 439, ofrezco como medio legal probatorio lo siguiente: ---A. PRUEBA LITERAL.- ---TESTIMONIO Nº 62 escritura de compra y venta, conjuntamente con mi finado esposo, del bien inmueble objeto del presente proceso. ---Certificado de Defunción de NORBERTO DE LA TORRE SANTANDER ---Resolución tres-Ochenta y seis, Testimonio judicial dentro de juicio Civil seguido por mi persona, sobre declaratoria de heredera de mi difunto esposo. ---Plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Coroico ---Certificación de Plano otorgado por el Gobierno Municipal de Coroico ---Formularios sobre pago de Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles ---Facturas de consumo de agua potable ---Fotocopia de cedula de identidad de la propietaria. ---B. PRUEBA TESTIFICAL.- ---1.- ANA MARÍA QUISPE HUARCA con C.I. 6978422., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la avenida Tomas Manning s/n de Coroico. ---2.- ERLAND JOSE PINELL GONZALES con C.I. 2367151 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Héroes del Chaco s/n de Coroico. ---3.- SARA MOYA TORREZ Vda. de FERNANDEZ con C.I. 2326224 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Abel Iturralde s/n de la ciudad de Coroico, provincia Nor Yungas, del departamento de La Paz. ---4.- DAVID ROJAS VALVERDE con C.I. 2168836 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la zona Apanto de la ciudad de Coroico. ---C. INSPECCIÓN OCULAR.- ---A efectos de que su autoridad, pueda tomar convicción de la existencia física del bien inmueble lote de terreno, y que los propietarios nos encontramos en publica y pacifica posesión, solicito se señale DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE INSPECCION OCULAR. ---Otrosí 2º.- (MAS PRUEBA).- Anuncio presentar mas prueba que demuestre mi pretensión, en la audiencia preliminar y complementaria a fijarse por su autoridad. ---Otrosí 3º.- (CITACIONES y NOTIFICACIONES).- A efectos de su legal citación con la presente demanda, el demandado es ALFONZO BLAYE F. con cedula de identidad desconocido, mayor de edad, hábil por derecho y de quien a la fecha desconozco su domicilio, por lo que de conformidad con el artículo 78 de la ley 439, solicito se le practique la CITACION POR EDICTOS. ---OTROSI 4º.- Asimismo en cumplimiento de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, solicito se notifique con la presente demanda al Gobierno Municipal de Coroico.
Otrosí 5º.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- La abogado patrocinante, en cuanto a los honorarios se somete a la Iguala Profesional. ---Otrosí 6º.- (DOMICILIO).- De conformidad al artículo 29 de la Ley 439, señalo domicilio, la oficina de la abogado que suscribe, ubicada en calle Tomas Monje Gutiérrez Nº 7, de la ciudad de Coroico y como medio alterno de comunicación al cel. watsap 74861530. ---Coroico, mayo 2 de 2022 --- FIRMA Y SELLA. --ABOGADA Elvira Susana Moya Arinez MJ RPA N° 4261798ESMA-A NIT: 4261798014 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
////////////////////////////////DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2022/////////////////////////////////////////////
A, 24 de mayo de 2022 ---Previamente aclare si al fallecimiento de Norberto de la Torre Santander existe otros herederos legales .---FIRMA Y SELLA.--- Dr. Juan Ramos Soliz.--- Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA.--- ANTE MI:.--- Virginia Quisocala Coaquira.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.------------------------------------------
///////////////////////MEMORIAL DE FECHA 25 DE MAYO DE 2022///////////////////////////////////////////
SEÑOR JUEZ PÚBLICO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE NOR YUNGAS.- ---SUBSANA Y REITERA DEMANDA USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA ---OTROSÍ.- ---LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda de DE LA TORRE de generales de ley ya conocidas, dentro de la acción civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, ante su autoridad con todo respeto subsano y solicito: ---Señor Juez, dándome por notificada con el Decreto de fecha 24 de mayo de 2022, aclaro que al fallecimiento de mi esposo Nolberto De la Torre, Si existe un heredero forzoso que es mi hijo de nombre ROGER JOHANY DE LA TORRE MOLINA quien actualmente vive junto a mi persona y es el motivo por el cual es mi deseo dejar la documentación en orden, para que una vez que pueda acceder a mi Folio Real, poder transferir la propiedad a nombre de mi único hijo y heredero el antes nombrado. ---Por lo demás me ratifico en todo el tenor de la demanda principal, la prueba de cargo ofrecida, así como en los otrosíes, solicitando su ADMISION y se continúe el trámite procesal pertinente. ---OTROSI.- De la misma forma, en razón a que a la fecha desconozco el domicilio del demandado, por lo que solicito su citación por edictos mediante publicaciones por el sistema HERMES Administrado por el Tribunal Supremos de Justicia. ---Coroico, mayo 25 de 2022. --- FIRMA Y SELLA.- --- FIRMA Y SELLA. --ABOGADA Elvira Susana Moya Arinez MJ RPA N° 4261798ESMA-A NIT: 4261798014 -----------------------------/////////////////////////DECRETO DE FECHA 25 DE MAYO DE 2022////////////////////////////////////////////
A, 25 de mayo de 2022 ---Conforme lo señalado en la aclaración, a su hijo le correspondería el 50% del bien objeto de Litis. ---FIRMA Y SELLA.--- Dr. Juan Ramos Soliz.--- Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA.--- ANTE MI:.--- Virginia Quisocala Coaquira.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.------------------------------------------
//////////////////MEMORIAL DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2022////////////////////////////////////////////////
SEÑOR JUEZ PÚBLICO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE NOR YUNGAS.- ---MODIFICA DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL o EXTRAORDINARIA ---Otrosíes.- ---LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda. de DE LA TORRE con C.I. 478152 L.P., y ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA con C.I. 6923786 L.P. ambos mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en avenida Juan Bautista Sagarnaga s/n de la ciudad de Coroico, capital de la provincia Nor Yungas, del departamento de La Paz, ante su autoridad con respeto, expongo y solicito: ---Señor Juez, en razón a que la demanda no ha sido de conocimiento del demandado, al amparo del artículo 115 de la Ley 439 MODIFICO DEMANDA bajo los siguientes extremos: ---I. NOMBRE, DOMICILIO Y GENERALES DEL DEMANDADO.- ---A efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 110, Núm. 4 y proceder a la citación legal, los demandados son: los posibles herederos de ALFONZO BLAYE F., mayor de edad, hábil por derecho con domicilio desconocido. ---II BIEN DEMANDADO.- El bien inmueble objeto de la presente demanda, se encuentra registrado bajo los siguientes datos: ---PROVINCIA: NOR YUNGAS ---MUNICIPIO: COROICO ---LOCALIDAD: COROICO ---ZONA: URBANO “B” ---UBICACIÓN: Calle PANDO s/n ---SUPERFICIE: 240.- Mts.2 (Según Plano Aprobado y Certificación-GAMC.) ---COLINDANCIAS: ---Este: Calle Pando ---Oeste: Lily de Medina ---Norte: Familia Figueredo ---Sur: Familia De La Torre ---III RELACION DE HECHOS E INVOCACION DEL DERECHO.- ---Señor Juez, tal como se establece del TESTIMONIO Nº 62/2004 (DUPLICADO) se evidencia que mi persona LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda. de DE LA TORRE conjuntamente con mi finado esposo NORBERTO DE LA TORRE SANTANDER, realizamos la compra de un bien inmueble, en fecha 8 de noviembre de 1957, ante la Notaria de Fe Pública Única de Coroico, compra realizada de su anterior propietario ALFONZO BLAYE F., inmueble que según mensura y plano aprobado por el Gobierno Municipal de Coroico en el año 2005, daba una superficie de 236.50.- Mts.2, y que a la fecha al haber actualizado el Plano, considerando que los equipos de medición al presente tienen un mínimo margen de error, se ha podido evidenciar que la superficie exacta y correcta es de 240.00.- Metros cuadrados, encontrándose ubicado en la zona “B” Urbana, Calle Pando s/n de la ciudad de Coroico, provincia Nor Yungas. ---De la misma forma hacer conocer a su autoridad que con mi finado esposo tenemos un hijo en común el mismo que responde al nombre de ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA, siendo el mismo nuestro único heredero, el cual por imperio del articulo 1059 (LEGITIMA DE LOS HIJOS) al fallecimiento de mi esposo referido esposo, se constituye en su heredero forzoso y viene a ser propietario de las cuatro quintas partes de su patrimonio, consecuentemente se a la fecha se constituye en co propietario del bien inmueble objeto de la demanda. ---Es así que desde el fallecimiento de mi esposo, acaecido en fecha 24 de octubre de 1984, mi persona LETICIA ZORAIDA MOLIDA Vda. de DE LA TORRE junto a mi hijo ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA, nos encontramos en quieta, pacífica y publica poseían del bien inmueble ubicado en la calle Pando s/n de Coroico, el mismo que tiene una superficie de 240.00 mts2, habiendo ejercido en el mismo actos de posesión y disposición y habiendo realizado una construcción nueva que consta de una casa de 2 plantas con patio interior y habitaciones, lugar donde tenemos inquilinos, contando con los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y encontrándonos cancelando los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles ante el Gobierno Municipal de Coroico, aclarando que todos los servicios y los impuestos a la fecha se encuentran a mi nombre, sin embargo mi nombrado hijo como único heredero de mi difunto esposo, paso a ser propietario del 50% del inmueble objeto de la presente demanda, siendo que a mi fallecimiento, el mismo heredara y será el propietario de la totalidad del bien inmueble y de todos los bienes que a la fecha poseo. ---IV: PETITORIO.- Teniendo en cuenta que la prescripción adquisitiva en general no es más que la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, convirtiendo un hecho en derecho, como es la posesión de buena fe, publica, continua y sin perturbación alguna como es la que estoy ejerciendo como demandante, siendo este un modo de adquirir un derecho, en virtud a esta posesión de buen fe y sin haber sufrido nunca perturbación alguna durante más de 60 años de conformidad al Art. 138 (usucapión decenal o extraordinaria) del Código Civil, interpongo DEMANDA de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, del inmueble ubicado en la Zona B, Calle Pando s/n de la ciudad de Coroico, el mismo que según medición técnica exacta, plano aprobado y Certificación emitida por el Gobierno Municipal de Coroico, tiene una superficie de 240.00.- M2, (Doscientos cuarenta metros cuadrados) tiene las siguientes colindancias: Al Este con la Calle Pando, al oeste con Lily de Medina, al Norte con la Familia Figueredo y al Sur con la familia De La Torre. ---En consecuencia, solicito que previos los trámites de Ley se declare probada la presente acción y en ejecución de sentencia se disponga haberse operado a mi favor la prescripción adquisitiva y se determine la inscripción definitiva de mi derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales de Coroico, a nombre de: LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda. de DE LA TORRE. ---Otrosí 1º (PRUEBA CON LA DEMANDA).- Cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 111 de la Ley 439, ofrezco como medio legal probatorio lo siguiente: ---A. PRUEBA LITERAL.- ---Testimonio Notarial Nº SEIS (6) sobre compra venta del bien inmueble ---Testimonio Judicial – Resolución Tres – Ochenta y Seis sobre Declaratoria de Herederos. ---Certificado de Nacimiento de ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA ---Certificado de defunción de NORBERTO DE LA TORRE SANTANDER ---Certificado de Descendencia ---Plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Coroico ---Certificación de Plano otorgado por el Gobierno Municipal de Coroico. --- Formularios sobre pago de Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles. ---Facturas de Energía Eléctrica. ---Recibos de Agua Potable ---Fotocopia de cedula de identidad de la demandante. ---PRUEBA TESTIFICAL.- 1.- Ana María Quispe Huarca con C.I. 6978422., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Pacheco s/n de Coroico. ---3.- Sara Moya Torrez con C.I. C.I. 2326224 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Av. del Estudiante s/n de Coroico. ---C. INSPECCIÓN OCULAR.- ---A efectos de que su autoridad, pueda tomar convicción de la existencia física del bien inmueble, sus servicios y de que yo me encuentro en quieta, pacífica, continua y publica posesión, solicito señale DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE INSPECCION OCULAR. ---Otrosí 2º.- (MAS PRUEBA).- Anuncio presentar más prueba que demuestre mi pretensión, en la audiencia preliminar y complementaria a fijarse por su autoridad. ---Otrosí 3º.- (CITACIONES y NOTIFICACIONES).- A efectos de su legal citación con la presente demanda, el demandado es ALFONZO BLAYE F., mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad desconocida, y de quien a la fecha por el transcurso de los años desconozco su domicilio, motivo por el cual solicito se practique la CITACION POR EDICTOS, sea mediante el sistema HERMES. ---OTROSI 4º.- Asimismo en cumplimiento de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, solicito se notifique con la presente demanda al Gobierno Municipal de Coroico. ---Otrosí 5º.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- La abogado patrocinante, en cuanto a los honorarios se somete a la Iguala Profesional. ---Otrosí 6º.- (DOMICILIO).- De conformidad al artículo 72 de la Ley 439, señalo domicilio, la oficina del abogado que suscribe, ubicada en calle Monje Gutiérrez Nº 7, zona central de la ciudad de Coroico. ---Coroico, junio 10 de 2022 --- FIRMA Y SELLA.- --- FIRMA Y SELLA. --ABOGADA Elvira Susana Moya Arinez MJ RPA N° 4261798ESMA-A NIT: 4261798014 -------------------------------------------------
//////////////////DECRETO DE FECHA 05 DE JULIO DE 2022/////////////////////////////////////////////////
A, 05 de julio de 2022 ---VISTOS: La presente demanda en los términos de su redacción y su ampliación, de conformidad con lo previsto por el Art. 363 II y concordante con el Art. 110 del C.P.C., en la vía ordinaria se admite la presente demanda de usucapión decenal en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a ALFONSO BLAYE F., quien previa su citación personal responda a la demanda, dentro del plazo de establecido por el Art. 125 del C.P.C., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. ---En observancia del Art. 30 de la Ley 482, póngase en conocimiento del Gobierno Municipal de Coroico la presente demanda para fines de ley. ---Por la naturaleza del proceso, no se remite a conciliación previa, toda que en el proceso se tiene que verificar la operación del tiempo transcurrido y la existencia del bien, para no afectar las colindancias de sus vecinos, está exento de conciliación previa. ---A los otros 1.- Téngase por ofrecido la prueba literal, testifical de cargo e inspección ocular y sea con noticia contraria. ---Al otrosí 2.- Se tiene presente. ---Al otrosí 3.- Se tiene presente. ---Al otrosí 4.- Estese a lo dispuesto. ---Al otrosí 5.- ---Se tiene presente. ---Al otrosí 6.- Por señalado. ---FIRMA Y SELLA.--- Dr. Juan Ramos Soliz.--- Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA.--- ANTE MI:.--- Virginia Quisocala Coaquira.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.-----------------------------------------------------------------///////////////////////MEMORIAL DE FECHA 13 DE JULIO DE 2022///////////////////////////////////////////////
SEÑOR JUEZ PÚBLICO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE NOR YUNGAS.- ---SOLICITAN EDICTOS ---LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda. de DE LA TORRE y ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA, de generales ya conocidas, dentro de la acción civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA contra ALFONZO BLAYE F. ante su autoridad solicitamos: ---Señor Juez, en razón a que por el transcurso de los años hemos perdido todo contacto y desconocemos el domicilio del demandado, por lo que previo juramento de ley, solicitamos se extienda EDICTOS de la demanda para ser publicados en el sistema HERMES y/o en un periódico autorizado para tal fin. ---Coroico, julio 13 de 2022 ------FIRMA Y SELLA. --ABOGADA Elvira Susana Moya Arinèz MJ RPA N° 4261798ESMA-A NIT: 4261798014 -------------------------------------------------------------------------------------
///////////////////////DECRETO DE FECHA 14 DE JULIO DE 2022/////////////////////////////////////////////////
A, 14 de julio de 2022 ---Previamente informe SERECI Y SEGIP sobre el ultimo domicilio de ALFONSO BLAYE F., para cuyo efecto oficiese para tal fin. --- FIRMA Y SELLA. ---Dr. Juan Ramos Soliz. ---Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA. ---ANTE MI:.--- Virginia Quisocala Coaquira.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.-----------------------------
////////////////////////MEMORIAL DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2022//////////////////////////////////////////
SEÑOR JUEZ PÚBLICO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE NOR YUNGAS.- ---PRESENTAN INFORMES Y SOLICITAN CITACION POR EDICTOS ---Otrosí.- ---LETICIA ZORAIDA MOLINA ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA, de generales ya conocidas, dentro de la acción civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA contra ALFONZO BLAYE F. ante su autoridad presentamos y solicitamos: ---Señor Juez, de la documentación adjunta se evidencia que los informes emitidos por el SEGIP y SERECI se tiene que ambos informes establecen no haber encontrado resultados de datos con las características ALFONSO BLAYE F., en virtud a ello, al no tenerse datos de su paradero, reiteramos solicitud para que su autoridad disponga la citación con la demanda POR EDICTOS a ser publicados mediante el SISTEMA HERMES. ---OTROSI 1º.- Adjunto Informes del SEGIP y SERECI ---Coroico, agosto 8 de 2022 ---FIRMA Y SELLA. --ABOGADA Elvira Susana Moya Arinez MJ RPA N° 4261798ESMA-A NIT: 4261798014 ----------------------------------------------------------
/////////////////////DECRETO DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2022--//////////////////////////////////////////////
A, 09 de agosto de 2022 ---En atención al informe que anteceden, y no teniendo un domicilio conocido notifíquese al demandado mediante edictos, de conformidad con lo previsto por el Art. 78 del CPC, debiendo prestar juramento de desconocimiento de domicilio en cualquier día y hora hábil de la semana en secretaria. ---FIRMA Y SELLA. ---Dr. Juan Ramos Soliz. ---Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA. ---ANTE MI:.--- Virginia Quisocala Coaquira.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.-------------------------------------------------------------------------------------------////////////////////ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO/////////////////////////
En la localidad de Coroico, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, a horas 16:02 p.m. del día viernes 09 del mes de septiembre de 2022 años, dentro del proceso civil de USUCAPION seguido por LETICIA ZORAIDA MOLINA VDA.DE LA TORRE Y ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA contra ALFONSO BLAYE F, se hizo presente la ciudadana, con los siguientes generales de ley: ---NOMBRES Y APELLIDOS: LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda.de LA TORRE. ---CEDULA DE IDENTIDAD: 478152 L.P. ---FECHA DE NACIMIENTO: 1 de abril de 1932 ---LUGAR DE NACIMIENTO: La paz -Nor Yungas – Coroico. ---DOMICILIO: AV. BUSCH N°800 ZONA MIRAFLORES. ---ESTADO CIVIL: VIUDA. ---PROFESIÓN/OCUPACIÓN: LABORES DE CASA ---Quién presto su juramento de ley y asevera que: ---"JURA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS SEÑOR ALFONSO BLAYE F. ---Preguntado que fue nuevamente sobre lo manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado. ---Con lo que terminó el presente acto. Firmando en constancia al pie. ---LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda.de LA TORRE C. I. 478152 LP --- ANTE MI:
Virginia Quisocala Coaquira.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.----------------------------------------------------------------------------------------------///////////////////ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO///////////////////////////////
En la localidad de Coroico, Provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, a horas once de la mañana del día viernes tres del mes de marzo de dos mil veintitrés años, dentro del proceso civil de USUCAPION seguido por LETICIA ZORAIDA MOLINA VDA. DE LA TORRE y ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA contra ALFONZO BLAYE F., se hizo presente el ciudadano, con las siguientes generales de ley: ---NOMBRES Y APELLIDOS: ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA ---CEDULA DE IDENTIDAD: 6923786 Q.R. ---Fecha de Nacimiento: 22 de enero de 1982 ---Lugar de Nacimiento: ENTRE CALLE 14 Y AV.STRONGEST-44 Z ACHUMANI ---Estado Civil: SOLTERO ---Profesión/Ocupación: ESTUDIANTE/UNIVERSITARIO ---Quién presto su juramento de ley y asevera que: ---"JURA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DEL SEÑOR; ALFONSO BLAYE F. ---Preguntado que fue nuevamente sobre lo manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado. ---Con lo que terminó el presente acto. Firmando en constancia al pie. ---ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA C. I. 6923786 Q.R. ---------------
/////////////////////MEMORIAL DE FECHA 03 DE MARZO DE 2023////////////////////////////////////////////
SEÑOR JUEZ PÚBLICO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE NOR YUNGAS.- ---ACLARA EXTENSION EN CEDULA DE IDENTIDAD.- ---OTROSIES ---ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA, de generales ya conocidas, dentro de la acción civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA contra ALFONZO BLAYE F. ante su autoridad solicitamos: ---Señor Juez, de la fotocopia de Cedula de Identidad que adjunto, se evidencia que al haber procedido a la renovación de mi Cedula de Identidad, el SEGIP a suprimido la extensión L.P. que continuaba al número de mi Carnet, en tal virtud a los fines de no tener conflictos posteriores al momento de la emisión de la sentencia y posteriores trámites para la matriculación del bien inmueble en las oficinas de Derechos Reales de Coroico, pongo en su conocimiento que el número de mi CEDULA DE IDENTIDAD es 6923786 (QR) y no así L.P. como anteriormente se tenía consignado en la demanda principal cursante en obrados, modificación que SOLICITO SEA TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA. ---OTROSI.1º.- habiendo como demandantes cumplido con desconocimiento de domicilio, solicito ordene la publicación de edictos en el SISTEMA HERMES, y/o en periódico de Circulación Nacional. ---OTROSI 2º.-- Adjunto fotocopia de Cedula de Identidad actualizada. ---Coroico, marzo 3 de 2023 --- FIRMA Y SELLA. --ABOGADA Elvira Susana Moya Arinez MJ RPA N° 4261798ESMA-A NIT: 4261798014 ------------------------------------//////////////////////////DECRETO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023//////////////////////////////////////////////
A, 06 de marzo de 2023 ---Se tiene presente. --- FIRMA Y SELLA. ---Dr. Juan Ramos Soliz. ---Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA. ---ANTE MI:.--- Ruth Rosario Tiñini Tiñini.---Secretaria Habilitada --Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.-----------------------------
///////////////////MEMORIAL DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023////////////////////////////////////////////////
SEÑOR JUEZ PÚBLICO, CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE NOR YUNGAS.- ---SOLICITAN PUBLICACION DE EDICTOS.- ---LETICIA ZORAIDA MOLINA Vda. de DE LA TORRE Y ROGER JHOANNY DE LA TORRE MOLINA, de generales ya conocidas, dentro de la acción civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA contra ALFONZO BLAYE F. ante su autoridad solicitamos: ---Señor Juez, en razón a desconocer el paradero del demandado, en el "OTROSI 3" de la demanda principal se hemos solicitado la publicación de edictos mediante el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, en razón a ello y toda vez que se ha cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio, SOLICITAMOS disponga que por Secretaria de su despacho se realice la publicación de edictos de la demanda mediante el sistema HERMES. ---Coroico, abril 25 de 2023 --- FIRMA Y SELLA. --ABOGADA Elvira Susana Moya Arinez MJ RPA N° 4261798ESMA-A NIT: 4261798014 ------------------/////////////////DECRETO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2023//////////////////////////////////////////////////
A, 26 de abril de 2023 ---Por secretaria franquéese y publique edictos mediante el sistema HERMES y sea conforme al art. 78 del CPC. ---FIRMA Y SELLA. ---Dr. Juan Ramos Soliz. ---Juez Publico Civil y Comercial de partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.--FIRMA Y SELLA. ---ANTE MI:.---Margot Calcina Jove.---Secretaria- Abogada del Juzgado Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S y de Sentencia Penal 1° de Coroico.---------------------------------------------------------
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