EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)
PARA: EL IMPUTATO ISABEL JUAREZ MUCHAIRO
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR EL DRA. KARIN LIJERON SUAREZ EN CONTRA DEL IMPUTADO: ISABEL JUAREZ MUCHAIRO, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, NOTIFIQUESE AL IMPUTADO ANTES NOMBRADO CON LA CON LA ACUSACION FISCAL, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ADHESION A LA ACUSACION DEL (SILM) Y AUTO DE RADICATORIA, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO Y OFREZCAN SUS PRUEBAS DE DESCARGO DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. - SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACION FISCAL, OFECIMIENTO DE PRUEBAS DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO, ADHESION A LA ACUSACION DEL (SLIM) Y AUTO RADICATORIA DEL PROCESO: SEÑOR JUEZ 16 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: ACUSACION FORMAL.- CASO No : FELCV: 55/ 2022.- FUD:701102082200102.- DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Sancionado por el Art. 272 BIS.- Abg. KARIN LIJERON SUAREZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delito en Razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Tráfico, en el proceso penal seguido por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Previsto y sancionado por el Art. 272 bis de la ley 348. “Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, a denuncia de ISABEL JUAREZ MUCHAIRO, siendo víctima LA DENUNCIANTE en contra de ISRAEL IJICORE GALINDO, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numeral 11 de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra del mencionado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS : ISRAEL IJICORE GALINDO.- Edad : 29 años.- FECHA DE NACIMIENTO : 26/05/1992.- LUGAR DE NACIMIENTO : Santa Cruz.- NACIONALIDAD : Boliviana.- CÉDULA DE IDENTIDAD : 10849272.- PROFESIÓN OCUPACIÓN : No Consigna.- DOMICILIO : Villa 1ro de mayo, C/8.- TELEFONO : No consigna.- ABOGADO DEFENSOR: No consigna.- DOMICILIO : No consigna.- TELEFONO : No consigna.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE y/o VICTIMA.- NOMBRE Y APELLIDO : ISABEL JUAREZ MUCHAIRO.- Edad : 25 años.- CEDULA DE IDENTIDAD : 7657879.- DOMICILIO : Z.Villa 1ro de mayo Av. Principal C/4.- TELEFONO : 69179598.- III.- RELACION DE LOS HECHOS.- Que, en fecha 20 de enero de 2022, formaliza denuncia ISABEL JUAREZ MUCHAIRO en contra ISRAEL IJICORE GALINDO por la comisión de delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA siendo víctima LA DENUNCIANTE, en el cual se tiene: que cuando la denunciante se encontraba recogiendo a su hijos de casa del señor Isael Ijicore este sale tras de ellos y empieza a agredir psicológicamente a la denunciante, así como también exigiéndole retornar en la relación sentimental, por lo que a la negativa de la denunciante, el sindicado la agrede físicamente dándole un puñete en la cara.- IV.- FUNDAMENTOS LEGAL DE LA ACUSACION.- Por los elementos colectados en el cuaderno de investigación tanto el informe, preliminar psicológico y social se puede evidenciar que la imputada a subsumido su conducta al ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.- De acuerdo con los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones y de la compulsa de manera objetiva bajo las reglas de la sana critica, se tiene que el Imputado ISRAEL IJICORE GALINDO en primera instancia con su accionar fue considerado como autor y participe del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA razón por la cual es llevado a conocimiento de un Juez de instrucción penal, quien determina la existencia de la probabilidad de autoría en base a los indicios presentados por el Ministerio Publico, dichos indicios que hoy se convierten en pruebas en contra del imputado mismas que se detallan a continuación y fueron analizados bajo la regla de la sana critica de acuerdo con la siguiente valoración: Se tiene la DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA SRA. ISABEL JUAREZ MUCHAIRO realizado por el investigador al caso.- El dia sábado 19/01/2022 en horas de la tarde mi ex concubino se llevo a mis hijos para pasar el fin de semana con ellos, el dia domingo 20/01/22 a horas 20:00pm fui a recoger a mis hijos de su domicilio, posterior de recoger a mis hijos mi ex concubino salió tras de nosotros y me agredió psicológicamente me insulto con palabras irreproducibles exigiéndome que retome nuestra relación sentimental, sin embargo al negarse mi ex concubino me agredió físicamente me dio un puñete en la cara, por lo que agarre a mis hijos y me retire a mi domicilio yendo a mi domicilio le mande un mensaje indicándole que no lo denunciaría porque me agredió y me dijo que no le importaba lo que aria en contra del.- Que, se tiene INFORME PSICOLOGICO elaborado por la LIC. MARCELA URIONA BRUNO a la víctima ISABEL JUAREZ MUCHAIRO en el cual manifiesta lo siguiente: El sábado (15/01/2022) yo estaba en mi trabajo en la calle 9 en un snack el me llamo a las 5 de la tarde él estaba saliendo de su trabajo, él trabaja en una empresa de venta de repuestos. El sábado en la tarde él se los llevo a los niños y yo fui a recogerlo el domingo en la noche porque yo todo el día trabajo, ya estábamos por la avenida y me dice que quería volver conmigo que iba hacer lo posible para volver yo le dije que no, el me da puñetes en aquí (mandíbula) yo me vine rápido con mis niños él se quedó bravo enojado yo le dije que lo iba a demandar que no se pegue más, él me dijo demándame, le dije que me deje vivir tranquila. El me insulto, él siempre me trataba de camba puta, ya no me interesas más me dijo, siempre así me trataba, de camba puta hija de puta esas eras sus palabras de él.- De conformidad al Art. 180 de la Constitución Política del estado, el debido proceso, se han colectados las evidencias dentro de la presente investigación respetando sus derechos y garantías Constitucionales como lo estipula el Art. 115, 116 de la Constitución Política del estado, por todos los indicios de los hechos que se encuentran en el cuaderno de investigación se presume que a el acusado ISRAEL IJICORE GALINDO de 30 años, es con probabilidad del autor del ilícito que se acusa.- Por todo los elementos colectado y existiendo la verdad material y el debido proceso, como lo estipula el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, por la recolección de indicios se puede evidenciar que el denunciado es con probabilidad el autor del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. (Art. 272 bis CP. Por la Ley 348).- De acuerdo a la Parte General, es decir de la Teoría General del Delito analizados los hechos se establece que constituyen los elementos configurativos del delito; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. (Art. 272 bis CP. Por la Ley 348), pasando a la faz objetiva por lo que exteriorizo esa voluntad e intención a través de sus actos realizados por su persona (Autor material) al momento de agredir a la víctima de manera física y psicológica a la víctima con golpes en el rostro, arrastrándola por el piso hasta llegar al baño del domicilio en donde empieza a jalarle de los cabellos, quien a consecuencia de dicha agresión la víctima se encuentra atemorizada y con mucho miedo, realizando de esta forma el acusado, una Manifestación Exterior de su Voluntad en el mundo de los hechos, causando un consecuente resultado de orden material que como cambian puede apreciarse en el mundo externo tal, como lo confirma su entrevista psicológica; resultado emergente y originado indudablemente de la manifestación de voluntad del acusado, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre la MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO; constituyéndose de esa manera los tres elementos estructurales del primer elemento del delito como es la ACCION. El segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar el acusado, esa voluntad delictiva a través de una conducta y Accionar que se Subsume y encuadra en un hecho descrito por la ley como el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. (Art. 272 bis CP. Por la Ley 348), al ser el tipo penal la descripción de una conducta prohibida por la ley y al realizar y subsumir el acusado ISRAEL IJICORE GALINDO, su conducta al tipo penal se tiene la tipicidad, lo que nos demuestra plenamente la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho contrario a derecho. Del análisis de los hechos fácticos y de los actuados y elementos probatorios acumulados durante la etapa investigativa, se establece lo siguiente: Que el ACUSADO, es con probabilidad el autor del delito que se acusa.- Que, es política del Estado Plurinacional de Bolivia la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, entre las que se encuentran los niños y las mujeres, tal como lo establece la Constitución Política del Estado, cuando señala: Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.- III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.- CON RELACION A LOS HECHOS PROBADOS.- Teniendo conocimiento el Ministerio Público, Requiere las siguientes actuaciones procesales que cursan en el cuaderno de investigaciones consistente en lo siguiente: CON RELACIÓN A LA SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO.- ISRAEL IJICORE GALINDO. Plenamente identificada como autor de los hechos denunciados, proporcionados por el denunciante en su declaración informativa policial, la cual es mayor de edad, hábil por ley, actualmente el imputado se encuentra con REBELDE.- V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- La presente acusación tiene como base legal el Art. 40, numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Art. 323 numeral 1) del C.P.P. Art. 365 del C.P.P. se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena máxima por el delito que se le acusa siendo el autor del delito que le atribuye.- Que “Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. - 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. - 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. - En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.”.- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- En calidad de prueba a ser producidas en juicio se presenta las siguientes: A). PRUEBA TESTIFICAL.- 1. Isabel juarez muchairo (denunciante y victima).- 2. Sbtte. Adina machaca callsaya (asignada al caso).- 3. Lic. Meredy lopez pesoa (trabajadora social del SLIM).- 4. Lic. Rita Alejandra soto vasquez (psicóloga del SLIM).- 5. Sgto. Edwin osco Quispe (asignada al caso).- B). PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Acta de denuncia de fecha 20/01/2022.- 2. Declaración de la denunciante 20/01/2022.- 3. Informe policial de fecha 20/01/2022.- 4. Dirección funcional de la investigación policial – directrices. - 5. Informe social de fecha 21/01/2022.- 6. Informe psicológico de fecha 21/01/2022.- 7. Medidas de protección de fecha 31/01/2022.- 8. Informe conclusivo del asignado al caso Sgto. Edwin osco Quispe.- VII.- NORMAS APLICABLES: Las normas jurídicas aplicables al caso son: Art. 124 de la Constitución Política del Estado Art. 37, 20, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Sancionado por el Art. 272 bis de la Ley 348. Art. 16, 71, 73, 340, 341, 342, 343, del Código de Procedimiento Penal.- VIII.- PETITORIO.- En mérito a los fundamentos expuestos y las pruebas ofrecidas, por la suscrita fiscal de materia, en representación del Ministerio Público y del Estado, ACUSO formalmente a: ISRAEL IJICORE GALINDO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Sancionado por el Art. 272 bis de la Ley 348. REQUIRIENDO que en aplicación a los Arts. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se radique la presente causa y previa las formalidades de ley, se dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, señalándose fecha, día y hora de audiencia pública de celebración de juicio, acto solemne en el cual el Ministerio Público acreditará la concurrencia de los elementos del tipo penal acusado y previa valoración de los medios de prueba pertinentes, se dicte sentencia condenatoria en contra de ISRAEL IJICORE GALINDO por la comisión del delito ante referido Ut Supra.- Así mismo, conforme establecen los Art. 37 y 38 del Código Penal, considerando la personalidad del autor, la gravedad del hecho, así como las circunstancias y consecuencias del delito, siendo considerado autor del hecho ilícito que se la acusa, conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal, se REQUIERE se le imponga una pena MAXIMA de acuerdo al delito.- Correspondiente para el acusado, debiendo ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola de esta Ciudad, además del pago de daños y perjuicios causados al Estado a ser calificados en ejecución de sentencia.- Una vez escuchada y valorada las pruebas de conformidad al Art. 365 CPP, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena prevista para el delito que se le acusa.- Así mismo en aplicación del Art. 98 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, se adjunta la declaración informativa policial de ISRAEL IJICORE GALINDO.- OTROSÍ 1ro.- adjunto declaración informativa policial del ahora acusado.
OTROSI 2do.- solicito a su autoridad se señale audiencia de cámara gessel para la victima ISABEL JUAREZ MUCHAIRO.- OTROSI 3ro.- Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Publico FEVAP Ubicada en la EPI- 5 de la Villa 1º de Mayo.- Santa Cruz, 22 de FEBRERO de 2023.- Fdo. Abg. Karin Lijeron Suarez FISCAL DE MATERIA Fiscalia Departamental de Santa Cruz MINISTERIO PUBLICO.------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&, , a 30 de Marzo del 2.023.- En merito a la acusación del MINISTERIO PÚBLICO, representado por la Fiscal DRA. KARIN LJERON SUAREZ (Fs.50 a 52) en contra del imputado ISRAEL IJICORE GALINDO por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art.272 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348, se RADICA la misma conforme al Art.340 del Código de Procedimiento Penal.- Por secretaria procédase conforme a lo mandado por los Arts.56 y 343, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Acusador Fiscal, a los efectos de que este a derecho y presente sus pruebas de cargo, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, bajo su responsabilidad.- Notifíquese a la víctima o querellante para que presente su Acusación Particular o se Adhiera a la Acusación Fiscal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo dentro del plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación.- Una vez cumplido el plazo se debe de notificar al imputado Israel Ijicore Galindo, a efecto de que en el plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, sea mediante edicto de prensa conforme lo establece el Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal y Ley 1173, con la advertencia de ser declarado rebelde.- Vencido el plazo antes mencionado, se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 16 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA PRUEBAS.- CASO No : FELCV: 55/ 2022.- FUD:701102082200102.- KARIN LIJERON SUAREZ, Fiscal de Materia adscripto a la división especializada en delitos de violencia sexual y en razón de género, Villa 1ro de Mayo, dentro de la investigación que sique el Ministerio Publico a denuncia de ISABEL JUAREZ MUCHAIRO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMLIAR O DOMESTICA, ante Ud. respetuosamente digo: Sr. Presidente, habiéndose emitido requerimiento conclusivo de acusación dentro del presente caso presento ante su autoridad las pruebas documentales que fueron ofrecidas en la misma, siendo ellas las siguientes: A). PRUEBA TESTIFICAL.- 1. Isabel juarez muchairo (denunciante y victima).- 2. Sbtte. Adina machaca callsaya (asignada al caso).- 3. Lic. Meredy lopez pesoa (trabajadora social del SLIM).- 4. Lic. Rita Alejandra soto vasquez (psicóloga del SLIM).- 5. Sgto. Edwin osco Quispe (asignada al caso).- B). PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Acta de denuncia de fecha 20/01/2022.- 2. Declaración de la denunciante 20/01/2022.- 3. Informe policial de fecha 20/01/2022.- 4. Dirección funcional de la investigación policial – directrices. - 5. Informe social de fecha 21/01/2022.- 6. Informe psicológico de fecha 21/01/2022.- 7. Medidas de protección de fecha 31/01/2022.- 8. Informe conclusivo del asignado al caso Sgto. Edwin osco Quispe.- OTROSI 1°.- Ademas de la prueba docuemtal requida, ratifico ante su probidad la prueba testifical ofrecida en la acusacion formal.- OTEROSI 2°.- Señalo domicilio procesal, las oficina del kinisterio publico FELCV ubicada en la EPI -5 de la Villa 1° de Mayo, CIUDADANIA DIGITAL karinlijeron@autlook.es. Karin Lijeron Suarez Cel.: 7769241.- Santa Cruz, 10 de Abril de 2023.- Fdo.- Fdo. Abg. Karin Lijeron Suarez FISCAL DE MATERIA Fiscalia Departamental de Santa Cruz MINISTERIO PUBLICO. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , a 14 de Abril del 2023.- Se tiene presente las pruebas de cargo, las mismas que deben acumularse al cuaderno procesal.- Otrosí 1ro.- Se tiene presente.- Otrosí 2do.- Por señalado.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DEFENSORIA DE LA NINEZY ADOLESCENCIA Y SERVICIOS LEGALES MUNICIPALESA.- JUZGADO DE SENTENCAIPENAL EN LO PENAL 18Avo DE LA CAPITAL.- FUD: 701102082200102.- EXP: 55/2022.- PRESENTA ADHESION A LA ACUSACIOON.- FORMAL POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMLIAR O DOMESTICA.- RAMIRO ANTEQUERA CHOQUE, abogado del (SLIM), mediante los servicios legales integrales municipales de santa cruz de la sierra, dentro del proceso iniciado por el delito de VIOLENOCIA FAMILIARO O DOMESTICA que sigue el Ministerio Publico teniendo como denunciante ISBEL JUAREZ GALINDO ante Ud. con todo respeto digo y pido. I.- APERSONAMIENTO.- Señor Juez, la defensoria de la niñez y adolescencia, tienes a bien reiterar apersonamiento dentro del presente caso con las atribuciones conferidas en el Art. 188 de la Ley 548, Art. 50 parágrafo II. Numeral 2) y P) del la ley 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, solicitando nuevamente se nos tenga por apersonados y nos haga conocer futuras diligencias en el presente caso.- II ADHESION A LA ACUSACION FORMAL.- Señor Juez, con la finalidad de precautelar y defender los derechos de la víctimas nos apersonamos ante su autoridad para que se nos tenga presente como parte civil dentro del presente caso, a denuncia de ISABEL JUAREZ MUCHAIRO, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra del Sr. ISRAEL IJICORE GALINDO, pedidos que hacemos amparado en el Art. 50 de la Ley 348, SERVICIOS LEGALES INTEFRALES MINICIPALES en representación de la víctima al haber presentado su acusación formal la representante del Ministerio Publico y siendo que el delito por el cual fue acusado el Sr. ISRAEL IJICORE GALINDO, tipificado como delito de VIOLENCIA FAMLIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del código penal, modificado por la Ley 348 NOS ADHERIMOS ALA ACASACION FORMAL QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO en todas sus partes adhiriéndonos también al todas las pruebas presentadas por el ministerio publico tanto las documentales, instrumentales, periciales y testificales.- Otrosí 1.- Solicito fotocopias legalizadas del presente proceso, protestando cumplir con los recaudos exigidos por ley.- Otrosí 2.- (Domicilio Procesal).- Señalo por domicilio legal, las oficinas de los servicios legales integrales municipales DM 7, ubicado en la EPI 5 primer piso.- Otrosí 3.- Hago conocer a su autoridad que NO se cobra honorarios profesionales, por ser patrocinado por los servicios legales integrales.- Santa Cruz de la Sierra, 4 de Mayo de 2023.- Fdo.- Ramiro Antequera Choque ABOGADO DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SERVICIOS LEGALES INTEFRALES MUNICIPALES (SLIM) Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , a 08 de Mayo del 2023.- Se Tiene Presente la Adhesion a la acusación formal que antecede, debiendo por secretaria notificarse al imputado, ISRAEL IJICORE GALINDO con la acusación fiscal y adhesión a la acusación formal, a objeto de que en el plazo de Diez (10) días de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, conforme se tiene dispuesto en la radicatoria de fecha 30 de Mayo del 2023.- Otrosi 1.- Como se pide.- Otrosi 2.- Por señalado.- Otrosi 3.- Se tiene presente.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&I N F O R M E.- La Suscrita Auxiliar Dayana Virginia Peñaranda Quena del Juzgado 18° de Sentencia en lo Penal de la Capital con asiento en la Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo.- INFORMA A SU AUTORIDAD: Que, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por su autoridad a la Radicatoria de fecha 30 de Marzo del año 2023, pongo a conocimiento que el domicilio real de la Denunciante Isabel Juarez Muchairo es impreciso Villa 1ro. de Mayo, Avenida Principal, Calle 4, revisando el cuaderno procesal en Fs. 50 en la acusación formal se encuentra el número de teléfono 69179598 de la denunciante, el mismo que SUENA APAGADO, tampoco cuenta con Whatsapp, por lo tanto no se logró realizar la diligencia correspondiente. - Adjuntándole las pruebas debidamente legibles. Adjunto fotos de las llamadas. - Viéndome imposibilitada de hacer las diligencias correspondientes. - Es todo en cuanto tengo a bien informar a los efectos de procedimiento. - Santa Cruz de la Sierra, 12 de Mayo del 2023.- Fdo.- Dayana Virginia Peñaranda Quena &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , a 12 de Mayo del 2023.- En consideración al informe que antecede, se dispone que a la denunciante ISABEL JUAREZ MUCHAIRO, se la notifique mediante Edicto de Prensa con las actuaciones que se encuentran pendientes, conforme lo establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- El presente edicto es elaborado a los 23 días del mes de Mayo del 2023.------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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