EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO Nº 19/2023 ART. 165 DEL CPP CITACIÓN A: JUAN JOSE ROSALES MIRANDA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ: María Isabel Sosa Castellanos JUZGADO: Sentencia Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Bermejo, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Dpto. de Tarija. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el Ministerio Público contra de ELIAS CONDORI DELGADO DIRECCION: Av. Luis de Fuentes casi esquina Pando. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OBJETO: Para que tomen conocimiento del Auto de apertura de Juicio. AUTO INTERLOCUTORIO Nº 55/2023 Bermejo, 16 de mayo de 2023 VISTOS: Los actos preparatorios de juicio oral consistentes en la presentación de acusación formal de fojas 18 a 20Vta., diligencias de notificación de fojas 28 a 30 y 41 a 44, decreto de radicatoria de fojas 23, datos que informan el proceso. CONSIDERANDO: El Ministerio Publico con sustento en la relación de hechos descritos en el pliego incriminatorio de fojas 18 a 20Vta., atribuye a Juan José Rosales Miranda la autoría del delito de Violencia Familiar o Domestica tipificado por el Art. 272bis – 3 del Código Penal, ofrece prueba documental y testifical. Se ha cumplido con la notificación de Nelly Eulalia Miranda Quispe en la condición de víctima y al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) conforme consta a fojas 28 y 30, quienes no se apersonan ni ejercen el derecho descrito por el art. 340- II del Código de Procedimiento Penal. El acusado Juan José Rosales Miranda, a pesar de la diligencia de notificación de fojas 41 a 44, no se apersona ni ofrece pruebas de descargo para su consideración en juicio conforme faculta la normativa contenida en el art. 340-III del Código Procesal Penal. Cumplidos de este modo los actos preparatorios de juicio oral sobre la base de los hechos que se tienen descritos en el pliego acusatorio, corresponde abrir juicio y señalar audiencia para su celebración. POR TANTO: En aplicación a la normativa contenida en la última parte de art. 340 y Art. 343 ambos del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos que se tienen descritos en la acusación pública, el Juzgado de Sentencia Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Bermejo, RESUELVE: 1. Abrir Juicio oral contra JUAN JOSE ROSALES MIRANDA, mayor de edad, boliviano, soltero, titular de la CI Nº 1835869, nacido el 27 de marzo de 1963, en Bermejo, Prov. Arce del Departamento de Tarija, de ocupación albañil, con domicilio en la Comunidad de 25 de enero de Bermejo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado por el art. 272Bis-3 del Código Penal. 2.Señalar audiencia pública para la sustanciación de juicio oral el día jueves 29 de junio de 2023 a horas 16:00, a celebrarse en la sala de Debates de este Tribunal, Piso 2 del edificio Judicial ubicado sobre la Av. Luis de Fuentes casi esq. Pando de esta ciudad. 3.Disponer que por secretaria se convoque a las partes, dentro de 72 horas de la última notificación con la presente resolución, para ordenar y ensobrar las pruebas ofrecidas, se tomen todos los recaudos para la celebración del Juicio oral. POSIBILIDAD DE RECURSO. Se hace conocer a las partes que la presente resolución es inapelable. ANOTESE.FDO. Y SELLADO MARIA ISABEL SOSA CASTELLANOS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE BERMEJO, ANTE MI ANDREA RITA CAZON ANAGUA. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. Bermejo, 23 de mayo de 2023.


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