EDICTO
Ciudad: PORTACHUELO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO
Para la adolescente acusada: NEYSA CRUZ CONDORI
ACUSACION FISCAL DE FS. 51 a 54
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2DO. DEL MUNICIPIO DE PORTACHUELO. -
I. PRESENTA ACUSACION FORMAL (EN REBELDIA)
II. PRESENTA PRUEBAS DE CARGO
CASO: SC-C-540/2022.-
FUD: 710102092202099.-
Otrosí. -
ABG. EDWIN JAMACHI VALDEZ, Fiscal de Materia, asignado a la Unidad de Sustancias Controladas, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 70 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8 12, 40 núm. 22 de la Ley Nº 260, Art. 283, 304 y 296 de la ley 548 Código, Niño, niña o adolescente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la menor con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, ante su autoridad con el debido respeto expongo el requerimiento conclusivo de Acusación Formal:
I. ACUSACIÓN FORMAL. -
Ante la existencia de suficientes elementos probatorios sobre de la existencia del hecho y la participación del ahora acusado, en aplicación del Art. 304 la ley 548 Código, Niño, niña o adolescente, presento Acusación Formal en contra de la menor con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008.
II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA MENOR CON RESPONSABILIDAD PENAL:
1. NOMBRE : NEYSA CRUZ CONDORI
C.I. : 14665936
FECHA NAC. : 30/01/2007
EDAD : 15 AÑOS
ESTADO CIVIL: SOLTERA.
OCUPACIÓN : SE DESCONOCE
DOMICILIO : SE DESCONOCE
ABOGADO : MARTHA OLIVA MURQUITI (D.N.N.A.)
DOM. PROC. : MONTERO, B/RINCON DEL TIGRE, C/JOAQUIN
VEIZAGA, A LADO DE LA U.E. SAN RAMON DE LA VIBORA.
CELULAR : 76663754
CIUDADANIA : NO CONSIGNA
DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA:
- La sociedad en su conjunto
III. TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHOS ACUSADOS. -
Que, de acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, en fecha domingo 14 de agosto del año 2022, a horas 10:10 a.m. avanzó una patrulla de la FUERZA ESPECIAL LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO GIOE- MONTERO con dirección a la carretera principal Santa Cruz-Cochabamba, a la altura del Peaje ubicado en Puesto Méndez, con el objeto de realizar labores de interdicción al narcotráfico, trancas móviles. Es allí que a horas 11:35 am., arribó un vehículo tipo vagoneta, marca Toyota Noah color plomo con placa de control 2742-CFS, de servicio público, de la empresa de transporte público “10 de febrero” de Yapacaní con destino a la ciudad de Santa Cruz, conducido por el Sr. Beimar Alba López, en la revisión de equipajes de mano de los pasajeros, en el asiento delantero, al lado del conductor, estaba una pasajera quien se identificó en primera instancia como VERÓNICA MARTINEZ QUISPE de 18 años de edad quien no portaba su cédula de Identidad, llevando como equipaje de mano un bolsón color plomo floreado y una mochila color negro, donde de la revisión del mismo se encontró en el interior del bolsón color plomo floreado un paquete en forma ovoide embalado con cinta masquin color transparente y una bolsa de nylon color negro ambos conteniendo en su interior una sustancia verduzca con olor característico a MARIHUANA, en la mochila negra se encontró un paquete en forma ovoide embalado con cinta masquin color transparente conteniendo en su interior una sustancia verduzca con olor característico a MARIHUANA, por lo que se realizó la prueba de campo narco test dando resultado POSITIVO (+) para MARIHUANA. Por lo que se procedió a la aprehensión de dicha ciudadana, secuestro de la sustancia y su traslado a oficinas de la unidad de GIOE-MONTERO, donde nuevamente se procedió a realizar la prueba de campo en presencia fiscal, el asignado al caso y la persona aprehendida acompañada de su abogado defensor, dando esta como resultado nuevamente POSITIVO (+) para MARIHUANA.
MARIAHUANA
CANTIDAD: 2 (DOS) PAQUETES EN FORMA DE OVOIDE EMBALADOS CON CINTA MASQUIN COLOR TRANSPARENTE Y UNA BOLSA DE NYLON COLOR NEGRO, TODOS CONTENIENDO UNA SUSTANCIA VERDUZCA QUE SOMETIDO A LA PRUEBA DE CAMPO DIO RESULTADO POSITIVO (+) PARA MARIHUANA.
PESO TOTAL: 3.095 (TRES MIL NOVENTA Y CINCO) GRAMOS DE MARIHUANA
Por otro lado, de acuerdo al Dictamen Técnico Pericial Nº LP-951/2022, de fecha 22 de agosto de 2022, elaborado por la Lic. Marianela J. Gutierrez Valdivia, QUIMICA FORENSE DEL CITESC – FELCN, quien certifica entre sus facultades que la muestra analizada corresponde a (TETRAHIDROCANABINOL) alcaloide psicoactivo de “CANNABIS SATIVA” PLANTA DE MARIHUANA, sustancias que se encuentra incluida en la lista de 1 de anexo de la ley 1008 y en las modificaciones e incorporaciones realizadas por los anexos de la ley 913.
De la entrevista psicológica realizada por la defensoría de la niñez y adolescencia de la ciudad de Montero a menor con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI, entre las observaciones se tiene que al momento de dar su relato la misma presenta incoherencias y contradicciones, por lo que se deduce que está escondiendo información sobre el origen de las sustancias controladas que trasladaba.
Del informe realizado por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Portachuelo, se tiene que la menor NEYSA CRUZ CONDORI se habría dado a la fuga del centro en el cual se encontraba resguardada, aprovechándose del descuido del personal a cargo.
Ahora bien, toda vez que se cuenta con la certeza jurídica y probatoria suficiente para demostrar que la conducta asumida por la menor con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI se configura al ilícito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ya que la misma fue encontrada de manera de FLAGRANTE en plena actividad del narcotráfico, realizando actos dirigidos y emergentes de las acciones de: POSEER DOLOSAMENTE: toda vez que la menor al momento de la intervención se encontraba en posesión dolosa de sustancias controladas (marihuana) contenida en un bolsón color plomo floreado y una mochila color negro; ENTREGAR, debido a que las sustancias secuestradas estaban dirigidas a ser entregadas a un destinatario final en la parada de truffis “16 de julio” de la ciudad de Santa Cruz; TRANSPORTAR, dado que la sustancia se encontraba siendo trasladada por la imputada en un vehículo de transporte público; REALIZAR TRANSACCIONES A CUALQUIER TÍTULO, siendo que toda tenencia de sustancias controladas deviene y está dirigido a lograr un beneficio económico ilícito, es ahí donde se configura la transacción, sería inconcebible desde todo punto de vista pretender argumentar que estas acciones no están dirigidas a un fin común, que es traficar con las sustancias controladas, es decir, su comercialización para lograr beneficios económicos a costa de la salud e incluso la vida de las personas que conviven en sociedad carcelaria, en mérito a que en la presente causa se tiene secuestrado MARIHUANA.
Por lo expuesto y fundamentado, se llega a la conclusión que la ahora acusada (menor con responsabilidad penal) NEYSA CRUZ CONDORI (15 años de edad) se encontraba cometiendo el ilícito de TRÁFICO en grado de AUTORÍA, toda vez que fue encontrada en un vehículo de transporte público a la altura de Puesto Mendez, en posesión de un bolsón color plomo floreado contenido de un paquete embalado con cinta masquen con MARIHUANA y una bolsa nylon color negro contenido también de MARIHUANA; así también poseía una mochila color negro que en su interior de igual manera contenía un paquete embalado con cinta maquen contenido también de MARIHUANA; dicha acción fue realizada con pleno conocimiento y voluntad de los alcances y consecuencias de sus actos consumándose así el DOLO; modalidades que se configuran plenamente a los hechos descritos considerando que el delito atribuido es de carácter formal, instantáneo incluso transnacional.
IV. TEORÍA JURÍDICA
Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, que la ahora acusada NEYSA CRUZ CONDORI, con su actuar su conducta se han adecuado al delito de Tráfico de Sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1.008, lo cual da origen a la presente acusación y ante una relación pormenorizada de los hechos, pruebas y evidencias, con llevan al suscrito fiscal a demostrar en juicio, que:
- El hecho ilícito existió,
• Toda vez que la acusada NEYSA CRUZ CONDORI fue sorprendida fue sorprendida de manera FLAGRANTE en posesión dolosa de sustancias controladas, la cuales intentaba trasladar hasta la ciudad de Santa Cruz en un bolso de color plomo floreado y una mochila de color negro, ambas contenidas de sustancias controladas, que conforme al acta de cuantificación, prueba de campo y pesaje, y peritaje de la sustancia controlada encontrada se determina que las sustancias corresponden a MARIHUANA.
• Así mismo se evidencia acuerdo al Dictamen Técnico Pericial Nº LP-951/2022, de fecha 22 de agosto de 2022, elaborado por la Lic. Marianela J. Gutierrez Valdivia, QUIMICA FORENSE DEL CITESC – FELCN, quien certifica entre sus facultades que la muestra analizada corresponde a (TETRAHIDROCANABINOL) alcaloide psicoactivo de “CANNABIS SATIVA” PLANTA DE MARIHUANA.
• Por lo tanto, bajo los elementos de convicción recolectados dentro de la investigación se acredita la participación de la acusada en el hecho referido, lo que permitirá al Juzgado de Sentencia, inferir que la se acusada se encontraba en posesión dolosa de las sustancias controladas.
- 1. Elementos del tipo penal acusado. -
Sujeto Activo: NEYSA CRUZ CONDORI, quien fue hallada en posesión dolosa de sustancias controladas (marihuana) intentando trasladarlas en un vehículo de servicio público de transporte público, siendo interceptada a la altura de Puesto Mendez, en los puestos rutinarios de control estando ubicada en el haciendo del copiloto, en posesión de un bolsón color plomo floreado contenido de un paquete embalado con cinta masquen con MARIHUANA y una bolsa nylon color negro contenido también de MARIHUANA; así también poseía una mochila color negro que en su interior de igual manera contenía un paquete embalado con cinta maquen contenido también de MARIHUANA.
La teoría del dominio del hecho, refiere que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimiento decide si el delito se ejecuta o no y decide las formas de su ejecución; a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a “...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.”
Bien jurídico protegido: La salud pública, parte de la sociedad está integrada por la juventud, niñez y adolescencia a quienes dirigen todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, es decir, son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor.
La Convención contra el Transporte, Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que estas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,”(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad.
Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores..., es por esta razón que es de peligro permanente para la salud de la población vulnerable, ya que esta sustancia controlada proporciona un grave daño a la sociedad en su conjunto.
- Acción ilícita: Corresponde precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, “son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución”, que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo Nº 345/2015-RRC de 3 de junio que establece que: “los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad…”
- Cuerpo u objeto del delito. - Se tendría que conforme al Dictamen Técnico Pericial Nº LP-951/2022, elaborado por la QUIMICA FORENSE DEL CITESC – FELCN, quien certifica entre sus facultades que la muestra analizada corresponde a MARIHUANA, sustancia controlada y sancionada dentro de la Ley 1008. Así como también la muestra única de las sustancias controladas, cursantes entre las pruebas de cargo.
- Dolo: El Art. 14 del Código Penal establece “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización”. Tal es así que la acusada NEYSA CRUZ CONDORI, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos, conocía que poseer sustancias controladas para su comercialización, constituía un ilícito penal inmerso en la ley 1008. Con este accionar se ha materializado el elemento subjetivo del delito como es EL DOLO.
La capacidad de ser culpable. - el momento de cometer la acción delictuosa que se le atribuye, actúa de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito, estaban conscientes y en pleno uso de sus facultades mentales, conocían la gravedad del hecho y su accionar es reprochable penalmente. Al estar consciente de sus actos y ser imputables de conformidad al Art. 14 del Código Penal.
Teniendo de forma objetiva la certeza que la acusada NEYSA CRUZ CONDORI, indudablemente participaron del hecho ilícito directamente, tratándose de personas con capacidad de razonamiento y comprensión respecto a las consecuencias de sus actos, ya que cuentan con la mayoría de edad, y que conforme a la investigación se determina que ha realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad, por lo tanto tenían el dominio del hecho, estableciéndose así su participación dolosa, toda vez que la acusada pretendía traficar las sustancias controladas a costa de la salud y la vida de los demás personas, llegando a encontrar cantidad de sustancia controlada, para ser exactos 3.095 (TRES MIL NOVENTA Y CINCO) GRAMOS DE MARIHUANA.
V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. -
1. PRUEBA DOCUMENTAL
PD-1. Acta de registro y requisa del vehículo con placa de control 2742-CFS, de fecha 14/08/2022.
PD-2. Acta de prueba de campo dando positivo para MARIHUANA, de fecha 14/08/2022.
PD-3. Acta de aprehensión de la ciudadana VERONICA MARTINEZ QUISPE (datos falsos proporcionados por la Adolescente con responsabilidad penal, de fecha 14/08/2022.
PD-4. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de la ciudadana VERONICA MARTINEZ QUISPE (datos falsos proporcionados por la menor con responsabilidad penal, de fecha 14/08/2022.
PD-5. Acta de secuestro de sustancias controladas MARIHUANA, de fecha 14/08/2022.
PD-6. Acta de aprehensión con el nombre verdadero de la menor con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI, de fecha 14/08/2022.
PD-7. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de la menor con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI, de fecha 14/08/2022.
PD-8. Acta de cuantificación, prueba de campo y pesaje de la sustancia controlada secuestrada (marihuana), de fecha 14/08/2022.
PD-9. Acta de requisa personal de la menor con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI en presencia de la D.N.N.A., de fecha 14/08/2022.
PD-10. Declaración informativa de la adolescente con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI en presencia de la Asesora Legal de la D.N.N.A., de fecha 14/08/2022.
PD-11. Notificación para la realización de la pericia toxicológica a la adolescente con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI en presencia de la Asesora Legal de la D.N.N.A., de fecha 14/08/2022.
PD-12. Informe preliminar realizado por el policía asignado al caso SGTO. 1RO. FELIX SEVERINO FLORES ALI, de fecha 14/08/2022.
PD-13. Entrevista psicológica realizada a la adolescente con responsabilidad penal NEYSA CRUZ CONDORI por la psicóloga de la D.N.N.A. de Montero, de fecha 14/08/2022.
PD-14. Acta de pesaje, prueba de pesaje y prueba de campo par la destrucción e incineración de sustancias controladas (marihuana), de fecha 16/08/2022.
PD-15. Requerimiento fiscal para la Designación de perito, Análisis y Dictamen pericial, de fecha 15/08/2022.
PD-16. Acta de aceptación y juramento de perito.
PD-17. Formulario de cadena de custodia.
PD-18. Informe conclusivo realizado por el asignado al caso SGTO. 1RO. FELIX SEVERINO FLORES ALI, de fecha 17/11/2022.
PRUEBA MATERIAL
MP-M1.- Muestra única de la sustancia contralada (MARIUANA) colectada para el cuaderno de investigación.
MP-M2.- Muestrario Fotográfico.
2. PRUEBA PERICIAL
P.P-1.- Dictamen Técnico Pericial N. º LP-951/2022 de fecha 22 de agosto de 2022.
3. PRUEBA TESTIFICAL
P.T-1.- SGTO. 1RO. FELIX SEVERINO FLORES ALI (Investigador Asignado al caso de la FELCN).
P.T-2.- SOF. 2DO. MIGUEL ANGEL CHAVEZ PERSONA (funcionario policial interviniente - FELCN).
P.T-3.- SOF. 2DO. JAVIER D. CALLISAYA CABRERA (funcionario policial interviniente - FELCN).
VI. POR TANTO. -
Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 304 de la ley N°548 Código Niño, niña y adolescente, el suscrito Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, ACUSA FORMALMENTE a NEYSA CRUZ CONDORI, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto en el artículo 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008.
Por lo que se solicita se proceda a notificar a la acusada por medio de edicto de prensa, conforme a procedimiento y posteriormente se inició para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, conforme el Art. 312 de la ley N°548 Código Niño, niña y adolescente por el delito acusado.
VII. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
En aplicación al Principio iuranovit curia la normativa que ampara al presente requerimiento Artículo 225 de la CPE, artículos 73 del CPP, 296, 304,309 y 312 de la Ley 548 Código, Niño, Niña y Adolescente, artículo 48 de la Ley Nº 1008 y artículos 5, 8, 12 nums. 1 y 2 y 40 num. 22 de la Ley Nº 260.
Otrosí 1.- Presento las pruebas de cargo ofrecidas en el pliego acusatorio.
Otrosí 2.- Solito se proceda notificar a los testigos a través de la secretaria de su despacho, SOLICITO, que los testigos de cargo sean notificados a través del Comando Departamental de Santa Cruz, a efectos que se hagan presentes el día y hora que señalen apertura de juicio oral.
Otrosí 3.- Domicilio en Fiscalía de Sustancias Controladas de Montero, ubicada en la calle Independencia N° 120.
Montero, 17 de noviembre de 2022.
FDO. ILEGIBLE: DR. EDWIN JAMACHI VALDEZ – Fiscal de Sustancias Controladas- Montero
PROVEIDO DE FS. 55
Portachuelo 18 de noviembre del 2022
VISTOS.- El requerimiento conclusivo de acusación formal presentado por el fiscal Dr. Edwin Jamachi Valdez, dentro del proceso penal seguido contra la adolescente NEYSA CRUZ CONDORTI por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA CONTROLADAS previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 de La Ley 1008 por lo que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el art. 296 inc. c) del C.N.N.A.
En consecuencia se tiene presente la acusación fiscal y sus pruebas de descargo como base de juicio, conforme lo dispone el art. 306 inc. a) y b) del C.N.N.A. se dispone que el equipo técnico del Juzgado de la Niñez y adolescencia de Montero, siendo que este juzgado no cuenta con un equipo técnico, realice la investigación correspondiente de la adolescente y presente los informes.
Se ordena la citación a la adolescente acusada NEYSA CRUZ CONDORI a efecto de que asuma su defensa y ofrezca sus pruebas de descargo, en el plazo de 5 días, quien deberá ser notificada mediante edictos por el portal de notificaciones del órgano judicial.
Notifíquese al Ministerio Publico, a la adolescente o familiares de la adolescente.
Regístrese, archivese copia.
Fdo. Ilegible: Dra. Judith Sejas Sejas - Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo.
Fdo. Ilegible: Dra. María Lourdes Marcony Santa Cruz - Secretaria del Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo.
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