EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E.D.I.C.T.O 22/2023
EL DOCTOR CARLOS QUISPE PEREZ.
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º
DE LA CAPITAL.
SUCRE- BOLIVIA
Por el presente EDICTO, notifica, llama y emplaza a JENNY SORAYA TORRES para que se apersonen al Juzgado publico Civil y comercial 11º, de la Capital, a objeto de tomar conocimiento de la sentencia del proceso MONITORIO EJECUTIVO seguido por JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS contra JENNY SORAYA TORRES con número de Nurej: 10131268-1 para cuyo conocimiento se transcriben a continuación las siguientes actuaciones jurisdiccionales.-
DEMANDA DE FECHA 09 DE MARZO DE 2023 que cursa a fs. 33 a 34 de obrados----------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO 11 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
CAUSA: 10131268
Formalizo Demanda Ejecutiva
Otrosíes. -
JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS, mayor de edad, con C.I. 5699992 expedido en Chuquisaca con domicilio en calle pando s/n, de esta ciudad y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido
FORMALIZO DEMANDA EJECUTIVA. - Siendo mío asegurar el cumplimiento de la obligación pendiente y exigible de la DEUDORA tienen con mi persona, es que tengo a bien interponer la presente demanda ejecutiva en contra la señora: JENNY SORAYA TORRES, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con cedula de identidad Nº 1145564 Ch., hábil por derecho, en su condición de DEUDORA tal como se refiere el documento privado de préstamo de dinero en la cláusula primera de fojas 2. Es así que, a los fines de la admisión de la presente demanda
EXISTENCIA DE TITULO EJECUTIVO
Por el documento privado de préstamo de dinero, por la suma de Bs. 5.500,00 (Cinco Mil Quinientos bolivianos, otorgado por mi persona en favor de la señora: JENNY SORAYA TORRES. Máxime que el documento de préstamo de fojas 2, de fecha 1 de julio de 2022, dentro del proceso preliminar de emplazamiento a reconocimiento de firmas de la demandada, por el auto de fojas 26, emitida de su digna autoridad de fecha 7 de febrero de 2023, SE TIENE POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICAS DE LA SEÑORA JENNY SORAYA TORRES, del documento de préstamo de dinero de fojas 2, por lo que al tenor de la cláusula SEGUNDA del documento de fojas 2, la entrega del dinero en la suma de Bs.- 5.500,00, que ahora se ejecuta, en la cláusula TERCERA dicho pago deberá hacerse efectivo en fecha 1 de agosto de 2022. Asimismo, mediante la estipulaciones contenidas en las cláusula CUARTA del documento para la devolución del capital al incumplimiento correrá el interés del 3% mensual es decir desde la fecha 1 de agosto de 2022, siendo hasta el día de hoy la demandada no cumplió con nada de lo acordado no habiéndose realizado ningún pago en la fecha acordada para la devolución del dinero y menos realizado el pago de intereses existiendo un total incumplimiento de pago de parte de la demandada para la devolución del capital caerán en mora, la DEUDORA quedando constituido para iniciar la acción correspondiente para recuperar el capital de esa manera la obligación será liquida exigible en su totalidad, reputándose el presente documento como de plazo vencido y con la fuerza de ejecución suficiente: por lo que mi persona se encuentra habilitado para exigir judicialmente el pago total del préstamo concedido sin necesidad de aviso especial anticipado, ni formalidades previa alguna.
EXISTENCIA DE GARANTIA
Como su autoridad evidenciara, se tiene que mediante documento de préstamo de deuda en la clausulas QUINTA con todos sus bienes habidos y por haber. Es así que sobre la base de lo convenido en el referido documento público y considerando que mi persona se encuentra plenamente facultado para exigir el pago de dicha deuda a través de la presente acción, corresponde exigir a la señora: JENNY SORAYA TORRES, el cumplimiento de la obligación emergente del dinero otorgado a su favor, y recuperar la totalidad de la suma adeudada, más los gastos emergentes.
PETITORIO.- A mérito de todo lo referido precedentemente y tomando en cuenta que hasta la fecha la demandada no ha honrado la obligación que tiene pendiente con mi persona, ya que al no haber pagado ni capital ni intereses hasta la fecha, se encuentran constituidos en mora por el solo transcurso del plazo convenido y que fue incumplido; consecuentemente, sobre la base de los documentos descritos y detallados en el presente memorial, los que tienen el valor y fuerza ejecutiva, asignada por el Art. 379_I) del Código Procesal Civil, Ley Nº 439, tratándose de una obligación de plazo vencido, de suma liquida y exigible, legitima de mi persona y ser su autoridad competente en razón de la amerita; es que al amparo de lo previsto por el articulo 380 y siguientes de la Ley Nº 439 interpongo la presente DEMANDA EJECUTIVA en contra la señora. JENNY SORAYA TORRES, sea por el cobro de la suma Bs.- 5.500,00 (Cinco Mil Quinientos bolivianos) adeudada a capital, más el pago de interés legales, penales, costas y costos del proceso. De la misma forma, y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 380_I del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad se sirva dictar Sentencia Inicial declarando PROBADA LA DEMANDA y disponer el embargo de todos los bienes habidos y por haber, todo ello para que de forma posterior disponga el remate de todos los bienes embargados o por embargarse, sea hasta el monto de la obligación más intereses legales, penales, costas y costos del proceso, con la protesta de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.
“La Majestad de la Ley, Radica en el Juez”
JUSTICIA.
Otrosí 1.- A los efectos procedimentales señalo que la demandada tiene los siguientes generales de Ley y domicilio: JENNY SORAYA TORRES mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con cedula de identidad Nº 1145564 Ch.,. con domicilio desconocido ya que la dirección es inexacta ver fojas 12, SOLICITANDO, que la notificación se realice por el sistema Hermes.
Otrosí 2.- A los fines de determinar la existencia de patrimonio ejecutable, solicito se oficie a las oficinas de la Unidad Operativa de Transito, con el fin de que certifiquen si la ejecutada tiene registro de bienes a su nombre.
Otrosí 3.- Solicito a la ASFI a efectos de que dispongan la retención del monto adeudado de las cuentas que la demandada tuviera registrado a su nombre.
Otrosí 4.- A mérito de lo dispuesto por el Art. 294 del Código Procesal Civil, de manera expresa tengo a bien hacer constar a su autoridad que NO pretendo activar el procedimiento previo a la conciliación
Otrosí 5.- En materia de honorarios profesionales, el suscrito Abogados se atiene al arancel del I.C.A..CH.
Otrosí 6.- Con Domicilio procesal en avenida Jaime Mendoza Nº 2500, Con el número de celular 72894734, con correo electrónico robertomitap@gmail.com . Solicitando se active el casillero SIREJ 5645041RMT.
Sucre 8 de marzo de 2023.
SENTENCIA DE FECHA 27 DE MARZO DE 2023 que cursa a fs. 35 a 37 vlta. de obrados------------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA INICIAL Nro. /2023
PRONUNCIADA EN PRIMERA INSTANCIA EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO PRIMERO DE LA CIUDAD DE SUCRE BOLIVIA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS DENTRO EL PROCESO EJECUTIVO SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS, SEGUIDO POR JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS EN CONTRA DE JHENNY SORAYA TORRES, AMBOS MAYORES DE EDAD, VECINOS DE ESTA Y HÁBILES POR DERECHO.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1.- En base a los hechos expuestos y las citas de derecho invocados en la demanda de fojas 33 a 34 de obrados, el demandante JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS, presenta acción ejecutiva en contra de JHENNY SORAYA TORRES, solicita que en sentencia se disponga lo siguiente; a) se declare probada la demanda, b) se proceda al embargo de bienes muebles de propiedad de la demandada y c) se disponga el pago del capital, intereses y costas procesales.
2.- Que por disposición del art. 380.I) del Código Procesal Civil y tratándose de un proceso de estructura monitoria, no existe ningún trámite previo, por lo tanto la sentencia se dictada a sola vista de los documentos presentados en calidad de títulos ejecutivos, con la finalidad de establecer la procedencia de la demanda para el cobro de sumas de dinero líquidos y exigibles.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de los antecedentes de la demanda y prueba adjunta se tiene en las siguientes consideraciones de orden legal;
1.- Que en la presente demanda se tiene demostrado la personería de las partes, la competencia del juzgado, la liquidez y exigibilidad del monto adeudado y el plazo vencido de la obligación civil de conformidad con lo dispuesto en el art. 380 del Código Procesal Civil.
2.- Que se encuentra plenamente demostrado que la deuda es líquida y exigible al estar vencido el plazo del préstamo de dinero y encontrándose en mora la deudora JHENNY SORAYA TORRES.
3.- Que el documento privado de préstamo de dinero de fojas 2, de fecha 1 de julio de 2022, se encuentra reconocido judicialmente en medida preparatoria mediante auto de fojas 26, y constituye título ejecutivo conforme lo señala el art. 379 num.2) del Código Procesal Civil.
4.- Mediante el documento de préstamo la demandada se obligó a cancelar la deuda de Bs.- 5.500,00 (CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y debiendo haber pagado la deuda dentro el plazo de un mes y debiendo haberse cancelado hasta fecha 1 de agosto de 2022, de manera impostergable, conforme se establece en el documento de fojas 2, clausula tercera, constituye suma líquida y exigible al estar vencido el plazo para el pago de la obligación económica.
CONSIDERANDO III:
En mérito de lo expuesto se tienen los siguientes aspectos de orden legal que sustentan la resolución.
1.- Que el actor solicita a la ejecutada JHENNY SORAYA TORRES, el pago de la deuda de Bs.- 5.500,00 (CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) más el pago de 3% mensual costos y costas procesales obligación económica que se encuentra acreditada en la documentación adjunta que tiene la fuerza probatoria establecida en el art. 1287 del Código Civil y además se constituye en título ejecutivo conforme lo señala el art. 397 num.2) del Código Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en la citada norma legal.
2.- Que al acreedor le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha por la demandada dentro del plazo otorgado cuyo derecho se encuentra amparada en el art. 1465 del Código Civil, que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial a la ejecutada y de persistir el incumplimiento en el pago de la obligación contraída, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes muebles de la demandada a objeto de cumplir con el pago de la suma adeudada conforme lo señala el art. 380.I) de la Ley 439.
3.- En consecuencia corresponde la citación con la demanda y sentencia inicial a la ejecutada, así como la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su defecto efectuar los trámites del remate para cumplir con el pago de la obligación adeudada.
4.- Que el proceso ejecutivo tiene como finalidad hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada que tenga fuerza ejecutiva, donde se busca la
satisfacción de una obligación que la ley presume existente y válida, sin que se necesite la declaración previa de proceso de conocimiento sobre la existencia o inexistencia del derecho.
POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Decimo Primero de la ciudad de Sucre, administrando justicia a nombre del Estados Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, juzgando en primera instancia declara PROBADA la demanda ejecutiva de fojas 33 a 34 de obrados y en su mérito se dispone lo siguiente;
1.- Citar con la demanda y sentencia inicial a la ejecutada JHENNY SORAYA TORRES, para que dentro de tercero día de su citación y emplazamiento paguen a los demandantes la suma de Bs.- 5.500,00 (CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) más el pago del intereses del 3% mensual y costas procesales.
AL OTROSI 1.- En cumplimiento del art. 78.I) del Código Procesal Civil, se dispone Oficiarse ante la Dirección Departamental del Registro Cívico de Chuquisaca SERECI, para que Informe con relación al domicilio de la señora JHENNY SORAYA TORRES con C.I. 1145564 Ch.
AL OTROSI 2.- Ofíciese al objeto impetrado.
AL OTROSI 3.- Oficiese ante la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI, para que proceda a la retención de la suma de Bs.- 5.500,00 de las cuentas bancarias de la demandada JHENNY SORAYA TORRES, debiendo exceptuarse la retención de sueldos y salarios en cumplimiento del art. 318 núm. 1) del Código Procesal Civil y art. 48. IV) de la Constitución Política del Estado, con las formalidades de ley.
AL OTROSI 4.- Se tuvo presente.
AL OTROSI 5.- Honorarios acorde a procedimiento.
AL OTROSI 6.- Por señalado y;
En cumplimiento del art. 117.II) del Código Procesal Civil, la Oficial de Diligencias del juzgado, dentro el plazo de 10 días, de emitida la sentencia inicial, deberá proceder a la citación del demandado bajo responsabilidad, y para el cumplimiento de lo dispuesto el representante legal de la entidad demandante deberá conducir a la funcionaria judicial al domicilio del demandado, asimismo deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 247 núm. 1) del citado procedimiento.
REGISTRESE. -------------------------------------------------------------------------------------
MEMORIAL DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2023 que cursa a fs. 46 de obrados-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL ONCE DE LA CAPITAL.
CAUSA: 10131268
I.- Solicito Edicto Mediante Sistema Hermes
JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS, de generales ya conocidos dentro de la demanda ejecutiva contra la señora Jenny Soraya Torres, ante su digna autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
I.- SOLICITO EDICTO MEDIANTE SISTEMA HERMES
Señor Juez de la revisión minuciosa de la certificación emitida por la institución del servicio de registro cívico de Chuquisaca, sobre el ultimo domicilio de la denunciada de fojas 41, que la dirección es inexacta SOLICITO, a su digna autoridad que la citación con la demanda y sentencia inicial se lo realice mediante el sistema Hermes a la brevedad posible.
“La Majestad de la Ley, Radica en el Juez”
JUSTICIA.
Sucre 21 de abril de 2023.
AUTO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023 que cursa a fs. 47 de obrados-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 28 de Abril de 2023
VISTOS: AL I.- Considerando los argumentos del escrito que antecede, la Certificación de SERECI, de fojas 41, en aplicación del art. 78.II) del Código Procesal Civil, y ante la imposibilidad de establecer el domicilio de la demandada JHENNY SORAYA TORRES, se dispone su citación mediante la publicación del Edicto Judicial – HERMES, a publicarse por una sola vez, previo juramento de desconocimiento de domicilio para cuyo efecto se señala audiencia a realizarse cualesquier día y hora hábil del juzgado.
REGISTRESE.--------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMIICILIO DE FECHA 04 DE MAYO DE 2023 que cursa a Fs. 59 de obrados------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 17:06 pm del día martes 04 mayo del año dos mil veintitrés, el personal del Juzgado Público Civil y Comercial 11° de la Capital, conformado por el Sr. Juez y la suscrita Secretaria - Abogada que certifica, se constituyó en audiencia pública de desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO MONITORIO, seguido por JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS en contra de JENNY SORAYA TORRES.
Acto seguido, conforme a lo dispuesto por el Auto de 17 de obrados, se hizo presente el demandante JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS, mayor de edad, con C.I 5699992, soltero, estudiante, domiciliado en la B/ Patacon S/N de esta Potosi.
Quien previo juramento de ley, dijo:
DESCONOCER el domicilio real de JENNY SORAYA TORRES y su paradero. Con lo que concluyó el acto, firmando en constancia la demandante, junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaria - Abogada que certifica.------------------------------------
ES CUANTO SE HACE SABER: a los señores JENNY SORAYA TORRES dentro del MONITORIO EJECUTIVO seguido por JOSE ALFREDO BARRERA RAMOS contra JENNY SORAYA TORRES El presente Edicto es librado en Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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