EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
EL DOCTOR SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI ACTUAL JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CITA POR EL PRESENTE EDICTO A: OTROS PRESUNTOS CO HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR SILVERIA PACO SANTOS POR SI EN REPRESENTACIÓN SIN MANDATO DE SU HIJO MENOR DE EDAD YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS SOBRE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DONDE SE TIENE DISPUESTO LO SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 10 A 12. DE OBRADOS. -------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO EN LA VIA VOLUNTARIA DEMANDA ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. ---- OTROSIES. SU CONTENIDO. ---- SILVERIA SANTOS PACO, con C.I. 934422, mayor de hábil por derecho estudiante, soltera, con domicilio en la C/Heroes del Chaco S/N z./San Sebastian, en representación sin mandato de mi hijo YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS respectivamente menor de edad, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---- RELACION DE HECHOS.---- Señor juez, siendo que durante la gestión 2011 tras una relación amorosa con el señor ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI (+) con C.I. 6053476 Qr. Llegamos a procrear un hijo de nombre YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS con C.I. 14181217 Qr. Respectivamente menor de edad, con fecha de nacimiento 17 de enero de 2012, registrado mediante certificado de nacimiento N° 1034875 certificado por la oficialía Nº 20105010, libro N° 33, partida N° 18, folio N° 18 del departamento de La Paz provincia Murillo. --- Asimismo, conforme al certificado de defunción se establece el fallecimiento del padre de mi hijo quien es: ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI quien falleció en fecha 02 de enero de 2023, a horas 00:01 a la edad de 39 años. Por causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, en el lugar de Achica Arriba de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, sin dejar disposición testamentaria, siendo mi hijo YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS el único y legitimo heredero AB- INTESTATO como se podrá advertir en el certificado de descendencia No 4339/2023 de fecha 09 de febrero de 2023 emitido por el SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI). ---- Por otra parte con la finalidad de acreditar mayores elementos de convicción sobre la legitimidad sucesoria de mi hijo YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS, conforme al certificado de estado civil SERECI_VAD. N° 656/2023 del de cujus se evidencia que en vida era soltero, perfeccionado el derecho sucesorio. --- Con referencia a la comunidad patrimonial del de cujus conforme al Art. 1041 del C.C., tengo a bien mencionar lo siguiente: --- 1. Con referencia a las obligaciones adquiridas por el de cujus se desconoce a los posibles acreedores patrimoniales, empero de ello para salvar posibles derechos de acreedores emergentes serán comunicados conforme al Art. 471 del C.C. asimismo también serán salvados a tiempo de dictar resolución de posibles derechos de acreedores del de cujus. --- 2. Asimismo de los derechos y obligaciones adquiridos por el de cujus tengo a bien mencionar el causante dejo el siguiente la siguiente comunidad patrimonial --- • Copropiedad del bien inmueble ubicado en la urbanización San Cristóbal calle barrio Lindo con una superficie de 235.00 mts2 Registrado en derechos reales bajo la matricula folio real N° 2014010133202. --- • Derechos y acciones en la alícuota parte de una sayaña denominado Rosasani con una superficie de dos (has) ubicado en la comunidad Chorocona provincia inquisivi del departamento de La Paz registrado de forma global mediante el título ejecutorial N° TCONAL 000077 de fecha 15 de marzo de 2005. --- • Derechos y acciones en la alícuota parte de una sayaña ubicado en la comunidad LLujturi provincia Aroma del departamento de La Paz registrado de forma global mediante el título ejecutorial (SAN – T.C.O.), expediente N° 40892-2. --- • Por otra parte mencionar en relación a los bienes muebles fungibles destinados a construcción se tiene se tiene bajo el siguiente detalle: ---- Mezcladora de hormigón de 180 vta de una capacidad de 2 sacos ---- Maderas doce unidades. --- Puntales treinta unidades. --- Herramientas de trabajo (alicates, tenas, martillos, flexo, baldes, reglas, pata de cabra, hilo, nivel, plomadas, grifos, escaleras 2, turriles, andamios). --- Ante la incertidumbre de otros bienes que hubiera dejado el causante, solicito se OFICIE A LAS OFICINAS de AUTORIDAD DE SUPERVISION FINANCIERA (ASFI) para que informen las cuentas bancarias a nombre de ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI con C.I. 6053476 Qr. --- Solicito se OFICIE A LAS OFICINAS del INSTITUTO NACIONAL DE REFROMA AGRARIA (INRA) para que CERTIFIQUEN la existencia de las comunidades y ---- • Comunidad llujturi perteneciente al municipio de Calamarca de la provincia Aroma del Departamento de La Paz --- • Comunidad Chorocona perteneciente a la provincia Inquisivi primera sección del Departamento de La Paz --- Asimismo se nos extienda una lista de los beneficiarios. --- Empero de conformidad al Art. 495 inc. 4) del C.C. cabe mencionar que el de cujus en vida adquiero derechos y obligaciones en calidad de acreedor de los siguientes ciudadanos: --- • Pascual Mamani Paco C.I. 4376286 lp., casado, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en Resd. Achica Arriba Prov. Ingavi del departamento de La Paz, por la suma de Bs. 35.000 (treinta y cinco mil 00/100 Bolivianos). --- • Calixto Altamirano Mamani con C.I. 49963996 lp., casado, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en Mzno. “S” Lote 29 Z. Villa Imperial de la ciudad de El Alto por la suma de Bs. 2.500 (dos mil quinientos 00/100 Bolivianos). --- • Nicolás Altamirano Torrez con CI 2618242 lp., casado, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en Resd. Villa Barrientos, Prov. Inquisivi del departamento de La Paz, por la suma de Bs. 14.000 (catorce mil 00/100 Bolivianos) --- • Noel Mauro Chávez Altamirano C.I. 9218606 Bn., soltero, mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle Santa Ana Esq. Rotary Club S/N B/ san Miguel de la ciudad de Guayaramerin del departamento de Beni, por la suma de Bs. 10.000 (diez mil 00/100 Bolivianos). --- Ante la inexistencia de algún documento escrito que respalde dichos extremos, sin embargo siendo de conocimiento familiar sobre los derechos adquiridos solicito de conformidad al Art. 444 del C.C. (reconocimiento de deuda) de conformidad al Art. 956 del C.C. por intermedio de su autoridad --- Se emplace a los señores: Pascual Mamani Paco C.I. 4376286 lp, Calixto Altamirano Mamani con CI 49963996 lp., Nicolás Altamirano Torrez con Cl 2618242 lp. y Noel Mauricio Chávez Altamirano C.I. 9218606 Bn. --- FUNDAMENTO JURIDICO.---- Que con relación a lo precedido el Código de las Familias (Ley 603) expresa en su Art. 51.- ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS 0 DONACIONES. I. Las herencias en favor de mi hijo menor de edad, y de personas declaradas interdictos, SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO. Que conforme al mismo criterio, el Código Civil en su Art 1031 expresa. (FORMA DE ACEPTACIÓN). - I. La aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ. --- Asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Art. 470)- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO (DECLARACIÓN). I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios --- Conforme a ésta disposición legal, a objeto de evitar equívocos en las apreciaciones jurídicas tengo a bien aclarar que la VIA NOTARIAL, en su Art 90. (PROCEDENCIA). Indica I. La vía voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia “ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES”. De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vi notarial. --- Por lo expuesto señor Juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública no abarca al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las Declaratorias de herencia en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que esta declaratoria es exclusivamente bajo ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente caso, razón por la cual, mi persona al ser madre y tutora del menor impetra la presente solicitud, conforme a los Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil. --- PETITORIO.--- Por lo expuesto, conforme a los Arts. 110 Y 470 de la ley 439 del Código de Procedimiento Civil, interponemos demanda en la vía voluntaria sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO solicitando a su autoridad que se admita la demanda y en sentencia se declare a mi hijo menor de edad YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS de 11 años de edad HEREDEROS de todos los bienes acciones y derechos de su padre fallecido ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI, cuya aceptación de herencia, sea con beneficio de inventario conforme se establece en los Arts. 1016, 1024 y 1031 del sustantivo civil, siendo el heredero forzoso, asimismo, considerando que se trata de un menor de edad, mi persona se presenta como tutora --- OTROSI 1ro.- De conformidad a lo establecido por el Art. 470, parágrafo II, con el objeto de cumplir con los requisitos de dicho instituto jurídico tengo a bien presentar la lista de los coherederos del de cujus --- • YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS con C.I. 14181217 Qr. Menor de edad, con fecha de nacimiento 17 DE ENERO DE 2012, con domicilio en la Zona San Sebastián C. héroes del chaco S/N de la ciudad de El Alto, con C.I. No. 12830775 LP. --- OTROSI 2do.- Asimismo mi persona DESCONOCE QUE EL PADRE DE MI HIJO: ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI hubiera tenido descendencia o acreedores, sin embargo a fin de evitar nulidades posteriores y de conformidad a lo establecido por el Art.471 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad instruya para que se notifique a éstos por medio de EDICTOS DE PRENSA a objeto de salvar los derechos de posibles acreedores que pudieran surgir, solicitando se me entregue los oficios correspondientes y sea con las formalidades de Ley. --- Por otra parte solicitar conforme a los datos del proceso se puede evidenciar mediante que el domicilio del deudor Noel Mauro Chávez Altamirano C.I. 9218606 Bn. se encuentra en la calle Santa Ana Esq. Rotary Club S/N B/san Miguel de la ciudad de Guayaramerin del departamento de Beni, por lo que SOLICITO a su autoridad se proceda con la notificación del deudor MEDIANTE COMISIÓN INSTRUIDA por ante el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE LA BENI para su ejecución, petición que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado ---- OTROSI 3ro.- En calidad de prueba documental reconstituida, acompaño --- 1. Certificado nacimiento del padre de mi hijo. --- 2. Certificado de Defunción del padre de mi hijo. ---- 3. Fotocopia de la cedula de identidad del de cujus indicando el ultimo domicilio del de cujus. --- 4. Certificado de estado civil. ---- 5. Certificado de descendencia. --- 6. Certificado de nacimiento de mi hijo. --- 7. Fotocopia de la cedula de identidad de mi hijo. --- 8. Informe rápido de derechos reales de la propiedad con folio real N° 2014010133202. --- 9. Fotocopia de mi cedula de identidad. --- OTROSÍ 4to.- Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuosa solicito se me otorgue Testimonio de todo lo obrado. --- OTROSI 5to.- Honorarios Profesionales conforme al arancel mínimo establecido. --- OTROSI 6to.- Domicilio Procesal of. 32 segundo piso del Edificio Emem ubicado la Calle Jorge Carrasco Esquina av. Cívica, correo electrónico Kbbl180@hotmail.com y celular No. 76231187. --- Justicia, etc. --- El Alto, 13 de abril de 2023.--- Firma: SILVERIA SANTOS PACO C.I. 934422 --- FIRMA Y SELLA: Lic. Carolina Condori Choque ABOGADA Mat. RPA. Nº6959608 CCC. -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE FS. 13 DE OBRADOS.-----------------------------------------------El Alto, 18 de abril de 2023 --- Previamente la actora cumpla con las siguientes observaciones: --- 1.- Señale cual fue el último domicilio y/o el lugar del fallecimiento de ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI --- 2.- Adjunte informe de descendencia del de cujus --- 3.- Aclare si existen acreedores del decujus --- 4.- Adjunte por separado el inventario debidamente documentado. --- Para el cumplimiento de estas observaciones se le concede el plazo de tres días bajo alternativa de darse por no presentada la demanda. --- FIRMA Y SELLA: Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI – JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ --– FIRMA Y SELLA: --– Abog. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA – SECRETARIA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 – EL ALTO – BOLIVIA.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE FS. 15 - 16 DE OBRADOS.----------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NUEVE DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---- NUREJ: 204078587 --- SUBSANA LO OBSERVADO --- OTROSIES. --- SU CONTENIDO. ---- SILVERIA SANTOS PACO, con C.l. 934422, mayor de hábil por derecho, estudiante, soltera, con domicilio en la C/ Heroes del Chaco S/N z/ San Sebastian, en representación sin mandato de mi hijo YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS respectivamente menor de edad, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: --- Señor Juez, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar lo observado de la siguinete manera: --- 1.- El ultimo domicilio del de cujus se encuentra conforme a la cedula de identidad, EN LA CALLE BARRIO LINDO Nro 2370, ZONA SAN CRISTOBAL EXTRANCA SENKATA, por lo tanto es vecino de la ciudad de El Alto. --- 2.- Con referencia al documento de descendencia, el mismo se encuentra adjunto en original en obrados, en el mismo refiere que el menor YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS como su único descendiente. Pero a fin de no incurrir en vicios en el presente proceso SOLICITO a su autoridad instruya para que se notifique a éstos por medio de EDICTOS DE PRENSA a objeto de salvar los derechos de posibles herederos que pudieran surgir, solicitando se me entregue los oficios correspondientes y sea con las formalidades de Ley. --- 3.- Ante el desconocimiento de los posibles acreedores solicito a su autoridad que se notifique por edictos, sea bajo las formalidades de ley. --- 4.- con referencia al punto 4 debo manifestar que existe un bien inmueble debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matricula Nro. 2.01.4.01.0133202 VIGENTE sobre el bien inmueble ubicado en la calle Barrio Lindo Nro. 2370 zona San Cristobal Extranca Senkata, en el que se establece que el de cujus era co-propietario sobre el 25% del bien inmueble de una superficie de 235.00 mts.2, el mismo que adjunta en obrados información rapida a fin de establecer credibilidad. Asmismo señalo que existe buenes muebles como --- • televisor --- • laptop, --- • 30 unidades de puntales --- • Mescladora de hormigon de 180 vts. Capacidad de 2 sacos. --- • Maderas 12 unidades. --- • Herramientas de trabajo (alicates, tenaz, martillos, flexos, baldes reglas, pata de cabra, hilo, nivel, grifos, 2 escaleras, turriles y andamios) --- Habiendo aclarado las observacionies al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, art. 90 num. 1) de la ley del Notariado, arts. 51 num. 1) de la Ley Nro. 603, art. 1031 num. 1) del Código Civil y el art. 470 num. I) y ll), 110 y 470 del Código Procesal Civil, solicito a su digna autoridad admita la presente y que se intruya como unico beneficiario al menor a YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS con C.I. Nro. 14181217 Qr. De 11 años de edad de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones de su padre fallecido ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI cuya aceptacion de herencia conforme a los art. 1016, 1024 y 1031 del Codigo Civil, por ser menor de edad y que el mismo se encuentra en estado de necesidad, comprometiendome de mi parte a cumplir con todos los recaudos de ley, sea bajo las formalidades de ley. --- Otrosi 1ro. --- Por otra parte solicitar conforme a los datos del proceso se puede evidenciar mediante que el domicilio del deudor Noel Mauro Chávez Altamirano C.l 9218606 Bn. se encuentra en la calle Santa Ana Esq. Rotary Club S/N B/ san Miguel de la ciudad de Guayaramerin del departamento de Beni, por lo que SOLICITO a su autoridad se proceda con la notificación del deudor MEDIANTE COMISIÓN INSTRUIDA, por ante el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE LA BENI, especifamente a la CASA JUDICIAL DE GUAYARAMERIN,O CUALQUIER AUTORIDAD NO IMPEDIDA POR LEY para su ejecución, petición que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado. --- OTROSI 2do.- Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuosa solicito se me otorgue Testimonio de todo lo obrado. --- OTROSÍ 3ro.- Honorarios Profesionales conforme al arancel mínimo establecido. --- OTROSÍ 4to.- Domicilio Procesal of. 32 segundo piso del Edificio M&M, Nro, 114, ubicado la calle Jorge carrasco esquina av. satelite frente a DDRR de la ciudad de El Alto, correo electrónico kbbl180@hotmail.com y celular No. 76231187. ---- Justicia, etc. --- El Alto, de abril de 2023 ---- Firma: SILVERIA SANTOS PACO C.I. 934422 --- FIRMA Y SELLA: SANTA QUISPE DAZA ABOGADA – UMSA R.P.A. Nº 6845305 SQD LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE FS. 17 DE OBRADOS.----------------------------------------------SANTOS/NN --- El Alto, 28 de abril de 2023. --- VISTOS: En mérito al escrito de fs. 10-12, subsanada a fs. 15-16 de obrados que antecede en la vía voluntaria, se ADMITE la demanda seguida por SILVERIA SANTOS PACO por si en representación sin mandato de su hijo menor de edad YAMIL MILESMAR ALTAMIRANO SANTOS sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, debiendo notificarse a otros presuntos co herederos y/o acreedores de ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI mediante edictos y publicarse la demanda por una sola vez por sistema Hermes, a los fines de que en el plazo de cinco días formulen oposición al proceso voluntario. --- Asimismo notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de El Alto. --- AL OTROSÍ 1ro.- Se tiene presente. --- AL OTROSÍ 2do.- A lo principal. --- AL OTROSÍ 3ro.- Por adjuntado. --- AL OTROSÍ 4to.- Se considerara en su oportunidad. --- AL OTROSÍ 5to.- Se tiene presente. --- AL OTROSÍ 6to.- Por señalado sin perjuicio debe tenerse presente lo previsto por el Art. 82 y 84 de la ley 439. En cuanto a los medios de comunicación alternativo por señalado. ---- Notifíquese. --- FIRMA Y SELLA: Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI – JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ --– FIRMA Y SELLA: --– Abog. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA – SECRETARIA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 – EL ALTO – BOLIVIA.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE FS. 20 DE OBRADOS.-----En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 10:05 a.m. del día 19 de mayo de 2023, ante el JUEZ NOVENO PUBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL DE EL ALTO Dr. SÓCRATES HENRY LUNASCO CUSI y la suscrita SECRETARIA, se constituyó ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial el Sr. SILVERIA SANTOS PACO con C.I. No. 6934422, mayor de edad hábil por ley, estado civil soltera, profesión/ocupación estudiante, con domicilio en C./ Héroes del Chaco S/N Z. San Sebastián, quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifestó lo siguiente:----“JURO DESCONOCER EL ÚLTIMO DOMICILIO DE LOS: PRESUNTOS CO-HEREDEROS Y/O ACREEDORES DE ASCENCIO ALTAMIRANO MAMANI”--- Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor firmando al pie, por ante mí de lo que certifico:--- Firma: SILVERIA SANTOS PACO C.I. 934422 --- FIRMA Y SELLA: --– Abog. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA – SECRETARIA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 – EL ALTO – BOLIVIA.----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 P-II DEL CÓDIGO DEL PROCESO CIVIL.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------------*D.C.*
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