EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 026/2023 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012002087 JAVIER JESUS CRUZ C/ EVA VILLALPANDO ROSAS POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LA IMPUTADA: EVA VILLALPANDO ROSAS que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de JAVIER JESUS CRUZ en contra de EVA VILLARLANDO ROSAS por la presunta comisión del delito de ESTAFA causa signada con Código Único 101102012002087; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON: IMPUTACION FORMAL Y DECRETO DE 29-11-2022 Y DECRETO DE 22-05-2023. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para tal efecto se transcribe a continuación las correspondientes piezas -------procesales señaladas del cuaderno control jurisdiccional.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL----------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL.- ------------------------------------------------------------------ C.U.: 101102012002087 ----------------------------------------------------------------- Otrosí.------------------------------------------------------------------------------------------- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JAVIER JESUS CRUZ en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, ante su probidad, con las debidas consideraciones de respeto expone y pide: ---------------------------------------------------------------- I.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIADA.------------------------------------- Nombres y Apellidos: EVA VILLALPANDO ROSAS.---------------------------- Cédula de Identidad: 1385439 ---------------------------------------------------- Nacionalidad: Boliviana. ------------------------------------------------------------ Fecha de nacimiento: Diciembre 13 de 1960. ---------------------------------- Lugar de nacimiento: Tomas Frías Potosí. ------------------------------------- Domicilio: Calle Olañeta No. 202. ------------------------------------------------- Celular: 61634830 ------------------------------------------------------------------- Abogado Defensor: Dr. Luis Eduardo Orozco Lowental. ---------------------- Domicilio Procesal: Calle Dtto.111 No. 66 Edf. Charcas 3er. Piso Of. C2 Teléfono: 72886454 ----------------------------------------------------------------- Correo electrónico: maritoorozcolowental@gmail.com ------------------------ II.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS.----------- Nombres y Apellidos: JAVIER JESUS CRUZ. ---------------------------------- Nacionalidad: Boliviana. ------------------------------------------------------------ Cédula de Identidad: 5668953 ---------------------------------------------------- Lugar y Fecha de nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca. -------------- Domicilio: Barrio Santa Rosa s/n. ------------------------------------------------ Celular: 70336116 ------------------------------------------------------------------- Abogado Patrocinante: Aaron Abel Berazain Salazar. ------------------------- Ciudadanía digital: 70336116 ----------------------------------------------------- III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ----------------------- El denunciante de nombre Javier Jesús Cruz refiere, que en el mes de junio del 2019 andaba en busca de un bien inmueble para establecer a su familia con su esposa y su hijo de apenas 1 año de edad, es en esa razón que se puso a ver los clasificados y visitar las inmobiliarias en busca de una departamento o una casa no muy alejada del centro, en ese interin conocieron con su esposa al señor DANIEL SALAMANCA PEREZ quien trabaja como inmobiliario haciendo contacto con los dueños de casas que ofertaban departamentos en anticresis o venta, en ese sentido conocieron a la señora EVA VILLALPANDO ROSAS, quien al verle necesitado por un departamento cercano al centro por la labor que desempeña, le ofreció en anticresis un departamento ubicado en calle Antofagasta #50 mostrándole el bien inmueble de 3 pisos e indicándome que está libre de toda deuda y gravámenes pero que solo había que devolver el anticresis de la persona que ocupaba el departamento que no estaba anotado en D.D.R.R., para que pueda usarla inmediatamente y que después de hacer la minuta de Anticresis y cumplido uno a dos años la señora EVA VILLALPANDO ROSAS le ofrecería en calidad de venta un departamento que estaba haciendo construir en la calle Guillermo Loayza N° 470 ya aumentando del propio anticrético para hacer una venta real y adquirir como propiedad para el denunciante y su familia. -------------------------------------------------- En ese sentido resulta que en fecha 16 de octubre del 2019, a tanta insistencia de la señora Eva Villalpando y por la necesidad de un inmueble óptimo para su familia ha celebrado un contrato de anticresis con la Sra. EVA VILLALPANDO ROSAS propietaria de una casa ubicada en calle Antofagasta N° 50, conforme consta Testimonio notarial 984/2019 otorgado por la Notaria N° 20 Zenaida Martínez Palacios, en el cual especifica en su cláusula tercera "Con el Derecho propietario que la asiste, por así convenir a sus intereses, de su libre y espontánea voluntad, sin que medie vicio del consentimiento alguno, Otorga en calidad de CONTRATO DE ANTICRESIS, el bien inmueble y de la mejor manera que en derecho corresponda departamento en el tercer piso del inmueble detallado, constando de la siguientes instalaciones y dependencias: una(1) sala amplia, tres(3) habitaciones, dos(2) baños y una(1) cocina, que es de su uso exclusivo; más la terraza lavandería y espacios comunes que serán compartidos con los demás estantes y habitantes del inmueble-3.1 El capital libremente establecido entre las partes para el presente contrato es de DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS 00/100(Bs.200.000,00.-) suma de dinero que es cancelado a la firma del presente contrato por el ANTICRESISTA en su totalidad "SIC, confiando en la buena fe y en las palacras de la señora Eva Villalpando Rosas el denunciante sacó un préstamo bancario de la cooperativa de ahorro y crédito "MAGISTERIO RURAL LTDA" por la suma de 200.000.00 Bs(DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS) que la misma señora EVA VILLARPANDO ROSAS gestiono para que pueda sacar dicho préstamo y le hizo creer que la misma estaba actuando por ser buena, pero desgraciadamente fue todo lo contrario la señora se aprovechó de que el denunciante es neófito en procesos de indole legal en general y ella fue quien agilizo la tramitación para que cuando el Sr. Javier Jesus Cruz obtuviera el dinero se lo entregase y ella aprovechare de la suma referida. --------------------------------------------------- Con este antecedente es bien mencionar que la señora EVA VILLALPANDO ROSAS ha incumplido en su totalidad cada una de las clausulas estipuladas de la presente minuta donde "JAMAS" se le hizo la entrega del bien inmueble señalado en el mismo, en primera instancia pidiéndole 2 semanas para que pueda hacer desocupar a su antigua anticresista y arregle el departamento para que el denunciante pueda usuario y después aludiendo en todos y cada una de sus formas ya sea tanto personal como llamadas vía telefónica y mensajes electrónicos vía WhatsApp. Aprovechando la pandemia Covid-19 por su trabajo como médico cirujano he tenido tiempo para verificar la situación del inmueble referido y me he sorprendido señor fiscal cuando vi que la Señora EVA VILLALPANDO ROSAS tendría deudas bancarias y prestatarias y que ya había dispuesto con anterioridad el departamento ofrecido a mi persona con otros ANTICRESISTAS como tal consta como tal consta en asientos N°21-22-24 de "GRAVAMENES Y RESTRICCIONES" del Folio Real Actualizado otorgado por Derechos Reales con la matricula N° 1.01.1.99.0016197 de 198 metros cuadrados ubicado en Noria Alta, calle Antofagasta #50 de propiedad de la Sra. EVA VILLALPANDO ROSAS que presento en ORIGINAL. Para finalizar ha tenido una reunión este último mes de julio con la señora EVA VILLALPANDO ROSAS y su abogado quien descaradamente le ha referido que "TODOS SUS BIENES QUE TODAVIA ESTABAN LIBRES SAN SIDO PASADOS A SU HIJO EN CALIDAD DE COMPRA Y VENTA" por lo que él se encargaría de arreglar la situación, con esto claramente tanto su abogado como la señora Eva Villalpando Rosas ha demostrado su accionar delictivo y la intencionalidad de sonsacarle el dinero y nunca más proceder a la devolución del mismo y también impedir el futuro resarcimiento de daños ocasionados a su persona, siendo que todos sus bienes fueron transferidos maliciosamente para ese fin a nombre de su hijo y ella misma admite esa acción delante del denunciante y su abogado. Hasta la fecha se encuentra desesperado ya que no tengo un buen sitio donde pueda vivir su familia con las comodidades básicas y peor aún se encuentra pagando al banco el dinero de préstamo que se habría sonsacado la señora Eva Villalpando, no duda que haya otras víctimas de esta señora ya que si con el denunciante intento convencerle de que no gravara el inmueble y así perjudicarle aún más a sabiendas de que el denunciante no cuenta con los recursos suficientes para poder sustentar la deuda adquirida y agilizada por ella. Lo único que pide justicia ya que esta señora muestra que su accionar delictivo es constante y puede haber otras víctimas de este tipo de personas que solo buscan sonsacar dinero de gente humilde que intenta mejorar su modo de vida. ------------------------------------------------------------ IV.- FUNDAMENTACIÓN.------------------------------------------------------------------ En conocimiento de la denuncia, se dispone el inicio de investigación y la comunicación a la Autoridad Jurisdiccional, desarrollada la fase preliminar de la investigación, se han acumulado los siguientes elementos de convicción: -------------------------------------------------------------------------- • Memorial de Denuncia Escrita, de fecha 27 de Agosto del 2020, interpuesta por JAVIER JESUS CRUZ, en contra de EVA VILLALPANDO ROSAS, por la presunta comisión del ilícito de Estafa, en la que relata de manera detallada el hecho y la forma en la que llegó a entregar la suma de 200.000 Bs. (DOSCIENTOS MIL BOLIVIANÜS) por concepto de anticresis de un Departamento ubicado en calle Antofagasta No. 50 mostrándole el bien inmueble de tres pisos afirmándole que está libre de toda deuda y gravámenes y que solo había que devolver el anticrético de la persona que ocupaba ci referido departamento y que no estaba inscrito en D.D.R.R. para que pueda ocuparlo y que después de hacer la minuta de anticresis y cumplido uno o dos años la señora Eva Villalpando le ofrecería en calidad de venta otro departamento que estaba haciendo construir en la calle Guillermo Loayza No. 470 ya aumentado del propio anticrético para hacer una venta real y adquirirlo como su propiedad para el denunciante y su familia.-------------------------------------------- • Testimonio Notarial No. 984/2019, de fecha 16 de octubre del 2019 emitido por la Notario de Fe Pública Zenaida Martinez Palacios. que refiere el contrato de anticresis señalado precedentemente. ------ • Folio Real actualizado, de propiedad de la ahora denunciada, con todos y cada uno der los gravámenes y restricciones del bien inmueble referido en los antecedentes explicitados. --------------------- • Información rápida, otorgado por la oficina de Derechos Reales que reafirma el punto 2 de la prueba presentada. ---------------------------- • Extracto de pagos, correspondiente al préstamo bancario de la Cooperativa de Ahorro y Credito "MAGISTERIO RURAL LTDA., tramitado por el ahora denunciante Javier Jesus Cruz. ---------------- • Certificación de datos, emitido por el SEGIP, correspondiente al ciudadano JAVER JESUS CRUZ en fecha 31 de Agosto del 2020. –--- • Acta de declaración informativa, de fecha 30 de Noviembre del pasado año 2020, correspondiente a la denunciada Sra. EVA VILLALPANDO ROSAS, quien haciendo uso de sus derechos y garantías constitucionales se abstiene de prestar su declaración informativa. --------------------------------------------------------------------- • Informe Preliminar, presentado por la investigadora asignada al caso Sof. 2do. Carla Ximena Espada Flores en fecha 01 de Octubre del 2020, mediante el cual hace conocer las entrevistas realizadas a la víctima Javier Jesús Cruz y los testigos de cargo Daniel Salamancas Pérez, Sra. Jenny Calderón Macias de Jesús remitiendo las mismas a este despacho fiscal. ----------------------------------------- • Acta de entrevista informativa, de fecha 30 de Septiembre del 2020 correspondiente al testigo y víctima Sr. JAVIER JESUS CRUZ que se ratifica en la denuncia interpuesta haciendo conocer varios pormenores del caso que se investiga. ------------------------------------- • Acta de entrevista informativa, de fecha 30 de Septiembre del 2020 correspondiente al testigo de cargo DANIEL SALAMANCA PEREZ que refiere algunos antecedentes del caso.----------------------- • Acta de entrevista informativa, de fecha 30 de Septiembre del 2020 correspondiente a la testigo Sra. JENNY CALDERON MACIAS DE JESUS que refiere algunos antecedentes propios de la investigación se ratifica en la denuncia interpuesta haciendo conocer varios pormenores del caso que se investiga. ----------------------------- • Memorial de solicitud de Conciliación, impetrado por la denunciada Eva Villalpando Rosas a los fines de concertar un arreglo de su persona con la otra parte para dar solución y cerrar el caso que se investiga. --------------------------------------------------------- • Informe, remitido en fecha 09 de Noviembre del 2020 por la Sra. Fiscal Asistente Conciliadora Dra. Rebeca Isabel Barrón Pericón mediante el cual hace conocer que las partes han arribado a un Acuerdo total de conciliación en fecha 06 de Noviembre del 2020, adjuntando a su vez el referido documento. ------------------------------ • Solicitud de Homologación, presentada por este despacho fiscal en fecha 10 de Noviembre del 2020 por ante la Sra. Juez asignada al caso para pedir que se suspendan los plazos procesales hasta la verificación del cumplimiento de las obligaciones acordadas y consiguientes efectos legales que resulten. -------------------------------- De acuerdo a lo previsto por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, que refiere que si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, por lo que del análisis de los elementos recogidos en la etapa preliminar se establece que existen suficientes elementos para determinar la existencia del hecho y la probable participación de la denunciada en el mismo, conforme se pasa a exponer: -------------------------------------------------------------------------------- De los hechos denunciados y de los indicios acumulados se establece que EVA VILLALPANDO ROSAS ha acomodado positivamente su conducta al tipo penal de ESTAFA, sancionado en el Art. 335 del Código Penal el que refiere: ---------------------------------------------------------------------------------- En cuanto al delito de Estafa, el Código Penal en su Art. 335 prevé: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños O artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días” -------------------------- Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y benefició ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: -------------------------------------------------- El “ardid" o "engaño”, que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera. Respecto el Auto Supremo No 056/2016-RRC de 21 de enero de 2016, respecto al delito señalado, estableció: “...es menester señalar en cuanto al delito de Estafa inserto en el art. 335 del CP, que éste se configura como un fraude manifiesto; por el cual, se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertándole una conciencia ilusoria; así, el artificio es el disimulo, cautela, doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento. El engaño a su vez importa astutamente sacar algo; estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la víctima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación….”. --------------------------------------------------------------------- Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado, respecto al ilícito de estafa refiere, "El manual de la Lengua Española entrega dos definiciones de lo que se entiende por estafa, señalando, 1) robo de dinero o de bienes que se hace con engaño, timo, 2) incumplimiento de las condiciones o promesas que se habían asegurado especialmente en una venta o en un trato. Es claro que ninguna de las dos definiciones establece con claridad lo que es una estafa, sin embargo, de ella se desprenden sus elementos fundamentales, como son la apropiación del patrimonio, realizado mediante engaños, timos, ardid o cualquier tipo de fraude, siendo esta última la característica esencial del delito de estafa. La estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes.------------------------------------------------------ De los elementos analizados se llega a la conclusión de que el hecho si existió puesto que se tiene indicios de que en fecha 16 de octubre del 2019 a insistencia de la Sra. Eva Villalpando Rosas y por la necesidad de tener un inmueble óptimo para él y su familia celebro un contrato de anticresis de una casa de propiedad de la denunciada ubicada en calle Antofagasta No. 50 tomando un departamento en el tercer piso del referido inmueble con todos sus ambientes referidos en el Testimonio Notarial No. 984/19 en la suma de Bs. 200.000 (DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS), resultado de un trámite de préstamo realizado por ante la Cooperativa Magisterio Rural Ltda. situación que nunca se cumplió por parte de la denunciada que eludió en varias veces la entrega del departamento por cuanto el mismo ya se encontraba dispuesto con anterioridad para otros anticresistas tal como consta en los asientos No. 21, 22 y 24 de GRAVAMENES Y RESTRICCIONES del Folio Real actualizado otorgado por Derechos reales con la matrícula1.01.1.99.0016197 de 198 metros cuadrados ubicado en la zona de Noria Alta, calle Antofagasta No. 50 de propiedad de la denunciada y que juntamente con su abogado y de forma descarada le comunicaron que "TODOS SUS BIENES QUE TODAVIA ESTABAN LIBRES HAN SIDO PASADOS A SU HIJO EN CALIDAD DE COMPRAVENTA" y que su abogado se encargaría de arreglar la situación, lo que demuestra que tanto la Sra. Eva Villalpando como su abogado han demostrado su accionar delictivo y la intencionalidad de sonsacarle el dinero y nunca más proceder a su devolución y también impedir el futuro resarcimiento der daños ocasionados a su persona ya que todos sus bienes fueron transferidos maliciosamente a nombre de su hijo y ella misma admite esta situación delante de él y de su abogado, obteniendo un beneficio indebido que afecta gravemente en la economía del denunciante quien además debe pagar un crédito bancario, por lo que se tiene que la denunciada ha acomodado su accionar a lo establecido en al art. 335 de nuestro Código Penal. ----------------------------------------------------------------------------------- También es importante puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible; ------------------------------- La primera de estas características supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; ------------------------------------------ La segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés juridico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal y por último la tercera que precisa que el comportamiento tipico y antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser juridicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados. -------------------------- Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales y otros actos investigativos, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. ------------------------------------------------------------------------------ Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal", en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a personas determinadas. ------------------------------------------------------------------------- De los elementos de convicción colectados consistentes en la denuncia interpuesta por la víctima Sr. JAVIER JESUS CRUZ, Testimonio Notarial No. 984/2019, Folio Real Actualizado de propiedad de la denunciada, Información rápida otorgada por Derechos Reales, Extracto de pagos del préstamo bancario de la Cooperativa Magisterio Rural Ltda. Y otra documental desglosada precedentemente así como también testifical que con su testimonio ratifican este comportamiento de la denunciada, estableciendo que ha sido participe en calidad de Autora, del hecho que se investiga. ------------------------------------------------------------------------------- Dentro del alcance del art. 301 núm. 1) y art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en mérito a los elementos acumulados en la etapa preliminar y del análisis de las diligencias investigativas cursantes en obrados se desprende que: EVA VILLALPANDO ROSAS, es con probabilidad, AUTORA del ilícito de ESTAFA previsto en el Art. 335 del Código Penal; por lo que, existiendo suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de la prenombrada, se formaliza imputación: ---------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL.------------------------------------------------------------------- Por lo señalado, sobre la base de los fundamentos referidos precedentemente esta representación fiscal conforme a los Art. 301-1) del Código de Procedimiento Pernal el cual señala que: "Recibidas las actuaciones policiales el fiscal analizará su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales..."; en esa línea, el Art. 302 del CPP determina cuales son los requisitos legales para imputar señalando: “Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada..."---------------------------------------------------------------------- Tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que en el presente caso, los indicios acumulados hasta el momento los cuales cursan en el cuaderno de investigación son SUFICIENTES para formalizar imputación; ya que a criterio del suscrito Fiscal de Materia, existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la probable participación de la ahora imputada en el mismo, por lo que esta representación fiscal IMPUTA FORMALMENTE a EVA VILLALPANDO ROSAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el art. 335 del Código Penal. --------------------------------------------------------- Justicia. ----------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Mediante su Juzgado se notifique a la imputada EVA VILLALPANDO ROSAS, en grado de participación criminal de autoria conforme el art. 20 del Cód. Penal, a fin de estar a derecho y computar la etapa preparatoria, notificación que solicito se realice en el domicilio referido en su declaración informativa la cual se adjunta al presente. Otrosí 2. Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Kilómetro 7 N° 282 interior. ---------------------------------------------------------------------------------- Sucre, Noviembre 29 del 2022. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101102012002087 -------------------------------------------------- Sucre, noviembre 29 de 2022 ---------------------------------------------------------- Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a EVA VILLALPANDO ROSAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal. Regístrese para fines de control. ------------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 1.- Se tiene presente. ----------------------------------------------------- Al Otrosí 2.- Señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CÓDIGO ÚNICO 101102012002087-------------------------------------------------- Sucre, mayo 22 de 2023 ---------------------------------------------------------------- Se tiene presente, notifíquese por edictos, en cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas. ---------------------------------------------------------------------------- Al otrosí 1.- señalado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO------- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO----------Betty Yucra Zoux---------- Secretaria---Abogada de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a VEINTITRES DÍAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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