EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
E D I C T O
A NOMBRE DE LA LEY EL DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS DE RESNIKOWSKI COHEN GERARDO(+), DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR CUENTAS VILLA DIEGO RODRIGO CONTRA RESNIKOWSKI COHEN GERARDO SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA SE A DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSA DE FS. 66 A 68-68 VUELTA DE OBRADOS-------------------------------
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SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVI Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---EN LA VIA ORDINARIA DEMANDA USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA---OTROSIES.- SU CONTENIDO---DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, con C.I. No. 3601128 Cbba., mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Obrero, estado civil casado, con domicilio real en la Av. 13 de septiembre, No. 2146, Zona Puerto Rico de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:--- I. CONCILIACION PREVIA---Siendo que el artículo 362 de la ley 439 establece que los procesos ordinarios deben estar precedidos de la conciliación previa, por lo que adjuntamos copias legalizadas de que se realizó esa fase del proceso, donde en el informe presentado por el Juez Conciliador N° 5 donde informa que al haber recabado los informes tanto de SERECI Y SEGIP se desconoce el domicilio del demandado, por lo que sería improcedente la conciliación, habiéndose cumplido con esta fase.---II DEL DEMANDADO---El auto supremo N° 262 de fecha 25 de agosto de 2011 ha establecido" la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma valida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir..." en ese sentido del informe de Derechos Reales, documento: 980357 (adjunto) se tiene que el señor GERARDO RESNIKOWSKI COHEN con C.I. 133516 L.P, con domicilio desconocido.---III RELACION DE HECHO.---Señor juez, sucede que en la gestión 2008, con la finalidad de conseguir un hogar me contacte con los Sres. Pedro Quispe Mamani, Victor Hugo Calla Condori y Sandra Cusiquispe Choque, quienes dijeron que son apoderados y loteadores del Sr. Gerardo Resnikowski Cohen, es así que me explicaron el modo de compraventa de los lotes, uno que era a cuotas y otro que se cancelaria el total, con el beneficio de que aquellos que cancelaran el total les darían el documento privado, sin embargo mi persona decidió cancelar a cuotas a lo que me dijeron que cuando cancelara el total de lo acordado me darían los recibos y el documento privado, además me indicaron que los papeles se encontraban en proceso de saneamiento, y que para eso necesitarían el dinero, así fui cancelando a cuotas la compra de mi lote de terreno en un monto acordado de $us. 3.500 (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), sin embargo cuando mi persona les cancelo el total los señores solo me entregaron copias simples del testimonio N° 183/2002 de fecha 05 de abril de 2002, y me dijeron que les aumentara otro monto igual a lo cancelado, a lo que mi persona les respondió que teníamos un trato, cuando empezaron a ingresar los servicios básicos exigí otra vez que me dieran aunque un documento privado a lo cual se negaron, más adelante por colaboración de la junta de Vecinos quienes me certificaron es que pude acceder al servicio de energía eléctrica, ya que el servicio de agua me hice pasar por otro vecino, sin embargo por la documentación adjunta que será exhibida en la presente demanda se demuestra que mi persona es vecino activo de la zona Puerto Rico, reconocido por la Junta de Vecinos ante la sociedad como Propietario del Lote de Terreno Ubicado en el Lote 4, Manzano K, Calle 7 entre Esquina Av. 13 de Septiembre, No 2118, Urbanización puerto Rico de la ciudad de El Alto. Asimismo cabe mencionar que los supuestos loteadores desaparecieron quedando mi persona perjudicada, desconociendo un lugar donde exigir mi documentación, es así que para salir de dudas mi persona se apersono a Derechos Reales para extraer una información rápida, donde confirmo que el Lote de terreno se encuentra registrado a nombre de GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, el cual concuerda con el nombre de propietario en las copias del testimonio ya mencionado.--- IV. FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO---Señor Juez, el artículo 19 de la CPE establece que "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria" concordante con lo establecido por el artículo 56 de la citada norma fundamental que señala" Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social" asimismo Artículo 110 del Código Civil establece que "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por Usucapión por la posesión de buena fe" concordante con lo establecido por el artículo 138 del Código Civil que a la letra señala "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años" es decir que la ley exige como requisitos la posesión, el animus domine y el transcurso del tiempo. En el presente mi persona cumple cabalmente con estos presupuestos, es decir, estoy en posesión pacífica, continuada e ininterrumpida del bien inmueble objeto de la Litis por más de 10 años, mas propiamente dicho 14 años, por lo que a los fines de adquirir el derecho propietario mediante la prescripción adquisitiva, al amparo de lo previsto en los Artículos 110 y 138 del Código Civil, artículos 210, 211, 362 y 363 del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria INTERPONGO DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA del lote de terreno ubicado en el Lote 4, Manzano K, Calle 7 entre Esquina Av. S/N, N° 2118, Urbanización puerto Rico de la ciudad de El Alto, con una superficie de 200,oo m2; cuyas colindancias son: Al Norte con In calle 7, Al Sur con el Lote N° 3, Al Este con Lote N° 5, y al Oeste con la Av. S/N: que está registrada en Derechos Reales a nombre de GERARDO RESNIKOWSKI COHEN, bajo la Matricula de Folio Real N° 2014010216404: por lo que pido se ADMITA la presente acción y previo los tramites de ley SE SIRVA DICTAR SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA consecuentemente SE DISPONGA OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL CONSTITUIDO EL DERECHO PROPIETARIO EXTRAORDINARIA MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, A FAVOR DE DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA sobre el lote de terreno objeto de la Litis, y en ejecución de sentencia se ordene al Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto proceda a la inscripción de la sentencia que reconozca la constitución del derecho propietario a favor del actor, sea con las formalidades de ley.---OTROSI.- De conformidad al artículo 111 y 147 del Código Procesal Civil, y con la finalidad de demostrar la posesión, pacifica, continuada e ininterrumpido por más de 10 años, sobre la propiedad inmueble objeto de la Litis ofrecemos como medios de prueba:---A. PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN: 1 Fotocopia de Carnet de Diego Rodrigo Cuentas Villa.---2 Fotocopia de testimonio N° 138/2002 de fecha 05 de abril de 2002, ante la notaria de fe pública N° 47° cargo del Dr. ANIBAL REVOLLO GONZALES, sobre Escritura Pública de un bien inmueble que efectúan los señores Gerardo y Pedro Resnikowski Cohen, en la aclaración de división y partición de dicha propiedad inmueble indica en: a) El lote de terreno denominado GAMMA con antecedente dominical seria 2.01.4.01.0017299 con una superficie de 65.718.48 Mts.2, que en la actualidad ya estaría desglosado y se encontraría registrado con la siguiente matricula 2.01.4.01.0216404 vigente, en que se puede observar también que se encuentra registrado a nombre de Gerardo Resnikowski Cohen, quien es el demandado.---3 Información Rápida de fecha 23 de marzo de 2022, 18 de enero de 2021 y 31 de agosto de 2021 expedido por Derechos Reales, con lo que se demuestra que el último propietario del bien inmueble a usucapir es el ahora demandado el Sr. Gerardo Resnikowski Cohen demostrando con este documento que se encuentra registrado a nombre del demandado.---4 Plano de lote de terreno y copia (visado), con el que se demuestra la ubicación exacta del inmueble objeto de la presente acción, a nombre de Diego Rodrigo Cuentas Villa.---5 Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de las gestiones: 2008 - 2019, (pagos de impuestos realizados de manera conjunta la misma que realice porque los apoderados desaparecieron y con el fin de regularizar mi derecho propietario se hizo la cancelación de esos impuestos), asimismo adjunto boletas de pago de impuesto de las gestiones 2020-2021 y las mismas que están a mi nombre Diego Rodrigo Cuentas Villa, con el que se demuestra que mi persona viene cumpliendo con su deber de contribuidor por tener posesión del bien inmueble ubicado en la calle 7 esq. 13 de septiembre, N° 2118, lote 4, manzano K, de la Urbanización Puerto Rico, con una superficie de 200,00 Mts.2, de la ciudad de El Alto.---6 Informe de consumo de energía eléctrica DELAPAZ y Facturas de luz (de la empresa DELAPAZ) con la dirección del bien inmueble a mi nombre como beneficiario, con lo que se demuestra que mi persona tiene el servicio básico de energía eléctrica instalado para poder vivir sobre el referido lote de terreno.---7 Fotocopia de instalación interna domestica de gas domiciliaria Contrato de instalación domestica de Gas e Informe de consumo de Gas Domiciliario desde 3 de septiembre de 2017 al 17 de noviembre de 2021 y Facturas de gas domiciliario y a mi nombre, con lo que demuestro que mi persona actúa como titular del bien inmueble objeto de litis.---8 Certificado de empadronamiento de acuerdo a la planimetría aprobada en favor de Diego Rodrigo Cuentas Villa, documentación con la que demuestro que este trámite está a mi nombre y es referido a mi lote de terreno.---9 INFORME y CERTIFICACIÓN CITE: DAT/UAT/VHR/161/2022 del Gobierno Autónomo Municipal de Ciudad de El Alto, de fecha 07 de Marzo de 2022 y CITE: DAT/UAT/LRSC/102/2021 del Gobierno Autónomo Municipal de Ciudad de El Alto, de fecha 9 de abril de 2021, con las mismas demuestro que mi lote de terreno se encuentra en área residencial y con una planimetría aprobada.---10 3 Certificaciones de la junta de vecinos, expedido en fechas 2 de julio de 2020, septiembre de 2016 y junio de 2016 a nombre de Diego Rodrigo Cuentas Villa, con lo que demuestro que mi persona cumple con la función social dentro de la Urbanización Puerto rico Actuando como Propietario de mi lote de terreno.---11 Tarjetas originales de la junta vecinal "Puerto Rico", 2011-2020, con la cual demuestro el tiempo que encuentro dentro de la zona realizando mi función social, aclarando que anterior a la gestión 2011 no hubieron las tarjetas vecinales ya que los apoderados tomaban lista en un cuaderno.---12 Placas fotográficas del inmueble demostrando con esto las mejoras y construcciones realizadas dentro y fuera de mi inmueble.---13 Croquis del domicilio del demandante.---14 Copia legalizada del INFORME DE EXCLUSION DE CONCILIACION emitido por el conciliador 5º de la ciudad de El Alto, informes de SERECI, y SEGIP con relación al domicilio del demandado.---B. PRUEBA TESTIFICAL.---De conformidad al art. 174 del Código Procesal Civil, propongo la siguiente prueba testifical, CON EL QUE DEMOSTRARE MI QUIETA. PACÍFICA Y CONTINUA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE, Y ADEMÁS QUE SOY CONOCIDO COMO EL ÚNICO DUEÑO DEL INMUEBLE POR LOS VECINOS DE LA ZONA.---1.- Antonio Ticona Quispe, con C.I. N° 3399314 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad de El Alto.---2.-Emilio Gómez Quispe, con C.I. N° 6037507 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad de El Alto.---3.- Paulino Flores Quispe, con C.I. No. 6004729 L.P., mayor de edad, hábil derecho, con domicilio en esta ciudad de El Alto.---4.- Margarita Quispe Machaca, con C.L. No. 4814177 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad de El Alto.---C. INSPECCIÓN OCULAR.---En amparo del art. 187 del Código Procesal Civil, solicito la inspección ocular del bien inmueble ubicado en CALLE 7 esq. Av. 13 de septiembre, N°2118, LOTE 4, MANZANO K, DE LA URBANIZACIÓN PUERTO RICO, CON UNA SUPERFICIE DE 200 MTS. 2, DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con EL QUE DEMOSTRARE LA EXISTENCIA Y UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DONDE VIVO DE MANERA PÚBLICA, CONTINUA Y PACÍFICA, HABIENDO REALIZADO CONSTRUCCIONES Y MEJORAS EN EL INMUEBLE.---Otrosí 2do.- En cumplimiento del art. 131 de la ley 2028 pido citación y emplazamiento con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto.---Otrosí 3ro.- Oficiese a SEGIP y SERECI, a fin de que informen el ultimo domicilio del Sr. Gerardo Resnikowski Coben con Cedula de Identidad Nro. 133516 L.P., y se pueda realizar su legal notificación, sea con los recaudos de rigor.---Otrosí 4to.- La suscrita abogada patrocinante en cuanto a honorarios se somete a lo dispuesto por el Arancel del Ilustro Colegio de Abogados.--- Otrosí 5to. Señalo domicilio procesal ubicado en Zona 12 de Octubre, Av. Satélite, edif. Olmos, mezzanine, of. 18, de la Ciudad de El Alto, correo electrónico huancab164@gmail.com, celular 65191103, se tenga presente.---"Será Justicia, etc."---El Alto, noviembre de 2021---FIRMA Y SELLA: DRA. NIEVES BEATRIZ HUANCA Q.---ABOGADA---MAT R.P.A. Nº 67780807 N.B.H.C.---FIRMA LEGIBLE:---DECRETO DE OBSERVACIÓN CURSANTE A FOJAS 69 DE OBRADOS---JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL---EL ALTO, 25 DE MARZO DE 2022.---Sin perjuicio y con carácter previo el demandante deberá de cumplir los siguientes requisitos omitidos en su demanda:---1. Aclare su petitorio en base a lo pretendido debiendo considerar el fundamento del proceso, con el agregado de establecer los elementos de petición mediato (sobre el o los bienes demandados, bienes de la vida, corpóreos o incorpóreos) e inmediato (pedido de protección o tutela; condena, declarativa, constitutiva, ejecutiva, etc.) sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 9 del Código Procesal Civil.---A efecto de dar cumplimiento a lo establecido, se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al art. 113 del Código Procesal Civil.---FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.–--JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. ARAMYS FERNANDO QUISBERT RAMOS.----SECRETARIO.---ABOGADO.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE FS. 70 DE OBRADOS---ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA---Tribunal Dptal. De Justicia La Paz---NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA--- Numero: *204008616-1*---Proceso seguido por: CUENTAS VILLA DIEGO RODRIGO C/ RESNIKOWSKI COHEN GERARDO---Notificación emitida en: JUZGADO PUBLICO CIVIL 10 DE EL ALTO Notificación generada por: VICTORIA CONDORI COLQUE----Tipo Proceso: ORDINARIO----En El Alto a horas 15:41 del día 7 de ABRIL de 2022 Notifique a: DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA---DOCUMENTO (S) DECRETO DE FECHA 25-03-2022----Con DECRETO de 25-03-2022---Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado(a) en secretaria de Juzgado de acuerdo a lo establecido en el Art. 82-84-III del código Procesal Civil. (Ley 439) Whatsapp 65191103.---CERTIFICO.----FIRMA Y SELLA: VICTORIA CONDORI COLQUE.---- OFICIAL DE DILIGENCIAS.----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---MEMORIAL DE SUBSANACIÓN DE FOJAS 71-71 VUELTA DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 204008616---SUBSANA LO OBSERVADO---OTROSÍES.- SU CONTENIDO---DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso civil caratulado como CUENTAS CONTRA RESNIKOWSKI, sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:---Señor Juez, habiendo sido notificado en fecha 07 de abril del año en curso, con la providencia de fecha 25 de marzo de 2022, tengo a bien subsanar de la siguiente manera:---PETITORIO:---Por todo lo indicado a su autoridad, con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, IMPETRANDO QUE SE ME CONSTITUYA EN PROPIETARIO DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO SIGNADO N° 4, MANZANO K. UBICADO EN LA URBANIZACION PUERTO RICO DEL DISTRITO MUNICIPAL 3 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CON UNA SUPERFICIE DE 200MTS.2, CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: CALLE 7, AL SUR: LOTE N° 3, AL ESTE: LOTE N°5, Y AL OESTE: CON LA AV. S/N, CON REGISTRO EN DERECHOS REALES LA MATRICULA DE FOLIO REAL N° 2014010216404, POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO DE 14 AÑOS (USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA).---QUE, EN CONSECUENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA DISPONGA LA INSCRIPCIÓN DIFINITIVA DE MI DERECHO DE PROPIEDAD ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO CON UNA NUEVA PARTIDA, POR EFECTO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, sea con las formalidades de ley.---Por todo lo mencionado subsano a lo observado por su autoridad, ratificándome inextenso en la demanda presentada y las pruebas adjuntas, asimismo solicito se admita la presente demanda, sea con las formalidades de ley.--- Otrosí.- Para efectos de notificación señalo correo electrónico huancab164@gmail.com, celular 65191103, se tenga presente.---Será Justicia, etc.---El Alto, 12 de abril de 2022---FIRMA Y SELLA: DRA. NIEVES BEATRIZ HUANCA Q.---ABOGADA----MAT R.P.A. Nº 67780807 N.B.H.C.---FIRMA LEGIBLE:---DECRETO CURSANTE A FOJAS 72 DE OBRADOS---JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL.----EL ALTO, 14 DE ABRIL DEL 2022.---Téngase por subsanado y aclarado lo observado:---VISTOS: En virtud a los antecedentes del proceso y conforme lo expuesto en el memorial de demanda, se ADMITE la presente demanda ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA con C.I. Nº 3601128 CBBA, en cuanto hubiere lugar en derecho, corriéndose en TRASLADO de la misma a los demandados: GERARDO RESNIKOWSKI COHEN CON C.I. N° 133516 LP, a fin de que sea citado y emplazado en forma personal conforme las previsiones del Art. 74 y siguientes del Código Procesal Civil, con todos los actuados procesales pertinentes en el domicilio descrito, para que conteste a la demanda dentro del plazo previsto por el Art. 363-III del Código Procesal civil y asuman la defensa legal que le corresponde.---Pese a que la Ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada, por la ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia.----AL OTROSÍ. - Se tiene presente.---PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE FS. 66 A 68 VTA DE OBRADOS.---AL OTROSÍ.- Se tiene por ofrecida la prueba que refiere, sea en conocimiento de la parte contraria.---AL OTROSÍ 2do.- Se tiene presente.---AL OTROSÍ 3ro.- Ofíciese al fin impetrado sea con las formalidades de ley.---AL OTROSÍ 4to.- Solicite conforme la normativa legal vigente.---AL OTROSÍ 5to.-Se tiene presente y por señalado.---FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.–--JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. ARAMYS FERNANDO QUISBERT RAMOS.----SECRETARIO.---ABOGADO.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 10.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS 73---ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---CITACIONES Y NOTIFICACIONES---En la ciudad El Alto, a horas: 10: 42 del día martes (26) del abril de 2022 años. Notifique, Cite y Emplace A: DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA.---CON: Auto de Fs. 72 de obrados---Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO recibiendo la copia de ley en Juzgado, conforme Arts. 82 (I) y 84 (I,II) del Código Procesal Civil.----FIRMA Y SELLA: VICTORIA CONDORI COLQUE.---- OFICIAL DE DILIGENCIAS.----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---MEMORIA CURSANTE A FOJAS 132 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ DECIMO PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO--- LA PAZ. NUREJ: 204008616---REITERO SE DECLARE REBELDE.--- OTROSÍES: SU CONTENIDO---DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, de generales conocidas dentro del Proceso CIVIL USUCAPION EXTRAORDINARIO, caratulado como CUENTAS contra RESNIKOWSKI, ante sus consideraciones expongo y solicito:---Señor Juez, me doy por notificada con decreto de fecha 05 de Enero de 2023, aclaro y reitero mi solicitud conforme cursa en fs. 108 de obrados se notificó a las demandadas XIMENA PATRICIA Y SANDRA VERONICA RESNIKOWSKI KUHN con la demanda en fecha 17 de octubre de 2022, habiendo transcurrido el plazo hábil y oportuno para apersonarse conforme establece la ley, al amparo del Art. 364 del Código procesal Civil, SOLICITO SE DECLARE REBELDE A LAS DEMANDADAS XIMENA PATRICIA Y SANDRA VERONICA RESNIKOWSKI KUHN, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ 1.- Para fines de notificación electrónica señalo el correo electrónico huancab164@gmail.com, Cel. Nro. 65191103.---“JUSTICIA, fin perseguido por el DERECHO”---FIRMA Y SELLA: DRA. NIEVES BEATRIZ HUANCA Q.---ABOGADA---MAT--R.P.A. Nº 67780807 N.B.H.C.---FIRMA LEGIBLE:---El Alto, Enero de 2023.---DECRETO CURSANTE A FOJAS 132 VUELTA DE OBRADOS---JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL---EL ALTO, 18 DE ENERO DE 2023---VISTOS: En virtud a lo solicitado y de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada fue legalmente notificada con la demanda de fs. 66 a 68 - 68 vlta., subsanada a fs. 71 - 71 Vlta. de obrados y no habiendo respondido los demandados: SANDRA VERONICA RESNIKOWSKI KUHN, XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN, dentro del plazo establecido por ley, se los declara su REBELDIA conforme a ley, en cumplimiento del Art. 364 del Código Procesal Civil, debiendo notificarse con el presente Auto en su domicilio señalado por última vez y demás actuados se notificarán en estrados, excepto la sentencia.----FIRMA Y SELLA: Dr. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.–--JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Dr. RODRIGO ESCALANTE CUSI.----SECRETARIO EN SUPLENCIA LEGAL.---ABOGADO.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 11.----EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.---SEÑOR JUEZ DECIMO PUBLICO EN LO CIVIL- COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ.---NUREJ: 204008616---DECLARE REBELDE---OTROSÍES: SU CONTENIDO---DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA, de generales conocidas dentro del Proceso CIVIL USUCAPION EXTRAORDINARIO, caratulado como CUENTAS contra RESNIKOWSKI, ante sus consideraciones expongo y solicito:---Señor Juez, habiéndose notificado mediante comisión instruida (la demanda de usucapión) a los Sres. Gerd Antonio y Heidy Susane Resnikowski Kuhn, en fecha 05 de diciembre de 2022, cursante en obrados, y habiendo transcurrido el tiempo hábil y oportuno, para contestar a la demanda, los mismos no lo hicieron, por tanto en aplicación al Art. 364 del Código Procesal Civil, SOLICITO SE DECLARE REBELDE, a: GERD ANTONIO Y HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN, para que posteriores notificaciones sea en estrados judiciales, sea con las formalidades de ley.---OTROSÍ.- Con la finalidad de dar cumplimiento a la notificación con la rebeldía, solicito comisión instruida para cualquier autoridad no impedida, de la ciudad de Santa Cruz, a fin de notificar a los Sres. GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN (Domiciliado en Calle Nicolás Ortiz Nro. 50, B/Equipetrol) Y HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN (Condominio colinas del Urubú Calle 6 Nro. 14), se con los recaudos de rigor.--- OTROSÍ 1.- Señalo Nuevo Domicilio procesal Av. Alfredo Franco Valle y Satélite, Nro. 110, Edif. ELEGANCE, Piso 2 Of. 5, Zona 12 de octubre ciudad de El Alto, A fines de notificación señalo el correo electrónico huancab164@gmail.com, cel. Nro. 65191103.---“JUSTICIA, fin perseguido por el DERECHO”---El Alto, febrero de 2023.---FIRMA Y SELLA: DRA. NIEVES BEATRIZ HUANCA Q.---ABOGADA----MAT R.P.A. Nº 67780807 N.B.H.C.---FIRMA LEGIBLE:---DECRETO CURSANTE A FOJAS 133 VUELTA DE OBRADOS---JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL---EL ALTO, 14 DE FEBRERO DE 2023---VISTOS: En virtud a lo solicitado y de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada fue legalmente notificada con la demanda de fs. 66 a 68 a 68 vlta., subsanada a fs. 71-71 vlta., de obrados, según consta diligencia de fs. 130 de obrados, y no habiendo respondido los demandados: GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN Y HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN, dentro del plazo establecido por ley, se los declara su REBELDIA conforme a ley, en cumplimiento del Art. 364 del Código Procesal Civil, debiendo notificarse con el presente Auto en su domicilio señalado por última vez y demás actuados se notificaran en estrados, excepto la sentencia.---AL OTROSÍ.- En atención a lo solicitado, por secretaria franquéese la correspondiente comisión instruida a: Cualquier autoridad no impedida, de la ciudad de Santa Cruz, se proceda a la notificación con el presente auto de declaración de rebeldía de los Sres. GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN Y HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN, cumplido lo cual devuelva antecedentes al juzgado, sea con las formalidades de ley.---AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente y por señalado nuevo domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular.---FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS 134 DE OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.---NOTIFICACIONES---En la Secretaria del juzgado, a horas: 10: 40 del día jueves (23) del febrero de la gestión 2023. Notifique A: DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA.---CON: Auto de fecha 18/01/2023 de Fs. 132 vlta, y Auto de fecha 14/02/2023 de fs. 133 vlta. de obrados---De, conformidad con los Arts. 82 (I) y 84 (I,)(II)(III) del Código Procesal Civil.----FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE.---- OFICIAL DE DILIGENCIAS.----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: DRA. NIEVES BEATRIZ HUANCA Q.---ABOGADA----MAT R.P.A. Nº 67780807 N.B.H.C.---ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS 160 A 162 DE OBRADOS---ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR---CELEBRADO ANTE: DR. DAEN MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CIUDAD DE EL ALTO Y LA SUSCRITA SECRETARIA---LUGAR Y FECHA : CIUDAD DE EL ALTO, 24 DE ABRIL DE 2023.----A HORAS: 09:00 A.M.---PARTES--- :CUENTAS VILLA DIEGO RODRIGO CONTRA RESNIKOWSKI COHEN GERARDO Y OTROS----PROCESO: ORDINARIO – USUCAPIÓN----NUREJ: 204008616.---I. INSTALACIÓN Y VERIFICACIÓN---SEÑOR JUEZ. - Se instala la presente audiencia dentro del proceso civil ordinario por secretaria del juzgado sírvase informar sobre la legalidad de las notificaciones a las partes y la presencia de las mismas para la presente audiencia.---SECRETARIA ABOGADA. - La palabra Señor Juez, de la verificación de obrados se evidencia que todas las partes fueron legalmente notificadas conformen cursa diligencia de fs. 159 de obrados, encontrándose presente en sala:---PRESENTE: DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA – DEMANDANTE.---PRESENTE: DRA. NIEVES HUANCA QUISPE – ABOGADA PARTE DEMANDANTE.----DRA. ANA MARLENA CHAMBI – ABOGADA PARTE DEMANDANTE.---AUSENTE: SANDRA VERONICA RESNIKOWSKI KUHN – DEMANDADO (DECLARADO EN REBELDÍA).---AUSENTE: HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN – DEMANDADO (DECLARADO EN REBELDÍA).---AUSENTE: GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN – DEMANDADO (DECLARADO EN REBELDÍA).---AUSENTE: XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN – DEMANDADO (DECLARADO EN REBELDÍA).---Es cuanto tengo a bien informar señor juez.---SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente el informe evacuado por secretaria, vamos a proseguir con la presente audiencia en tal sentido vamos a circunscribir las todas las actividades de lo que establece el Art. 366 del Código Procesal Civil, en consecuencia vamos a preguntar a la demándate si se ratifica en el tenor íntegro de la demanda interpuesta y subsanación, tiene la palabra la abogada.---II. RATIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES.---ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE.- La palabra señor juez, si nos ratificamos íntegramente en la demanda presentada y además anunciar el copatrocinio de la abogada ANA MARLENA CHAMBI HUAYHUA.---SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente el copatrocinio de la abogada profesional presenté, así mismo vamos a preguntar a la abogada si tiene nuevos hechos que alegar, aleación de hechos oscuros o contradictorios que alegar.---ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE.- Ninguna señor juez.---III. TENTATIVA DE CONCILIACIÓN.---No encontrándose presente la parte demandada.---VISTOS: Toda vez que existe la conciliación intraprocesal dentro de la presente causa, a merito lo que establece el Art. 366 parágrafo I núm. 2 del Código Procesal Civil, es obligación de esta autoridad convocar a las partes a audiencia de conciliación, sin embargo de los antecedentes del proceso se establece que los demandados SANDRA VERONICA RESNIKOWSKI KUHN, HEIDY SUSANE RESNIKOWSKI KUHN, GERD ANTONIO RESNIKOWSKI KUHN y XIMENA PATRICIA RESNIKOWSKI KUHN habrían sido declarados rebeldes dentro de la presente, en tal sentido no existiendo la parte contraria con la cual se podría conciliar vamos a dar por concluido está presente actividad de conciliación.---De conformidad de que establece el Art. 366 del Código Procesal Civil. núm. 3, 4 y 5, establece la resolución de excepciones e incidentes o nulidades advertidas tanto por la autoridad y por las partes en tal sentido toda vez que los demandados a fs. 132 vlta. y 133 vlta. de obrados, han sido declarados rebeldes y no han interpuesto ningún recurso ninguna forma de asumir defensa dentro de la presente causa vamos a dar por concluida esta fase y dar por saneado el presente proceso.---IV. FIJACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.---SEÑOR JUEZ.- Todo objeto del proceso vine a constituir la pretensión y la pretensión de la parte demandante constituye adquirir un derecho, en este caso el derecho propietario por el transcurso del tiempo la parte demandada no tiene pretensión por no haber reconvenido ni excepcionado en la presente causa.---V. OBJETO DE LA PRUEBA.---SEÑOR JUEZ.- El objeto de la prueba va versar, se va circunscribir a los nuevos hechos a probar; primer punto la parte demandante deberá demostrar en haber ingresado en la posesión al bien inmueble desde que fecha y hasta el presente y que esa posición no haya sido viciada sea continua permanente y sin ningún tipo de interrupción a dicha posición; segundo punto el demandante debe demostrar la ubicación del bien inmueble objeto de pretensión con todos los elementos esenciales del bien inmueble; tercer punto deberá demostrar actos de disposición que haya podido tener la parte demandante, como ser mejoras construcciones desde la fecha que ingreso a la posesión, para la parte demandada deberá desvirtuar todos esos elementos descritos por la parte demandante, con lo cual quedan citados notificados y emplazados con la presente determinación.---VI. DETERMINACIÓN, ORDENAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE LA PRUEBA.---SEÑOR JUEZ.- Vamos a pasar a hora a establecer el ordenamiento de los medios probatorios tal sentido las documentales y testificales ha ofrecido inspección ocular.---ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE.- Si.---SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente dicho ofrecimiento, vamos a pasar a admitir en lo pertinente la prueba adjunta a la demanda a fs. 2 cursa una fotocopia simple de Cedula de Identidad de Diego Rodrigo Cuenta Villa, a fs. 3 a 6 cursa fotocopia simple de una escritura Pública de Aclaración y Ratificación de División y Participación de un Bien Inmueble que efectúan los Señores Gerardo Resnikwoski Cohen y Pedro Resnikwoski Cohen Testimonio, a fs. 7 a 9 cursa informe rápido de Derechos Reales cuyo propietario vigente es el Sr. Gerardo Resnikwoski Cohen, a fs. 10 cursa un plano simple de lote emitido por el Arquitecto Willy Yampa Casas sobre la supuesta ubicación de bien inmueble, a fs. 11 cursa fotocopia simple de plano de lote, a fs. 12 a 17 cursa en originales formulario de pago de impuesto al municipio de bienes inmuebles se hace constar que han sido emitidas en una sola fecha ante un solo responsable y ante una sola entidad bancaria, a fs. 18 a 21 cursa historial de deudas emitido por la empresa de DELAPAZ sobre pagos de consumo eléctrico, a fs. 22 a 25 cursa en original facturas de pago de luz desde el año 2020, a fs. 26 a 29 cursa fotocopia simple de la información de general de la instalación interna domestica de gas a domicilio, a fs. 30 cursa en original un contrato de Instalación Interna Domiciliaria y Suministro de Gas Natural para Consumo Doméstico, a fs. 31 a 32 cursa en fotocopia simple Extracto de Cuentas por Consumo de Gas Natural, a fs. 33 a 38 cursa Facturas YPFB sobre el consumo de Gas domiciliario a nombre de Cuentas Villa Diego Rodrigo, a fs. 39 cursa un Certificado De Empadronamiento emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto sobre las características sobre el bien inmueble y su poseedor, a fs. 40 cursa un informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto sobre el área residencial donde se encuentra el bien inmueble, a fs. 41 cursa una Certificación de la Unidad de Administración Territorial sobre la revisión y planimetría probada y escaneada digitalmente de la Urb. Puerto Rico, a fs. 42 cursa comprobante de pago por certificaciones, a fs. 43 cursa en original un Informe evacuado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto sobre los datos del bien inmueble, a fs. 44 a 46 cursa en original una Certificación de la junta de vecinos sobre la posesión que estuviera el demandante, a fs. 47 a 51 cursa tarjeta de asistencia a asambleas de la junta de vecinos, a fs. 52 a 54 cursa placas fotográficas del bien inmueble donde se encuentra en posesión el demandante, a fs. 55 cursa una fotocopia simple de una supuesta planimetría dela Urb. Puerto Rico, a fs. 62 a 65 cursa fotocopias simple de Cedula de Identidad de Antonio Ticona Quispe, Emilio Gomez Quispe, Paulino Flores Quispe, Margarita Quispe Machaca como testigos propuestos en la demanda, a fs. 76 cursa en original un Certificado de Registro de Domicilio Electoral del Ciudadano Gerardo Resnikwoski Cohen en el que se establece que no registra registro en la base de datos electoral emitido por SEGIP, a fs. 77 cursa en original información de SERECI, a fs. 79 cursa en original en original un informe emitido por el SEGIP sobre datos de Sr. Gerardo Resnikwoski Cohen advirtiendo de que no correspondería a los datos proporcionados para la ubicación de sus generales de ley y su domicilio, a fs. 84 cursa en original Informe de la Unidad de Trámite Administrativos y Control Legal de que el Sr. Gerardo Resnikwoski Cohen y Tusnelda Ayda del Rosario Kuhn Jordan existe la partida de matrimonio y que ha fallecido Gerardo Resnikwoski Cohen, a fs. 85 cursa en original Informe de que no se encontró registro de Sr. Gerardo Resnikwoski Cohen, a fs. 90 cursa en original de La Unidad de Trámites Administrativos de Control Legal del SERECI sobre el nacimiento de Gerardo Resnikwoski Cohen, a fs. 95 a 98 cursa en original emitido por SEGIP informe sobre los datos de la ciudadana Heidy Susane Resnikowski Kuhn de fecha de Nacimiento 30/06/1971, Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, Ximena Patricia Resnikowski Kuhn, Sandra Veronica Resnikowski Kuhn, a fs. 100 cursa en original Certificado de Registro de Domicilio Electoral sobre Sandra Veronica Resnikowski Kuhn, Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, Ximena Patricia Resnikowski Kuhn, Heidy Susane Resnikowski Kuhn, a fs. 101 cursa en original Certificado de Servicio de Registro Cívico La Paz sobre Sandra Veronica Resnikowski Kuhn, Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, Ximena Patricia Resnikowski Kuhn, Heidy Susane Resnikowski Kuhn, a fs. 106 a 108 cursa la diligencia de notificación con placas fotográficas a las señoras Sandra Veronica Resnikowski Kuhn, Ximena Patricia Resnikowski Kuhn, a fs. 109 a 130 cursa Comisión Instruida para notificación con la demanda a los señores Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, Heidy Susane Resnikowski Kuhn, a fs. 134 a 136 cursa placa fotográfica y la notificación de Diligencias de la Señoras Sandra Veronica Resnikowski Kuhn, Ximena Patricia Resnikowski Kuhn, a fs. 140 a 155 cursa Comisión Instruida a la ciudad de Santa Cruz para los señores Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, Heidy Susane Resnikowski Kuhn.---SEÑOR JUEZ.- Por que han sido citados a los señores Sandra Veronica Resnikowski Kuhn, Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, Ximena Patricia Resnikowski Kuhn, Heidy Susane Resnikowski Kuhn, es el padre el señor Gerardo Resnikwoski Cohen de ellos.---ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE.- Si es el padre, Gerardo Resnikwoski Cohen ha fallecido pero es el padre de Gerd, Ximena, Heidy, Sandra, mediante certificación de SERECI y SEGIP pudimos ubícalos y saber su domicilio.---SEÑOR JUEZ.- Evidenciándose dichos extremos, porque no notificaron conforme lo establece el Art. 31 del Código Procesal Civil, que es el que establece que si no se tiene los datos del fallecido deben ser notificados mediante edictos, debió notificarse al señor Resnikwoski a otros posibles coherederos que podría tener, muy a parte de los que han podido certificar sus domicilios, habiendo advertido la posible nulidad y posible perjuicio que podría tener los señores demandantes, vamos a disponer la suspensión de la presente audiencia para que se notifique a otros herederos y coherederos al fallecimiento del señor Gerardo Resnikwoski Cohen, con los fines de que la propia norma establece que se debe notificar a todos los herederos y coherederos para el caso de no tener la información de algunos herederos es necesario en la relación jurídica sustancial, convocar a todos los herederos, es necesario la publicación mediante edictos cumplida esa formalidad vamos a proceder a continuar con la presente audiencia.---VISTOS: Habiéndose revisado antecedentes y las diligencias de notificación adjuntas al presente proceso, se establece que el demandado principal es el señor GERARDO RESNIKWOSKI COHEN quien de acuerdo a los informes emitidos tanto por el SEGIP y SERECI se establece que el ciudadano habría fallecido, en tal sentido la parte demandante a oficiado a la dirección de Registro Civil para establecer la posibilidad de herederos que pudiera tener el demandado principal, sin embargo se ha establecido que por certificación de fs. 90 de obrados el señor Gerardo Resnikwoski Cohen tuviera 4 hijos descendientes suyos que son: Sandra Veronica Resnikowski Kuhn, Heidy Susane Resnikowski Kuhn, Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, Ximena Patricia Resnikowski Kuhn, los mismos que habrían sido citados notificados y emplazados en forma personal y mediante exhortos suplicatorios a la ciudad de Santa Cruz, por lo que la parte demandante no ha tomado en cuenta la sucesión procesal que debe existir la notificación a los herederos bajo pena de nulidad toda vez que dentro de la relación jurídica sustancial se establece y se evidencia de que los herederos deben ser convocados al proceso, si bien en esta oportunidad han sido convocados de acuerdo a la certificación emitida por el SEGIP todos los herederos no es menos evidente que se presume que pueda existir otros coherederos al fallecimiento del demandado principal en consecuencia de conformidad que establece el Art. 31 del Código Procesal Civil el demandante cítese mediante edictos a todos los herederos y posibles coherederos otorgándosele un plazo de 30 días para su comparecencia si las o los herederos no se presentaren se declarara la extinción de la instancia y la prosecución de la causa según corresponde en por secretaria procédase a emitir los edictos correspondientes para la notificación de los posibles herederos y coherederos del señor Gerardo Resnikwoski Cohen. Sea con las formalidades de rigor, por la presente determinación vamos a vamos a prorrogar la presente audiencia hasta que se cumpla la citación por edictos y la espera de los 30 días para fines consiguientes de ley y para evitar posibles nulidades que pudieran perjudicar a las partes por secretaria expídanse las ejecutoriales de ley, pasado el plazo la parte demandante podrá pedir nuevo día y hora de complementación de audiencia, ha concluido la presente audiencia.--- FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS 134 DE OBRADOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.---NOTIFICACIONES---En la Secretaria del juzgado, a horas: 10: 40 del día jueves (23) del febrero de la gestión 2023. Notifique A: DIEGO RODRIGO CUENTAS VILLA.---CON: acta de audiencia preliminar de fs. 160-162 de obrados.---Quien se dio por citado, notificado y emplazado en sala de audiencia de estrado judiciales.--- DE LO QUE CERTIFICO.--- FIRMA Y SELLA: MARIA CARLO BERNABE.---- OFICIAL DE DILIGENCIAS.----JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE AVISO DE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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