EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
PARA: JOHNNY OMAR ANTEZANA
EDICTO
LA DRA. HEIDDY ZAPATA MONTAÑO.
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
SENTENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL.-
POR EL PRESENTE EDICTO, NOTIFICA A JOHNNY OMAR ANTEZANA CON AUTO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2023. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMINIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: VISTOS: La acusación formal presentada por el fiscal Dr. Jorge López Flores, el 18 de diciembre de 2009, contra de Johnny Omar Antezana atribuyéndole el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito con Agravante previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. CONSIDERANDO: Del análisis de la teoría fáctica del Ministerio Público y que constituye el sustento de la acusación, se precisa que los hechos motivo de juicio son los siguientes: En fecha 09 de mayo de 2009, al promediar las 22:15 hrs. aproximadamente, por instrucciones de la Central de Radio Patrullas 110-911, funcionarios policiales del Organismo Operativo de Tránsito, se constituyen en inmediaciones de la Av. Blanco Galindo Km 4 ½ altura del local “Mi Cholita ll” a objeto de verificar la existencia de un hecho de tránsito, técnicamente denominado como “atropello a peatón seguido de muerte”, mismo que fue protagonizado por el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, de servicio público, color blanco, modelo 97, con SOAT y placa de circulación NO. 1883-CZG, conducido por Jhonny Omar Antezana de 30 años de edad, con licencia de conducir No. 5233428 categoría profesional “A”, con aliento alcohólico, mismo que al circular por la referida avenida en sentido Oeste a Este por el carril izquierdo atropelló al peatón N.N. de 25 años de edad con aliento alcohólico, posteriormente identificado como Simón Ernesto Aguilar Choque mientras éste cruzaba por la vía de Sud a Norte; como consecuencia del hecho la víctima resultó herida en primera instancia, por lo que fue trasladado al Hospital Viedma, llegando a fallecer en el trayecto por la gravedad de las lesiones que presentaba. Se procedió al arresto del acusado para ser puesto a disposición del representante del Ministerio Público, por lo que iniciaron las investigaciones en el presente caso para su procesamiento hasta su conclusión con el presente requerimiento. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital, al amparo de lo dispuesto en el Art. 340 parte in fine y Art. 343, ambos del Código de Procedimiento Penal, dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra del imputado JOHNNY OMAR ANTEZANA, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Accidente de Tránsito con Agravante previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, en base a los hechos indicados en el pliego acusatorio; se programa AUDIENCIA para LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL el día 16 de agosto de 2023 a Hrs. 09:00 y siguientes, no se programa la audiencia de juicio dentro los 45 días establecidos por ley, debido a que el rol de audiencias de este Tribunal de Sentencia se encuentra totalmente saturado con otras audiencias programadas con anterioridad y constituyendo estos argumentos circunstancia de fuerza mayor que derivan de la carga procesal que soporta este despacho, al amparo del Art. 130 del adjetivo de la materia se DECLARA EN SUSPENSO EL PLAZO hasta la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral. Finalmente en cumplimiento de la prescripción contenida en el Art. 123 con relación al 342 parágrafo IV ambos del C.P.P., se advierte a las partes que el presente auto no es recurrible, en cuyo mérito la presente resolución deberá ser notificada a todas las partes en forma personal así como en la morada procesal, se aclara que el acto programado se efectuara de forma virtual, mediante sistema CISCO WEBEX, debiendo los sujetos procesales conectarse al link: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m382daac377a3f89412317309fb9e5c20, y asumir las medidas necesarias, a efectos de garantizar las condiciones para su conexión, así mismo deberán de garantizar la concurrencia personal de los testigos en estrados judiciales. Por Secretaría expídase los mandamientos de comparendo necesarios para la citación de los testigos, debiendo las partes proveer los recaudos necesarios con por lo menos diez días de anticipación. REGÍSTRESE. FDO. Dres. Heiddy Montaño Zapata, David Aguilar Aguilar y Adalid Cesar Quiroz V. Presidenta Y Jueces Técnicos, Tribunal de Sentencia N° 2. Ante mi. Secretaria Abogada. DOY FE. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Cochabamba, 22 de mayo de 2023.
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