EDICTO
Ciudad: CAPINOTA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CAPINOTA
PARA: ANTONIO ZABALA VIGAMONTE, ZULMA CUEVAS MONTAÑO, PAOLA ZURITA CUEVAS Y ARTURO CUEVAS MONTAÑO
EDICTO
DR. ARIEL ANGHELO RASGUIDO MURUCHI.-
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E
INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE CAPINOTA.
Por el presente edicto, se notifica a ANTONIO ZABALA VIGAMONTE, ZULMA CUEVAS MONTAÑO, PAOLA ZURITA CUEVAS Y ARTURO CUEVAS MONTAÑO, con el Memorial de fecha 05 de Diciembre de 2022, Proveido de fecha 03 de Enero de 2023 y Acta y Decreto de fecha 10 de Mayo de 2023, dentro el fenecido proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO contra EFIRIO ENCINAS HERBAS por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. A cuyo fin se trascribe lo siguiente: MEMORIAL DE 05/12/2022.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL CAPINOTA.-Se apersona y justifica de manera idónea.- OTROSIES.- EFIRIO ENCINAS HERBAS, de mis generales de ley ya conocidas dentro el proceso penal que se sigue Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de Homicidio en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art 261 del Código Penal, ante Ud. Con respecto expongo y pido. - Señor Juez, habiendo sido legalmente notificado con la providencia de fecha 20 de Septiembre de 2022, estando dentro el plazo establecido por ley, tengo a bien manifestar no he podido dar cumplimiento con las condiciones o reglas impuestas por Suspensión Condicional de la Pena mediante Auto de fecha 24 de enero de 2014 emitida por la Juez del Juzgado de Ejecución No 3 de la Capital, la razón por lo que no he dado cumplimiento las reglas y condiciones impuestos fue por motivos de trabajo mi persona en la presentación de mi registro domiciliario además de ello en ese año mi persona no tenía un domicilio propio solo vivía en un cuarto alquiler o campamento de mi trabajo de la empresa Coboce, además de ello mencionar que tuve mal asesoramiento de mi anterior abogado a razón de que nunca me indico que tenía que presentar mi registro domiciliario ante el Juzgado de Ejecución Penal N°3 de la ciudad de Cochabamba, solo me informo que tenía que ir a firmar cada mes, asimismo se puede evidenciar que de la revisiones antecedentes que cursa en el proceso mi persona ha realizado el trámite para la devolución de mi fianza económica, por razón mi persona pensó que mi proceso había concluido, porque el Juez de ese entonces me devolvió mi fianza económica conforme al formulario de restitución que cursa en el expediente.- OTROSI.- Señalo domicilio procesal en la plaza principal acera norte a lado del Banco Ecofuturo de esta provincia de Capinota, asimismo señalo mi número de Wathspp 68493800.- Notifique funcionario. - Capinota, 05 de Diciembre de 2022.- FDO ILEGIBLE.- ANALIA PANIAGUA SAAVEDRA.-ABOGADA.- Fdo.- Ilegible.- Interesado.- PROVEIDO DE 03/01/23.- Capinota, 03 de Enero de 2023.- Se tiene por apersonado el Sr. Efirio Encinas Herbas, y a merito del justificativo expuesto por esta parte, para fines de su consideración en función del Art. 367 ultima parte del Codigo de Procedimiento Penal, se señala audiencia de revocatoria de la suspensión condicional de la Pena para el día 10 de febrero de 2023 a Hrs. 10:00 a.m. debiendo notificarse al Ministerio Publico, victima, así como al sentenciado Efirio Encinas Herbas en domicilio procesal, toda vez que esta parte a señalado el mismo, mediante memorial que antecede; y toda vez que la parte victima, conforme antecedentes del presente cuadernillo de control Jurisdiccional no existe dato alguno referente al domicilio procesal o domicilio real o algún dato que indique donde puedan ser habidos, a objeto de no vulnerar derechos de los mismos, se dispone la notificación de los mismos vía publicación a través del sistema Hermes, a objeto de que los mismos se encuentren a derecho, y siendo que gran parte de las victimas eran menores de edad, se dispone también la notificación de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Capinota. – AL OTROSI. - Por señalado el Domicilio procesal. – Notifique funcionario. – FDO ILEGIBLE.- ARIEL ANGHELO RASGUIDO MURUCHI JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENALN °1 DE CAPINOTA COCHABAMBA BOLIVIA. – FDO ILEGIBLE.- SILVIA MAGALI URIA HUAITA SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CAPINOTA.- ACTA Y DECRETO DE 10/05/23.- ACTA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA(SUSPENDIDO).-En la Provincia de Capinota, a Hrs. 15:00 p.m., del día Miércoles 10 de Mayo de 2023, se constituyó en Audiencia Pública el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal N° 1 de la Provincia de Capinota, integrado por el Señor Juez Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, asistido por la secretaria –Abogada Silvia Magali Uría Huaita, para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA del imputado EFIRIO ENCINAS HERBAS dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Representado por la Fiscal de Materia Dra. Daniela Almaraz Huanca DE OFICIO contra EFIRIO ENCINAS HERBAS, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de transito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal.-PRESENTES EN AUDIENCIA:FISCAL:(Ausente); CONDENADO: Efirio Encinas Herbas (presente); ABOGADO: Dra. Analia Paniagua S.(presente); Hora de inicio : Hrs. 15:00 p.m.; Hora de conclusión : Hrs. 15:20 p.m.- Instalado el acto por Secretaria se informo el motivo de la presente audiencia, la notificación y la presencia de las partes, ausentes el Representante del Ministerio Publico pese a su legal notificación, las victimas y la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por no haber sido notificados legalmente, asimismo presente el condenado señor Efirio Encinas Herbas con su abogada Dra. Analia Paniagua Saavedra.- A lo que el Sr. Juez refirió: Se tiene presente. Ante lo informado por secretaria, ante la ausencia del Ministerio Publico y las faltas de notificación mencionadas por la secretaria abogada, se concedió el uso de la palabra a la abogada del señor Efirio Encinas Herbas a objeto de que pueda pronunciarse.- Con la palabra la Dra. Analia Paniagua manifestó: No habiendo sido legalmente notificadas las victimas y ante la inasistencia del Representante del Ministerio Publico, esta parte va a solicitar la suspensión de la presente audiencia.- A continuación el Sr. Juez paso a dictar el siguiente DECRETO: En audiencia pública previo informe de secretaria, lo manifestado por la abogada de la parte sentenciada es decir del señor Efirio Herbas Encinas se tiene que mediante resolución emitida en audiencia de Consideración de la Revocatoria de la suspensión condicional de la pena de fecha 10 de febrero del presente año, se habría señalado audiencia para el mismo fin para el día de hoy 10 de mayo del presente año a hrs. 15:00 pm; con dicha resolución habría sido notificado el Ministerio Publico así como también la parte sentenciada que en este caso viene a ser el señor Efirio Encinas Herbas; sin embargo de ello, en dicha resolución esta autoridad jurisdiccional habría dispuesto la notificación de la parte victima a través del sistema Hermes a objeto de que los mismos se encuentren a derecho y al margen de ello tambien siendo que gran parte de las victimas también eran menores de edad, se ha dispuesto que también la notificación sea realizada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Capinota, sin embargo aquello no ha sido cumplida por los funcionarios de apoyo jurisdiccional de este despacho judicial en tal virtud y ante la ausencia del Ministerio Publico quien no se ha hecho presente y la falta de notificación a la parte de la victima y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que ha sido ordenada por el suscrito; se va a suspender y señalar nueva audiencia para considerar la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena para el día Jueves 22 de Junio de 2023 a hrs. 10:00 am; señalamiento que se lo realiza en la fecha referida a razón de que este Despacho Judicial tiene ya diversas audiencias señaladas con antelación tanto en materia civil como en cautelar haciendo imposible fijar una audiencia más próxima, de igual manera se va a disponer la notificación con la presente resolución al Representante del Ministerio Publico y de la misma manera también se va a disponer la notificación de las victimas mayores de edad dentro el presente hecho de los cuales se desconoce su paradero, se va a disponer que la notificación sea a través del sistema Hermes a realizarse por secretaria notificación que debe realizarse a las victimas dentro el presente proceso, asimismo siendo que dentro el presente hecho por el cual el ahora condenado señor Efirio Encinas Herbas habiendo sido sentenciado en procedimiento abreviado también en su momento existían victimas menores de edad, se va a disponer la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Capinota a objeto de que los mismos estén representados por dicha entidad, notificaciones que deben ser realizadas por el oficial de diligencias de este despacho judicial bajo su responsabilidad en caso de incumplimiento, quedando notificada la parte sentenciada es decir el señor Efirio Encinas Herbas asi como tambien su abogada defensora.- Con lo que concluyo la audiencia, firmando los presentes junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaria – Abogada.- Doy fe.- Fdo.- Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi.- Juez - Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota.- Fdo.- Silvia Magali Uría Huaita.- Secretaria-Abogada.- Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota.- Es lo que se transcribe para fines consiguientes de Ley.- Capinota, 22 de Mayo de 2023.-D.S.O.
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