EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203281-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS c/ ARMANDO ALDANA SERRANO--- EDICTO Nº 24/2023.
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.---------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ARMANDO ALDANA SERRANO, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS en contra de ARMANDO ALDANA SERRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012203281; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023: correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI Su contenido.
Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de las Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito
Número de Caso: 101102012203281
Denunciante(s): ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS
Denunciados (s): ARMANDO ALDANA SERRANO
Victima(s): ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS
Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS.
Fecha de Inicio de Investigación: 06 DE OCTUBRE DE 2022
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2. Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle.
Sucre, 06 de octubre de 2022-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO ABOG. - CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2022.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESO A DESPACHO EN FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2022. CERTIFICO. -
101102012203281
Sucre, 07 de octubre de 2022
Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS contra ARMANDO ALDANA SERRANO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado de los SUJETOS PROCESALES, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación de los SUJETOS PROCESALES con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.- Previamente Adjunte las medidas de Protección.
Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348.
Al otrosí 3.- Por señalado
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia-------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital-------- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL.-******************************************
Imputación Formal.-
Otrosíes.-
CUD N° 101102012203281.-
MSc. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la señora: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, en contra del señor: ARMANDO ALDANA SERRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, con el debido respeto, ante su autoridad jurisdiccional y expongo y pido:
Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo I, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra del denunciado: ARMANDO ALDANA SERRANO, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: ARMANDO ALDANA SERRANO.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Se desconoce.
Estado Civil: Se desconoce.
Cédula de Identidad: Se desconoce.
Domicilio Real: Se desconoce.
Ocupación: Albañil.
Nacionalidad: Boliviano.
Género: Masculino.
Celular: 75776716
Abogado Defensor: No consigna.
Ciudadanía Digital: No consigna.
Domicilio Procesal: No consigna.
Celular: No consigna.
II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA:
Nombre y Apellidos: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Betanzos – Cornelio Saavedra - Potosí; 23 de noviembre de 2001.
Edad actual: 20 años.
Estado Civil: Soltera.
Cédula de Identidad: 13070210 Pt.
Domicilio Real: Barrio Bolivia.
Ocupación: Labores de casa.
Nacionalidad: Boliviana.
Género: Femenino.
Celular: 69672737.
AB0GADO DEFENSOR: Abg. Paola Moscoso Moscoso.
Ciudadanía Digital: No consigna.
Domicilio Procesal: Calle Raúl Otero S/N, esquina Vaca Guzmán, Zona San Antonio (S.L.I.M. D - 5).
Celular: 78666332.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que la señora: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS (20 años de edad), es víctima constante de agresiones psicológicas propiciadas por su ex concubino: ARMANDO ALDANA SERRANO, mismas que datan desde el 2016, momento en el que la denunciante – víctima conoció al señor ARMANDO ALDANA SERRANO, quienes en un principio mantuvieron una relación de amistad, después decidieron iniciar una relación de enamorados, instante a partir del cual empezaron a tener más confianza, la Sra. ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS recuerda que en una oportunidad cuando entró a su habitación el denunciado: ARMANDO ALDANA SERRANO, la obligó a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, quedando en consecuencia embarazada de su primer hijo, motivo por el cual ella tuvo que avisar a sus padres lo sobre lo ocurrido ya que en ese momento solo contaba con 14 años de edad y él con 16 años, a consecuencia de ello sus padres la obligaron a convivir con él, quien desde el principio empezó a celarla y a portarse de una forma posesiva. LA PRIMERA VEZ QUE LA GOLPEÓ FUE CUANDO EMPEZARON A CONVIVIR, LE REVENTÓ EL LABIO Y LE TORCIÓ LA MANO, EN ESA OCASIÓN ELLA INTENTÓ SALIR A PEDIR AYUDA A SUS PADRES, PUES ELLOS VIVÍAN JUNTOS, PERO NO PUDO SALIR PORQUE ARMANDO ALDANA SERRANO LE ENCERRÓ EN EL CUARTO Y PROCEDIÓ A AMENAZARLA, DICIÉNDOLE QUE SI HABLABA CON ALGUIEN SE ENTERABA DE LO OCURRIDO, LAS COSAS SERÍAN PEOR, pasaron los días y el denunciado le pidió perdón prometiéndole que no volvería a ocurrí, promesa que no llegó a cumplir, pues en otra oportunidad volvió a golpearla, CUANDO ELLA SE ENCONTRABA DE SIETE MESES DE EMBARAZO, PROCEDIENDO A DARLE PUÑETES EN EL VIENTRE Y AL IGUAL QUE LA PRIMERA VEZ, LA AMENAZÓ QUE NO DEBÍA COMENTAR A NADIE LO OCURRIDO, que si lo hiciera le iría peor. Posteriormente, ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS y ARMANDO ALDANA SERRANO, se fueron a vivir a Yacuiba, por motivos de trabajo, lugar en el que las agresiones físicas y psicológicas se fueron incrementando, propinándole puñetes en la cara, entre las reiteradas agresiones que sufrió, las que mas recuerda fue cuando le dio un golpe en la cara delante de todos los trabajadores de la gomería de llantas que estaba a su cargo, afortunadamente estaba el dueño que es su cuñado que de inmediato separó a ARMANDO ALDANA SERRANO de la denunciante – víctima, con el fin de que no le siga golpeando, con el fin de salir de esa situación la denunciante – víctima, en el entendido de que estaba embarazada de su segundo hijo, decidió retornar a la ciudad de Sucre a vivir con sus padres, pero fue en vano ya que el denunciado también regresó a Sucre y retornaron a vivir juntos. El último hecho ocurrió el domingo 29 de mayo de 2022 a horas 23:00, cuando ambos asistieron a un acontecimiento social, lugar en el que él consumió bebidas alcohólicas, por situaciones que pasaron en el lugar, él se irritó y seguidamente la sacó a la fuerza de la fiesta para irnos a nuestra casa, en el camino mientras la denunciante – víctima le reclamaba porque reaccionó así y que debía respetarla, el denunciado: ARMANDO ALDANA SERRANO, le MORDIÓ EL LADO IZQUIERDO DE LA CARA, inmediatamente ella procedió a llamar a su madre, instante en el que él empezó a agredirla físicamente dándole puñetes en los brazos y pecho, después llegaron a su cuarto y empezó a insultarla, con las siguientes aseveraciones: “…NO SIRVES PARA NADA, ERES UNA CUALQUIERA, PARA QUE TE CAMBIAS PARA SALIR DE LA CASA SEGURO VAS A COQUETEAR A ALGUIEN…” , de inmediato volvió a agredirla físicamente DÁNDOLE VIOLENTAMENTE UN PUÑETE TAN FUERTE EN EL LADO DERECHO QUE PRODUCTO DEL GOLPE ME SALIÓ SANGRE DE MI NARIZ , al día siguiente como era costumbre le pidió disculpas, prometiéndole que nunca más le haría daño, afortunadamente su madre vino a su cuarto y al ver que la cara de su hija estaba hinchada, su ojo en tinta, le dijo que aliste sus cosas, que ella no tiene por qué está soportando que la maltraten, desde ese día ya no volvió a ver al padre sus hijos; seguidamente, el 03 de octubre de 2022 la denunciante – víctima: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS se apersonó a las oficinas del S.L.I.M. D-5, con el fin de presentar la denuncia, puesto que EL DENUNCIADO CONTINUA MOLESTÁNDOLA, LA ESPÍA EN SU CASA, SABE TODO SUS MOVIMIENTO, LA AMENAZA CON LLEVARSE A SUS HIJOS, DICHAS CIRCUNSTANCIAS HAN GENERADO MIEDO en la denunciante – víctima: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:
Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: ARMANDO ALDANA SERRANO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente:
“…Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.…”.
Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: “…La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar …sic… Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima…”. Asimismo, cabe puntualizar que el Art. 7 numeral 3 de la Ley N° 348 establece: “…Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio…”.
Ahora bien, al respecto cabe puntualizar que dentro de la presente investigación, se pudo colectar los elementos de convicción detallados a continuación:
23. Formulario Único de Denuncia de fecha: 06 de octubre de 2022 interpuesto por la señora: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS en contra del señor: ARMANDO ALDANA SERRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el cual se relata los hechos denunciados.
24. Acta de Declaración Informativa de fecha: 29 de octubre de 2022 de la víctima: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, quien refiere: “…El motivo de presencia es para poder hacer conocer de la violencia que sufrí el 29 de mayo de 2022 en horas de la noche 23:00 aprox., donde fuimos con mi concubino a una casa que era por cumpleaños y nos invitaron comida, pero fue mi sorpresa que mi concubino armando no me dejo servirme la comida donde me decía que nos fuéramos pero yo le dije porque se acabamos de legar, él se quería ir porque en ese cumpleaños estaba la chica con la que me engaño es por eso que me jalaba para podernos ir hasta que me saco del local para irnos el pero ya estaba mareado, en el trayecto del camino me venía golpeando a puñetes en un omento me mordio de cara y no quiso largarme, con mis manos tuve que hacerme largar, posterior seguíamos viniendo discutiendo hasta que llegamos a nuestro cuarto que alquilamos hay es donde me llego a agredir físicamente más fuerte apuñeteándome toda mi cara brazos y mi estómago, no podía hacer nada o nadie me escuchaba me pego a su gusto hasta dejarme tapado mi ojo lado izquierdo, al día siguiente mi concubino Armando se disculpó diciéndome que no se acordaba de lo que me hizo pero mi madre llego en la mañana en mi habitación donde yo vivía con Armando, es donde me miro toda mi cara de lo que me agredió mi pareja, inmediatamente me dijo vámonos a la casa y en tarde saque mis cosas y me fui a vivir con mi madre, paso casi dos semanas recién fui a denunciar al SLIM, después de casi 5 meses de mi denuncia que hice recién me lo pasaron a la fiscalía. También desde que denuncie se enteró y se escapó con destino desconocido dicen por comentarios que estaría en Yacuiba o en Santa Cruz, de esa manera no podemos con el investigador llegarle notificar…”.
25. Informe Psicológico de fecha: 12 de julio de 2022 emitido por la Lic. Daniela Zamora Samos (PSICÓLOGA S.L.I.M. DISTRITO - 5), de la víctima ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, en el que en su CONCLUSIÓN refiere: “…Se infiere también, que la señora Elizabeth, ha sido víctima de violencia psicológica constante, en muchas oportunidades, también, víctima de violencia física por parte de su concubino, esto, a lo largo de su convivencia, por lo tanto, hoy en día se infiere que la víctima, a partir de los hechos relatado, vividos, ha dado lugar, a que ella perciba su entorno inseguro, hostil, y presente un estado de indefensión aprendida, marcada por un modelo del ciclo de violencia constante, y en la actualidad, se puede inferir, que tiene muchas preocupaciones, miedos constantes, inseguridades, por todos los problemas acontecidos, y lo que pueda pasar de ahora en adelante en su vida. De acuerdo a la Escala de Factor de Riesgo, se infiere: También se toma en cuenta algunos datos relevantes en factores importantes de riesgo, y se infiere, que la joven Elizabeth Carolina Santos Barrientos, fue víctima, de violencia psicológica constante y de violencia física extrema, en muchas oportunidades, por lo cual, se han visto datos relevantes, dentro de la escala de factores de riesgo, que desvela la situación actual de la misma, proporcionando como resultado, un RIESGO GRAVE (ALTO) …sic… De acuerdo a la Escala de Ansiedad de Hamilton, se infiere: Según la escale y el puntaje, el cual en Ansiedad Psiquica, nos da un 10 y en Ansiedad Somática, un 8, teniendo finalmente como puntaje total un 18, el cual, está dentro de la escala de Ansiedad Moderada, la cual, según la particularidad en la joven Elizabeth y los síntomas relevantes, se caracteriza, por ciertos temores, a sufrir algún tipo de violencia nuevamente, también muestra en el área intelectual, la cual se ve afectada en una dificultad para concentrarse y recordar algunos acontecimiento importante. En relación a los síntomas somáticos, podemos inferir síntomas, como dolores de cabeza (cefaleas), molestias musculares (dolores en la espalda), de articulaciones, y finalmente sensación de debilidad…”.
26. Informe Psicológico de fecha: 03 de octubre de 2022 emitido por la Lic. Graciela Cava Orellana (PSICÓLOGA S.L.I.M. DISTRITO - 5), de la víctima ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, en el que en su CONCLUSIÓN refiere: “…Autoestima baja, por lo cual la indecisión, pasividad ante su realidad y a tomar decisiones, percibe la vida desesperanzadora. En cuanto a la escala de factores de riesgo, puntúa con riesgo variable, puesto que el denunciado al parecer tiene problemas con el consumo de alcohol lo cual desencadena acciones de violencia, cabe mencionar que la escala de factores de riesgo se contextualizo posterior a la separación de las partes, por lo tanto a los últimos tres meses, realizando una comparación con la escala aplicada en el mes de junio por otra profesional Psicóloga puntuaba riesgo alto. En la Escala de Ansiedad el resultado es una puntuación alta, indicador de un nivel de ansiedad elevada manifestada por sentimientos de nerviosismo, preocupación constante, agitación, intranquilidad, fatiga, agitación, dificultad para concentrarse, tensión muscular, ataques de llanto en cualquier momento. Otro aspecto a denotar es que la denunciante según versión de ella misma hace como un mes atrás tubo pensamientos intrusivos respecto a suicidio al sentirse tan presionada por su ex concubino a retomar la relación. Por todo lo anteriormente mencionado se entiende que la señora Elizabeth posterior a la ruptura de pareja a raíz de violencia familiar (física, psicológica, sexual) actualmente continua persistiendo la violencia psicológica lo cual la está afectando cognitiva y emocionalmente…”.
27. Formulario para la Predicción y Prevención de Feminicidios de fecha: 13 de octubre de 2022, de la víctima ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, el cual refiere: “RIESGO MEDIO”.
28. Informe Social de fecha: 24 de octubre de 2022 emitido por la Lic. Margot Lezano Plaza (TRABAJADORA SOCIAL S.L.I.M. DISTRITO - 5), de la víctima ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, el cual refiere en lo resaltante que: “…29-05-22, Elizabeth es nuevamente agredida físicamente por Armando por el hecho que su amante se encontraba en el mismo cumpleaños con otro hombre…”.
29. Informe Preliminar de fecha: 10 de noviembre de 2022 emitido por el Sgto. 1ro. Bismar Barrionuevo Cruz (Inv. Asignado al Caso), por medio del cual se remite la entrevista informativa policial de la víctima: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS.
30. Edicto fiscal por medio del cual se citó al denunciado: ARMANDO ALDANA SERRANO a efectos de su comparecencia y declaración informativa dentro de la presente causa.
Ahora bien, Señor Juez, después del examen y la valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identifico objetivamente la participación del señor: ARMANDO ALDANA SERRANO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que la señora: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS (20 años de edad), es víctima constante de agresiones psicológicas propiciadas por ARMANDO ALDANA SERRANO, mismas que datan desde el 2016, momento en el que la denunciante – víctima conoció al señor ARMANDO ALDANA SERRANO, quienes en un principio mantuvieron una relación de amistad, después decidieron iniciar una relación de enamorados, instante a partir del cual empezaron a tener más confianza, la Sra. ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS recuerda que en una oportunidad cuando entró a su habitación el denunciado: ARMANDO ALDANA SERRANO, la obligó a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, quedando en consecuencia embarazada de su primer hijo, motivo por el cual ella tuvo que avisar a sus padres lo sobre lo ocurrido ya que en ese momento solo contaba con 14 años de edad y él con 16 años, a consecuencia de ello sus padres la obligaron a convivir con él, quien desde el principio empezó a celarla y a portarse de una forma posesiva. El último hecho de violencia ocurrió el domingo 29 de mayo de 2022 a horas 23:00, cuando ambos asistieron a un acontecimiento social, lugar en el que él consumió bebidas alcohólicas, por situaciones que pasaron en el lugar, él se irritó y seguidamente la sacó a la fuerza de la fiesta para irnos a nuestra casa, en el camino mientras la denunciante – víctima le reclamaba porque reaccionó así y que debía respetarla, el denunciado: ARMANDO ALDANA SERRANO, le MORDIÓ EL LADO IZQUIERDO DE LA CARA, inmediatamente ella procedió a llamar a su madre, instante en el que él empezó a agredirla físicamente dándole puñetes en los brazos y pecho, después llegaron a su cuarto y empezó a insultarla, con las siguientes aseveraciones: “…NO SIRVES PARA NADA, ERES UNA CUALQUIERA, PARA QUE TE CAMBIAS PARA SALIR DE LA CASA SEGURO VAS A COQUETEAR A ALGUIEN…” , de inmediato volvió a agredirla físicamente DÁNDOLE VIOLENTAMENTE UN PUÑETE TAN FUERTE EN EL LADO DERECHO QUE PRODUCTO DEL GOLPE ME SALIÓ SANGRE DE MI NARIZ , al día siguiente como era costumbre le pidió disculpas, prometiéndole que nunca más le haría daño, afortunadamente su madre vino a su cuarto y al ver que la cara de su hija estaba hinchada, su ojo en tinta, le dijo que aliste sus cosas, que ella no tiene por qué está soportando que la maltraten, desde ese día ya no volvió a ver al padre sus hijos; seguidamente, el 03 de octubre de 2022 la denunciante – víctima: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS se apersonó a las oficinas del S.L.I.M. D-5, con el fin de presentar la denuncia, puesto que EL DENUNCIADO CONTINUA MOLESTÁNDOLA, LA ESPÍA EN SU CASA, SABE TODO SUS MOVIMIENTO, LA AMENAZA CON LLEVARSE A SUS HIJOS, DICHAS CIRCUNSTANCIAS HAN GENERADO MIEDO en la denunciante – víctima: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS; hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio del Formulario Único de Denuncia de fecha: 06 de octubre de 2022 interpuesto por la señora: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS en contra del señor: ARMANDO ALDANA SERRANO, el Acta de Declaración Informativa de fecha: 29 de octubre de 2022 de la víctima: ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, el Informe Psicológico de fecha: 12 de julio de 2022 emitido por la Lic. Daniela Zamora Samos (PSICÓLOGA S.L.I.M. DISTRITO - 5), de la víctima ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, el Informe Psicológico de fecha: 03 de octubre de 2022 emitido por la Lic. Graciela Cava Orellana (PSICÓLOGA S.L.I.M. DISTRITO - 5), de la víctima ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, el Formulario para la Predicción y Prevención de Feminicidios de fecha: 13 de octubre de 2022, de la víctima ELIZABETH CAROLINA SANTOS BARRIENTOS, el cual refiere: “RIESGO MEDIO”; entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia de un conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización e intimidación ejercidas por el denunciado en contra de la víctima y que generaron como consecuencia, la depresión y la inestabilidad psicológica de la misma.
Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte.
Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de la investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por el denunciado, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, por parte del denunciado: ARMANDO ALDANA SERRANO, correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra del denunciado.
V. POR TANTO:
El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE al señor: ARMANDO ALDANA SERRANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VERTIENTE PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal.
“Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”.
Otrosí 1.- En cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del C.P.P., se adjunta a la presente Imputación Formal, la citación por edicto realizada al imputado: ARMANDO ALDANA SERRANO.
Otrosí 2.- A efectos de la notificación del denunciado, siendo desconocido su paradero, solicito sea notificado mediante EDICTOS en conformidad a lo previsto en el Art. 165 del C.P.P.
Otrosí 3.- A efectos de notificación de la víctima-denunciante, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos - ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente resolución de imputación formal.
Otrosí 4.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282 de la ciudad de Sucre.
Sucre, 17 de marzo de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 22 DE MARZO DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INGRESA A DESPACHO EN FECHA 22 DE MARZO DE 2023. CERTIFICO. –
101102012203281
Sucre, 22 de marzo de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO del proceso que se sigue en contra de ARMANDO ALDANA SERRANO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLOGICA), previsto y sancionado por el art. 272 bis. del C.P.,
Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de ARMANDO ALDANA SERRANO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Al otrosí 3.- Se tiene presente notifíquese a la víctima como señala
Al otrosí 4.- Se tiene presente
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA ------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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