EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203676-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: JACINTA PARADA DIAZ c/ EDUARDO COLQUE MAMANI--- EDICTO Nº 23/2023. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.--------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: EDUARDO COLQUE MAMANI, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de JACINTA PARADA DIAZ en contra de EDUARDO COLQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012203676; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023: correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. Abg. ANA MARIA PANIAGUA ROMERO asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289. Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970. concordante con el Art. inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Número de Caso: 101102012203676 Denunciante(s): JACINTA PARADA DIAZ Denunciados (s): EDUARDO COLQUE MAMANI Victima(s): JACINTA PARADA DIAZ Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA en su vertiente física, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 09 DE NOVIEMBRE DE 2022 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Ana Maria Paniagua Romero, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2. Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle kilómetro 7 N/282. Sucre, 04 de noviembre de 2022----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. - ANA MARIA PANIAGUA ROMERO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INGRESO A DESPACHO EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022. CERTIFICO. - 101102012203676 Sucre, 09 de noviembre de 2022 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia JACINTA PARADA DIAZ contra EDUARDO COLQUE MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. - FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital-------- Sucre – Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. -********************************** Imputación Formal. - Otrosíes. - CUD N° 101102012203676.- MSc. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la señora: JACINTA PARADA DIAZ, en contra del señor: EDUARDO COLQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, con el debido respeto, ante su autoridad jurisdiccional y expongo y pido: Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo I, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra del denunciado: EDUARDO COLQUE MAMANI, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: EDUARDO COLQUE MAMANI. Lugar y Fecha de Nacimiento: Se desconoce. Estado Civil: Se desconoce. Cédula de Identidad: Se desconoce. Domicilio Real: Se desconoce. Ocupación: Se desconoce. Nacionalidad: Boliviano. Género: Masculino. Celular: Se desconoce. Abogado Defensor: No consigna. Ciudadanía Digital: Se desconoce. Domicilio Procesal: Se desconoce. Celular: Se desconoce. II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA: Nombre y Apellidos: JACINTA PARADA DIAZ. Fecha de Nacimiento: 11 de septiembre de 1985. Estado Civil: Soltera. Cédula de Identidad: 6683376 Domicilio Real: Zona Lajastambo Ocupación: Comerciante. Nacionalidad: Boliviana. Género: Femenino. Celular: 73446597. Abogado Patrocinante: No consigna. Ciudadanía Digital: Se desconoce. Domicilio Procesal: Se desconoce. Celular: Se desconoce. III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS: Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que en fecha: 08 de noviembre de 2022 a las 06:30 a.m. aprox., en su domicilio ubicado en el Barrio Jardines de los Ángeles Zona Lajastambo, cuando preparaba a sus hijos para ir a la escuela, el señor EDUARDO COLQUE MAMANI apareció dentro del domicilio y empezó a reclamarle a la señora JACINTA por haberle quitado el celular a su hija que tienen en común de iniciales A.C.P. de 13 años de edad, reclamándole que no tenía por qué quitarle el celular ya que lo compro el, le decía que se lo devuelva rápido y que se aguante las consecuencias y luego el señor EDUARDO vio que en uno de los cuartos estaba cargando un celular de la hija mayor de la señora JACINTA y él le quita diciendo que a las dos por igual tienen que ser y que ella igual tenía que estar sin celular a lo que la señora JACINTA le dice que ella no porque ella cumple con sus tareas mientras que la menor de 13 años no, a lo que el señor EDUARDO va gritando a la otra menor y la señora JACINTA le pide el celular y le quería quitar el celular, y el señor EDUARDO le rasco en el rostro a la señora JACINTA, después el señor EDUARDO le amenazaba ahora veras mierda, y le quito ya también el celular a la señora JACINTA, la señora Jacinta le dijo que por favor se vaya y el señor Eduardo le respondía que me vas a hacer que me vas a hacer y alzó la mesa para darle con eso a la señora Jacinta pero ella se escapó, el señor Eduardo fue detenido por las menores, ahí el señor Eduardo seguía amenazándole diciéndole ahorita mierda te voy a destrozar, solamente voy a estar tres meses detenido después me van a soltar, los menores gritaron y los vecinos fueron a la casa de la señora JACINTA en su defensa. A consecuencia del hecho la victima presenta lesiones en su integridad física traducidos en dos (2) días de incapacidad médico legal. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: EDUARDO COLQUE MAMANI, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal; tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente: “…Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia…”. Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: “…La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar …sic… Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima…”. Asimismo, el Art. 7 numeral 1 de la Ley Nº 348, establece lo siguiente: “…1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio…”. Ahora bien, al respecto cabe puntualizar que dentro de la presente investigación, se pudo colectar los elementos de convicción detallados a continuación: 20. Formulario único de denuncia de fecha: 08 de noviembre de 2022 interpuesto por la víctima: JACINTA PARADA DIAZ, en contra del señor: EDUARDO COLQUE MAMANI, en el cual, la victima denuncia de forma textual, lo siguiente: “….08 de noviembre de 2022 al promediar las 06:30 de la mañana en su domicilio ubicado en el Barrio Jardines de los Angeles Zona Lajastmabo, cuando preparaba a sus hijos para ir a la escuela, el señor EDUARDO COLQUE MAMANI aparecio dentro del domicilio y empezo a reclamarle a la señora JACINTA por haberle quitado el celular a su hija que tienen en comun de iniciales a.c.p. de 13 años de edad, el señor referia que no tenia por que quitarle el celular ya que lo compro el, le decia que se lo devuelva rapido y que se aguante las consecuencias y luego el señor EDUARDO vio que en uno de los cuartos estaba cargando un celular de la hija mayor de la señora JACINTA y el le quita diciendo que las dos por igual tienen que ser y que ella igual tenia que estar sin celular a lo que la señora JACINTA le dice que ella no por que ella cumple con sus tareas mientras que la menor de 13 años no, a lo que el señor EDUARDO va gritando a la otra menor y la señora JACINTA le pide el celular y le queria quitar el celular y ahi el penso que le rascaria a el y el señor EDUARDO le rasco en el rostro a la señora JACINTA, despues el señor EDUARDO le amenazaba ahora veras mierda, y le quito ya tambien el celular a la señora JACINTA, la señora JACINTA le dijo que por favor se vaya y el señor eduardo le respondia que me vas a hacer que me vas a hacer y also la mesa para darle con eso a la señora JACINTA pero ella se escapo, el señor EDUARDO fue detenido por las menores, ahi el señor eDUARDO seguia amenazandole diciendole ahorita mierda te voy a destrozar, solamente voy a estar tres meses detenido despeus me van a soltar, los menores gritaron y los vecinos fueron a la casa de la señora JACINTA en su defensa…”. 21. Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 04 de Noviembre de 2022 emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla (Médico Forense del IDIF) por medio del cual, se llega a las siguientes conclusiones: “…ESTIGMA UNGUEAL Y EXCORIACION LINEAL…”; por lo que se otorga 2 días de incapacidad médico legal. 22. Representación de fecha: 20 de enero de 2023 emitido por la Psicologa y Trabajadora Social del SLIM D-3. Ahora bien, Señor Juez, después del examen y la valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identifico objetivamente la participación del señor: EDUARDO COLQUE MAMANI, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que el denunciado procedió a agredir físicamente a su concubina: JACINTA PARADA DIAZ en fecha: 08 de noviembre de 2022 a horas 06:30 a.m. aprox., en su domicilio del denunciado ubicado en el Barrio Jardines de los Ángeles Zona Lajastambo, el señor EDUARDO le rasco en el rostro a la señora JACINTA, después el señor EDUARDO le amenazaba ahora veras mierda, y le quito ya también el celular a la señora JACINTA, la señora Jacinta le dijo que por favor se vaya y el señor Eduardo le respondía que me vas a hacer que me vas a hacer y alzó la mesa para darle con eso a la señora Jacinta, hecho que sucedió cuando la víctima castigo a una de sus hijas quitándole el celular reaccionando agresivamente el imputado; a consecuencia del hecho la victima presenta lesiones en su integridad física traducidos en dos (2) días de incapacidad médico legal; hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio del formulario único de denuncia de fecha: 08 de noviembre de 2022 interpuesto por la víctima: JACINTA PARADA DIAZ, el Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 08 de noviembre de 2022 emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla (Médico Forense del IDIF); entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho de agresión física perpetradas por el imputado en contra de su concubina. Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte. Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de la investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por el denunciado, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, por parte del denunciado: EDUARDO COLQUE MAMANI, correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra del denunciado. V. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE al señor: EDUARDO COLQUE MAMANI por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VERTIENTE FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal. “Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”. Otrosí 1.- En cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del C.P.P., se adjunta a la presente Imputación Formal, la citación por EDICTO realizada al imputado: EDUARDO COLQUE MAMANI. Otrosí 2.- A efectos de la notificación del acusado, siendo desconocido su paradero, solicito sea notificado mediante edictos en conformidad a lo previsto en el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 3.- A efectos de notificación de la víctima-denunciante y abogados de los sujetos procesales, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos - ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente resolución de imputación formal. Otrosí 4.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282 de la ciudad de Sucre. Sucre, 17 de marzo de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INGRESA A DESPACHO EN FECHA 20 DE MARZO DE 2023. CERTIFICO. – 101102012203676 Sucre, 20 de marzo de 2023 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de EDUARDO COLQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el art. 272 bis. del C.P., Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de EDUARDO COLQUE MAMANI, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí.3- Se tiene presente notifíquese a la víctima como señalan. Al otrosí.4- Se tiene presente. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------ ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA ------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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