EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203626-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: MARISOL LAZO LAZO c/ RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO--- EDICTO Nº 22/2023.
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.---------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de MARISOL LAZO LAZO en contra de RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012203626; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023: correspondiente al cuaderno de investigación.///-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
101102012203626
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI.- Su contenido.
Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970. concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las
Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Número de Caso: 101102012203626
Denunciante(s): MARISOL LAZO LAZO
Denunciados (s): RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO
Victima(s): MARISOL LAZO LAZO
Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART. 272 BIS.
Fecha de Inicio de Investigación: 04 DE NOVIEMBRE DE 2022
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las y (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí.- 2 Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle.
Sucre, 04 de noviembre de 2022-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO ABOG. - CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2022.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESO A DESPACHO EN FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2022. CERTIFICO. -
101102012203626
Sucre, 07 de noviembre de 2022
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia MARISOL LAZO LAZO contra RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación de del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. -
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia-------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital-------- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. -**********************************
Imputación Formal. -
Otrosíes. -
CUD N° 101102012203626.-
MSc. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la señora: MARISOL LAZO LAZO, en contra del señor: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, con el debido respeto, ante su autoridad jurisdiccional y expongo y pido:
Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo I, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra del denunciado: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Se desconoce.
Estado Civil: Se desconoce.
Cédula de Identidad: Se desconoce.
Domicilio Real: Se desconoce.
Ocupación: Se desconoce.
Nacionalidad: Boliviano.
Género: Masculino.
Celular: Se desconoce.
Abogado Defensor: No consigna.
Ciudadanía Digital: Se desconoce.
Domicilio Procesal: Se desconoce.
Celular: Se desconoce.
II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA:
Nombre y Apellidos: MARISOL LAZO LAZO.
Fecha de Nacimiento: 22 de Marzo de 1998.
Estado Civil: Soltera.
Cédula de Identidad: 10315544 CH.
Domicilio Real: Avenida Juana Azurduy de Padilla.
Ocupación: Labores de Casa.
Nacionalidad: Boliviana.
Género: Femenino.
Celular: 62427278.
Abogado Patrocinante: No consigna.
Ciudadanía Digital: Se desconoce.
Domicilio Procesal: Se desconoce.
Celular: Se desconoce.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que en fecha: 03 de noviembre de 2022 a horas 16:00 p.m. aprox. en el surtidor Estación Central 2 ubicado en la Av. Juana Azurduy de Padilla frente de la Farmacia San Agustín el señor: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO agredió físicamente a su concubina MARISOL LAZO LAZO, dándole puñetes en la cara y patadas en el cuerpo, brazo izquierdo, luego le agarró y apretó del cuello, hecho que sucedió cuando su concubino se encontraba en estado de ebriedad. El señor RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, llegó a su domicilio y se puso a seguir consumiendo bebidas alcohólicas en su cuarto, ante esta situación la señora MARISOL LAZO LAZO, le dijo que ya no tome que descanse, a tanta insistencia su concubino se molestó y procedió a pegarle dándole puñetes en la cara, patadas en todo el cuerpo, su brazo izquierdo no puede levantar porque le pateo, luego le agarro y apretó del cuello al ver esa situación sus hijitos menores salieron gritando hasta la avenida para avisar a los vecinos de ese modo los vecinos entraron a la casa y su concubino se escapó de la casa. A consecuencia del hecho la victima presenta lesiones en su integridad física traducidos en cuatro (4) días de incapacidad médico legal.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:
Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal; tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente:
“…Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia…”.
Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: “…La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar …sic… Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima…”. Asimismo, el Art. 7 numeral 1 de la Ley Nº 348, establece lo siguiente: “…1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio…”.
Ahora bien, al respecto cabe puntualizar que dentro de la presente investigación, se pudo colectar los elementos de convicción detallados a continuación:
15. Formulario único de denuncia de fecha: 04 de noviembre de 2022 interpuesto por la víctima: MARISOL LAZO LAZO, en contra del señor: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, en el cual, la victima denuncia de forma textual, lo siguiente: “….03/11/2022 a horas 16:00 p.m. aprox. en el surtidor Estación Central 2 ubicado en la Av. Juana Azurduy de Padilla frente de la Farmacia San Agustín Rudy Rolando Quispe Aquino le pego a su concubina Marisol Lazo Lazo, dándole puñetes en la cara y patadas en el cuero, brazo izquierdo, luego le agarró y apretó del cuello, hecho que sucedió cuando su concubino en estado de ebriedad llegó a su domicilio se puso a seguir tomando en el cuarto de eso Marisol le dijo que ya no tome que descanse, a tanta insistencia su concubino se molestó y procedió a pegarle dándole puñetes en la cara, patadas en todo el cuerpo, su brazo izquierdo no puede levantar porque le pateo, luego le agarro y apretó del cuello al ver esa situación sus hijitos menores salieron gritando hasta la av. para avisar a los vecinos de ese modo los vecinos entraron a la casa y su concubino se escapó de la casa”.
16. Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 04 de Noviembre de 2022 emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla (Médico Forense del IDIF) por medio del cual, se llega a las siguientes conclusiones: “…ESQUIMOSIS, EDEMA TRAUMATICO Y EXCORIACION…”; por lo que se otorga 4 días de incapacidad médico legal.
17. Informe preliminar de fecha: 16 de diciembre de 2022 emitido por el Sgto. Sonia Villalba Mamani (Inv. asignado al Caso), por medio del cual se remite la entrevista informativa policial de la víctima: MARISOL LAZO LAZO.
18. Acta de entrevista informativa policial de fecha: 17 de diciembre de 2022 de la víctima: MARISOL LAZO LAZO; quien refiere de forma textual: “… El día miércoles 02 de noviembre de 2022, yo estaba en mi casa con mis hijos, tenía una visita de mi prima Jessenia Lazo, ella estaba con sus hijos y su esposo, esos de las 20:00 aprox. Rudy llego borracho, entonces empezamos a compartir todos, yo tome solo un poco, ellos tomaron toda la noche, al día siguiente a horas 10:00 aprox. Salí a dar una vuelta al surtidor porque el ingeniero viene a controlar, cundo yo volví a mi casa, mi hijo de 8 años me dijo: “mi papa se besó con mi tía” entonces yo le fui a reclamar a mi prima del porque hizo eso, entonces mi esposo Rudy me agarro directo de mi cuello, me ahorco, me dio de puñetes a mi cara, me pateo mi espalda, en mi hombro y en casi todo mi cuerpo, me agredió físicamente delante de mis hijos, mi prima vio que me estaba pegando, ella agarro a sus hijos y se fue sola, su esposo estaba durmiendo en mi casa…”.
19. Edicto fiscal por medio del cual se citó al denunciado: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO a efectos de su comparecencia y declaración informativa dentro de la presente causa.
Ahora bien, Señor Juez, después del examen y la valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identifico objetivamente la participación del señor: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que el denunciado procedió a agredir físicamente a su concubina: MARISOL LAZO LAZO en fecha: 03 de noviembre de 2022 a horas 16:00 p.m. aprox., en el domicilio del denunciado ubicado en la Avenida Juana Azurduy de Padilla frente a la Farmacia San Agustín, dándole puñetes en la cara y patadas en el cuerpo, brazo izquierdo, luego le agarró y apretó del cuello, hecho que sucedió cuando su concubino se encontraba en estado de ebriedad, hecho que sucedió cuando RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, llegó a su domicilio y se puso a seguir consumiendo bebidas alcohólicas en su cuarto, ante esta situación la señora MARISOL LAZO LAZO, le dijo que ya no tome que descanse, a tanta insistencia su concubino se molestó y procedió a agredirla físicamente; a consecuencia del hecho la victima presenta lesiones en su integridad física traducidos en cuatro (4) días de incapacidad médico legal; hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio del formulario único de denuncia de fecha: 04 de noviembre de 2022 interpuesto por la víctima: MARISOL LAZO LAZO, el Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 04 de noviembre de 2022 emitido por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla (Médico Forense del IDIF), y el acta de entrevista informativa policial de fecha: 17 de diciembre de 2022 de la víctima: MARISOL LAZO LAZO; entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho de agresión física perpetradas por el imputado en contra de su concubina.
Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte.
Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de la investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por el denunciado, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, por parte del denunciado: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra del denunciado.
V. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE al señor: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VERTIENTE FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal.
“Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”.
Otrosí 1.- En cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del C.P.P., se adjunta a la presente Imputación Formal, la citación por edicto realizada al imputado: RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO.
Otrosí 2.- A efectos de la notificación del acusado, siendo desconocido su paradero, solicito sea notificado mediante edictos en conformidad a lo previsto en el Art. 165 del C.P.P.
Otrosí 3.- A efectos de notificación de la víctima-denunciante y abogados de los sujetos procesales, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos - ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente resolución de imputación formal.
Otrosí 4.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282 de la ciudad de Sucre.
Sucre, 17 de marzo de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INGRESA A DESPACHO EN FECHA 20 DE MARZO DE 2023. CERTIFICO. –
101102012203626
Sucre, 20 de marzo de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el art. 272 bis. del C.P.,
Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de RUDY ROLANDO QUISPE AQUINO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Al otrosí 3.- Se tiene presente notifíquese a la víctima como señala.
Al otrosí 4.- Se tiene presente
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA ------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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