EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203516-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: JACINTA YUPANQUI BONIFAZ Y OLIVER ENRIQUE BARRON YUPANQUI c/ WILSON BARRON DAZA--- EDICTO Nº 21/2023.
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.--------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: WILSON BARRON DAZA, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de JACINTA YUPANQUI BONIFAZ Y OLIVER ENRIQUE BARRON YUPANQUI en contra de WILSON BARRON DAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012203516; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023: correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TURNO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
CU: 101102012203516
I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
II. SOLICITA HOMOLGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION
III. SOLICITA: SE TENGA PRESENTE
OTROSIES.-
El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE GENERO Y JUSTICIA PENAL JUVENIL DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación de la magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:
I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN
En conocimiento de la denuncia verbal, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:
DENUNCIANTE: JACINTA YUPANQUI BONIFAZ
VICTIMA: JACINTA YUPANQUI BONIFAZ Y OLIVER ENRIQUE BARRON
YUPANQUI
DENUNCIADOS: WILSON BARRON DAZA
DELITO: Violencia Familiar o Domestica
ARTICULO: 272 Bis del Código Penal
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal.
II. SOLICITA HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION
Dentro de la investigación que se inicia se ha dispuesto de manera fundamentada las Medidas de Protección Y Medidas de Protección especiales para menores, la que se interopera, solicitando a su autoridad la correspondiente homologación, de conformidad al Art 81 núm. 1 de la Ley 348.
III. SOLICITA: TENGA PRESENTE
De la revisión de obrados se tiene que en fecha 25 de octubre de 2022 se tiene registrada la actividad de Formulario Único de Denuncias que es errónea, de esa forma se adjunta el FUD corregido, por lo que solicito a su autoridad tenga por adjunto al cuaderno de investigación.
Construir un sistema penal más justo. pero fundamentalmente más humano...
OTROSI 1-(DOMICILIO)
Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP calle Kilometro 7 N° 282, zona Parque Bolívar.
OTROSI 2- (DOMICILIO PARTES)
Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art 314 del CPP modificado Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL.com interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Sucre, 25 de octubre de 2022---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO ABOG. - WILSON BARRIENTOS DAZA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESO A DESPACHO EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022. CERTIFICO. -
101102012203516
Sucre, 27 de octubre de 2022
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia JACINTA YUPANQUI BONIFAZ contra WILSON BARRON DAZA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Al II.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: "... las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (...)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito" La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.- Por señalado.
Al otrosí 2.- Téngase presente por la auxiliar.
Regístrese. –
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia-------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital-------- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. -*****************************************
Imputación Formal. -
Otrosíes. -
CUD N° 101102012203516.-
MSc. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la señora: JACINTA YUPANQUI BONIFAZ, en contra del señor: WILSON BARRON DAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, y teniendo como víctimas a la señora: JACINTA YUPANQUI BONIFAZ y al MENOR DE EDAD DE INICIALES O.E.B.Y. (1 año), con el debido respeto, ante su autoridad jurisdiccional y expongo y pido:
Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo I, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra del denunciado: WILSON BARRON DAZA, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: WILSON BARRON DAZA.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre – Chuquisaca, 18 de mayo 1984.
Estado Civil: Se desconoce.
Cédula de Identidad: 5670816.
Domicilio Real: Se desconoce.
Ocupación: Se desconoce.
Nacionalidad: Boliviano.
Género: Masculino.
Celular: Se desconoce.
Abogado Defensor: No consigna.
Ciudadanía Digital: No consigna.
Domicilio Procesal: No consigna.
Celular: No consigna.
II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE:
Nombre y Apellidos: JACINTA YUPANQUI BOIFAZ.
Fecha de Nacimiento: 01 de octubre de 1996.
Estado Civil: Soltera.
Cédula de Identidad: 10309352
Domicilio Real: Barrio Belén S/N
Ocupación: Estudiante.
Nacionalidad: Boliviana.
Género: Femenino.
Celular: 73357920.
Abogado Patrocinante: JHAMIL DURAN LEON.
Ciudadanía Digital: 10376895
Domicilio Procesal: Calle Uyuni 2-B
Celular: No consigna.
III. DATOS GENERALES DE LAS VICTIMAS:
a) Nombre y Apellidos: JACINTA YUPANQUI BONIFAZ.
Fecha de Nacimiento: 01 de octubre de 1996.
Estado Civil: Soltera.
Cédula de Identidad: 10309352
Domicilio Real: Barrio Belen S/N
Ocupación: Estudiante.
Nacionalidad: Boliviana.
Género: Femenino.
Celular: 73357920.
b) Nombre y Apellidos: MENOR DE INICIALES O.E.B.Y.
Edad al momento del hecho: 1 año.
Cédula de Identidad: 16845511
Nacionalidad: Boliviano.
Género: Masculino.
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que en fecha: 23 de octubre de 2022 a las 18:00 p.m. aprox en su domicilio ubicado en el barrio de alto sucre, la señora JACINTA YUPANQUI refiere que el señor WILSON BARRON DAZA llego a su domicilio y tenían que cenar, pero el señor WILSON estaba molesto y empezaron a discutir él le decía que ella no hace nada que solo esta echada en la cama sin hacer nada, a eso la señora JACINTA le responde diciendo que eso no es así que ella cuida al bebe y arrincona todo lo que desordena y lava las cosas de su hijo de su ex pareja, tuvieron una pelea por ir a recoger al hijo del señor WILSON, cuando ya se encontraban saliendo el señor WILSON le dio dos puñetes en la oreja, ya al ir en la pasarela del ex aeropuerto donde discutieron y el señor WILSON le decía que no era su mujer, le refería que ella no era su empleada, hasta el día lunes 24 de octubre no se volvieron a hablar y volvieron a discutir, cuando el señor ingresa a su cuarto directamente va a echarse y el hijo menor del señor WILSON había desordenado todo su cuarto de ahí volvieron a discutir, la señora JACINTA corrió a la puerta y le dijo nos separemos y el señor WILSON se empezó a poner más furioso y con empujones hizo que la señora JACINTA que tenía su bebe en sus brazos entren al cuarto y les empujo hacia la cama y el señor WILSON le dio dos puñetes en la cara y tiene el ojo izquierdo con moretes y le pateo en la pierna derecha y el bebe a consecuencia de eso tiene la cara con una coloración rojiza . la señora también manifiesta que no recibe ayuda económica por parte del señor WILSON BARRON DAZA. A consecuencia del hecho la señora JACINTA YUPANQUI BINIFAZ (victima) presenta lesiones en su integridad física traducidos en Cinco (5) días de incapacidad médico legal, y el menor de edad de Iniciales O.E.B.Y. (victima) presenta lesiones en su integridad física traducidos en Cuatro (4) días de incapacidad médico legal
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:
Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: WILSON BARRON DAZA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal; tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente:
“…Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia…”.
Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: “…La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar …sic… Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima…”. Asimismo, el Art. 7 numeral 1 de la Ley Nº 348, establece lo siguiente: “…1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio…”.
Ahora bien, al respecto cabe puntualizar que dentro de la presente investigación, se pudo colectar los elementos de convicción detallados a continuación:
7. Formulario único de denuncia de fecha: 26 de octubre de 2022 interpuesto por la víctima: JACINTA YUPANQUIBONIFAZ, en contra del señor: WILSON BARRON DAZA, en el cual, la victima denuncia de forma textual, lo siguiente: “….23 de octubre de 2022 a las 18:00 p.m. aprox en su domicilio ubicado en el barrio de alto sucre, la señora JACINTA YUPANQUI refiere que el señor WILSON BARRON DAZA llego a su domicilio y tenían que cenar, pero el señor WILSON estaba molesto y empezaron a discutir el le decía que ella no hace nada que solo esta echada en la cama sin hacer nada, a eso la señora JACINTA le responde diciendo que eso no es así que ella cuida al bebe y arrincona todo lo que desordena y lava las cosas de su hijo de su ex pareja, tuvieron una pelea por ir a recoger al hijo del señor WILSON, cuando ya se encontraban saliendo el señor WILSON le dio dos puñetes en la oreja, ya al ir en la pasarela del ex aeropuerto donde discutieron y el señor WILSON le decía que no era su mujer, le refería que ella no era su empleada, hasta el dia lunes 24 de octubre no se volvieron a hablar y volvieron a discutir , cuando el señor ingresa a su cuarto directamente va a echarse y el hijo menor del señor WILSON había desordenado todo su cuarto de ahí volvieron a discutir, la señora JACINTA corrió a la puerta y le dijo nos separemos y el señor WILSON se empezó a poner más furioso y con empujones hizo que la señora JACINTA que tenía su bebe en sus brazos entren al cuarto y les empujo hacia la cama y el señor WILSON le dio dos puñetes en la cara y tiene el ojo izquierdo con moretes y le pateo en la pierna derecha y el bebe a consecuencia de eso tiene la cara con una coloración rojiza …”.
8. Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 25 de octubre de 2022 emitido por la Dra. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF) por medio del cual, se llega a las siguientes conclusiones: “…POLICONTUSA, ESQUIMOSIS EN BRAZO DERECHO Y MUSLO DERECHO, ESQUIMOSIS BIPALPEBRAL DE OJO IZQUIERDO Y ESQUIMOSIS EN PROCESO DE RESOLUCION DE EXTREMIDAD SUPERIOR IZQUIERDO Y EXTREMIDAD INFERIOR INQUIERDO DE DISTINTA DATA AL TIEMPO…”; por lo que se otorga 5 días de incapacidad médico legal a la víctima JACINTA YUPANQUI BONIFAZ.
9. Formulario para la predicción y prevención de feminicidio, en el cual se establece que la víctima JACINTA YUPANQUI BONIFAZ se encuentra en un RIESGO MEDIO de feminicidio.
10. Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 25 de octubre de 2022 emitido por la Dra. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF) por medio del cual, se llega a las siguientes conclusiones: “…ESQUIMOSIS EN ANGULO EXTERNO DE OJO DERECHO…”; por lo que se otorga 4 días de incapacidad médico legal a la víctima menor de edad de iniciales O.E.B.Y….”.
11. Orden de aprehensión fiscal de fecha: 07 de noviembre de 2022 emitido en contra del denunciado.
12. Informe preliminar de fecha: 09 de diciembre de 2022 emitido por el Sgto. My. Rene Ramírez Peñaranda (Inv. asignado al Caso), por medio del cual informa que la víctima no se constituyó a dependencias de la FELCV a objeto de prestar su entrevista informativa y demás elementos para la investigación del caso.
13. Notificación por edicto fiscal al denunciado: WILSON BARRÓN DAZA a efectos de que comparezca dentro del presente proceso penal.
14. Informe complementario de fecha: 07 de febrero de 2023 emitido por el Sgto. My. Rene Ramírez Peñaranda (Inv. asignado al Caso).
Ahora bien, Señor Juez, después del examen y la valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identifico objetivamente la participación del señor: WILSON BARRON DAZA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que el denunciado procedió a agredir físicamente a su concubina: JACINTA YUPANQUI BONIFAZ en fecha: 23 Y 24 de octubre de 2022, en su domicilio ubicado en el Barrio Belén, el dia 23 de octubre a horas 18:00 aprox señor WILSON le dio dos puñetes en la oreja, posteriormente el dia lunes 24 de octubre la señora JACINTA corrió a la puerta y le dijo nos separemos y el señor WILSON se empezó a poner más furioso y con empujones hizo que la señora JACINTA que tenía su bebe en sus brazos entren al cuarto y les empujo hacia la cama y el señor WILSON le dio dos puñetes en la cara y tiene el ojo izquierdo con moretes y le pateo en la pierna derecha y el bebe a consecuencia de eso tiene la cara con una coloración rojiza, a consecuencia del hecho las victima presentan lesiones en su integridad física traducidos en cinco (5) días de incapacidad médico legal para la denunciante- víctima y cinco (5) días de incapacidad médico legal para la victima menor de edad; hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio del formulario único de denuncia de fecha: 26 de octubre de 2022 interpuesto por la víctima: JACINTA YUPANQUI BONIFAZ, el Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 25 de octubre de 2022 emitido por la Dra. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF) correspondiente a la señora JACINTA YUPANQUI BONIFAZ, Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 25 de octubre de 2022 emitido por la Dra. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF) correspondiente al menor de edad de iniciales O.E.B.Y., Informe Preliminar de fecha 09 de Noviembre de 2022, emitido por el Sgto. My. Rene Ramírez Peñaranda – Investigador asignado al caso; entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho de agresión física perpetradas por el imputado en contra de su concubina y de su hijo menor de edad (1 año).
Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte.
Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de la investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por el denunciado, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, por parte del denunciado: WILSON BARRON DAZA, correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra del denunciado.
VI. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE al señor: WILSON BARRON DAZA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VERTIENTE FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal y teniendo como víctimas a la señora: JACINTA YUPANQUI BONIFAZ y al MENOR DE EDAD DE INICIALES O.E.B.Y. (1 año).
“Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”.
Otrosí 1.- En cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del C.P.P., se adjunta a la presente Imputación Formal, la citación por EDICTO realizada al imputado: WILSON BARRON DAZA.
Otrosí 2.- A efectos de la notificación del acusado, siendo desconocido su paradero, solicito sea notificado mediante edictos en conformidad a lo previsto en el Art. 165 del C.P.P.
Otrosí 3.- A efectos de notificación de la víctima-denunciante y abogados de los sujetos procesales, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos - ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente resolución de imputación formal.
Otrosí 4.- Considerando que dentro de la presente causa se tiene como una de las víctimas a un menor de edad, se solicita la notificación expresa del Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M. de Sucre.
Otrosí 5.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282 de la ciudad de Sucre.
Sucre, 17 de marzo de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------INGRESA A DESPACHO EN FECHA 20 DE MARZO DE 2023. CERTIFICO. –
101102012203516
Sucre, 20 de marzo de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de WILSON BARRON DAZA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el art. 272 bis. del C.P.,
Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de WILSON BARRON DAZA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Al otrosí 3.- Se tiene presente notifíquese a la víctima como señala.
Al otrosí 4.- Se tiene presente notifíquese a la Defensoría.
Al otrosí 5.- Se tiene presente
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA ------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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