EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012203577 -----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA--- PARTES DEL PROCESO: MODESTA ZEBALLOS CHURQUI c/ ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES-- EDICTO Nº 20/2023.
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3.---------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de MODESTA ZEBALLOS CHURQUI en contra de ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012203577; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023: correspondiente al cuaderno de investigación.///-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI. Su contenido.
Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Número de Caso: 101102012203577
Denunciante(s): MODESTA ZEBALLOS CHURQUI
Denunciados (s): ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES
Victima(s): MODESTA ZEBALLOS CHURQUI
Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL
Fecha Inicio de Investigación: 31 DE OCTUBRE DE 2022
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria, La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por El suscrito fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, (MODESTA ZEBALLOS CHURQUI) el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.
Sucre, 31 de octubre de 2022-----------------------------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLO ABOG. - CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022.--------------------------------------------------------------------------------
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INGRESO A DESPACHO EN FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2022. CERTIFICO. -
101102012203577
Sucre, 01 de noviembre de 2022
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia MODESTA ZEBALLOS CHURQUI contra ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: "... las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (...)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito" La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps: una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 2.- Se tiene presente, la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. –
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia-------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital-------- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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IMPUTACION FORMAL DE FECHA 17 DE MARZO DE 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL.-
Imputación Formal.-
Otrosíes.-
CUD N° 101102012203577.-
MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la señora MODESTA ZEBALLOS CHURQUI en contra del señor: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, con el debido respeto, ante su autoridad jurisdiccional y expongo y pido:
Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo I, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra del denunciado: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Se desconoce.
Estado Civil: Se desconoce.
Cédula de Identidad: Se desconoce.
Domicilio Real: Se desconoce.
Ocupación: Se desconoce.
Nacionalidad: Boliviano.
Género: Masculino.
Celular: Se desconoce.
Abogado Defensor: No consigna.
Ciudadanía Digital: No consigna.
Domicilio Procesal: No consigna.
Celular: No consigna.
II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA:
Nombre y Apellidos: MODESTA ZEBALLOS CHURQUI
Lugar y Fecha de Nacimiento: 03 de noviembre de 1976.
Estado Civil: Divorciada.
Cédula de Identidad: 7568420.
Domicilio Real: Barrio Molle Mocko - por Ende
Ocupación: Labores de Casa
Nacionalidad: Boliviana.
Género: Femenino,
Celular: 73034772.
Abogado Patrocinanate: Abg. Hortensia Gorostiaga Morales.
(Centro Juana Azurduy)
Ciudadanía Digital: 5668667
Domicilio Procesal: Calle Loa No 41
Celular: 73468706.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS:
Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene que la señora: MODESTA ZEBALLOS CHURQUI, es víctima constante de agresiones psicológicas propiciadas por su ex pareja: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, a pesar de que los mismos se encuentran separados desde finales del 2019, toda vez que el denunciado se iba de la casa y volvía, y en dicho ínterin procedió a pegar a la víctima, Inclusive en épocas de la pandemia por el COVID-19, llegando a alborotar y reclamar de que es su casa, en todas la oportunidades cuando se encontraba ponía a consumir bebidas alcohólicas, tal como refiere de forma textual la víctima: "...En la cuarentena igual hacía, venía a molestar, querer votarme de mi casa. Venia y nos gritaba a sumí, y a mis hijos, ¡Váyanse de su casa Llegaba borracho y Cuando encontraba a sus hijos no más y yo salía molestaba peor, "arrecho, donde no más sales" así me decía. ¡Una de esas veces le ha pateado también, le ha sacado hasta afuera de la casa y me decía "! Salí, ¡Salí de aquí de una vez, puta de mierda!, es que como era pandemia ha aprovechado de que no estaban trabajando los policías. Otra vez igual (no especifica fecha) grave se ha loqueado, por eso nos hemos encerrado con mis hijos en un cuarto, yo le dicho por eso a mi hija Jhoselyn, que, si su papá entraba, por la ventana nos íbamos a salir. Grave gritaba ese día ¡Vas a dejarme entrar o no! ¡No sé qué cosa te va a pasar!! Salí, voy a traer a otra mujer, salte, porque no sé qué cosa te va a pasar aquí!...sic... Desde el otro año no deja de molestar, porque viene mareado a la casa, patea las puertas los grita i esta es su casa hace escándalo y se va también Luego pasa días o semanas y vuelve a venir a molestar. "Cualquier cosa les puedo hacer o yo me voy a matar"..."; asimismo, se tiene que al finalizar la pandemia el denunciado continuaba agrediendo a la víctima, en la mayoría de las ocasiones estando en estado de ebriedad, siendo el ultimo hecho el suscitado en el mes de julio de la gestión 2022, cuando el denunciado se constituyó en el domicilio de la víctima a horas 10 o 11 de la noche, en estado de ebriedad y agarrando un palo, amenazo señalando: "voy a destruir la casa" y echando las aguas de las ollas del patio, y amenazando al a víctima: "te voy a matar, después me voy a matar yo, voy a entrar a la cárcel, no importa", y asimismo, vertiendo amenazas por mensajes y audios vía celular: "...habías metido a la casa a un hombre en mis camas vos haz hecho dormir, te voy a matar, a los dos les voy a encontrar, acordate biencito a los dos los voy a matar! Igual voy a entrar a la cárcel, yo no tengo miedo. Es mi cama, es mi catre es todo lo Que yo he comprado, yo me he hecho..."; hechos de violencia psicológica que llegaron a afectar a la víctima, y por los cuales la víctima- denunciante la decisión de denunciar a su ex pareja para su correspondiente Investigación y sanción penal.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL:
Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA) previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente:
"...Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien
agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los
casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo
Incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no
constituya otro delito: 3. Los ascendientes o descendientes,
hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea
directa y colateral hasta el cuarto grado...".
Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia Intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar...sic... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la Integridad sexual o la autodeterminación de la víctima.... Asimismo, cabe puntualizar que el Art. 7 numeral 3 de la Ley N° 348 establece: "... Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio...".
Ahora bien, al respecto cabe puntualizar que dentro de la presente Investigación, se pudo colectar los elementos de convicción detallados a continuación:
1. Denuncia escrita de fecha: 28 de octubre de 2022 Interpuesto por la señora: MODESTA ZEBALLOS CHURQUI en contra del señor: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el cual, consta el relato circunstanciado del hecho denunciado: "...nosotros ya estamos separados desde finales del 2019. Es que él se iba de la casa y volvía, me pegaba y se volvía a perder con esa mujer. la pandemia igual ha sido, se salía, se iba y venía a mi casa a alborotar, a reclamar de que es su casa, Cada que tomaba era siempre eso. En la cuarentena igual hacía, venía a molestar, querer votarme de mi casa. Venía y nos gritaba a sumí, y a mis hijos, váyanse de su casa Llegaba borracho y cuando encontraba a sus hijos no más y yo salía molestaba peor, "arrecho, donde no más sales" así me decía. ¡Una de esas veces le ha pateado también, le ha sacado hasta afuera de la casa y me decía " Salí, ¡Salí de aquí de una vez, puta de mierda! es que como era pandemia ha aprovechado de que no estaban trabajando los policías. Otra ver igual (no especifica fecha) grave se ha loqueado, por eso nos hemos encerrado con mis hijos en un cuarto, yo le dicho por eso mi hija Jhoselyn, que, si su papá entraba, por la ventana nos íbamos a salir. Grave gritaba ese día ¡Vas a dejarme entrar o no! ¡no sé qué cosa te va a pasar! ¡Salí, voy a traer a otra mujer salte porque no sé qué cosa te va a pasar aquí! Después yo me ido a fiscalía a denunciar, pero me han pedido moretes, sangrados y no me han ayudado. Ese año (2020) venia harto a la casa a molestar a amenazarnos con matarnos, en audios no más yo le grababa para mostrar, pero se han borrado de mi celular. Terminando la pandemia igual se ha venido y me ha querido pegar, yo me estaba saliendo y él de mi espalada me ha agarrado y me ha jalado como para meterme adentro de la casa, pero yo me hecho soltar. Desde el otro año no deja de molestar, porque viene mareado a la casa, patea las puertas los grita i esta es su casa hace escándalo y se va también Luego pasa días o semanas y vuelve a venir a molestar. "Cualquier cosa les puedo hacer o yo me voy a matar" nos grita, eso me da miedo. Todo este alió ha debido venir como unas 15 veces, mayor parte mareado, borracho, de estas veces ya no me dejado pegar, pero me sigue reclamando de lo que nos hemos separado. Me dice "seguro tus karis entran ahora, arrecha de mierda", te puedo hacer desaparecer, igual puedo entrar a la cárcel". Lo último que ha venido ha sido en el mes de julio, como a mediados de ese mes. Ha venido como a las 10 o 11 de la noche, estábamos en mi casa; mi hija la Jhoselyn, su hijo el Ronaldo y yo. Mareado estaba, ha entrado se ha agarrado un palo, "voy a destruir la casa" ha dicho, algo ha golpeado, no sé qué era, pero ha sonado. También a lo ha echado las aguas de las ollas que tenemos en el patio. Luego le ha dicho la Jhoselyn; esta casa es de ustedes, como estaba borracho hablaba no más. Después me ha dicho a mí "te voy a matar, después me voy a matar yo, voy a entrar a la cárcel, no importa" después se ha ido. Después de esto, otra vez me ha molestado por mensaje no más el 14 de septiembre, yo he escuchado y me ha dado miedo, pero después lo ha eliminado él mismo, clarito ha salido en mi celular eliminado decía. Por eso yo quiero denunciar, que entienda que ya no tiene que venir a molestar y amenazarme. ¡En ese su audio me decía "habías metido a la casa a un hombre< en mis camas vos haz hecho dormir, te voy a matar, a los dos les voy a encontrar acordate biencito a los dos los voy a matar! Igual voy a entrar a la cárcel, no tengo miedo. Es mi cama, es mi catre es todo lo Que yo he comprado, yo me he hecho. Por eso estoy viniendo, yo escucho que matan a las mujeres y él igual me está amenazando y de borracho puede venir a hacerme siempre, por eso quiero denunciar, que me ayuden que entienda que no puede venir a molestarnos o querernos sacar de la casa (sic)...".
2. Informe Psicológico de fecha: 26 de octubre de 2022 elaborado por la Psi. Sara Valkiria Balderrama Rivero (Psicóloga de la Defensoría de la Mujer del Centro Juana de Azurduy) con relación a la víctima: MODESTA ZEBALLOS CHURQUI, en el cual establece como conclusiones de la evaluación psicológica: "...PRIMERA: se identifican indicadores de agresiones dentro de convivencia que habrían llegado a establecer la evaluada Modesta Zeballos Churqui con el señor Zacarías Santillán Cervantes. A partir de su testimonio, a nivel físico: se identifica empujones, jalones, puñetes, bofetadas y ataques con objetos. Agresiones psicológicas como: insultos, humillaciones, desvalorizaciones, amenazas constantes con golpearla y de atentar contra su integridad física. La evaluada se encuentra angustiada, con bastante temor por las amenazas vertidas por el señor, quien de manera sorpresiva se presenta en su domicilio, lo cual, genera en la evaluada bastante hostilidad; SEGUNDO: El nivel de riesgo se encuentra en INCREMENTO, por tanto, deben realizarse acciones urgentes, siendo que se identifican indicadores como; amenazas con matarla, escena de celos constantes, el señor es alcohólico o tiene problemas con el alcohol y la percepción clara de la evaluada; que el señor puede matarla. Po tanto, es necesario el caso ante instancias del Ministerio Publico, con el objetivo de precautelar la integridad física y emocional de la evaluada como de su familia...".
3. Informe preliminar de fecha: 10 de enero de 2022 emitido por el Sgto. 2do. Edwin L. Almanza Torres (Inv. Asignado al Caso), por medio del cual remite la Entrevista Informativa Policial de la testigo de cargo: ROSMERI SANTILLAN ZEBALLOS.
4. Entrevista informativa policial de la testigo: ROSMERI SANTILLAN ZEBALLOS de fecha: 14 de noviembre de 2022, en el cual, refiere de forma textual: "...Bueno nosotros vivíamos en la ciudad de Santa Cruz hace aproximadamente 20 años en ese tiempo vivíamos en un lugar muy alejado desde ese entonces mi papá cuando consumía bebidas alcohólicas tenía una actitud agresiva hacia mi madre llegaba golpearla a insultar la con frecuencia, cuando yo tenía 4 años si no recuerdo bien nos vinimos a la ciudad de sucre, Porque vendimos todos nuestros terrenos en Santa Cruz y con ese dinero nos vinimos a comprar un lote en la zona el ende en ese entonces solamente existían dos a tres casas y al frente de mi casa existía una chichería donde mi padre constantemente frecuentaba los recuerdos que tengo de esa edad era que mi padre siempre golpeaba y trataba mal a mi madre en ocasiones también mi madre por el miedo de ser agredida se daba cuenta que mi padre llegaba en estado de ebriedad y nos despertaba y hacía que no salgamos de la casa por temor a que seamos nosotras igual agredidas y sabíamos escaparos en ese entonces a los ríos como no había casas, ahora el 2019 o 2020 no recuerdo bien el año mi padre empezó a salir con otra persona, Esa fue la razón por que separaron desde ese entonces, Bueno más antes ya él la celaba mi madre hasta llego a celarla con sus hermanos en ese entonces también existió una ocasión donde mi padre Llego en estado de ebriedad y la golpeó mi madre dejándole el ojo morado, el por el miedo a que lo denunciaran se escapó a la ciudad de Santa Cruz y cuando volvió él se comprometió a pagar la pensión de mi hermanito pero hasta la fecha no cumple con su responsabilidad, ahora mi hermanita Yoselin no quiere declarar puesto que teme a qué mi padre se enoje con ella o hasta pueda agredirla Eso es todo lo que puedo poner a conocimiento...".
5. Edicto fiscal por medio del cual se citó al denunciado: ZACARÍAS SANTILLÁN CERVANTES a efectos de su comparecencia y declaración informativa dentro de la presente causa.
Ahora bien, Señor Juez, después del examen y la valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identifico objetivamente la participación del señor: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que la señora: MODESTA ZEBALLOS CHURQUI es víctima constante de agresiones psicológicas propiciadas por su ex pareja: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, a pesar de que los mismos se encuentran separados desde finales del toda vez que el denunciado se iba de la casa y volvía, y en dicho ínterin procedió a pegar a la víctima, inclusive en épocas de la pandemia por el COVID- 19, llegando a alborotar y reclamar de que es su casa, en todas la oportunidades cuando se encontraba ponía a consumir bebidas alcohólicas; asimismo, se tiene que al finalizar la pandemia el denunciado continuaba agrediendo a la víctima, en la mayoría de las ocasiones estando en estado de ebriedad, siendo el ultimo hecho el suscitado en el mes de julio de la gestión 2022, cuando el denunciado se constituyó en el domicilio de la víctima a horas 10 o 11 de la noche, en estado de ebriedad y agarrando un palo, amenazo señalando: "voy a destruir la casa" y echando las aguas de las ollas del patio, y amenazando al a víctima: "te voy a matar, después me voy a matar yo, voy a entrar a la cárcel, no importa", y asimismo, vertiendo amenazas por mensajes y audios vía celular: "...habías metido a la casa a un hombre en mis camas vos haz hecho dormir, te voy a matar, a los dos les voy a encontrar, acordate biencito a los dos los voy a matar! Igual voy a entrar a la cárcel, yo no tengo miedo. Es mi cama, es mi catre es todo lo Que yo he comprado, yo me he hecho..."; hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio del Memorial de denuncia escrita de fecha: 28 de octubre de 2022 interpuesto por la señora: MODESTA ZEBALLOS CHURQUI en contra del señor: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, el Informe Psicológico de fecha: 26 de octubre de 2022 elaborado por la Psi. Sara Valkiria Balderrama Rivero (Psicóloga de la Defensoría de la Mujer del Centro Juana de Azurduy) con relación a la víctima: MODESTA ZEBALLOS CHURQUI, en el cual establece como conclusiones de la evaluación psicológica: "...PRIMERA: se identifican indicadores de agresiones dentro de convivencia que habrían llegado a establecer la evaluada Modesta Zeballos Churqui con el señor Zacarías Santillán Cervantes. A partir de su testimonio, a nivel físico: se identifica empujones, jalones, puñetes, bofetadas y ataques con objetos. Agresiones psicológicas como: insultos, humillaciones, desvalorizaciones, amenazas constantes con golpearla y de atentar contra su integridad física. La evaluada se encuentra angustiada, con bastante temor por las amenazas vertidas por el señor, quien de manera sorpresiva se presenta en su domicilio, lo cual, genera en la evaluada bastante hostilidad; SEGUNDO: El nivel de riesgo se encuentra en INCREMENTO, por tanto, deben realizarse acciones urgentes, siendo que se identifican indicadores como: amenazas con matarla, escena de celos constantes, el señor es alcohólico o tiene problemas con el alcohol y la percepción clara de la evaluada; que el señor puede matarla. Po tanto, es necesario derivar el caso ante instancias del Ministerio Publico, con el objetivo de precautelar la integridad física y emocional de la evaluada como de su familia... entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia de un conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización e intimidación ejercidas por el denunciado en contra de la víctima y que generaron como consecuencia, la inestabilidad psicológica de la misma.
Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte.
Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por el denunciado, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, por parte del denunciado: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra del denunciado.
V. POR TANTO:
El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada contra Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260-Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE al señor: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VERTIENTE PSICOLÓGICA), previsto y sancionado por el Art.
272 Bis. del Código Penal, en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal.
"Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano".
Otrosí 1.- En cumplimiento al último párrafo del Art. 98 del C.P.P., se adjunta a la presente Imputación Formal, la citación por edicto realizada al imputado: ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES.
Otrosí 2.- A efectos de la notificación del acusado, siendo desconocido su paradero, solicito sea notificado mediante edictos en conformidad a lo previsto en el Art. 165 del C.P.P.
Otrosí 3.- A efectos de notificación de la víctima-denunciante y abogados de los sujetos procesales, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos - ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente resolución de imputación formal. Otrosí 4.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282 de la ciudad de Sucre
Sucre, 17 de marzo de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------
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INGRESA A DESPACHO EN FECHA 21 DE MARZO DE 2023. CERTIFICO. –
101102012203577
Sucre, 21 de marzo de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el art. 272 bis. del C.P.,
Al otrosí 2.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de ZACARIAS SANTILLAN CERVANTES, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Al otrosí 3.- Se tiene presente notifíquese a la víctima como señala
Al otrosí 4.- Se tiene presente
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores- Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre– Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCÍA ------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES - Secretario – Abogado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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