EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
SE NOTIFICA A LESSI FAUSTINO EGUEZ LIMPIAS
EDICTO
Dr.- ADAN MANCILLA RODRIGUEZ Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Por el presente Edicto se notifica LESI FAUSTINO EGUEZ LIMPIAS con AUTO DECLARATORIA DE REBELDIA de fecha 19 de mayo de 2023, dentro del proceso penal con NUREJ: 8028156, seguido por el Ministerio Publico contra LESSI FAUSTINO EGUEZ LIMPIAS, por la comisión del delito de ESTUPRO a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado:
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3.
PROCEDIMIENTO: ESTUPRO
EXPEDIENTE: 8028156
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA)
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 3., en fecha 19-05-2023 15:37
Ante su autoridad, ADAN MANCILLA RODRIGUEZ, con mi asistencia como Secretaria Judicial, comparecen:
FISCAL: NATHALIE AURORA VEGA VEGA (AUSENTE)
DENUNCIANTE: YVANETH NOJUNE CORTEZ (AUSENTE)
DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DRA ALEJANDRA JIMENA RIOJA
DENUNCIADO: LESSI FAUSTINO EGUEZ LIMPIAS (AUSENTE)
ABOGADO DEL SENTENCIADO: DR ROBIN MERCADO CESPEDES (AUSENTE)
JUEZ: Buenas tardes a todos los presentes estamos aquí para celebrar la audiencia de revocatoria de medidas de suspensión condicional de la pena a denuncia el Ministerio Público en contra del sentenciado LESSI FAUSTINO EGUEZ LIMPIAS infórmese por secretaría si están presentes las partes y si han sido legalmente notificadas.
SECRETARIA: Buenas tardes señor juez por secretaría se informa que dentro del presente proceso se tiene señalada audiencia de revocatoria de suspensión condicional de la pena para llevar a cabo el día de hoy viernes 19 de mayo a horas 15:30 p.m, asimismo se informa que las partes han sido legalmente notificadas de igual manera se informa que únicamente se encuentra presente la doctora Alejandra Rioja de la D.N.A, de igual manera se informa sobre la presentación de dos memoriales uno recepcionado en secretaría de este juzgado el día de ayer jueves 18 de mayo a horas 17.30 presentado por el abogado Robin Mercado Céspedes quien solicita su pensión de la presente audiencia de igual manera se tiene otro memorial recepcionado en secretaría de este juzgado el día de hoy 19 de mayo a horas 8:46 presentado por la doctora Damelis Flores Justiniano mediante el cual hace conocer a su autoridad que su persona como profesional abogada no patrocina al señor Lessi Faustino por lo que pide se tome en cuenta para posteriores diligencias es todo cuanto se informa por secretaria señor juez.
JUEZ: Muy bien se tiene presente el informe vamos a pasar a resolver los memoriales primeramente por parte de la doctora Dameli Flores Justiniano quien manifiesta ya no ser abogada del sentenciado Lessi Faustino Eguez Limpias el cual se va a aceptar y se va a ordenar que ya no se realicen las diligencias a esta abogada de igual manera se tiene el memorial de parte del abogado Robin Mercado Céspedes el cual está solicitando suspensión de la presente audiencia más allá de ello no está poniendo en conocimiento cuáles son los motivos o causas justificables del por qué no está presente el abogado o en todo caso también el señor sentenciado Lessi Faustino Eguez en ese entendido teniendo en cuenta que tenemos la presencia de la defensoría se va a ceder la palabra.
D.N.A: Vamos a estar sujetos a lo que su autoridad disponga
JUEZ: Se tiene presente lo manifestado tenemos que tener en cuenta primeramente en razón a la solicitud de suspensión de audiencia de parte del abogado si bien es cierto no ha presentado un justificativo más allá de ello este es el primer señalamiento que se ha hecho aspecto por el cual se va a considerar el memorial y no se va a proceder a multar al abogado teniendo en cuenta que es la primera audiencia que se ha hecho el llamamiento ahora bien en razón a la inasistencia de Lessi Faustino Eguez Limpias a este acto teniendo en cuenta que el señor habría sido notificado con testigo de actuación realizado el 16 de mayo del 2023 a las 11:30 dentro de los antecedentes tenemos dicho memorial ya aceptado del abogado de 18 de mayo del 2023 memorial que está firmado justamente por el ahora sentenciado Lessi Faustino Eguez Limpias si bien es cierto el abogado está indicando que no va a poder asistir a esta audiencia más allá de ello no hay una un justificativo del por qué no se encuentre presente el señor LESSI FAUSTINO EGUEZ LIMPIAS más aún cuando tenemos una diligencia realizada tenemos un Memorial firmado por el mismo aspecto por el cual esta autoridad va a considerar en razón al llamamiento que ha hecho para la audiencia de revocatoria el artículo 87 en su numeral 1 nos indica que hablando de La Rebeldía no comparezca sin causa justificada a una citación conforme a lo previsto en este código teniendo en cuenta los antecedentes del proceso estando notificado habiendo presentado un memorial firmado por el mismo esta autoridad llega al pleno convencimiento de que tenía pleno conocimiento de la presente audiencia aspecto por el cual en aplicación del artículo 87 numeral 1 y en aplicación de los artículos 89 del código procedimiento penal.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal N°3 de la capital va a declarar Rebelde a Lessi Faustino Eguez Limpias con C.I. 7635839 Bn, en ese entendido por secretaría libre sea el respectivo mandamiento de aprehensión para que sea conducido ante esta autoridad para llevar a cabo la presente audiencia así también se va a señalar un abogado defensor de oficio se designa al doctor Maico Canseco Bejarano así también se va a ordenar por secretaría que dicha declaratoria Rebeldía sea remitida al REJAP así también se ha publicado por los edictos judiciales no habiendo más puntos que considerar vamos a dar por finalizado el presente acto. REGISTRESE.-
Fdo. Dr. Adán Mancilla Rodríguez, Juez de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Fdo. Ante mí, Secretaria-Abogada del Juzgado de Sentencia en lo Penal Nº 3 de la Capital. Doy fe.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS VEINTI DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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