EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DOCTORA LUCIA FUENTES NINA JUEZA QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ.
HACE SABER: por el presente edicto se cita llama y emplaza a Sra. MARIA BLANCO Y JOSE NESTOR SILVA BLANCO, para que asuma defensa DENTRO DEL PROCESO PENAL POR DESPOJO SEGUIDO POR LOBATON CORDERO CHISTIAN Y OTROS contra BLANCO MARIA Y OTROS, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑORA JUEZA QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------
NUREJ: 204001923---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD REITERA EN FORMA INTEGRA E INTERPONE QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR POR EL DELITO DE "DESPOJO" Y "ABUSO DE CONFIANZA" CON "AGRAVACION", POR EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES. OTROSIES. - SU CONTENIDO. ------------------------------------------
CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO con C.I. 8366389 Q.R., nacido el 15 de noviembre de 1991 en la ciudad de La Paz-Murillo - Nuestra Señora de La Paz, soltero, ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Tacagua N° 1547, zona Bajo Tacagua, ANDRES LOBATON ESCALIER, con C.I. 11108172 Q.R., nacido el 30 de septiembre de 2003 en la ciudad de La Paz-Murillo - Nuestra Señora de La Paz, soltero, ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Muñoz Reyes N° 1007, zona Cota Cota, DAVID CARLOS LOBATON DURAN, con C.. 10933704 L.P., nacido el 28 de marzo de 1997 en la ciudad de La Paz Murillo - Nuestra Señora de La Paz, soltero, ocupación estudiante, con domicilio en la calle Pereira N" 1155, zona Villa Nuevo Potosi y FABIAN HORACIO LOBATON DURAN, con C.I. 9924213 L.P., nacido el 23 de octubre de 1998 en la ciudad de La Paz - Murillo - Nuestra Señora de La Paz, soltero, ocupación estudiante, con domicilio en la calle Pereira N° 1155, zona Villa Nuevo Potosí y VICTOR TOMAS QUISBERT MONASTERIOS con C.I. 2341952, estado civil soltero, nacionalidad Boliviana, nacido el 6 de marzo de 1955, en La Paz - Murillo - Nuestra Señora de La Paz, ocupación empleado, con domicilio en la calle Colombia N° 750 de esta ciudad, en representación legal de ELIANA LOBATON CLAROS con C. 4901333 LP, nacida el nacida el 9 de mayo de 1986 en la ciudad de La Paz - Murillo - Nuestra Señora de La Paz, soltera, ocupación estudiante, con domicilio en la calle 3 mayo N 98, zona Alto San Pedro (PODER ESPECIAL N° 56/2022 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2022, OTORGADO POR EL NOTARIO DE FE PUBLICA N° 98, NOTARIA ABG. SILVIA CRETZEL PEÑA BARRIOS), todos mayores de edad y hábiles por derecho, (ACLARANDO QUE EN EL PROCESO CURSA CROQUIS DEL DOMICILIO DE CADA UNO DE LOS QUERELLANTES), ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:---------------------------------------------------------------------------------
APERSONAMIENTO CON RESPECTO AL PODER ESPECIAL. ---------------------------------------------
Dando cumplimiento al Art. 81 del Código de Procedimiento Penal yo VICTOR TOMAS QUISBERT MONASTERIOS en representación legal de ELIANA LOBATON CLAROS ME APERSONO ante su autoridad con el PODER ESPECIAL N° 56/2022 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2022, OTORGADO POR EL NOTARIO DE FE PUBLICA N° 98, NOTARIA ABG. SILVIA CRETZEL PEÑA BARRIOS, donde en su parte pertinente dice: "...INTERPONGA EL PROCESO PENAL POR LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA CON LA AGRAVANTE DE EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES Y EL DELITO DE DESPOJO (ART. 346, 346 BIS Y 351 DEL CODIGO PENAL), contra MARIA RENEE SILVA BLANCO, NESTOR SILVA BLANCO Y MARIA BLANCO quienes desconocen nuestro derecho propietario del inmueble ubicado EN LA CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA, CON UNA SUPERFICIE DE 255 MTS2., registrado en oficinas de Registro Derechos Reales matricula N 2.01.0.99.0083559, VIGENTE, actualmente de propiedad de los hermanos ELIANA LOBATON CLAROS, CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRÉS LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN Y FABIAN HORACIO LOBATON DURAN. Para tal efecto está facultado a interponer y presentar QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR POR EL DELITO "ABUSO DE CONFIANZA CON "AGRAVACION" POR EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES Y DELITO DE "DESPOJO", hasta su total culminación…. por consiguiente, me haga conocer ulteriores diligencias. -----------------------------------------------------
1.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO. -----------------------------
Pongo en conocimiento los siguientes antecedentes:------------------------------------------------------------
1) Nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY (actualmente fallecido) era TREE propietario de un lote de terreno y construcciones ubicado EN LA CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA, CON UNA SUPERFICIE DE 255 MTS2., registrado en oficinas de Registro Derechos Reales matricula Nº 2.01.0.99.0083559, VIGENTE asiento número 2 y 3, del inc. A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO (adjunto folio real).-------------------------------------------------------------------------
2) Al fallecimiento de nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY, mediante Escritura Pública N° 630 de fecha 1ro. de octubre de 2020 suscrita por ante la Notaria N° 98, Abg. Silvia Cretzel Peña Barrios y Escritura Pública N° 589 de fecha 16 de diciembre de 2020, suscrita por ante la Notaria N° 86, Abg. Horacio Yugar Castillo, SUS CINCO HIJOS: ELIANA LOBATON CLAROS, CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRES LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN y FABIAN HORACIO LOBATON DURAN, NOS HICIMOS DECLARAR HEREDEROS SIENDO LOS ACTUALES PROPIETARIOS DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA, CON UNA SUPERFICIE DE 255 MTS2., registrado en oficinas de Registro Derechos Reales matricula N° 2.01.0.99.0083559, VIGENTE asiento número 4, 5 y 6 del inc. A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO (adjuntamos Escrituras Públicas y folio real).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3) En el lote de terreno y construcciones ubicado EN LA CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA viven la Sra. MARIA BLANCO y de sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO quienes dicen ser arrendatarios y tener documentos de arrendamiento con mi señor padre CARLOS LOBATON GODOY. ----------------------------------------------------------------
4) Fallecido nuestro padre el 10 de Julio de 2020, aproximadamente en el mes de agosto de 2020, presentándonos como hijos de CARLOS LOBATON GODOY, quisimos hablar con la familia BLANCO quienes habitan el inmueble de la CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA a objeto de que demuestren su legal posesión, sin embargo, la familia BLANCO, en forma agresiva nos dijeron que previamente querían ver documentos que acrediten nuestra condición de herederos.
5) Ante ese hecho nuestro Abogado realizo una citación de fecha 13 de enero de 2021 a MARIA BLANCO Y SU HIJO NESTOR SILVA BLANCO ASA a objeto de que se presenten a sum oficina y presenten DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU LEGAL POSESIÓN adjuntando para tal efecto nuestra declaratoria de herederos Escritura ET Pública N° 594 de fecha 22 de septiembre de 2020 suscrita por ante la THA Notaria N° 98, Abg. Silvia Cretzel Peña Barrios y Escritura Pública N° OM 492 de fecha 18 de noviembre de 2020 suscrita por ante la Notaria N° 86, Abg. Horacio Yugar Castillo, (ADJUNTA CITACION Y DECLARATORIA DE HEREDEROS), A la citación se presentan y en forma prepotente indican que la Aceptación de Herencia no es válida porque dicha documentación tendría que ser por la via judicial y no así por la via notarial, negándose a presentar documentos que acrediten A su legal posesión y que responderán a nuestra citación.------------------
6) Posteriormente la Sra. MARIA BLANCO a través de su representante legal MOISES TUCO ALVARADO, NOS RESPONDE MEDIANTE CARTA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2021 (adjunta documentación) INDICANDO LO SIGUIENTE:---------------------------------------------------------------------
a) Que no tiene conocimiento de la muerte de Carlos Lobaton Godoy En ningún momento se le presento certificado de defunción.-------------------------------------------------------------------------------------
b) Habla de una presunta muerte de mi padre. c) Nos acusa que habríamos cometido extorsión por el sólo hecho de enviarles el proceso sucesorio Notarial y que no habría ningún derecho propietario. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Además de ello indica que habríamos actuado con mala fe, al no tener aún el pleno derecho propietario real, acusándonos de haber cometido los delitos de PERTURBACION DE POSESIÓN, ESTELIONATO, EXTORSION Y DESPOJO. -----------------------------------------------------------------------
e) Que no conoce a los herederos y observa nuestra declaratoria de herederos indicando que no tenemos registrado nuestro derecho propietario, solicitándonos presentar, “fotocopia simple de Información rápida otorgada por Derechos Reales que acredite derechos plenos del mismo y certificado de defunción del de cujus..." para luego proceder a la "...renovación o de resolución de Contratos Privados de Arrendamientos y sea esta llevada a instrumento público conforme al art. 1540 del Código Civil...".---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante ese hecho mediante carta de fecha 18 de febrero de 2021, hemos otorgado a la familia BLANCO un PLAZO DE 30 DIAS PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE QUE OCUPAN UBICADO EN LA CALLE HUASCAR N 1355, ZONA TACAGUA, A TAL EFECTO LE ENTREGAMOS NUESTRO TITULO PROPIETARIO DEBIDAMENTE REGISTRADO EN DERECHOS REALES, SIN EMBARGO, MEDIANTE VIOLENCIA, AMENAZAS, ENGAÑO Y ABUSO DE CONFIANZA NO QUIEREN SALIR DEL INMUEBLE. (adjuntamos carta).--------------------------------------------------------
8) Nosotros tenemos la intención de vender todo el inmueble, motivo por el cual hemos llevado al inmueble una profesional Arquitecto de nombre VIRGINIA QUISPE, a quien no le permitieron el ingreso acto que demuestra una vez más que la FAMILIA BLANCO que viven en el inmueble de nuestra propiedad MEDIANTE VIOLENCIA, AMENAZAS, ENGAÑO Y ABUSO DE CONFIANZA NO QUIEREN SALIR DEL INMUEBLE, CAUSANDONOS UN ENORME PERJUICIO. ------------------
9) En fecha 17 de abril de 2021, los hermanos LOBATON nos apersonamos una vez más a nuestra propiedad conjuntamente nuestros abogados, a conversar con ellos, sin embargo, la familia BLANCO no quiso atendernos e indicando en forma textual "...Que no tenían nada que hablar con nosotros y que nuestros documentos son FALSOS...", llegando al extremo de insultarnos, amenazamos, indicando que somos una asociación delictuosa y que no saldrían del inmueble, desconociendo que somos propietarios.------------------------------------------------------------------------------
10) Estos señores nos quisieron agredir ante este hecho llamamos a la policía denunciando estas agresiones, motivo por el cual efectivos policiales de COTAHUMA acudieron al Inmueble y pudieron constatar nuestra condición de propietarios. ---------------------------------------------------------
11) Hasta la fecha la familia BLANCO que habitan el inmueble de la 08 CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA, no quieren mostrar su documentación con el cual pretenden seguir habitando.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
12) En fecha 19 de abril de 2021, la familia BLANCO que habitan el inmueble de la CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA se apersonaron a la oficina de nuestros abogados acompañados de su abogado, indicando que no mostrarán sus documentos que acreditan AV su legal posesión, indicando su abogado que no podían mostrarnos si ellos no quieren y que les demos una pausa de 48 horas, sin embargo, hasta la fecha no presentan ninguna documentación.
13) Posteriormente el señor MOISES TUCO ALVARADO, en O representación legal de MARIA RENEE SILVA BLANCO adjuntando poder especifico (TESTIMONIO N° 327/2021), mediante carta de fecha 3 de julio de 2021, arguye que se agoten todas las instancias de conciliación mediante vía judicial. (adjunta carta)------------------------------------------------------------------------------------------------------
14) A fin de agotar la vía conciliatoria, nosotros ELIANA LOBATON CLAROS, CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRES LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN Y FABIAN y al TRIBUNAL AWA HORACIO LOBATON DURAN, acudimos DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA a objeto de que MARIA BLANCO Y sus hijos MARIA RENEESILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, nos devuelvan el bien inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA, es así que el CONCILIADOR 13, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, CLAUDIA VANESA MONTALVO VILLAGOMEZ, señala una primera audiencia para el día 10 de noviembre de 2021, la misma que fue suspendida y luego una segunda audiencia para el 26 de noviembre de 2021, sin embargo nuevamente fue suspendida por inasistencia de MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, lo que demuestra una vez más su mala fe.--------------------------------------
15) COMO SU AUTORIDAD PODRA APRECIAR ESTE TIPO DE ACTITUDES DEMUESTRAN QUE MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, VALIENDOSE DE LA CONFIANZA DISPENSADA POR NUESTRO SEÑOR PADRE Y LA CONFIANZA QUE LES BRINDAMOS CREYENDO QUE ERAN PERSONAS DE BUENA FE, A LA FECHA PRETENDEN RETENER EL INMUEBLE MEDIANTE VIOLENCIA, AMENAZAS, ENGAÑO Y ABUSO DE CONFIANZA, NO QUERIENDO SALIR DEL INMUEBLE, ACTUANDO COMO SI FUEREN DUEÑOS, TENIENDO SOLO UN TITULO POSESORIO, SIN NINGUNA DOCUMENTACION QUE ACREDITEN SU LEGAL POSESIÓN, ACLARANDO QUE LAS VICTIMAS SON MULTIPLES POR CUANTO SOMOS CINCO LOS HEREDEROS.--------------------
16) Los señores MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO cometen los ilícitos de "DESPOJO" Y "ABUSO DE CONFIANZA" Y "APROBACION INDEBIDA" CON "AGRAVACION" POR EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES, TODO CON EL OBJETO DE APROPIARSE DE NUESTRO INMUEBLE.---------------------------------------------------------
17) Con dolo, engaño, malicia y total mala fe pretenden dilatar y desconocer que somos propietarios, a pesar de hacerles llegar toda la documentación pertinente consistente en Aceptación de Herencia, Folio Real, donde se demuestra que los hermanos LOBATON somos legítimos propietarios.----------------------------------------------------------------------------------------------------
18) Los señores MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA OBLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, abusan de la confianza que les dimos por cuanto no quiere salir de la casa y continúan viviendo sin presentar ninguna documentación que acrediten su legal posesión, además de que ocultan la factura de luz y viven en forma gratuita, indicando forma textual "...Que no tenían nada que hablar con nosotros y que nuestros documentos son FALSOS...".----------------------------------------
II.-FUNDAMENTACION JURÍDICA.-------------------------------------------------------------------------------------
De los antecedentes y actos perpetrados por los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, se evidencia la comisión de los siguientes delitos:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1) DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 346 Y 346 BIS DEL CODIGO PENAL (ABUSO DE CONFIANZA CON AGRAVACION POR EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES).- Los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, valiéndose de la confianza dispensada por mi padre CARLOS LOBATON GODOY (AHORA FALLECIDO), y de nosotros como herederos, se han apropiado indebidamente de una parte de nuestro bien inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA, por cuanto sin mostrar ningún documento pretenden retener nuestro inmueble como fueren dueños sin tener ningún derecho propietario con la agravante que las victimas somos múltiples.-------------------------------------------------
2) DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 351 DEL CODIGO PENAL (DESPOJO). Los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, utilizando violencia, amenazas, engaño y abuso de confianza están impidiendo ejercer nuestro derecho real sobre nuestro inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA, por cuanto sin tener ningún derecho propietario están ocupando parte del inmueble, manteniéndose en nuestro inmueble sin ningún derecho propietario.--------------------------------------
3) Con respectos a los principios de Legalidad y Objetividad, referente a los elementos esenciales del delito: la acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, Imputabilidad y punibilidad, las mismas se demuestran de la siguiente manera:--------------------------------------------------------------------------------
a) ACCION. - Los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, sabiendo que no tienen ningún derecho propietario y aprovechando que nuestro padre ha fallecido, con total abuso de confianza se han apropiado de una parte de nuestro inmueble y se niegan a mostrar los documentos que acrediten su posesión. Los citados acusados sin tener ningún derecho propietario nos están provocando daños y perjuicios, por cuanto en forma ilegal no pagan ni un centavo, no nos dejan ingresar en una parte de nuestro inmueble, perjudicando que una profesional Arquitecta pueda ingresar y hacer el avaluó para una venta posterior.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los citados acusados, sabiendo que nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY ha fallecido, con dolo y mala fe desconocen nuestro derecho propietario. Los citados acusados, sabiendo que somos cinco los herederos por consiguiente cinco víctimas con violencia y abuso de confianza se niegan a salir del inmueble de nuestra propiedad.-----------------------------------------------------------------
Los citados acusados con total mala fe no presentan ningún documento que acredite su legal posesión. Los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO y NESTOR SILVA BLANCO, bajo amenazas de iniciamos procesos penales de extorsión, perturbación de posesión estelionato y despojo, van dilatando la entrega del inmueble, y se mantienen en el mismo con violencia y total abuso de confianza.---------------------------------------------------------------------------
Los citados acusados sin tener ningún derecho propietario pretenden despojarnos nuestro inmueble sin tener ningún documento que acredite su legal posesión.--------------------------------------
b) TIPICIDAD.- La conducta realizada por los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO está tipificada y se encaja o adecua al tipo penal de ABUSO DE CONFIANZA CON AGRAVANTE DE EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES Y EL DELITO DE DESPOJO en el art. 346, 346 BIS y 351 del Código Penal, por cuanto valiéndose de la confianza dispensada por nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY (AHORA FALLECIDO), nos están causando un daño o perjuicio en nuestros bien inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA, por cuanto sin mostrar ningún documento pretenden retener nuestro inmueble como fueren dueños sin tener ningún derecho propietario con la agravante que las victimas somos múltiples, además de ello los citados acusados utilizando violencia, amenazas, engaño y abuso de confianza están impidiendo ejercer nuestro derecho real sobre nuestro inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR N 1355, ZONA TACAGUA, por cuanto sin tener ningún derecho propietario están ocupando una parte del inmueble, manteniéndose en nuestro inmueble sin ningún derecho propietario.----------------------------------------------------------------------------------------
c) ANTIJURICIDAD.- La acción realizada por Los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO y NESTOR SILVA BLANCO, es lo contrario al derecho, contradice las normas jurídicas, es una acción que no está de acuerdo con la ley, POR CUANTO SABIENDO QUE NOS SON PROPIETARIOS SE MANTIENEN EN FORMA ILEGAL EN NUESTRO INMUEBLE Y la antijuricidad está en la acción que va contra la ley, cuando viola una norma legal, un mandato o una prohibición de orden jurídico, su conducta es antisocial, es dañosa porque sabiendo que no son propietarios, mediante amenazas, violencia, engaño. y total abuso de confianza, se mantienen en nuestro inmueble negándose a mostrar documento alguno que demuestre su posesión.--------
d) CULPABILIDAD. - Los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO son culpables por que ha actuado con DOLO, por cuanto en una primera instancia se niegan a reconocer nuestro derecho propietario, nos amenazan con iniciarnos procesos penales, utilizan violencia con palos donde pretenden golpearnos y una serie de actos que demuestran su agresividad y su intención de despojarnos de nuestro bien inmueble que los hemos adquirido por declaratoria de herederos.---------------------------------------------------------------------
e) IMPUTABILIDAD- Los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO son responsables de sus actos por cuanto física, psíquica y moralmente saben que no son propietarios, que tiene solo título posesorio y de ninguna manera derecho propietario todo debido a la confianza dispensada por mi padre CARLOS LOBATON GODOY (AHORA FALLECIDO), desconociendo nuestro derecho propietario y seguramente asesorada por terceros con dolo, premeditación pretende despojarnos de nuestro inmueble y se niegan a mostrar los documentos que acrediten su posesión.--------------------------------------------------------------------------
PUNIBILIDAD.- Los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO al realizar una conducta, típicamente, antijuridica y culpable, además de ser imputable merece una pena o una sanción por cuanto su acción ha sido realizada voluntariamente y al realizar actos de disposición, mantenerse en el inmueble con violencia, ex amenazas, engaños y abuso de confianza, se encaja o adecua al tipo penal descrito en el art. 346, 346 bis y 351 del Código Penal, por cuanto con todos sus actos violentan normas del código penal, lo cual es contrario al derecho con la agravante que actuó con DOLO, para hacer daño a los hijos. Los acusados son personas física, psíquica y moralmente estables saben lo que estaba haciendo, en consecuencia, merece una pena. ---------------------------------------------------------------------------------
III.-QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR. - Dando cumplimiento al mandato de los Art. 20, 290 y 375 del Código de Procedimiento Penal formulo QUERELLA Y ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, todos mayores de edad, hábiles por derecho, domiciliados en la CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA de esta ciudad (ACLARANDO QUE EN EL PROCESO CURSA CROQUIS DEL DOMICILIO DE CADA UNO DE LOS QUERELLANTES), por la comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA CON LA AGRAVANTE DE EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES Y EL DELITO DE DESPOJO (ART. 346, 346 BIS Y 351 DEL CODIGO PENAL), impetrando a vuestra autoridad, emitir Auto de Admisión de la presente Querella y Acusación Particular y corridos los trámites de rigor, se emita Sentencia Condenatoria, sea más daños y perjuicios civiles y costas ocasionados y con las formalidades de ley. ACLARO QUE LA QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR ES POR LOS DELITOS DE DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 346 Y 346 BIS DEL CODIGO PENAL (ABUSO DE CONFIANZA CON AGRAVACION POR EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES),-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La subsunción de los hechos se verifica con la conducta de los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO a los elementos del tipo penal descrito en el art. 346 de la norma sustantiva, debido a que quedó comprobada la existencia del daño o perjuicio, la retención de lo recibido sin la intención de devolver, elementos que se configuran plenamente al tipo penal acusado.-----------------------------------------------------------------------
Este delito de abuso de confianza se subsume a la conducta de los acusados desde el momento en que se niega la devolución de lo que se posee ilegítimamente, por cuanto desde la muerte de nuestro padre (10 de julio de 2020), se niegan a devolver parte del inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA, a sus actuales propietarios que somos todos los herederos de nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY.------------------------------------------------------------------
La existencia de la violación de la confianza causando daño o perjuicio en la disposición, causando daño patrimonial, por cuanto valiéndose de la confianza dispensada los acusados se niegan a mostrar documentos que acrediten su legal posesión, causando daño y perjuicio por cuanto los herederos no podemos disfrutar de nuestro derecho propietario, aclarando que los acusados retienen nuestro citado Inmueble como dueño, no pagando ninguna retribución desde el fallecimiento de nuestro padre (10 Mes JULIO, Año 2020), hasta la fecha los acusados no demuestran a que título poseen el inmueble, no pagan alquileres, es un total abuso de confianza.
El ilícito de Abuso de Confianza por su naturaleza es siempre es dolosa y es un delito de resultado, los acusados nos causan daños o perjuicio al retener como dueños parte de nuestro inmueble, no demuestran a que título posesorio retienen DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 351 DEL CODIGO PENAL (DESPOJO).- La conducta de los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO se subsume al tipo penal de despojo al y mantenerse indebidamente en los ambientes ubicado en la CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA La subsunción de la conducta de los acusado y el delito de despojo se verifica con la posesión o tenencia de un inmueble, de nuestra propiedad la misma que ha sido heredada de nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY Todos los herederos de nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY tenemos un derecho real constituido sobre el lote de terreno y construcciones registrado en derechos reales bajo la matricula N 2.01.0.99.0083559, VIGENTE, el mismo que en la actualidad está registrado a nombre de todos los herederos.-----------------------------------------------------------------
El delito de despojo se subsume a la conducta de los acusados por cuanto ellos se mantienen ilegalmente en nuestro Inmueble negándose a mostrar documentación que acrediten su legal posesión, no pagando alquileres,---------------------------------------------------------------------------------------
El delito de despojo se subsume a la conducta de los acusados por cuanto ellos se mantienen ilegalmente en nuestro inmueble desde la fecha de fallecimiento de nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY siendo su fecha de fallecimiento el 10 de julio de 2020.-------------------------------
Desde el 10 de julio de 2020 los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO y NESTOR SILVA BLANCO, se mantienen ilegalmente en el inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA, actualmente de nuestra propiedad registrado en derechos reales bajo la matrícula Nº 2.01.0.99.0083559, VIGENTE.------------------------------------------
Los acusados MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, valiéndose de la confianza dispensada por mi padre CARLOS LOBATON GODOY (AHORA FALLECIDO), y de nosotros como herederos, NOS HAN DESPOJADO de una parte de nuestro bien inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA, por cuanto sin mostrar ningún documento pretenden retener nuestro inmueble como fueren dueños sin tener ningún derecho propietario con la agravante que las victimas somos múltiples.---------------------------
OTROSI 1ro. - PARTE CIVIL De conformidad al artículo 36, 37, 76 y 78 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, nosotros ELIANA LOBATON CLAROS, CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRES LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN Y FABIAN HORACIO LOBATON DURAN, nos constituimos expresamente en parte civil para la reparación de los daños y perjuicios, solicitando se tenga presente. OTROSI 2do.- EN CALIDAD DE PRUEBA DOCUMENTAL OFREZCO LAS SIGUIENTES:---------------------------------------------------------------------
PRUEBA UNO.- Escritura Pública N° 594 de fecha 22 de septiembre de 2020 suscrita por ante la Notaria N° 98, Abg. Silvia Cretzel Peña Barrios y Escritura Pública N° 492 de fecha 18 de noviembre de 2020 suscrita por ante la Notaria N" 86, Abg. Horacio Yugar Castillo, sobre PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO DONDE SE DEMUESTRA QUE ELIANA LOBATON CLAROS, CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRES LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN Y FABIAN HORACIO LOBATON DURAN y somos herederos ab-intestato al fallecimiento de nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY.----------------------------------
PRUEBA DOS. - Escritura Pública Nº 630 de fecha 1ro. de octubre de 2020 suscrita por ante la Notaria N° 98, Abg. Silvia Cretzel Peña Barrios y Escritura Pública N 589 de fecha 16 de diciembre de 2020, suscrita por ante la Notaria N° 86, Abg. Horacio Yugar Castillo, DONDE SE DEMUESTRA LA PROTOCOLIZACION DEL PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO, PAGO DE IMPUESTOS DE LEY A NOMBRE DE ELIANA LOBATON CLAROS, CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRES LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN y FABIAN HORACIO LOBATON DURAN. PRUEBA TRES. FOLIO REAL MATRICULA Nº 2.01.0.99.0083559, VIGENTE, donde se demuestra lo siguiente:---------------------------------------------
a) Según asiento número 2 y 3, del inc. A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO se evidencia que nuestro padre CARLOS LOBATON GODOY era propietario del lote de terreno y construcciones ubicado EN LA CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA.------------------------------------------------
b) Según asiento número 4, 5 y 6, del inc. A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO se evidencia que nosotros ELIANA LOBATON CLAROS, CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRES LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN Y FABIAN HORACIO LOBATON DURAN, somos propietarios del lote de terreno y construcciones ubicado EN LA CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA. -------------------------------------------------------------------------------
PRUEBA CUATRO. - Original de la citación de fecha 13 de enero de 2021 firmado por todos los herederos y mi abogado DONDE SE DEMUESTRA LA INVITACION DE LLEGAR A UN ACUERDO CONCILIATORIO, SOLICITANDO a MARIA BLANCO Y SU HIJO NESTOR SILVA BLANCO presenten DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU LEGAL POSESIÓN, adjuntando a esa citación nuestra declaratoria de herederos Escritura Pública N° 630 de fecha 1ro, de octubre de 2020 suscrita por ante la Notaria N° 98. Abg, Silvia Cretzel Peña Barrios y Escritura Pública N° 589 de fecha 16 de diciembre de 2020, suscrita por ante la Notaria N° 86, Abg, Horacio Yugar Castillo. PRUEBA CINCO ORIGINAL DE RESPUESTA, CARTA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2021, FIRMADA POR MOISES TUCO ALVARADO, QUIEN INDICA SER REPRESENTANTE LEGAL DE MARIA BLANCO (SIN PODER NOTARIADO), DONDE CON TOTAL MALA FE DICE: -----------------
a) Que no se le presento certificado de defunción.------------------------------------------------------------------
b) Con total mala fe indica que nunca conoció a los herederos. ------------------------------------------------
c) No dan valor a nuestras Escrituras Públicas de declaratoria de herederos.------------------------------
d) Que como herederos no tenemos facultades para exigir documentación.--------------------------------
e) MENCIONA QUE COMETEMOS DELITO DE PERTURBACION DE REL POSESIÓN, ESTELIONATO, EXTORSION, DESPOJO Y QUE ACTUAMOS DE MALA FE AL NO TENER DERECHO PROPIETARIO REAL. --------------------------------------------------------------------------------------
f) Nos piden que presentemos una copia simple de "Información Rápida", otorgada por Derechos Reales. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
g) En forma contradictoria reconoce la existencia de anteriores reuniones, sin embargo, en esta carta con total mala fe indica no conocernos, vea su autoridad la mala fe con la que actúa el Representante Legal de la Sra. Maria Blanco. ---------------------------------------------------------------------
PRUEBA SEIS. - Carta de fecha 18 de febrero de 2021, donde otorgamos a la FAMILIA BLANCO un PLAZO DE 30 DIAS PARA DESOCUPAR EL INMUEBLE QUE OCUPAN UBICADO EN LA CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA, adjuntando para tal efecto DOCUMENTACIÓN LEGAL Y PERTINENTE QUE ACREDITA NUESTRA CONDICIÓN DE PROPIETARIOS CONSISTENTE EN FOLIO REAL DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA DE ESTA CIUDAD.---------------------------------------------------------------------------------
PRUEBA SIETE. - Carta de fecha 3 de julio de 2021, firmada por MOISES TUCO ALVARADO, quien en representación legal de MARIA RENEE SILVA BLANCO adjuntando poder especifico (TESTIMONIO N 327/2021), arguye que se agoten todas las instancias de conciliación mediante vía judicial. PRUEBA OCHO Carta Notariada de fecha 6 de octubre de 2021, dirigida a MARIA RENEE SILVA BLANCO, NESTOR SILVA BLANCO Y MARIA BLANCO y donde nosotros los cinco herederos ELIANA LOBATON CLAROS, CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRES LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN y FABIAN HORACIO LOBATON DURAN, le recordamos todas las cartas enviadas para que demuestren y presenten DOCUMENTACION QUE ACREDITE SU LEGAL POSESION DEL INMUEBLE desde el 13 de enero de 2021, su respuesta de fecha 15 de enero de 2021, nueva carta de fecha 18 de febrero de 2021, su respuesta a la carta de fecha 3 de julio de 2021, OTORGANDOLES NUEVAMENTE 15 DIAS PARA QUE DESOCUPEN EL INMUEBLE.-------------------------------------------------------------------
PRUEBA NUEVE.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION que demuestra que nosotros ELIANA LOBATON CLAROS, CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRES LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN Y FABIAN HORACIO LOBATON DURAN a fin de agotar conciliación acudimos al TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA a objeto de que MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, nos devuelvan el bien inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR N° 1356, ZONA TACAGUA, es así que el CONCILIAFOR 13, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, CLAUDIA VANESA MONTALVO VILLAGOMEZ, señala una primera audiencia para el dia 10 de noviembre de 2021, la misma que fue suspendida y luego una segunda audiencia para el 26 de noviembre de 2021, sin embargo nuevamente fue suspendida por inasistencia de MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, lo que demuestra una vez más su mala fe.
CON ESTAS PRUEBAS DOCUMENTALES SE PRETENDE DEMOSTRAR QUE LOS ACUSADOS MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO y NESTOR SILVA BLANCO HAN COMETIDO EL DELITO TIPIFICADO EN EL ART. 346 Y 346 BIS DEL CODIGO PENAL (ABUSO DE CONFIANZA CON AGRAVACION POR EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES), ESTE DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA SE SUBSUME A LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE NIEGA LA DEVOLUCIÓN DE LO QUE SE POSEE ILEGITIMAMENTE, POR CUANTO DESDE LA MUERTE DE NUESTRO PADRE (10 DE JULIO DE 2020), SE NIEGAN A DEVOLVER PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA, A SUS ACTUALES PROPIETARIOS QUE SOMOS TODOS LOS HEREDEROS DE NUESTRO PADRE CARLOS LOBATON GODOY. EL ILÍCITO DE ABUSO DE CONFIANZA POR SU NATURALEZA ES SIEMPRE DOLOSA Y ES UN DELITO DE RESULTADO, LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS SE SUBSUME AL ILICITO DE ABUSO DE CONFIANZA POR CUANTO ALL RETENER COMO DUEÑOS PARTE DE NUESTRO INMUEBLE, NOS CAUSAN DAÑOS Y PERJUICIOS POR CUANTO NO PODERMOS DISFRUTAR DE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO, HASTA LA FECHA NO DEMUESTRAN A QUE TITULO POSESORIO RETIENEN Y CON TOTAL ABUSO DE CONFIANZA DESDE LA MUERTE DE NUESTRO PADRE (10 DE JULIO DE 2020), MAS DE 19 MESES, LOS RETIENEN SIN LA MENOR INTENCIÓN DE DEVOLVERNOS, ACLARANDO QUE LOS ACUSADOS RETIENEN NUESTRO CITADO INMUEBLE COMO DUEÑO, NO PAGANDO NINGUNA RETRIBUCIÓN DESDE EL FALLECIMIENTO DE NUESTRO PADRE (10 MES JULIO, AÑO 2020), HASTA LA FECHA LOS ACUSADOS NO DEMUESTRAN A QUE TITULO POSEEN EL INMUEBLE, NO PAGAN ALQUILERES, ES UN TOTAL ABUSO DE CONFIANZA.-----------------------------------------------------
OTRO DE LOS DELITOS QUE COMETEN LOS ACUSADOS MARIA BLANCO y sus hijos MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO ES EL TIPIFICADO EN EL ART. 351 DEL CODIGO PENAL (DESPOJO). LA SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADO Y EL DELITO DE DESPOJO SE VERIFICA CON LA POSESIÓN O TENENCIA ILEGITIMA DE UN INMUEBLE, DE NUESTRA PROPIEDAD LA MISMA QUE HA SIDO HEREDADA DE NUESTRO PADRE CARLOS LOBATON GODOY. TODOS LOS HEREDEROS DE NUESTRO PADRE CARLOS LOBATON GODOY TENEMOS UN DERECHO REAL CONSTITUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCIONES REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA Nº 2.01.0.99.0083559, VIGENTE, EL MISMO QUE EN LA ACTUALIDAD ESTA REGISTRADO A NOMBRE DE TODOS LOS HEREDEROS. EL DELITO DE DESPOJO SE SUBSUME A LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS POR CUANTO ELLOS SE MANTIENEN ILEGALMENTE EN NUESTRO INMUEBLE NEGÁNDOSE A MOSTRAR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITEN SU LEGAL POSESIÓN, NO PAGANDO ALQUILERES. EL DELITO DE DESPOJO SE SUBSUME A LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS POR CUANTO ELLOS SE MANTIENEN ILEGALMENTE EN NUESTRO INMUEBLE DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO DE NUESTRO PADRE CARLOS LOBATON GODOY SIENDO SU FECHA DE FALLECIMIENTO EL 10 DE JULIO DE 2020. DESDE EL 10 DE JULIO DE 2020 LOS ACUSADOS MARIA BLANCO Y SUS HIJOS MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, SE MANTIENEN ILEGALMENTE EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE HUASCAR N 1355, ZONA TACAGUA, ACTUALMENTE DE NUESTRA PROPIEDAD REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA N° 2.01.0.99.0083559, VIGENTE..-----------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI 3ro.- Para fines de ley aclaro que al amparo del art. 350 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, OFREZCO COMO PRUEBA TESTIFICAL LAS DECLARACIONES DE:
1. ZULEMA JOSEFINA LOBATON ALVARADO con C.l. 2546770 L.P.------------------------------------
2 MARIO FERNANDO MONASTERIOS AGUILAR con C.I. 451478 LP.-------------------------------------
3. ANDREA MONASTERIOS CLAROS con C.I. 6829715 L.P.-------------------------------------------------
4. ANAHI ALIZON CERRILLO VARGAS can C.I. 9070748 OR. -----------------------------------------------
5 ALBA MACIEL LOBATON CORDERO con C.I. 6987871 LP. -------------------------------------------------
6. ANDREA ESCALIER LOPEZ con C.I. 6133635 LP.------------------------------------------------------------
7. VIRGINIA QUISPE M. --------------------------------------------------------------------------------------------------
TESTIGOS CON LOS CUALES DEMOSTRARE QUE LOS ACUSADOS SE NIEGA A LA DEVOLUCIÓN DE LO QUE POSEEN ILEGITIMAMENTE, POR CUANTO DESDE LA MUERTE DE NUESTRO PADRE (10 DE JULIO DE 2020), SE NIEGAN A DEVOLVER PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE HUASCAR Nº 1355, ZONA TACAGUA, A SUS ACTUALES PROPIETARIOS QUE SOMOS TODOS LOS HEREDEROS DE NUESTRO PADRE CARLOS LOBATON GODOY. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEMOSTRARE QUE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS SE SUBSUME AL ILICITO DE ABUSO DE CONFIANZA POR CUANTO AL RETENER COMO DUEÑOS PARTE DE NUESTRO INMUEBLE, NOS CAUSAN DAÑOS Y PERJUICIOS POR CUANTO NO PODERMOS DISFRUTAR DE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO. DAN HEYET DEMOSTRARE DESDE LA MUERTE DE NUESTRO PADRE (10 DE JULIO DE 2020), MAS DE 19 MESES, LOS RETIENEN SIN LA MENOR INTENCIÓN DE DEVOLVERNOS, ACLARANDO QUE LOS ACUSADOS RETIENEN NUESTRO CITADO INMUEBLE COMO DUEÑO, NO PAGANDO NINGUNA RETRIBUCIÓN DESDE EL FALLECIMIENTO DE NUESTRO PADRE DEMOSTRARE QUE LOS ACUSADOS TIENEN POSESIÓN O TENENCIA ILEGITIMA DE UN INMUEBLE, DE NUESTRA PROPIEDAD LA MISMA QUE HA SIDO HEREDADA DE NUESTRO PADRE CARLOS LOBATON GODOY. DEMOSTRARE QUE LOS HEREDEROS TENEMOS UN DERECHO REAL CONSTITUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCIONES REGISTRADO EN DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA Nº2.01.0.99.0083559, VIGENTE.--------------------------------------------------------
DEMOSTRARE QUE LOS ACUSADOS SE MANTIENEN ILEGALMENTE EN NUESTRO INMUEBLE DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO DE NUESTRO PADRE CARLOS LOBATON GODOY SIENDO SU FECHA DE FALLECIMIENTO EL 10 DE JULIO DE 2020.--------------------
OTROSI 4to. Al amparo del art. 179 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN FORMA EXPREZA OFREZCO COMO PRUEBA, INSPECCION OCULAR PARA SU CONSIDERACION EN JUICIO Y DE ESTA MANERA SU AUTORIDAD PUEDA COMPROBAR LA CONDUCTA REALIZADA POR LOS ACUSADOS MARIA BLANCO Y SUS HIJOS MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO QUIENES HAN COMETIDO EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA Y DESPOJO CON AGRAVANTE DE EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES, POR CUANTO VALIENDOSE DE LA CONFIANZA DISPENSADA POR NUESTRO PADRE CARLOS LOBATON GODOY (AHORA FALLECIDO), NOS ESTÁN CAUSANDO UN DAÑO O PERJUICIO EN NUESTROS BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA, POR CUANTO SIN MOSTRAR NINGÚN DOCUMENTO PRETENDEN RETENER NUESTRO INMUEBLE COMO FUEREN DUEÑOS SIN TENER NINGUN DERECHO PROPIETARIO CON LA AGRAVANTE QUE LAS VICTIMAS SOMOS MÚLTIPLES, ADEMÁS DE ELLO LOS CITADOS ACUSADOS UTILIZANDO VIOLENCIA, AMENAZAS, ENGAÑO Y ABUSO DE CONFIANZA ESTAN IMPIDIENDO EJERCER NUESTRO DERECHO REAL SOBRE NUESTRO INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA POR CUANTO SIN TENER NINGÚN DERECHO PROPIETARIO ESTÁN OCUPANDO UNA PARTE DEL INMUEBLE, MANTENIENDOSE EN NUESTRO INMUEBLE SIN NINGÚN DERECHO PROPIETARIO. Al amparo del art. 179 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad fijar fecha, dia y hora de INSPECCION JUDICIAL, a objeto de que tenga elementos de juicio y pueda evidenciar que MARIA RENEE SILVA BLANCO, NESTOR SILVA BLANCO Y MARIA BLANCO, están ocupando parte del inmueble ubicado en la CALLE HUASCAR N° 1355, ZONA TACAGUA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI 5to.-Dando cumplimiento al art. 75 de la Ley de la Abogacia anuncio que la presente causa se rige de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados.-------------------------------------------------
OTROSI 6to. Para conocer providencias señalo domicilio calle Yanacocha No. 428, oficina 28 de esta ciudad. DATOS TELEMATICOS WATSAP: 71555444 A2AM 200 CORREO: luilaime_abogado@hotmail.com----------------------------------------------------------------------------------------
Es cuanto solicito en estricta justicia -----------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 10 de marzo de 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA. – CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO – C.I. 8366369 Q.R.-----------------------------
FIRMA. - ANDRES LOBATON ESCALIER – C.I. 11108172 Q.R.-----------------------------------------------
FIRMA. - DAVID CARLOS LOBATON DURAN – C.I. 10933704 L.P.------------------------------------------
FIRMA. - FABIAN HORACIO LOBATON DURAN – C.I. 9924213 L.P.----------------------------------------
FIRMA. - VICTOR TOMAS QUISBERT MONASTERIOS – C.I. 2341952 – APODERADO LEGAL DE ELIANA LOBATON CLAROS C.I. 4901333 L.P.-------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA. - LUIS MANUEL LAIME Q. – ABOGADO – NIT: 2605635018 -M.C.A. 000126 – R.P.A. Nº 2605635 L.M.L.Q----------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS-------------------
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A, 23 de marzo de 2022.---------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Habiéndose subsanado las omisiones extrañadas en la resolución de fecha 17 de febrero del presente año, y en observancia del Art. 290 última parte del Código de Procedimiento Penal y las SS.CC. 0279/2007-R y 0115/2004-R, radicando la presente causa y con carácter previo a su admisión, notifíquese a los acusados MARIA BLANCO, MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, con la pretensión que antecede, las pruebas que cursan en antecedentes y el presente auto, para que interpongan si así lo ven por conveniente lo que en ley corresponda. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 1ro. - Se tiene presente.-----------------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 2do., Otrosí 3ro. y Otrosí 4to.- Téngase por ofrecidas y presentadas las pruebas de cargo consistentes en Documentales, Testificales y de Inspección Ocular, debiendo hacer valer su pertinencia en la secuencia del juicio oral conforme a procedimiento.-----------------------------------------
Al Otrosí 5to.- Se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 6to.- Por señalado el domicilio procesal y se tiene presente las referencias de comunicación virtual anotadas.---------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA. – LUCIA FUENTES NINA – JUEZ 5TO. DE SENTENCIA EN LO PENAL – LA PAZ –BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA. - DR. MARCELO FABIAN FLORES – SECRETARIO – ABOGADOJUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5º CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ
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AUTO DE PERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 09 DE ENERO DE 2023-------------------------
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JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL.-------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN Nro. 001/2023.-----------------------------------------------------------------------------------------
EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, ANDRÉS LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN, FABIAN HORACIO LOBATON DURAN Y ELIANA LOBATON CLAROS CONTRA MARIA BLANCO, MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA, ABUSO DE CONFIANZA Y DESPOJO CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES DEL CÓDIGO PENAL. -------------------------------------------------------------------
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-------------------------------------------------------------------------
A, 09 de enero de 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: La Querella y Acusación Particular de Fs. 85-94, Auto de Radicatoria de Fs. 94 vuelta, Resolución de Admisión de Fs. 144, Acta y Auto de la audiencia de conciliación de Fs. 183, notificación a los acusados Maria Blanco y Néstor Silva Blanco cuya diligencia cursa a Fs. 186-187, Ofrecimiento de Prueba de Descargo por la acusada Maria Renee Silva Blanco en memorial de Fs. 193, cumplido los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal en su Art. 340, conviene resolver apertura de juicio oral, publico, continuo y contradictorio en contra de: --------------------------
DATOS DE LOS ACUSADOS:------------------------------------------------------------------------------------------
1. MARIA BLANCO, con domicilio real en la Calle Huascar, Nro. 1355, Zona Tacagua de esta ciudad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. MARIA RENEE SILVA BLANCO, con domicillo real en la Calle. Federal, Nro. 23, Zona Santa Rosa 5 Dedos de esta ciudad. 3. NESTOR SILVA BLANCO, con domicilio real en la Calle Huascar, Nro. 1355, Zona Tacagua de esta ciudad.---------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS Y PRECEPTOS JURÍDICOS:------------------------------------------------------------------
Habiéndose presentado Querella y Acusación Particular cuyos antecedentes y hechos se hallan precisados en aquel pliego acusatorio en contra de los acusados nombrados precedentemente, conviene aperturar la presente causa por los hechos fácticos sancionados y tipificados en el Art. 345 (APROPIACIÓN INDEBIDA), Art. 346 (ABUSO DE CONFIANZA), Art. 351 (DESPOJO) y Art. 346 bis (AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES) todos del Código Penal--------------
POR TANTO: La Señora Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la Capital, de conformidad a los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de MARIA BLANCO, MARIA RENEE SILVA BLANCO Y NESTOR SILVA BLANCO, por la comisión de los ilícitos tipificados y sancionados en el Art. 345 (APROPIACIÓN INDEBIDA), Art. 346 (ABUSO DE CONFIANZA), Art. 351 (DESPOJO) y Art. 346 bis (AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES) del Código Penal, y se señala audiencia VIRTUAL de APERTURA DE JUICIO ORAL, CONTINUO Y CONTRADICTORIO para el día 13 de FEBRERO y de 2023 a HORAS 11:00 a.m., debiendo notificarse a los querellantes y acusadores particulares y acusados, sea en sus domicilios reales y procesales, además de expedirse mandamientos de comparendo para los testigos ofrecidos, conminándose a los querellantes y acusada hacer concurrir virtualmente a sus testigos para la audiencia señalada, bajo alternativa de tenerse por agotada en caso de incomparecencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El Link que permite el acceso a la plataforma virtual será puesto en conocimiento de las partes por la Gestora de Procesos antes de la audiencia programada (sea mediante Whatsapp, Correo Electrónico u otro medio), a cuyo efecto las partes del proceso deberán contar con un equipo ya sea computadora, tablet o celular, que incluya cámara y micrófono, y que los mismos tengan necesariamente acceso a Internet para su conexión a la plataforma virtual de audiencia.
REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRA. LUCIA FUENTES NINA.------------------------------------------------------------ JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.------------ANTE MÍ: DR. MARCELO FABIAN FLORES.-----------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL.-----------La Paz – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 12 DE MAYO DE 2023 -------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE JUICIO ORAL---------------------------------------------------------
En la ciudad de La Paz, a horas 11:05 a.m, de dia 12 de mayo de 2023, el personal del Juzgado 5to. De Sentencia en lo Penal, conformado por la Sra. Juez Dra. Lucia Fuentes Nina y el suscrito Dr. Marcelo Fabián Flores - Secretario del Juzgado, se constituyeron en AUDIENCIA VIRTUAL dentro del proceso penal seguido por CRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO Y OTROS contra MARIA RENEE SILVA BLANCO Y OTROS, por el delito de DESPOJO Y ABUSO DE CONFIANZA.
Instalado el acto por la Sra. Juez, por Secretaria se informó sobre la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes en Sala Virtual.-----------------------------------------------------------------------
1. La conexión y asistencia del querellante ANDRES LOBATON ESCALIER, DAVID CARLOS LOBATON DURAN, FABIAN HORACIO LOBATON Y CHRISTIAN CARLOS LOBATON CORDERO, mediante su apoderado legal y abogado. Dr. Luis Manuel Laime y apoderado.----------
2. La conexión y asistencia del querellante ELIANA LOBATON CLAROS mediante su apoderado Victor Quisbert Monasterios con su abogado patrocinante. Dr. Luis Manuel Laime.------------------
3. La no conexión e inasistencia de la acusada MARIA RENEE SILVA BLANCO sin embargo esta conectado su abogado defensor Dr. Jorge Martin Castro--------------------------------------------------------
4. La no conexión e inasistencia de la acusada MARIA BLANCO, Y NESTOR SILVA BLANCO, ni su abogado defensor ACTO SEGUIDO POR SECRETARIA SE INFORMA QUE EXISTE UNA DEVOLUCIÓN DE CEDULÓN DE NOTIFICACIÓN SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS MARIA BLANCO, Y NÉSTOR SILVA BLANCO-------------------------------------------------
SRA JUEZ.- Vamos a otorgar el uso de la palabra al abogado de la Sra. Maria Rene silva Blanco, para que nos informe sobre su patrocinada y el apoderado sobre dicha señora----------------------------
AB ACUSADA. La palabra Sra. Juez, para efectos de registro Jorge Martin Castro, hacer conocer a su autoridad que si bien mi patrocinada la Sra. Maria Rene Silva Blanco ha sido legalmente notificada, se está haciendo las gestiones para conectarse a la presente audiencia mediante plataforma digital, razón por la cual voy a solicitar que se pueda extender un plazo prudente, para que la misma pueda hacer las gestiones correspondientes y estar presente en la audiencia.----------
SRA JUEZ. Esta bien estamos a 11:08 am minutos vamos a otorgarle hasta las 11:15 am señor abogado, comuniquese por favor para que se conecte con nosotros, Sr. Abogado de la parte querellante vamos a esperar hasta el tiempo que indique, por favor. AB QUERELLANTE. - Esta bien Sra. Juez, esperamos hasta las 11:15 am----------------------------------------------------------------------
SRA JUEZ-Retomamos la audiencia Sr. Secretario, informe sobre la situación de la Sra. Maria Rene Silva Blanco.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACTO SEGUIDO POR SECRETARIA SE INFORMA QUE LA PARTE ACUSADA MARIA RENE SILVA BLANCO NO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL----------
SRA. JUEZ.- Por último el abogado de la Sra. Maria Rene Silva Blanco, sirvase a referirse a este aspecto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AB ACUSADA.- Muchas gracias Sra Juez, en merito a la verdad, se ha intentado hacer conectara a la señora Maria Rene Silva Blanco a la presente audiencia, se le ha mandado el link, y bueno la verdad y lamentablemente está teniendo muchas dificultades al no estar familiarizada con la plataforma Webex Meet, bueno ya que anteriormente mi patrocinada se constituía a mi oficina para poder llevar a cabo las audiencias y por lo tanto no tenia instalada esta aplicación en su dispositivo, es asi Sra. Juez que vamos a solicitar de la manera más respetuosa posible a su autoridad y también a la parte contraria, se pueda servir a diferir la presente audiencia a efectos de no causar perjuicio a mi patrocinada Sra. Juez SRA. JUEZ. Vamos a poner en consideración del Abogado de la parte Querellante, Sr. Abogado tiene la palabra. ------------------------------------------------------------
AB QUERELLANTE. La palabra Sra. Juez, el presente proceso está desde marzo del año 2022, si usted puede evidenciar a la Sra. Juez, durante todo el proceso ya ha pasado más de un año y lamentablemente la Sra. Rene Silva y sus diferentes abogados, Sra. Juez, porque no solamente es el señor Castro el actual abogado, han puesto una serie de trabas que han dilatado el presente proceso, entonces Sra. Juez, en merito a la seriedad procesal, a los datos del proceso, a los constantes memoriales presentados por la Sra. Maria Rene Silva Blanco Coacusada y la Inasistencia, de los otros coacusados, me refiero a la madre, María Blanco y a su hermano José Silva Blanco que ponen una serie de trabas en el presente Proceso, voy a solicitar a su autoridad se aplique el Art. 89, en primer lugar porque, ellos conocen el presente proceso han sido legalmente notificados Sra. Juez en la casa donde habitan que es en la calle Huáscar donde ellos alegan ser arrendatarios, no presentan ninguna documentación, se mantienen en esta casa ilegitimamente con total abuso de confianza.----------------------------------------------------------------------
SRA JUEZ. Sr. Abogado refiérase a la inasistencia nada más por favor . AB QUERELLANTE. Estoy fundamentando Sra. Juez, si me permite---------------------------------------------------------------------
SRA JUEZ. Sin entrar a temas de fondo el Sr. Abogado------------------------------------------------------
AB QUERELLANTE. Entonces Sra. Juez, supongo que usted ya debe tener conocimiento del proceso y lo tiene ahi en sus manos, voy a solicitar la, aplicación del Art. 89, tomando en cuenta que han sido legalmente notificados, se declara la rebeldía, expida mandamiento de aprensión contra los tres Coacusados y se ordene el arraigo de estas personas, porque tenemosentendido que los tres son extranjeros Sra. Juez y sin documentación, eso es todo Sra Juez.----------------------
SRA JUEZ. Vamos a considerar lo manifestado por ambos abogados VISTOS.-,La audiencia de la fecha, que ha sido señalada a objeto de apertura del juicio dentro del presente caso, en la que el Sr. Secretario Abogado de este juzgado ha informado que la Sra. Maria Rene Sava Blanco, ha sido notificada para la celebración de la audiencia, habiéndose conectado a la misma solo su abogado patrocinante, quien ha referido en primera instancia. ------------------------------------------------------------
ACTO SEGUIDO POR SECRETARIA SE INFORMA QUE LA PARTE ACUSADA MARIA RENE SILVA BLANCO SE CONECTO A LA SALA VIRTUAL------------------------------------------------------------
ACUSADA. Si Sra. Juez la escucho-------------------------------------------------------------------------------------
SRA JUEZ. Señor abogado de la parte querellante ha cambiado un poco la situación, podemos establecer que la Sra. Maria Rene Silva Blanco se encuentra conectada a esta audiencia, en consecuencia, ratifica su solicitud respecto a las otras personas.-----------------------------------------------
AB QUERELLANTE. Referente a las otras dos personas, si Sra. Juez, ratifico mi solicitud de declaratoria de rebeldía y en consideración al art. 90 se prosiga el proceso contra la Sra. Maria Blanco---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SRA JUEZ. Vamos a tomar en consideración lo manifestado, nuevamente.---------------------------------
VISTOS, la audiencia de la fecha 15 de mayo de 2023, la cual ha sido señalada para la apertura del presente juicio, audiencia a la cual, se ha conectado la Sra. Maria Rene Silva Blanco, con su abogado patrocinante, respecto a la Sra. Maria blanco y José Silva Blanco, se tiene un Cedulón que ha sido devuelto por el Sr. Moisés Tuco Alvarado, quien indica de manera categórica que estos señores no viven en ese domicilio, anteriormente los señores abogados recordaran especialmente el abogado de la parte querellante que se ha efectuado a través de este Tribunal la remisión de oficios al SEGIP y al SERECI para establecer el domicilio de los señores Blanco, sin embargo cursa fojas 218 un certificado del SEGIP que dice que no encontraron resultados con las caracteristicas de Maria Blanco y Néstor Silva Blanco, esto va relacionado con el ultimo memorial que he referido momento antes, presentado por el señor Moisés Tuco Alvarado, lo que da a la suscrita y origina dudas sobre la ubicación de estas personas, María Blanco y José Néstor Silva Blanco, en consecuencia, respecto a ellos vamos a tornar la siguiente determinación que está establecida en el Art. 165 del Código del Procedimiento Penal, que dice a la letra, "cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilió conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, hace mención a varias situaciones como debe ser efectuados los edictos" y en el párrafo tercero dice: "El edicto se emplazara al imputada para que comparezca a asumir su defensa dentro del plazo de 10 dias computables a partir de la publicación de dicho edicto, con la advertencia de ser declarado rebelde', En consecuencia se dispone la notificación, mediante edictos de la Sra. Maria Blanco y José Néstor Silva Blanco, con el objeto de que se presentes a, asumir su defensa dentro de este proceso y será bajo juramento de desconocimiento de domicilio de los querellantes o el abogado apoderado que los representa, en consecuencia una vez que se ha efectuado esta notificación, esta disposición, vamos a esperar los 10 dias, y el Sr. Secretario Abogado de este Juzgado efectuara las publicaciones de edictos mediante el sistema HERMES, No habiendo nada más que tramitar por esta audiencia se suspende la misma. ----------
AB QUERELLANTE. La palabra Sra. Juez.---------------------------------------------------------------------------
SRA JUEZ. Digame Doctor------------------------------------------------------------------------------------------------
AB QUERELLANTE. Con los debidos respetos voy a interponer un recurso de reposición con el AUTO dictado contra su autoridad, bajo los siguientes fundamentos Sra. Juez, en primer lugar, si nosotros vemos la carta que habria presentado el señor Moisés tuco Alvarado podemos evidenciar lo siguiente Sra. Juez. Quien es este Señor Moisés Tuco Alvarado, señora Juez si usted me permite, revise el expediente a Fojas 26, a fojas 26, Sra. Juez nosotros mandamos la citación a Maria Blanco y su hijo Nestor Silva Blanco, para que desocupen las habitaciones que con abuso de confianza y despojo están manteniéndose en él, de la calle Huascar quien responde Sra. Juez a fojas 27, responde el señor Moisés Tuco Alvarado, lleva la firma y dice representante legal de la Sra. Maria Blanco con esto se puede evidenciar que la Sra. Maria Blanco y su hijo que es coacusado el SR. Rene Silva Blanco viven en la casa y dice no vamos a devolver, esta carta dice eso, que no van a devolver hasta que muestre los documentos que acrediten su derecho propietario.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SRA JUEZ. Que es lo que solicita Sr. Abogado en su reposición por favor. AB QUERELLANTE. Que retire la cuestión de los edictos porque tenemos el domicilio que es conocido y no podemos nosotros decir que desconocemos el domicilio, yo quisiera que por favor me dejen fundamentar y usted se dé cuenta de que este señor Tuco se está haciendo la burla de la Justicia en concordancia con los abogados, yo quisiera que me escuche estos minutos Sra. Juez para que se dé cuenta que estamos siendo vilmente burlados por este Señor Tuco, Puedo continuar señora juez. SRA JUEZ. Quisiera que se refiera directamente al Sr. Abogado porque usted està pidiendo una reposición de mi determinación, no es cierto, yo he revisado el expediente Sr. Abogado por favor remitase a su solicitud. ---------------------------------------------------------------------------------------------
AB QUERELLANTE. Como le decía fojas 27 el Sr. Tuco representante de la COACUSADA Maria Blanco, dice que no, nos va entregar la casa hasta que nosotros entreguemos documentación, segundo le presentamos una carta Sra Juez a fojas 35 donde Maria Blanco y su hijo se refieren ahora que se desconoce y se devuelve CEDULON, que se desconoce el domicilio de estos dos COACUSADOS, nosotros le mandamos otra carta el año 2021 para que desocupen la casa y él nos responde que no, que no van a desocupar y además tenemos que darles facturas por el alquiler, esto evidencia Sra. Juez que ellos viven en la casa, los tres viven en la casa, ahora nuevamente nosotros mediante fojas 39 le mandamos una carta Notariada para que desocupen la casa, por lo tanto no se desconoce el domicilio de estos señores, ellos viven en la calle Huascar propiedad que pertenece a los herederos Lobaton, que antes pertenecia al padre, que era Carlos Lobaton y a fojas 41 cursa un acta de audiencia de conciliación donde se citó en la calle Huáscar a los tres Coacusados para que de manera conciliatoria desocupen el lugar, porque se mantienen en el de manera legitima, señora juez antes de admitir la demanda se le pide notifique a los tres en su domicilio, nosotros notificamos a los tres a fojas 94 notificamos, en fojas 95, 96 y 97 a fojas 108 el Sr. Moisés tuco Alvarado que está devolviendo los cedulones que está perjudicando realmente la seriedad de la justicia a fojas 108 Sra. Juez presenta un memorial el Sr. Moisés Tuco Alvarado y adjunta una fotografias donde dice que mis clientes habrían perturbado su posesión, que ellos no son los legítimos propietarios, indica de que habría cometido un delito su papa porque habría fallecido y una serie de situaciones realmente Sra. Juez que usted mismo como autoridad lo va a rechazar y han presentado esas fotografías donde se ha presentado por ellas mismas le reitero, donde está su mama, está el Sr Néstor Silva en las mismas fotos y ahora dicen que se desconoce el paradero Sra. Juez, luego Sra. Juez a fojas 120 la Sra. Maria Rene Silva Blanco, interpone apelación contra el AUTO que usted ha indicado, donde han interpuesto la objeción a la Querella y nuevamente Sra. Juez pues se les notifica en el mismo lugar a los tres. SRA JUEZ. Sr. Abogado se le pide sea más concreto en cuanto a su solicitud usted está en fojas 108 y ya estamos a fojas 200 adelante en el expediente, que es lo que solicita Sr. Abogado, exprésese de manera concreta por favor----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AB QUERELLANTE. Usted se está refiriendo y esta ordenando la publicación de edictos debido a una carta, presentada por el Sr. Tuco donde el mismo indica que la Sra. Maria Blanco no vive ahí y eso es falso, Sra. Juez los Señores Maria Blanco, Maria Rene Blanco y José Néstor Silva Blanco viven en el domicilio. entonces no se puede hacer caso a una carta donde el mismo es apoderado donde el mismo, en las fojas anteriores que estoy indicando ha firmado un documento donde el mismo presenta fotografias y dice que le están perturbando la posesion donde vive, como su autoridad va indicar que se publique por eructos s tenemos en los antecedentes del proceso que los Coacusados viven en ese domicilio, se ha cumplido con todas las formalidades, en ese sentido no resulta que usted ordene la publicación de edictos, que nosotros vayamos a hacer un juramento de desconocimiento de domicilio de los Coacusados, si en antecedentes se evidencia que ellos están viviendo allí, entonces no resulta lógico ni legal lo que usted está haciendo, si usted va indicar que no ha lugar voy a pedir que sea con alternativa de apelación porque esto no puede continuar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SRA JUEZ. Déjeme pronunciarme por favor Sr. Abogado.-----------------------------------------------------
AB QUERELLANTE. Pronúnciese Sra. Juez.-------------------------------------------------------------------------
SRA JUEZ. VISTOS.- La solicitud de reposición ante la determinación tomada por mi Autoridad, en principio establecer que la reposición solo procede contra meros decretos no contra autos que es lo que he emitido en el presente caso, el Sr. Abogado hace referencia y sostiene que esos señores viven en ese domicilio, este Tribunal ha intentado por todos los medios notificarles a esos señores en ese domicilio, sin embargo, hay dudas respecto a ello en cuanto al certificado del SEGIP y el Sr. Tuco que presenta que cedulón y ellos no viven allá, en consecuencia son dos situaciones que està teniendo presente mi autoridad, ahora pese a que no debla haberle efectuado estas explicaciones Sr. Abogado, mi autoridad lo único que está buscando es proseguir con este proceso, y el único medio para hacerlo es justamente es la publicación de esos edictos es más la Sra. que esta conecta a esta audiencia si es la hija, la hermana, les avisara yo entiendo que son entre familiares tienen que ayudarse, colaborarse, le avisaran que hay esta situación hay un término para presentarse una vez publicado el edicto, si no se presentan dentro de los diez días se les va declarar rebeldes con todas las consecuencias pues Sr. Abogado, lo único que yo estoy previendo es una situación que usted no ha tenido cuidado al presentar la querella para establecer verdaderamente que estos señores vivian en el domicilio, debió realizar actos preparatorios pero no lo hizo entonces tenemos que proseguir con todos los datos que tenemos y los datos que usted me está proveyendo son totalmente parcializados porque hay otra parte que dice que no viven en ese domicilio, y muchas más con la finalidad de evitar futuras nulidades e ingresar en una actividad procesal defectuosa, en consecuencia se mantiene la determinación solo con la modificación de que con los datos que tenemos en el proceso los señores querellantes consideran que los señores viven alli y eso vamos a tener en cuenta es decir solo la parte del desconocimiento se queda sin efecto, No habiendo nada más que tratar se suspende este acto procesal.----------------------------------
Con lo que concluyó este acto procesal a horas 11:25 am, Firmando la señora Juez por ante mi de lo que certifico.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRA. LUCIA FUENTES NINA.------------------------------------------------------------ JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA.------------ANTE MÍ: DR. MARCELO FABIAN FLORES.-----------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL.-----------La Paz – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de dos mil veintitrés años.
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