EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: --------------------
Nº /2023
Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA, a los señores ZACARÍAS TORRES CHOQUE y CECILIA COLQUE MAMANI dentro el proceso penal seguido contra de los mismos, por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de TRATA DE PERSONAS, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; INCIO DE INVESTIGACION de fecha 24 de marzo de 2023, DECRETO de fecha 25 de marzo de 2023, DECRETO de fecha 30 de marzo de 2023, MEMORIAL de fecha 11 de abril de 2023, DECRETO de fecha 12 de abril de 2023, MEMORIAL de fecha 18 de abril de 2023, DECRETO de fecha 18 de abril de 2023, DECRETO de fecha 19 de abril de 2023, IMPUTACION FORMAL de fecha 05 de mayo de 2023 y DECRETO de fecha 05 de mayo de 2023. DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A LAS IMPUTADOS: ZACARIAS TORREZ CHOQUE Y CECILIA MAMANI COLQUE QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADEVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.--------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACION de fecha 24 de marzo de 2023: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA. Comunico inicio de Investigación. CUD 401503012300224. Abg. DAVID ISAAC MAMANI MIRANDA, mayor de edad habil por derecho, Fiscal de materia en representación de los intereses generales de la sociedad, con respeto ante usted digo. De conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts 289 y 298 del Codigo de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que A denuncia de: XIMENA MAMANI VALDEZ (RESPONSABLE DEL AREA DEL ADULTO MAYOR) DORIS PORTILLO ZURITA PSICOLOGA DE LA DIO. Domicilio Real No se menciona. Domicilio Procesal; Av Circunvalación esc Calle Sin nombre Urb. Milernum Mz "G-4 Lt 1-2 de la ciudad de Oruro. En contra de: ZACARIAS TORREZ CHOQUE CECILIA COLQUE MAMANI Domicilio Real; Localidad de Peñas Domicilio Procesal.: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión Del Delito de: TRATA DE PERSONAS Previsto y Sancionado por el Art. 281 bis paragrafo I num 1 del Codigo Penal Resultando Victima del hecho: F.T.C. (Menor de 17 años) Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde Otrosi 1.- El Ministero Público asume las siguientes Medidas de Proteccion establecidas por el Art 389 bis de la Ley N° 1173 para niñas niños o adolescentes, en sus Num1), num 2), num. 3). num. 4) de la indicada Ley solicitando sean ratificadas, a efectos de control de legalidad Otrosi 2- Senalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosi. 3-Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la fiscalia Especializada correspondiente.---------------------------------Firma fiscal---------------------------------------
DECRETO de fecha 25 de marzo de 2023: A lo principal. Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de inicio de investigación generada por el Ministerio Público en contra de ZACARIAS TORREZ CHOQUE Y CECILIA COLQUE MAMANI por el delito de TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado por el art. 281 Bis parágrafo I núm. 1 del Código Penal Complementariamente, la fiscalía deberá poner en conocimiento de esta oficina en forma precisa y con un croquis de ubicación, el domicilio real de los sujetos procesales, a quienes, identificado este dato, deberá notificárseles con el inicio de investigación y la presente determinación. Asimismo, se dispone que la víctima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial. Por otro lado, se conmina a la representación fiscal, a emitir una resolución conclusiva de la investigación preliminar, al término del plazo establecido en el art. 300.1 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad. Al otrosi 1.- Se tiene presente, sin embargo, con carácter previo a resolver la postulación y en orden a que las medidas de protección deben ser impuestas, conforme prescribe el art. 389 bis pár. II del Código de Procedimiento Penal, de manera que resulten las más adecuadas al caso concreto y con la debida fundamentación y que se han advertido excesos en las disposiciones asumidas sobre el particular por parte del Ministerio Público, la autoridad fiscal deberá poner en conocimiento de este despacho, en el plazo de 24 hrs. de su legal notificación, las razones fácticas o motivos de hecho que justifican cada una de las medidas asumidas, toda vez que este despacho desconoce las mismas; sea bajo prevención de revocar su aplicación, por exclusiva responsabilidad del Ministerio Público. Al otrosi2º.- Se tiene presente y considérese para fines procesales ulteriores. Al otrosí 3.- Notifíquese al fiscal departamental, a objeto ponga en conocimiento de este despacho, quién es el fiscal de materia asignado a la presente investigación, autoridad a quien, identificada, deberá notificársele con los actuados correspondientes.--------------------------Firma juez firma secretaria--------------------------DECRETO de fecha 30 de marzo de 2023 Se dispone que se notifique al fiscal asignado al caso, a objeto de que remita a este despacho placas fotográfica y croquis de los domicilio de los denunciados, sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención de oficiarse queja al Fiscal Departamental.-----Firma juez y secretaria--------MEMORIAL de fecha 11 de abril de 2023: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL INFORMO CUD 401503012300224 Otrosi, Abg. ORLANDO A. ZAPATA SÁNCHEZ, Fiscal Departamental de Oruro. Abogado, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, en representación del Ministerio Publico, ante su autoridad presentándome con el debido respeto, informo. Sr. Juez, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, pongo a conocimiento, de la revisión del SISTEMA JL 1. se tiene que el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de ZACARIAS TORREZ CHOQUE Y OTROS por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, se encuentra asignado a ABG, RONALD MARTIN ARMANDO VARGAS MONTAÑO FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO Y JUVENIL, a quien se deberá hacer conocer futuros actuados en su domicilio procesal ubicado en la calle Junin entre Camacho, misma se tenga presente para fines consiguientes. OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal en la Calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier. Oruro, 29 de Marzo de 2023-------------------Firma fiscal-----------------------DECRETO de fecha 12 de abril de 2023: A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional a conocimiento de los sujetos procesales, conforme a procedimiento. Al otrosí.- Por señalado domicilio procesal.---Firma juez y secretaria----MEMORIAL de fecha 18 de abril de 2023: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº2 DE LA CIUDAD DE ORURO REMITE SEGIP CUD: 401503012300224 Caso INT/22 Otrosi.- ABG. RONALD MARTIN A. VARGAS MONTAÑO, en actual Ejercicio de FISCAL DE MATERIA, dentro del cuaderno de Control Jurisdiccional que sigue el Ministerio Publico en contra de ZACARIAS TORREZ CHOQUE Y CECILIA COLQUE MAMANIpor la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, presentándome ante Ud. Con el debido respeto digo y pido: Señor Juez, en tiempo hábil y oportuno, a efectos de control jurisdiccional tengo a bien remitir ante vuestra Autoridad SEGIP de los ciudadans ZACARIAS TORREZ CHOQUE Y CECILIA COLQUE MAMANI. Es cuanto remito y pongo en conocimiento de su autoridad asi mismo adjunto Segip de ambos ciudadanos OTROSI 1RO- Señalado domicilio procesal, Camacho entre Junin y Ayacucho of. En delitos de Violencia en Sexual, ciudadanía Digital 5828878. Oruro, 18 de abril de 2023.-----------------Firma fiscal---------------------DECRETO de fecha 18 de abril de 2023: A lo principal.- Se tiene presente arrímese a sus ante cedentes a efectos de control jurisdiccional a conocimiento de los sujetos procesales, conforme a procedimiento. Al otrosí.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital. Alternativamente, conforme se tiene de la certificación del SEGIP se dispone la notificación en su domicilios de los denunciados con el inicio de investigación y demás actuados, mediante orden instruida con en relación a la denunciada CECILIA COLQUE MAMANI a través de la Oficina Gestora de Procesos del Distrito de Cochabamba en vía de cooperación de manera directa debiendo remitirse los actuados correspondientes para cumplir esa diligencia a través de la O.G.P y de este distrito, con respecto al denunciado ZACARIAS TORREZ CHOQUE mediante orden instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de instrucción de turno de la localidad de Poopo, el mismo sea enviada a través de Presidencia. ----------------------------------------Firma juez y secretaria--------------------------------------DECRETO de fecha 19 de abril de 2023: Siendo, que por un error de transcripción en providencia de fecha 18 de abril, se dispuso en la orden instruida para CECILIA COLQUE MAMANI para la ciudad de Cochabamba, al amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a corregir, siendo la orden instruida para la ciudad de Potosí, manteniéndose en lo demás incólume la referida determinación judicial. --------------------------------------Firma juez y secretaria----------------------------------------IMPUTACION FORMAL de fecha 05 de mayo de 2023 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N 2 DE ESTA CAPITAL DEL TDJO PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL OTROSIES. SU CONTENIDO CUD: 401503012300224 MP.INT. 27/2023 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, adscrito a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL TENTATIVA DE VIOLENCIA FEMINICIDA, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: IMPUTACIÓN FORMAL. Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 1) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - NOMBRE ZACARIAS TORREZ CHOQUE NACIONALIDAD: Boliviana C.I. 7347991. EDAD 46 años de edad LUGAR DE NAC.: Oruro-Poopo-Peñas OCUPACIÓN Musico ESTADO CIVIL Casado DOMICILIO Resd. En Peñas Poopo-Or. (Datos extraídos del Servicio General de Identificación Personal, más no acacreditado ABOGADO DEFENSOR: RAUL R. OROSCO LLAVE DOMICILIO PPROCESAL: Ayacucho N° 615, entre la Plata y Soria Galvarro CIUDADANÍA DIGITAL : 2759942 CELULAR: 72491824 NOMBRE CECILIA MAMANI COLQUE NACIONALIDAD: Boliviana C.I. 5536248 LUGAR DE NAC.: Potosi-Charcas-Chacoma OCUPACIÓN Labores de casa ESTADO CIVIL : Soltera DOMICILIO San Pedro Buena Vista-Potisi. (Datos extraídos del Servicio General de Identificación Personal, más no acreditados) ABOGADO DEFENSOR: Se desconoce DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce CIUDADANÍA DIGITAL: Se desconoce CELULAR: Se desconoce DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE F.T.C. (17 años edad). NOMBRE XIMENA MAMANI VALDEZ NACIONALIDAD: Boliviana C.I. 5768721 Or. FECHA DE NAC.: 17 de Marzo de 1988 LUGAR DE NAC.: Oruro-Cercado-Oruro OCUPACIÓN Abogada ESTADO CIVIL Soltera DOMICILIO Calle A entre Calle 3 y 4 N°10 B. Kantuta-Or. DOMICILIO PROCESAL: Calle la plata y Ayacucho Of. DIO CIUDADANÍA DIGITAL: 5768721 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Lic. Doris Portillo Zurita en calidad de Psicólogo de la DIO de esta capital, en función a la entrevista realizada a F.T.V. 17 años de edad respecto la presunta conducta exterioriza por los denunciados ZACARIAS TORREZ COLQUE y CECILIA COLQUE MAMANI, la victima refiere: "En mi campo en peñas yo lo conoci a don Filemon Fuentes Condori el venia a mi casa diciendo que sus hijas no le atienden que no lo ven, desde el año pasado 2022 mi papá al principio no le hacia caso, ¿fue tu novio? No es mi novio, solo le quería ayudar, él me decía me vas a venir ayudar te voy a dar cuartito te vas a venir me decía, ¿desde cuando estas en su casa? El año pasado me dijo vamos a mi casa, yo recién vine desde, estos principios de este mes estuve unos días y me fui este sábado llegué, ¿para qué fueron al notario? Me dijo cuando yo me muera te vas a quedar con mis casas ahi puedes traer a tu familia y puedes ayudarles, ¿Cómo? si quieres puedes ir asi no va ayudar y nos va sacar de la pobreza mi familia necesita como mis hermanitos son menores y mis papás son autoridades, estan gastando plata, ¿qué más te dijeron? Tengo mis hijas no me hacen caso yo solito no me puede lavar mis ropas, perderia su renta no queria perder es que el gobierno se lo va a agarrar no quiero perder me decia, vamos al registro civil, al abuelito le vas ayudar con tu hermano tambien vas a vivir porque una pena sufre y sus hijos no le hacen caso, cuando muera todo te va dejar, ¿quién te dijo más? Mi papá y mi mamá me dijeron como no tenemos plata me dijeron que ahi en su casa del ibamos a vivir todos, como familia como no tenemos casa, ¿tus papás siempre te trajeron? Si yo tambien le dije me voy a quedar voy a cocinar porque mis compañeros se podian reir por que no estoy estudiando tambien, ¿Dónde está la camioneta? Me regalo la camioneta, le dejamos la camioneta, él le dejo a mi hermanito para que trabaje en el campo, con eso vas a trabajar le dijo el Filemon, con eso vas a cuidar a lo chitis, nos regalo la camioneta ¿les regalo o compraron dijo que ibamos hacer como que compramos? Me regalo a mi, pero dijo que iba a decir que nos vendió, como ustedes son pobres ahí pueden vivir con esa platita pueden comprarse alguito, a mis hijos solo les interesa mis cosas, ¿has tenido relaciones sexuales? Si ¿con quién? Con un hombre ¿mayor que tú? No, de mi edad, por ayudar a mi familia porque no nos humillen he tomado esa decisión, ¿has tenido relaciones sexuales con don Filemon yo solo me da besos en los cachetes y me dice niñita gracias por hacerme feliz, gracias por sanar las heridas de mi corazón, porque nadie me quiere me dice, es que tiene las tres casas, y una en anticrético, dice que todo su hijo no más quiere eso más me va dar dice, y tiene terrenos allá en Peña entonces como mis papás son autoridades ellos le van a defender si le quieren quitar ese terreno, ¿te regala dinero? Con esto te vas a comprar ropita lo que me sobra les mando a mis hermanitos y tambien a mi mamá y a mi papá les regalo dinero para que compren frutas ¿Cuánto? A cada uno les ha dado 60 bolivianos, me enseña a cocinar me dice como se cocina, me indica como bañarme me deja el agua, me dijo que al año voy a estudiar, me enseña matemáticas y a multiplicar no quieres tener hijos? No quiero tener hijos, no quiero sufri como mi mamá. ¿Dónde te estaba llevando tu hermano ahora? A San Isidro porque no queria que me vean en la tele, yo tengo la llave de la casa de San Isidro estan construyendo una casa de la Dra. Hay estamos como inquilinos, cuidamos las cosas de la construcción el Filemón me dijo que no de información porque no quieren mis hijas que me case contigo y que tú seas la dueña, esas mis hijas siempre le amenazan a las que traigo y les hacen escapar no les vas hacer caso". FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. • TEORÍA PROBATORIA De la documentación y actos de la investigación preliminar que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los pertinentes y conducentes al proceso de conocimiento: INFORME DE CONOCIMIENTO, presentada el 24 de Marzo de 2023 por le investigadora asignada al caso Sgto. 2do. Miriam Fanny Calisaya Choque, la misa refiere: "En fecha 23 de marzo de 2023 se apertura el presente caso de oficio, puesto que en fecha 22 de marzo del 2023 a hrs: 17:30 pm se hicieron presentes en estas dependencias la Sra. Abg. Ximena Mamani Valdez RESPONSABLE DEL AREA DEL ADULTO MAYOR y la Lic. Doris Portillo Zurita PSICOLOGA DE LA D.I.O. las mismas indicaron que intervinieron un presunto caso de CORRUPCIÓN DE MENORES del cual resulto victima la menor Fabiola Torrez Colque de 17 años de edad, llegando a ser los denunciados los progenitores de la menor de nombre Zacarias Torrez Choque y la Sra. Cecilia Colque Mamani quienes despeñan un cargo de autoridades originarias en la localidad de peñas, los mismos let indicaron a su hija menor de 17 años que se case con el Sr. Filemon Fuentes Condori de 80 años de edad, con el fin de que la menor sea la heredera de los bienes que posee el Sr. Filemón ya que según los padres le indicaron a la menor que el Sr. Filemón no tiene hijos, que solo tendrían tres hijos (as) reconocidos. Así mismo personal de la defensoria se retiró de oficinas de la felce indicando que tenían que tender otro caso en dependencias de la felcv y desde entonces ya no volvieron a presentarse en la oficina de la Div. Trata y tráfico de personas". INFORME PSICOLÓGICO de 22 de Marzo de 2023 presentado por la Lic. Doris Portillo Zurita en calidad de Psicólogo de la DIO de esta capital, en función a la entrevista realizada a F.T.C. 17 años de edad respecto la presunta conducta exteriorizada denunciandos denunciado ZACARIAS TORREZ COLQUE y CECILIA COLQUE MAMANI, la victima refiere: "En mi campo en peñas yo lo conoci a don Filemon Fuentes Condori el venia a mi casa diciendo que sus hijas no le atienden que no lo ven, desde el año pasado 2022 mi papà al principio no le hacia caso, ¿fue tu novio? No es mi novio, solo le queria ayudar, él me decia me vas a venir ayudar te voy a dar cuartito te vas a venir me decia, ¿desde cuando estas en su casa? El año pasado me dijo vamos a mi casa, yo recién vine desde, estos principios de este mes estuve unos dias y me fui este sábado llegué, ¿para qué fueron al notario? Me dijo cuando yo me muera te vas a quedar con mis casas ahi puedes traer a tu familia y puedes ayudarles, ¿Cómo? si quieres puedes ir asi no va ayudar y nos va sacar de la pobreza mi familia necesita como mis hermanitos son menores y mis papás son autoridades, estan gastando plata, ¿qué más te dijeron? Tengo mis hijas no me hacen caso yo solito no me puede lavar mis ropas, perdería su renta no queria perder es que el gobierno se lo va a agarrar no quiero perder me decia, vamos al registro civil, al abuelito le vas ayudar con tu hermano tambien vas a vivir porque una pena sufre y sus hijos no le hacen caso, cuando muera todo te va dejar, ¿quién te dijo más? Mi papá y mi mamá me dijeron como no tenemos plata me dijeron que ahi en su casa del ibamos a vivir todos, como familia como no tenemos casa, ¿tus papás siempre te trajeron? Si yo tambien le dije me voy a quedar voy a cocinar porque mis compañeros se podían reir por que no estoy estudiando tambien, ¿Dónde está la camioneta? Me regalo la camioneta, le dejamos la camioneta, él le dejo a mi hermanito para que trabaje en el campo, con eso vas a trabajar le dijo el Filemon, con eso vas a cuidar a lo chitis, nos regalo la camioneta ¿les regalo o compraron dijo que ibamos hacer como que compramos? Me regalo a mi, pero dijo que iba a decir que nos vendió, como ustedes son pobres ahi pueden vivir con esa platita pueden comprarse alguido, a mis hijos solo les interesa mis cosas, ¿has tenido relaciones sexuales? Si ¿con quién? Con un hombre mayor que tú? No,de mi edad, por ayudar a mi familia porque no nos humillen he tomado esa decisión, ¿has tenido relaciones sexuales con don Filemon yo solo me da besos en los cachetes y me dice niñita gracias por hacerme feliz, gracias por sanar las heridas de mi corazón, porque nadie me quiere me dice, es que tiene las tres casas, y una en anticrético, dice que todo su hijo no más quiere eso más me va dar dice, y tiene terrenos allá en Peña entonces como mis papás son autoridades ellos le van a defender si le quieren quitar ese terreno, ¿te regala dinero? Con esto te vas a comprar ropita lo que me sobra les mando a mis hermanitos y tambien a mi mamá y a mi papà les regalo dinero para que compren frutas ¿Cuánto? A cada uno les ha dado 60 bolivianos, me enseña a cocinar me dice como se cocina, me indica como bañarme me deja el agua, me dijo que al año voy a estudiar, me enseña matemáticas y a multiplicar no quieres tener hijos? No quiero tener hijos, no quiero sufri como mi mamá. ¿Dónde te estaba llevando tu hermano ahora? A San Isidro porque no queria que me vean en la tele, yo tengo la llave de la casa de San Isidro estan construyendo una casa de la Dra. Hay estamos como inquilinos, cuidamos las cosas de la construcción el Filemon me dijo que no de información porque no quieren mis hijas que me case contigo y que tú seas la dueña, esas mis hijas siempre le amenazan a las que traigo y les hacen escapar no les vas hacer caso. CONCLUSIONES: Según la valoración realizada se concluye que la menor: Fabiola Torrez Colque de 17 años de edad, presenta sentimientos de inferioridad, inseguridad, mantiene una consciencia de indefensión, ella piensa que solo iba a ser compañia y amiga del adulto mayor, que casarse es solo eso compañia los padres de la menor, le hicieron creer que casándose con el señor ella podria heredarlo ser derecho habiente asi sacar a su familia de la pobreza pero ella deberia sacrificarse por su familia, despues seria feliz, la adolescente lo ve más como su abuelito. La adolescente es muy ingenua y los padres aprovecharon esa situación para poder casarle con un adulto mayor. ACTA DE DENUNCIA, de 24 de Marzo de 2023, suscrito por Sgto. 2do. Cristina Gutiérrez Gutiérrez la misma refiere: "En fecha 24 de marzo del 2023 a horas 09:00 am. aprox. se apertura la presente denuncia de oficio, en contra de los Sres. Cecilia Colque Mamani y Zacarias Torrez Choque por el presunto delito de CORRUPCION DE MENOR, del cual resulta como victima la Sra. Fabiola Torrez Colque de 17 años de edad, quien resulta ser hija de los ahora denunciado". TEORÍA JURÍDICA Que de acuerdo a una compulsa lógica y juridicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la probable participación del imputado y consecuente comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el art. 281 bis Parágrafo I núm. 1 del Código Penal, en relación al art. 20 del ya citado Código Sustantivo, por parte ZACARIAS TORREZ CHOQUE Y CECILIA COLQUE MAMANI, pues el injusto penal señala en lo que corresponde al caso concreto: Art.281 1. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la victima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la victima, con cualquiera de los siguientes fines: Num 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. Asimismo, el art. 20 del CP refiere: (Autores). "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos..." > Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados más allá de la cantidad de aquellos sino por su calidad, si es asi y la presente causa reviste elementos de convicción indiciarios objetivos, la garantia de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado provisionalmente, previsto y sancionado en el art. 281 bis Parágrafo I núm. 1 del Código Penal en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Penal, pudiendo asumir una hipótesis indiciaria a efectos de establecer un proceso de conocimiento ante un Juez Instructor en lo Penal, de los aspectos de aquella garantía a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos minimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vinculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos = Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido), en aquella sintonia, respecto de la subsunción de la conducta a un tipo penal, tenemos que en via de control de constitucionalidad concéntrica a través de la S.C.0760/2003 R se razono que: "...no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, solo que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.". SCP 598/2018 S2 "III.2... Asimismo, la valoración de la prueba debe estar vinculada al principio de igualdad; por lo que, será razonable, verificar si no se efectúa una discriminación en el análisis de la misma. Tal como estableció la Corte IDH[13], en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú,... la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico; ya que, no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones fisicas o enfermedades, verificables a través de pruebas médicas; de ahí, que la valoración de este tipo de elementos probatorios, debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario." ? El razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394 /2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de género. Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina "Los Fiscales velarán cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la por el Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio" Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado art. 312 quater del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, siendo la misma una calificación provisional, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito". 2. POR TTANTO Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ZACARIAS TORREZ CHOQUE Y CECILIA COLQUE MAMANI, por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el art. 281 bis Parágrafo I núm. 1 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal. OTROSÍ 1 Adjunto Acta de Incompetencia de los imputados. OTROSÍ 2 Señalo domicilio procesal, calles Junin S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalia Departamental de Oruro Of. Fiscalia Especializada en Delitos de Violencia Sexual ciudadanía digital 5728878.-----------------------Firma fiscal---------------------------DECRETO de fecha 05 de mayo de 2023: A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, el requerimiento de imputación formal emitido por el Ministerio Público en contra de ZACARIAS TORREZ CHOQUE Y CECILIA COLQUE MAMANI por el delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado por el art. 281 bis parágrafo I núm. 1 del Código Penal, en grado de autor conforme al art. 20 del Código Sustantivo Penal. Al otrosí 10.- Se extraña. Al otrosí20.- Por señalado y considérese para fines procesales ulteriores.-----------Firma juez y secretaria----------
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