EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. CARLOS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de citación y emplazamiento se hace conocer al Sr... JOEL ROCHA APURANI, quien en su contra se ha iniciado el proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA seguido por LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, signado el nurej 40142102. A cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley:--------------MEMORIAL DE FS 19 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CÁPITAL I. DEMANDANTE.- PAOLA CRISTINA CALLE REQUENA con C.I. 7302295 Oruro, mayor de edad, abogada de profesión, hábil a los efectos de ley, en amparo de lo que determina el 188 inc. a) y b) Inc. I) de la ley N° 548 ME APERSONO ante su autoridad en nombre y representación de la DIRECCIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES – DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO, por lo que respetuosa pido se acepte mi personería en toda forma de derecho y ruego que ulteriores actuados sean de mi conocimiento conforme a la ley-APERSONAMIENTO.- Acreditando la suficiente capacidad jurídica de obrar, así como en estrictaaAplicación , del articulo 188 Inc. C) Y) de la ley 548 “Nuevo código niña, niño y adolescente” en mi calidad de abogada de la dirección de igualdad de oportunidades, dependiente del gobierno Autónomo Municipal de Oruro, tengo bien APERSONARME a su digno despacho en toda forma de derecho, solicitando se me haga conocer ulteriores diligencias a ser dictadas II DEMANDADO.- JOEL ROCHA APURANI, mayor de edad, con domicilio desconocido hábil a los efectos de Ley. ALEIDA PATIÑO VARGAS. con C.l. 7371125 con domicilio en la calle Alfredo bellot N°185 entre mariano peró y Jhon Kennedy de nuestra capital, y hábil a los efectos de Ley. Ill. FUNDAMENTO DE HECHO 1. Del Certificado de Nacimiento de los menores de edad: Jeremy Matias Rocha Patiño de 6 años de edad y Caleb Yoset Rocha Patiño de 5 años de edad se establece que sus progenitores son; Sr. Joel Rocha Apurani y la Sra. Aleida Patiño Vargas, de lo que se establece la relación filial 2.-Del Auto de Acogimiento Institucional Resolución Nro 71/2023 de fecha 16 de febrero de 2023 emitido por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Nro 2 dispone el cese del acogimiento circunstancial y se ordena el Acogimiento Institucional de los menores Caleb Yoset y Jeremy Matias de apellidos Rocha Patiño en el centro de formación infantil gota de leche los menores Caleb Yoser y Jeremy Matias de apellidos Rocha Patiño en el centro de formación infantil gota de leche.3.-Del informe Psicológico de fecha 16 de enero de 2023 elaborado por el Lic. Cristian Denis Garcia Sanchez psicólogo Dirección de igualdad de Oportunidades de la entrevista semi estructurada establece: En base al relato de los menores, los mismos refieren que vivian solos, que la progenitora vendría en ocasiones, que estaban a punto de dormir, indicando que duermen uno acompañado del otro, los menores indicaron que no están estudiando , cuando se les preguntó quién se encarga de su cuidado los menores no supieron que responder, de igual forma negaron con la cabeza cuando preguntó si desayunaron o almorzaron, los menores mencionaron que su progenitora se llamaría Ángela pero estaría cuidando de su hermano bebe, debido al retraso de lenguaje o identificado en los menores no Se logró mayor información. De las conclusiones en base a la observación y entrevista se concluye que: El día 12 de enero de 2023 los menores se encontrarían a horas 23:50 p.m. aprox. Estarían en abandono, no se encontraban bajo el cuidado de ningún adulto responsable, los mismos refirieron que no están estudiando…. Que Su progenitora pocas va a verlos, siendo que solo los dos menores quienes vivían solos. Se identificó un problema de lenguaje en los menores los mismo no tiene un lenguaje claro, los menores se encontraban sucios y descuidados además que no estarían inscritos educativa. Anteriormente la DIO colaboró con la progenitora con los documentos de los menores (certificado de nacimiento) debido que hasta la primera semana de enero de 2023 no contaban con ninguna documentación. 4. Del Informe Social Preliminar de fecha 16 de enero de 2023 elaborado por el Lic. Beymar Sandoval Chavez Trabajador Social de la Dirección de Igualdad de Oportunidades, de los antecedentes del caso: de relevancia en fecha 14 de enero de 2023 a horas 00.00 a.m. aprox. La DIO equipo es turno interviene recepcionando una denuncia por abandonó de menor, vecinos zonales textual: llamamos a la FELCV porque en esa casa están abandonados 2 niños hace unos 3 días atrás los niños no hay nadie viviendo en esa casa conforme a los extremos vertidos atravesarían situaciones sistemáticas de abandono, se rescata a los niños se restituye el derecho a la protección a su vez se antepone oficios para encontrar a los familiares de los hermanitos. Se intentó tomar contacto con el padre biológico sin embargo no se logra resultados favorables a momento, conforme se desprende indicadores de descuido familiar, se visualiza disfuncionalidad familiar, pese a contar con la edad suficiente para que ingresen a recinto educativo los menores no cursaron educación primaria en mérito al descuido de los padres. 5. Del Reporte Psicosocial de fecha 06 de febrero de 2023 elaborado por los equipos Técnicos de la DNA, SEDEGES y equipo del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Nro 2 , establece que de las acciones realizadas en fecha 24 de enero de 2023 a horas 11:00 se toma contacto contacto con los números del sr. Ricardo por vía telefónica, esta persona infiere que es hermano del Sr. Jhoel que reside en el depto de Santa Cruz, consiguientemente se informó de la situación de los sobrinos empero expresa de manera textual no sé nada de mi hermano ase un tiempo no lo contactamos pero ni bien sepa de algo le avisare para que pueda tomar contacto con ustedes. De los establecido por los antecedentes descritos se tiene que ambos progenitores dolosa y voluntariamente asumieron acciones negligentes así como de poner en riesgo la integridad perder sus hijos menores de edad, de sus hijos menores de edad, al no darle la oportunidad de ejercer sus derecho a la identidad así como el derecho a la salud, así mismo de los antecedentes se tiene que consumían bebidas alcohólicas y dejan en indefensión a los menores de edad e inclusiva lo dejaban sin alimento por varios días los dejaban solos y ambos se quedaban sin el cuidado de un adulto ¡responsable , eso según las entrevistas sostenidas por los vecinos, así mismo a la edad que tienen los menores no contaban con certificado de nacimiento, ni estaban inscritos en un unidad educativa ni recibía la atención médica por su edad lo que es una grave omisión al ejercicio de sus derechos lo que fue ocasionado por sus progenitores quienes conociendo de sus necesidades vitales de vida emitieron darle la atención apropiada, además que de su omisión al cumplimiento de sus deberes como progenitores los menores vivian solos con poca intervención de cuidado de su progenitora, además se debe considerar qué ambos menores de 6 y 5 años de edad y no estarían en condiciones de asumir acciones de auto cuidado y alimentación, no es posible considerar que una madre que tiene un menor de 1 año de edad conociendo de las necesidades vitales de un menor de edad en total desprotección a sus niños quienes por falta de alimento pudieron correr el riesgo de ponerse en situación de alta vulnerabilidad ante terceras personas que pudieron aprovechar de su estado de necesidad, no es posible considerar que una madre deje en esas situaciones sus hijos, además conociendo de esta situación acerca de sus hijos y que ellos se encontrarían en un centro de acogida, la madre no muestra total predisposición de asumir el cuidado de sus hijos , manifiesta un deseo empero no muestra con sus acciones ese supuesto de asumir su rol, los menores a la edad señalada recién obtuvieron sus documentos de identidad lo cual es una grave omisión de sus derechos todos estos antecedentes son los fundamentos de hecho de la pretensión de la demanda presentada. IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Conforme la normativa vigente nacional, el Art. 59.1 de la Constitución Política del estado señala: Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral, y el apartado ll determina; Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptivo, por su parte el Art. 60 del mismo cuerpo legal señala; Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Así mismo el Art. 2 de la Ley 1168 que modifica el Art. 47 de la Ley 548 establece; CAUSALES PARA LA EXTINCION DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA. III. La extinción de autoridad materna y/o paterna se resolverá por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia bajo procedimiento especial cuando se trate de una o más de las siguientes causales a) Acción negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, , Integridad o vida de sus hijas o hijos debidamente comprobados por autoridad competente d) abandono de hija o hijo debidamente comprobado de la Ley 548 CODIGO NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE en su artículo 35 parágrafo I. Las niñas niños Y adolescentes tienen derecho a vivir desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando esto no séa posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria. En ese entendido la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se encuentran Legitimada, conforme el Art. 188 incisos. A), b) e incisos i) de la ley 548.para iniciar la demanda de Extinción de Autoridad Materna. V.PETITORIO.- Por todo lo expuesto en aplicación de los artículos 24 ,59 y 60 de la Constitución Política del Estado , Ley 1168 que modifica el artículo 47 de la Ley 548 en su parágrafo I. Inc. A) y parágrafo ll. Y 188 a) b) i) de la Ley 548, interpongo la Demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA en contra de ALEIDA PATIÑO VARGAS , por Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos debidamente comprobado por autoridad competente y JOEL ROCHA APURANI por abandono de hija o hijo debidamente comprobado contemplado en el artículo 47.III. a) y d) de la Ley 548 solicitando a su Autoridad que previa las formalidades de rigor en SENTENCIA se declare con lugar y probada la presente demanda y como emergencia de ello su digna Autoridad Declare Extinguido el vínculo paterno de Aleida Patiño Vargas y Joel Rocha Apurani respecto de sus hijos Jeremy Matias Rocha Patiño de 6 años de edad y Caleb Yoset Rocha Patiño de 5 años de edad y como medida de protección se disponga el pago de asistencia familiar en la suma de 450 bs ( Cuatrocientos Cincuenta Bolivianos 100/00) o en la suma que su autoridad disponga. OTROSI.PRUEBA LITERAL.- Fotocopia de Certificado de Nacimiento de los menores J.M.R.P. y . C.Y.R.P. de 6 y 5 años de edad. Auto de Acogimiento Institucional Resolución Nro 71/2023 de fecha 16 de febrero de 2023 emitido por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Nro 2. Informe Psicológico de fecha 16 de enero de 2023 elaborado por el Lic. Cristian Denis Garcia Sanchez psicólogo de la Dirección de igualdad de Oportunidades. Informe Social Preliminar de fecha 16 de enero de 2023 elaborado por el Lic. Beymar Sandoval Chavez Trabajador Social de la Dirección de Igualdad de Oportunidades Reporte Psicosocial de fecha 06 de febrero de 2023 elaborado por los Equipos Técnicos de la DNA, SEDEGES y equipo del Juzgado de la Niñez y Adolescencia Nro2 OTROSSI 1ª.- Señalo domicilio procesal en las calles La plata y Ayacucho, edificio de desarrollo Económico Local ( segundo piso) y correo electrónico pcallerequena@gmail.com ciudadanía digital 7302295 y numero de celular 67398685. Oruro, 03 de marzo de 2023 “JUSTICIA POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”---AUTO DE ADMISION DE FS 22 de fecha 07 de marzo 2023 VISTOS: Todos los antecedentes que preceden; CONSIDERANDO: Que, la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA plantea demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD PARENTAL con los fundamentos expuestos en ella y en vía de procedimiento especial, se ADMITE la misma por la causal contempladas en el art. 47.lll.a.d de la Ley N* 548 modificada por el art. 2.III de la Ley N” 1168, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO o CITACIÓN de los demandados ALEIDA PATIÑO VARGAS y JOEL ROCHA APURANI de forma personal o mediante cédula en su domicilio real; con relación al co-demandado por secretaría líbrese la correspondiente edicto ley y procédase a la publicación de los Edictos de ley en el Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, todo previo juramento de ley y la notificación del Personero Legal del Servicio de Registro Cívico (SERECI-Oruro) a objeto de que remita a este despacho informe sobre los datos domiciliarios de Joel Rocha Apurani, a objeto de que contesten en el plazo previsto en el art. 214.I del Código de Niño, Niña y Adolescente, bajo alternativa de declarar su rebeldía y la designación de Defensor de Oficio con quien se proseguirá el trámite de la causa. Se advierte que no es viable la reconvención. Instando a la parte demandante a coadyuvar en el diligenciamiento dispuesto precedentemente, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento de ley. AL OTROSI.-Téngase por ofrecida la prueba documental con noticia contraria. AL OTROSI 1°.Por señalado el domicilio procesal, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.ll de la Ley N” 548, asimismo se tiene presente el correo electrónico, ciudadanía digital y n ero de celular. DESE INTERVENCIÓN AL SERCICIO DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN SOCIAL, PARA QUE EFECTUÉ EL SEGUIMIENTO RESPECTIVO EN ESTE DESPACHO JUDlCIAL. REGISTRESE.--- MEMORIAL DE FS 29. SEÑOR JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°2 DE LA CIUDAD DE ORURO – BOLIVIA.- ALEIDA PATIÑO VARGAS, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PARENTAL incoada en mi contra por la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ante su autoridad con debido respeto expongo y pido: Señor Juez habiendo sido citado en fecha 22 de marzo con la demanda de Extinción de Autoridad Paterna la mismo contesto bajo los siguientes argumentos. 1. Señor juez de la relación que tuve con el señor Joel Rocha Apurani procreamos dos hijos de nombre Jeremy Matías Rocha Patiño de 6 años y Caleb Yoset Rocha Patiño de 5 años los cuales se encontraban a mi cuidado. 2. Señor juez es cierto que en la gestión 2022 mi persona en el mes febrero entro en estado de gestación hasta el mes de noviembre el cual mis hijos estaban al cuidado de mi persona, que vivía en el seno materno hasta en ese momento. 3. 19 de noviembre del 2022 nació mi hija de nombre Luciana Miranda Patiño, razón por la que decidí ausentarme temporalmente de la casa de materna dejando a cargo a mi madre del cuidado y protección de mis hijos, hasta estabilizar el nuevo que le brindaría junto a mi nueva pareja. 4. Dentro del proceso de acogimiento contra mi persona, su autoridad dispuso que se trabaje con mi persona psicológicamente la cual voy cumpliendo a cabalidad, para poder brindar una estabilidad emocional a mis hijos. PETITORIO . Señor juez pido a su autoridad denegar la presente demanda DE EXTINCIÓN MATERNA presentado por la defensoría, ya que mi persona cuenta con hogar estable para brindarles a mis hijos. OTROSÍ 1.-Señalo nuevo domicilio procesal calle Ayacucho N* 363 entre La Plata y Soria Galvarro “edificio Fabril, edificio nuevo, segundo Piso, Of.5” La justicia, ante todo Oruro, 29 de marzo 2023. DECRETO DE FS 30 En atención al memorial que procede, A LO PRINCIPAL.- Téngase por contestada la demanda. AL OTROSI 1°.- Por señalado el domicilio procesal, sin embargo deberá tener presente lo previsto en el art. 212.IIde la Ley N° 548. MEMORIAL DE FS 33 SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nro. 2 DE LA CAPITAL PAOLA CRISTINA CALLE REQUENA con C.I 7302295 Oruro. Mayor de edad, abogada de profesión, hábil a los efectos de ley, en amparo de lo que DETERMINA EL ART. 188 inc. a) y b) inc. i) de la ley N ° 548 ME APERSONO ante su autoridad en nombre y representación de la DIRECCION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES – DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del GOBIERNO MUNICIPAL DE ORURO, por lo que respetuosa pido se acepte mi personería en toda forma de derecho y ruego que ulteriores actuados sean de mi conocimiento conforme a Ley. Del proceso de Extinción de Autoridad Parental instaurado por la defensoría de la niñez y adolescencia en contra de ellos Sres. Joel Apurani y Aleida Patiño Vargas se dispuso la notificación al SERECI para la emisión de la certificación de ultimo domicilio registrado, en tal sentido habiéndose realizado las diligencias de notificación se hace la entrega dela certificación, y haciendo una revisión del detalle se puede establecer que no existe un domicilio registrado por lo que solicitamos se pueda dar curso a la emisión de los edictos de Ley en el sistema Hermes a objeto de que el demandado sea comunicado con la demanda y haga uso de su derecho e defensa, OTROSSI.- Adjunto Certificación de Registro Domiciliario Electoral SERECI ORUCERT- N° 134298 – 1594/ 2023 de fecha 05/04/2023 emitido por el Servicio de Registro Cívico Oruro. OTROSSI 1° Señalo domicilio procesal en las calles La plata y Ayacucho, edificio de desarrollo Económico Local (segundo piso) y correo electrónico pcallerequenagmail.com ciudadanía digital 7302295 y numero de celular 67398685. Oruro, 05 de Abril de 2023 “JUSTICIA POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA” .---DECRETO DE FS 34 En atención al memorial que precede, A LO PRINCIPAL.- En virtud a la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico de Oruro (SERECI) en la que se establece en la base de datos del Patrón Biométrico, de estricto cumplimiento a lo dispuesto por Auto de fs 22 de obrados. AL OTROSI.- Por adjunto la literal de referencia. AL OTROSI 1°.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, sin embargo deberá tener presente la previsión contenida en el art. 212.II de la Ley N° 548.----------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBERADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS----------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.


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