EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PÉRDIDA DE DOMINIO PRIMERO DE LA CAPITAL
9
ADICTO
DR. JAVIER PEÑARANDA SAIZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. ------------------------------------
HACER SABER que, por el presente edicto, se NOTIFICA A: CONSUELO NINA MAMANI, para que por sí o mediante apoderado asuman defensa DENTRO DE LA DEMANDA PREPARATORIA SEGUIDO MARK QUIROGA GONZALO ANTONIO en contra NINA MAMANI CONSUELO, cuyo tenor es como a continuación sigue y se transcribe. -----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA DIEZ DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -
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SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º ADSCRITO A LA CIUDAD DE LA PAZ. –--------------------------------------------------------------------
DR.- JAVIER PEÑARANDA SAIZA-----------------------------------------------------------
NUREJ.-204047658------------------------------------------------------------------------------
INT.- 37/22------------------------------------------------------------------------------------------
PRESENTA QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR POR EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.------------------------------------------------------------------------
OTROSIES.------------------------------------------------------------------------------------------
GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA, ciudadano en ejercicio, mayor de edad, hábil por derecho, divorciado, de profesión ABOGADO, titular del CI. Nro. 1145867 QR.(conforme se acredita de Fs. 1 del legajo judicial), con domicilio real ubicado en la Calle 27 de Achumani Nro. 1994, Condominio Génesis Bloque F Dpto. 301 Zona Sur de la ciudad de La Paz (croquis identificativo de domicilio a Fs. 2 de Obrados), Cel. 65056761 y correo electrónico: gonzal.a.mark.q@gmail.com, ante la Autoridad respetuoso comparezco, expongo y pido: -----------------------------------------------------------------------------
I. APESONAMIENTO.- --------------------------------------------------------------
Acreditada que se encuentra mi personería e intervención, es que en aplicación a lo establecido en el Art. 290 del CPP. tengo por apersonarme ante su Autoridad solicitando se haga conocer a mi persona ulteriores disposiciones de ley, oportunidad en que interpongo la presente querella y acusación particular, por lo que pido se tenga presente y sea con las formalidades de ley. ------------------
I. ANTECEDENTES: ----------------------------------------------------------------------
Señor Juez, de los antecedentes de hecho y de derecho que se procede a exponer se puede establecer: -----------------------------------------------------------------------
PRIMERO. – En el mes de Marzo de la Gestión 2022 he conocido a la Sra. CONSUELO NINA MAMANI titular del CI. 14722086 CBBA, en razón a que la nombrada junto a sus familiares mostraron interés de compra de mi vehículo de las siguientes características: --------------------------------------------------------
- Vehículo Clase Automóvil, modelo 1996, Marca Hyundai, Tipo Elantra, Color Azul Nro. De Motor GAGMS011636, NRO. De Chasis KMHJF31MPTU063063, con Placa de Circulación Nro. 987 GAC. -------------
El derecho propietario del referido motorizado se encuentra debidamente acreditado en obrados del legajo judicial conforme a los siguientes informes:
i. Informe de 22 de Noviembre de 2022 correspondiente al CITE UNI/GG/JNAJ/C NRO. 793/2022 de 22 de Noviembre de 2022 suscrito por Claret Astorga Santos – Jefe Nacional de Asesoría Jurídica y Clara Andrea Cortez Portugal – Jefe Nacional de Inversiones de Univida, certifican ante la Autoridad que el vehículo con placa de circulación 987 - GAC cuenta con registro de adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para la gestión 2022 el cual se encontraría a nombre de Gonzalo Antonio Mark Quiroga. (Conforme se acredita Fs. 15 y Fs. 16 de obrados) -------------
ii. Informe de 15 de Noviembre de 2022 correspondiente al CITE: GAMLP/ATM/URE/ NRO. 2453/2022 suscrito por la Directora de Administracio Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Lic. Noemi Miriam Lastra y Lic. Adela Nava Mayta quienes certifican que el vehículo con placa de circulación 987 GAC en derecho propietario le corresponde al contribuyente GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA. (Cursante a Fs. 17 de Obrados) --------------------------------------------------------------
iii. Certificación expedida por la División Registros de Vehículos de la Dirección Departamental de Transito de la ciudad de La Paz expedida en fecha 25 de Noviembre de 2022 mediante la cual el Sof. 2do. Yhonny Espejo Mamani verificador – certificador de registro de vehículos y el Tcnel. DEAP. Juan Alejandro Ávarez Aliaga en su condición de Jefe de Registros de Vehículos de la Policía Boliviana informan a la Autoridad que el vehículo clase Automóvil, Marca Hyundai, color azul con placa de circulación Nro. 987 GAC se registra a nombre de Gonzalo Antonio Mark Quiroga con Número Ci. 1145867 Ch. (Cursante a Fs. 20 de Obrados) -------------------------
SEGUNDO.- Señor Juez, varios fueron los contactos telefónicos realizados con la Sra. CONSUELO NINA MAMANI con respecto a la posible venta del motorizado con placa de circulación 987 GAC de propiedad del suscrito, es en ese entendido y arribando a un acuerdo suscrito entre ambas partes es que se concreta la venta del vehículo automotor en fecha 22 de Marzo de los corrientes estableciéndose el costo de venta del vehículo en la suma de Bs. 14.665 (conforme se acredita de Fs. 4 de Obrados), en dicha oportunidad y tras recibir el pago en moneda de curso legal es que se ha procedido a realizar la entrega formal del vehículo junto a sus documentos originales hechos debidamente materializaos en presencia de mis familiares quienes se constituyen en testigos de la presente venta identificados como Erick Alejandro Mark Quiroga, Luis Carlos Antonio Mark Quiroga y María Renné Quiroga Carreón de Mark, además de familiares de la compradora quienes comparecieron ese día al despacho jurídico del suscrito con objeto de formalizar la compra del motorizado, extremo que la instancia legal correspondiente se los va a identificar, dichos acuerdos y tratos arribados se consumar en el despacho jurídico del suscrito ubicado en la Avenida Bush Esquina Guatemala Nro. 1198 Hrs. 10:30 aproximadamente Zona Geográfica debidamente identificada como lugar de la consumación del delito de abuso de confianza. ------------------------------------------------------------
TERCERO.- El firme compromiso de Consuelo Nina Mamani al momento de hacerse efectiva la compra del vehículo fue la de regularizar el derecho propietario de la compra del mismo en los plazos establecidos por ley, sin embargo en razón al tiempo es que a la presente fecha dicha ciudadana brilla por su ausencia, abusando de la confianza y de la buena fe del suscrito siendo que por un descuido de mi persona a momento de hacerse efectiva la transacción se hizo entrega de la documentación original concerniente al motorizado con placa de circulación 987 – GAC sin quedarnos con documentación de respaldo alguna, además de ello en razón a la pérdida de mi celular es que no se ha contado con vía de comunicación alguna con la acusada de la misma forma a momento de la firma del documento se procedió a sacar fotografía del carnet de la sindicada para tenerlo como antecedente pero ante el extravío de mi equipo celular es que no se contaba con su copia de carnet de identidad siendo las vías de comunicación con la acusada debidamente nulas.
CUARTO. - Del reporte de HISTORIAL DE CONSUMO DE MOTORIZADO extendido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos se tiene que el carguío de combustible correspondiente al motorizado con placa de control 987 – GAC se la viene realizando con frecuencia en las Estaciones de Servicio RACING GAS S.R.L., DIRECCIÓN: LA PAZ CALLE VENEZUELA Nº 22 ZONA VILLA SAN ANTONIO; De la misma forma se cuenta con reporte de carguío de combustible en la Estación de servicio LUBRICAN S.R.L. ; Dirección, Av. Gral. Juan José Torrez, La Paz, Bolivia ZONA PERIFÉRICA de la ciudad de La Paz, lo que más nos llama la atención es que el carguío de combustible en reportes de ANH corresponden al apellido RUBIN DE CELIS, CI. 2638406. --------------------------
Dicho reporte de carguío de combustible toma como rangos de fechas 1/8/2022 a 24/11/2022 (Conforme Reporte de Anh cursante a Fs. 15 y Fs. 16 de Obrados).------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Señor Juez, al no haberse regularizado de manera legal la venta del vehículo con placa de circulación 987- GAC que en derecho propietario ostenta mi persona, siendo el suscrito el único y entero responsable del motorizado frente a las Autoridades, si bien mediante ANH se tiene determinada la Zona Geográfica donde realiza su carguío de gasolina el Automóvil, desconocemos si el uso que se da al mismo es con fines legales extremo que me deja en completo estado de incertidumbre. --------------------------------------------
Además de ello y con objeto de no ser pasible a posibles sanciones por la Autoridad edil así como por Transito es que el suscrito viene asumiendo todas las responsabilidades que emergen por la titularidad y derecho propietario del vehículo extremos que se demuestran por los descargos impuestos de la alcaldía al día, así como pagos a Transito por infracciones debidamente saneados y honrados por mi persona con el fin de no ser pasible a sanción alguna. ---------
Además de ello en razón al perjuicio ocasionado y ABUSO DE CONFIANZA por la sindicada me tengo que ver obligado a contratar los servicios profesionales del Abogado Luis Carlos Asport Patzi Mat. RPA. 4845948LCAP a los fines que realice el patrocinio y defensa técnica del suscrito dentro del presente proceso.
Los gastos a los que se tiene que someter el suscrito causan un detrimento en mi economía de manera considerable respecto a un bien mueble que en derecho posesorio no ostento pero si cuento con la responsabilidad del mismo en razón a que se encuentra en derecho propietario a mi nombre. ---------------------------
III. FUNDAMENTACION DE DERECHO E INVOCACIÓN NORMATIVA.---------
Señor Juez, el Art. 346 de nuestra Normativa Penal referente al ABUSO DE CONFIANZA señala: -----------------------------------------------------------------------
“ El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por un titulo posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años “------------
Al respecto el Jurisconsulto Jorge José Valda Daza imprime que: “ El Abuso de Confianza es un delito patrimonial por el que el sujeto activo emplea la confianza brindada a su favor para descuidar a la víctima y de esta forma aprovecharse de sus bienes o patrimonio. La condición objetiva de antijuricidad es aprovecharse o valerse de la confianza dispensada. La acción antijurídica pueden ser las siguientes: ----------------------------------------------------------------
1.- Causar daño o perjuicio en sus bienes. El daño que se ocasiona, no involucra necesariamente que le deba favorecer al sujeto activo , ni que de él pueda conseguir un beneficio indebido, sino únicamente, le ocasiona un detrimento al patrimonio ajeno aprovechando la confianza que le fue brindada. ----------------
2.- Retener como dueño los que hubiera recibido a título posesorio. Esta segunda acción casi siempre va ligada en concurso con el delito de apropiación indebida, ya que contiene elementos muy similares: Apoderarse de bienes que los recibió con título legítimo y posteriormente disponerlos cual si fuera dueño. En la apropiación indebida es en provecho del actor, en el delito de abuso de confianza no necesariamente debe existir este beneficio, sino únicamente retenerlo, abusando de la confianza que se le brindó. -------------------------------
En este entendido es menester mencionar a su Autoridad que dentro de la teoría del delito claramente se señalan elementos básicos para tipificar a los delitos los cuales son: ------------------------------------------------------------------------------
LA TIPICIDAD.- La misma que analiza si la conducta puede ser considerada como auqella que el legislador ha querido prohibir el tipo el cual se conforma por una descripción normativa del hecho que se sustenta en uno o varios artículos de una o varias leyes penales. Por ello el tipo lo podemos definir como “ La Descripción normativa de la conducta prohibida”; Antijuricidad: De la cual se pretenden establecer si la conducta prohibida es contraria al orden jurídico en general, y por ello, al hecho típico y antijurídico se lo denomina “injusto”. Por el contrario, si el hecho típico está amparado por alguna causa de justificación no existe delito al determinarse que el comportamiento – no obstante dañoso – es legal. --------------------------------------------------------------------------------------
CULPABILIDAD.- Se determina si se puede reprochar al autor el haberse comportado contrariamente a derecho, es decir, de lo que se trata es de establecer si el agente tiene capacidad jurídica a efectos de que se le imponga una sanción. --------------------------------------------------------------------------------
En lo que refiere al caso que ahora nos ocupa, la hoy acusada CONSUELO NINA MAMANI enmarca su conducta perfectamente en el delito de ABUSO DE CONFIANZA que se le atribuye en razón a los siguientes extremos: ---------------
PRIMERO.- La conducta de la denunciada CONSUELO NINA MAMANI se subsume a lo previsto y sancionado en el Art. 346 del C.P. ya que 22 de Marzo de los corrientes estableciéndose el costo de venta del vehículo en la suma de Bs. 14.665 (conforme se acredita de Fs. 4 de Obrados), en dicha oportunidad y tras recibir el pago en moneda de curso legal es que se ha procedido a realizar la entrega formal del vehículo junto a sus documentos originales hechos debidamente materializaos en presencia de mis familiares quienes se constituyen en testigos de la presente venta identificados como Erick Alejandro Mark Quiroga, Luis Carlos Antonio Mark Quiroga y Maria Renné Quiroga Carreón de Mark, además de familiares de la compradora quienes comparecieron ese día al despacho jurídico del suscrito con objeto de formalizar la compra del motorizado, extremo que la instancia legal correspondiente se los va a identificar, dichos acuerdos y tratos arribados se consumar en el despacho jurídico del suscrito ubicado en la Zona de Miraflores Avenida Bush Esquina Guatemala Nro. 1198 Hrs. 10:30 aproximadamente Zona Geográfica debidamente identificada como lugar de la consumación del delito de abuso de confianza. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Con el firme compromiso de que la sindicada CONSUELO NINA MAMANI proceda a realizar los trámites de regularización del derecho propietario del vehículo es que se entrega la documentación del motorizado a la acusada, al haberse realizado la venta en fecha 22 de Marzo de 2022 es que a la presente fecha no cumple con regularizar los documentos de compra – venta, siendo el suscrito GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA quien eroga gastos respecto a un bien mueble que en derecho posesorio no ostenta a objeto de no ser pasible a posibles procesos coactivos que pueda seguir el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o posibles sanciones que pueda incurrir por el concepto de infracciones de cuenta de la Dirección de Transito y Seguridad Vial.
TERCERO.- De las certificaciones Del reporte de HISTORIAL DE CONSUMO DE MOTORIZADO extendido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos se tiene que el carguío de combustible correspondiente al motorizado con placa de control 987 – GAC se la viene realizando con frecuencia en las Estaciones de Servicio RACING GAS S.R.L., DIRECCIÓN: LA PAZ CALLE VENEZUELA Nº 22 ZONA VILLA SAN ANTONIO; De la misma forma se cuenta con reporte de carguío de combustible en la Estación de servicio LUBRICAN S.R.L. ; Dirección, Av. Gral. Juan José Torrez, La Paz, Bolivia ZONA PERIFÉRICA de la ciudad de La Paz, lo que más nos llama la atención es que el carguío de combustible en reportes de ANH corresponden al apellido RUBIN DE CELIS, CI. 2638406 lo cual nos deja en una incertidumbre total en razón a la posible venta que haya realizado CONSUELO NINA MAMANI a un tercero de quien desconocemos quien se trata y si el uso del vehículo con placa de control 987 – GAC es con fines lícito o en su caso no lo es. ----------------------------------------
CUARTO.- A la presente fecha la ACUSADA no toma contacto con el propietario del vehículo 987 GAC con objeto de regularizar el derecho propietario, lo que motiva que GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA contrate los servicios profesionales del abogado Luis Carlos Asport Patzi Mat. RPA. 4845948LCAP con objeto que siga el trámite del presente proceso, además de ello se ve obligado a erogar gastos correspondientes al descrito vehículo del cual no ostenta derecho posesorio, pero si derecho propietario con objeto de no ser pasible a posibles procesos coactivos por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y de la Dirección Nacional de Tránsito y Seguridad Vial en razón a infracciones.-----
IV. PETITORIO----------------------------------------------------------------------------
Por todo lo expuesto AT SUPRA y en aplicación de los Arts. 290, 340, 341 y 342 de nuestra Normativa Procesal Penal y en estricto cumplimiento del Art. 115. I de nuestra norma Mater presneto querella y ACUSCION PARTICULAR en contra de: --------------------------------------------------------------------------------------------
1.- CONSUELO NINA MAMANI, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, soltera, vendedora, con CI. 14722086 expedido en la ciudad de Cochabamba, con domicilio constituido en la Calle Pandoja Norte Quillacollo de la ciudad de Cochabamba, nacionalidad Boliviana, a quien se le atribuye la perpetración del delito de ABUSO DE CONFIANZA delito sancionado y tipificado en el Art. 346 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------------------
Solicitando a su probidad se de estricta aplicación a lo establecido en el Art. 342 señalar lo impreso en el Art. 343 de la Ley Nro. 1970. ------------------------------
Otrosí 1ro. - Elementos de prueba instrumental de cargo aparejadas al legajo judicial: -------------------------------------------------------------------------------------
- Fs. 1 Carnet de Identidad de Gonzalo Antonio Mark Quiroga CI. 1145867 QR a objeto de acreditar legitimación activa dentro del presente proceso.--------
- Fs. 2 Croquis del domicilio del QUERELLANTE Gonzalo Antonio Mark Quiroga CI. 1145867 QR a los fines de conocer determinaciones de ley. ---------
- Minuta de Transferencia de Vehiculo con placa d Control Nro. 987 GAC suscrita entre Gonzalo Antonio Mark Quiroga y Consuelo Nina Mamani. -------
- Informe de 22 de Noviembre de 2022 correspondiente al CITE UNI/GG/JNAJ/C NRO. 793/2022 de 22 de Noviembre de 2022 suscrito por Claret Astorga Santos – Jefe Nacional de Asesoría Jurídica y Clara Andrea Cortez Portugal – Jefe Nacional de Inversiones de Univida, certifican ante la Autoridad que el vehículo con placa de circulación 987 - GAC cuenta con registro de adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para la gestión 2022 el cual se encontraría a nombre de Gonzalo Antonio Mark Quiroga. (Conforme se acredita Fs. 15 y Fs. 16 de obrados a objeto de demostrar derecho propietario del vehiculo Placa de Control 987 – GAC) --------------------------------
- Informe de 15 de Noviembre de 2022 correspondiente al CITE: GAMLP/ATM/URE/ NRO. 2453/2022 suscrito por la Directora de Administracio Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Lic. Noemi Miriam Lastra y Lic. Adela Nava Mayta quienes certifican que el vehículo con placa de circulación 987 GAC en derecho propietario le corresponde al contribuyente GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA. (Cursante a Fs. 17 de Obrados a objeto de demostrar derecho propietario del vehiculo Placa de Control 987 – GAC) --------------------------------------------------------------------
- Certificación expedida por la División Registros de Vehículos de la Dirección Departamental de Transito de la ciudad de La Paz expedida en fecha 25 de Noviembre de 2022 mediante la cual el Sof. 2do. Yhonny Espejo Mamani verificador – certificador de registro de vehículos y el Tcnel. DEAP. Juan Alejandro Ávarez Aliaga en su condición de Jefe de Registros de Vehículos de la Policía Boliviana informan a la Autoridad que el vehículo clase Automóvil, Marca Hyundai, color azul con placa de circulación Nro. 987 GAC se registra a nombre de Gonzalo Antonio Mark Quiroga con Número Ci. 1145867 Ch. (Cursante a Fs. 20 de Obrados a objeto de demostrar derecho propietario del vehiculo Placa de Control 987 – GAC) ------------------------------------------------------------------------
- Tarjeta Prontuario de Consuelo Nina Mamani CI. 14722086. Extendido por SEGIP cursante a Fs. 26 de obrados. ----------------------------------------------
- Reporte de Puntos de Carguio de Combustible correspondiente al vehículo 987 GAC Fs. 31,32 y 33 de Obrados. ----------------------------------------
Otrosí 2do.- Acompaño en calidad de documental de cargo: -----------------------
- Reportes de pago de Infracciones del Motorizado 987 GAC.-----------------
Otrosi 3ro.- Testigos de Cargo: --------------------------------------------------------
Erick Alejandro Mark Quiroga, Mayor de edad y hábil por ley CI. 1145868.-----
Luis Carlos Antonio Mark Quiroga, mayor de edad y hábil por ley, CI. 592041 OR. -------------------------------------------------------------------------------------------
y Maria Renné Quiroga Carreón de Mark mayor de edad y habil a los efectos de ley CI. 1020632 Ch. -----------------------------------------------------------------------
Dionicio Nina CI. se desconoce, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, identificado como progenitor de CONSUELO NINA MAMANI. ----------------------
Otrosi 4to. Señalo como domicilio procesal, calle Mercado N° 1118, Edificio Lui, Piso 3 of. B; correo electrónico carlosasport@gmail.com cel. 70145400 correspondiente al abogado patrocinante. ---------------------------------------------
Otrosí 4to. Honorarios profesionales, conforme a iguala profesional. ------------
“RESPETAR LOS DERECHOS ES PROMOVER LA JUSTICIA” ------------------
La Paz, 9 de enero de 2023. -------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: DR. LUIS CARLOS ASPORT P.- ABOGADO.- M.C.A.009984 – RPA 4845948LCAP.------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA.- GONZALO A. MARK Q.- ABOGADO.- RPA N0 1145867GAMO.-----------------------------------------------------------------------------
FIRMA: GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA.- C.I. 1145867 QR.---------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -
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GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA C/ CONSUELO NINA MAMANI --------
DELITO: DEMANDA PREPARATORIA-------------------------------------------------------
NUREJ: 204047658 ------------------------------------------------------------------------------
A, 11 de enero de 2023 -------------------------------------------------------------------
Previo a admitir la presente querella, con carácter previo, el querellante deberá subsanar las siguientes observaciones: ------------------------------------------------
1.- Cumplir estrictamente con el Art. 290 núm. 3; es decir, señalar el buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante en cumplimiento del instructivo Nro. 02/2021 de fecha 14 de enero de 2021, a fin de efectivizar las notificaciones previstas en el Art. 162 del C.P.P.----------------
2.- Cumplir estrictamente el Art. 290 num. 6, concordante con el Art. 341 num. 5 del C.P.P.; es decir, el ofrecimiento de prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad. Asimismo, señalar los domicilios reales exactos de los testigos a producirse si considera pertinente producirlas. –
3.- Cumplir estrictamente con el art. 341 num. 5) del C.P.P., modificado por la ley 1173, concordante con el Art. 341 num. 2) modificado por la ley No. 586 del Codigo de Procedimiento; es decir, el tiempo concreto de cometerse el hecho delictivo, precisando espacio (lugar) y tiempo (dia y hora aproximados).---
Asimismo, el Articulo 376 del Codigo de Procedimiento Penal señala que la querella será desestimada por auto fundamentado cuando: “1) El hecho no este tipificado como delito…”- Con relación al requisito establecido en el núm. 5 del Art. 290 del CPP, exige que la exposición de los hechos sean claros o suficientes explicados en sus elementos en relación al hecho calificado por la norma como ilícito penal; es decir, exponer lo más claro posible el hecho que se imputa en sus diferentes fases de realización o del iter criminis, subsumiendo de manera adecuada la conducta desplegada por el acusado a cada tipo penal, lo que no acontece en el presente caso.----------------------------
4.- Cumplir estrictamente con el Art. 341 num. 1 del C.P.P., es decir; señalar con precisión el domicilio real del imputado adjuntando. el croquis de dicho domicilio.-----------------------------------------------------------------------------------
A objeto de que subsane los defectos formales advertidos, se le otorga a la querella el plazo de tres (3) días computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de aplicar el Art. 376 del C.P.P., en caso de incumplimiento.-
AL OTROSI 1ro, 2do, 3ro, 4to.- Esta autoridad se pronunciara una vez subsanado los defectos advertidos.-----------------------------------------------------
AL OTROSI 4to.- Por señalado.---------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: DR. JAVIER PEÑARANDA SAIZA.-JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 10 CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ.---------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ABG. DELSSY AMIRA GABRIEL RIOS.- SECRETARIA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 10 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º ADSCRITO A LA CIUDAD DE LA PAZ. –-----------------------------------------------
DR.- JAVIER PEÑARANDA SAIZA -----------------------------------------------------
NUREJ.-204047658----------------------------------------------------------------------
INT.- 37/22---------------------------------------------------------------------------------
SUBSANA QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR POR EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.- ----------------------------------------------------------------
OTROSIES.- --------------------------------------------------------------------------------
GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA, ciudadano en ejercicio, mayor de edad, hábil por derecho, divorciado, de profesión ABOGADO, titular del CI. Nro. 1145867 QR.(conforme se acredita de Fs. 1 del legajo judicial), con domicilio real ubicado en la Calle 27 de Achumani Nro. 1994, Condominio Génesis Bloque F Dpto. 301 Zona Sur de la ciudad de La Paz (croquis identificativo de domicilio a Fs. 2 de Obrados), Cel. 65056761 y correo electrónico: gonzal.a.mark.q@gmail.com, ciudadanía digital 1145867, ante la Autoridad respetuoso comparezco, expongo y pido: -----------------------------------------------
I. SUBSANA QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR POR EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA.- ----------------------------------------------------------Señor Juez, conforme seguimiento de los actos procesales cursantes en obrados es que se ha tomado conocimiento de la providencia de 11 de Enero de 2023 mediante la cual la Autoridad observa la querella presentada por esta parte actora, es en ese entendido que por el presente escrito me doy por expresamente notificado con la providencia de 11 de Enero de 2023 pronunciado por la Autoridad y procedo a SUBSANAR LA QUERELLA Y ACUSACION PARTICULAR POR EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA presentada en contra de CONSUELO NINA MAMANI en razón a los fundamentos de hecho y de derecho que se pasa a describir: --------------------------------------------------------
1) En el Numeral Primero de la observación realizada por la Autoridad nos manifiesta: CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON EL ART. 290 NUM. 3 ES DECIR, SEÑALAR EL BUZON DE NOTIFICACIONES DE CIUDADANÍA DIGITAL DEL ABOGADO Y DEL QUERELLANNTE EN CUMPLIMIENTO DEL INSTRUCTIVO NRO. 02/2021 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2021, A FIN DE EFECTIVIZAR LAS NOTIFICACIONES PREVISTAS EN EL ART. 162 DEL CÓDIGO DE PROCEDIEMIENTO PENAL. --------------------------------------------
Señor Juez dando cumplimiento a la observación realizada por la Autoridad se procede a precisar la ciudadanía procesal de: ----------------------------------------
- Querellante Gonzalo Antonio Mark Quiroga, ciudadanía digital 1145867.-----
- Abogado del Querellante que responde al nombre de Luis Carlos Asport Patzi, ciudadanía digital 4845948. -------------------------------------------------------------
2) EN EL NUMERAL SEGUNDO NOS PRECISA CUMPLIR ESTRICTAMENTE EL ART. 290 NUM. 6 CONCORDANTE CON EL ART. 341 NUM. 5 DEL CPP ES DECIR EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO CON SEÑALAMIENTO DE PERTINENCIA Y UTILIDAD, ASIMISMO SEÑALAR LOS DOMICILIOS REALES EXACTOS DE LOS TESTIGOS A PRODUCIRSE SI CONSIDERA PERTINENTE PRODUCIRLAS. -----------------------------------------
Señor Juez a objeto de cumplir con lo dispuesto por la Autoridad cumplo en precisar el ofrecimiento de prueba de cargo: ------------------------------------------
PP1.- Fs. 1 Carnet de Identidad correspondiente a GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA EL CUAL SE PRESNETA A SU Autoridad con objeto de acreditar personería y legitimación activa dentro del presente proceso. ----------------------
PP2.- Fs. 2 Croquis Identificativo del domicilio del querellante el cual queda legalmente establecido en la Calle 27 de Achumani Nro. 1994, Condominio Génesis Bqe. F Depto. 301, ello con objeto de conocer ulteriores determinaciones de ley y ubicación geográfica para fines de Notificación de Actos procesales por parte de personal de Gestora. -----------------------------------------------------------
PP3.- Fs. 3 FOTOCOPIA SIMPLE DEL FORMULARIO DE REGISTRO RUAT del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz correspondiente al vehículo con placa de Circulación 987 GAC, ello con objeto de demostrar a la Autoridad que el vehículo automotor de propiedad del suscrito cuenta con inscripción en el RUAT del G.A.M.L.P. y su radicaría es la ciudad de La Paz. --------------------------------
PP4.- Fs. 4 Minuta de Compra Venta de Vehículo Automotor de fecha 22 de Marzo de 2022 suscrita entre Vehículo Clase Automóvil, modelo 1996, Marca Hyundai, Tipo Elantra, Color Azul Nro. De Motor GAGMS011636, NRO. De Chasis KMHJF31MPTU063063, con Placa de Circulación Nro. 987 GAC. el cual fue otorgado en condición de venta real y definitiva por su propietario Gonzalo Antonio Mark Quiroga a favor de CONSUELO NINA MAMANI, mediante el referido instrumento se puede establecer el nexo existente entre el propietario del vehículo Gonzalo Antonio Mark Quiroga y la Compradora CONSUELO NINA MAMANI cuyo fin fue la de cesión de derecho propietario de un bien mueble sujeto a registro el cual no fue regularizado en sus trámites administrativos y saneamiento de derecho propietario por parte de CONSUELO NINA MAMANI lo cual emerge en erogación de gastos que realiza el querellante Gonzalo Antonio Mark Quiroga respecto a un vehículo que no está en posesión pero si cuanta con derecho propietario vigente. --------------------------------------
PP5 FS. 13 Certificado de Registro de Domiciliario Electoral correspondiente a CONSUELO NINA MANI CI. 14722086, el cual certifica que la referida ciudadana NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Biométrico del SERECI correspondiente al CITE: SERECI-LPZ-CERT-NRO. 108397-1928/2022 de 14 de Noviembre de 2022, la utilidad y pertenencia del presente documento es el de agotar vías de información que nos permitan certificar la última morada habitual y habitable de la Acusada a objeto de ulterior citación y notificaciones de ley. ----------------------------------------------------------------------------------------
PP6 fs. 14 Certificación evacuada por SERECI correspondiente al CITE: SERECI – CL – Nº 10110/2022 de 14 de Noviembre de 2022, mediante el cual la referida institución certifica la inexistencia de partida de defunción correspondiente a CONSUELO NINA MAMANI con CI. 14722086, de manera consecuente se informa respecto a la línea de ascendientes y colaterales, siendo sus progenitores DIONICIO NINA y LEANDRA MAMANI. Con respecto a los colaterales no se registra reporte alguno. ----------------------------------------------
La utilidad y pertinencia de la pieza ofertada radica primero en establecer si la acusada se encuentra con vida ello considerando que el documento privado de venta de vehículo automotor fue firmado en fecha 22 de Marzo de 2022 y a partir de la transacción realizada no se tuvo noticias de la acusada.---------------------
En relación a la certificación de ascendientes y colaterales de CONSUELO NINA MAMANI hacer presente que el día que se ha formalizado la venta del motorizado (22 de marzo de 2022) es la referida ciudadana quien comparece a mi Estudio Jurídico en compañía de su Señor padre Dionicio Nina y junto a dos personas de sexo masculino a quienes los identifica como sus hermanos. La utilización de la referida pieza como prueba es para que se convoque a los ciudadanos presente a un posible juicio oral en condición de posibles testigos.----------------
PP7 fs. 15 – 16. Informe de 22 de Noviembre de 2022 correspondiente al CITE UNI/GG/JNAJ/C NRO. 793/2022 de 22 de Noviembre de 2022 suscrito por Claret Astorga Santos – Jefe Nacional de Asesoría Jurídica y Clara Andrea Cortez Portugal – Jefe Nacional de Inversiones de Univida, certifican ante la Autoridad que el vehículo con placa de circulación 987 - GAC cuenta con registro de adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para la gestión 2022 el cual se encontraría a nombre de Gonzalo Antonio Mark Quiroga conforme respaldo de correspondiente cursante a Fs. 15 ---------------------------
PP8 FS. 17 Informe de 15 de Noviembre de 2022 correspondiente al CITE: GAMLP/ATM/URE/ NRO. 2453/2022 suscrito por la Directora de Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Lic. Noemi Miriam Lastra y Lic. Adela Nava Mayta quienes certifican que el vehículo con placa de circulación 987 GAC en derecho propietario le corresponde al contribuyente GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA, su utilidad y pertinencia radica en demostrar a la Autoridad el Derecho Propietario que el suscrito ostenta respecto al referido bien mueble – vehículo automotor con placa de control Nro. 987- GAC ----------------------------------------------------
PP9 Fs. 20 Certificación expedida por la División Registros de Vehículos de la Dirección Departamental de Transito de la ciudad de La Paz expedida en fecha 25 de Noviembre de 2022 mediante la cual el Sof. 2do. Yhonny Espejo Mamani verificador – certificador de registro de vehículos y el Tcnel. DEAP. Juan Alejandro Ávarez Aliaga en su condición de Jefe de Registros de Vehículos de la Policía Boliviana informan a la Autoridad que el vehículo clase Automóvil, Marca Hyundai, color azul con placa de circulación Nro. 987 GAC se registra a nombre de Gonzalo Antonio Mark Quiroga con Número Ci. 1145867 Ch. su utilidad y pertinencia radica en demostrar a la Autoridad el Derecho Propietario que el suscrito ostenta respecto al referido bien mueble – vehículo automotor con placa de control Nro. 987- GAC-----------------------------------------------------------------
PP10 Fs. 26 Certificación evacuada por el Servicio General de Identificación Personal de fecha 15 de Noviembre de 2022 suscrito por María Victoria Peralta Espinoza Técnico Operador Jurídico, quien certifica que CONSUELO NINA MAMANI OSTENTA LA TITULARIDAD DEL Carnet CI. 14722086, con domicilio legalmente establecido en la Calle Pandoja Norte – Quillacollo de la ciudad de Cochabamba. -------------------------------------------------------------------------------
La utilidad y pertinencia de la prueba oferta radica en demostrar a la Autoridad que Consuelo Nina Mamani cuenta con una identidad debidamente registrada por el Servicio General de identificación personal, en razón al domicilio certificado el mismo condice con el descrito en el Documento privado de compra venta de fecha 22 de MARZO DE 2022 la utilidad y pertinencia de la referida certificación es el de demostrar la identidad de la ACUSADA y agotar las vías de información de su morada habitual y habitable para una posible Citación y ulteriores notificaciones de ley. ----------------------------------------------------------
PP11 Fs. 31 Certificación extendida por ANH correspondiente al CITE: ANH 27599 DLP7159/2022 de fecha 24 de Noviembre de 2022, mediante la cual se remite el reporte de HISTORIAL DE CONSUMO DE MOTORIZADO extendido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos se tiene que el carguío de combustible correspondiente al motorizado con placa de control 987 – GAC se la viene realizando con frecuencia en las Estaciones de Servicio RACING GAS S.R.L., DIRECCIÓN: LA PAZ CALLE VENEZUELA Nº 22 ZONA VILLA SAN ANTONIO; De la misma forma se cuenta con reporte de carguío de combustible en la Estación de servicio LUBRICAN S.R.L. ; Dirección, Av. Gral. Juan José Torrez, La Paz, Bolivia ZONA PERIFÉRICA de la ciudad de La Paz, lo que más nos llama la atención es que el carguío de combustible en reportes de ANH corresponden al apellido RUBIN DE CELIS, CI. 2638406. Conforme se acredita de Fs. 32 y 33 de Obrados las cuales también se las aporta como instrumental de cargo. ------
La utilidad y pertinencia de la referida pieza procesal es la de determinar la zona geográfica y puntos de carguío de combustible del vehículo con placa de control 987GAC con objeto de tener certeza de la ubicación real del motorizado en base a control de carguio de combustible realizado por el sistema B- SISA de la ANH de la misma forma se busca determinar a nombre de qué persona se está realizando el carguío del líquido elemento. --------------------------------------------
PP12 fs. 36 Certificación evacuada por REJAP correspondiente a CONSUELO NINA MAMANI de fecha 10 de Nov. 2022 suscrito por Abg. Carmen María Quina Machaca quienes certifican que la sindicada CONSUELO NINA MAMANI no reporta antecedentes penales correspondientes a procesos penales con sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. -------------------------------------------------------------------------------------
La utilidad y pertinencia es de demostrar la conducta de la sindicada dentro de la sociedad en base a un reporte de antecedentes. -----------------------------------
PP13 fs. 39 Certificación evacuada por la Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares e fecha 14 de Noviembre de 2022, quienes certifican que CONSUELO NINA MAMANI no reporta antecedentes Policiales.
La utilidad y pertinencia es de demostrar la conducta de la sindicada dentro de la sociedad en base a un reporte de antecedentes. -----------------------------------
Dicho reporte de carguío de combustible toma como rangos de fechas 1/8/2022 a 24/11/2022 (Conforme Reporte de Anh cursante a Fs. 32 y Fs. 33 de Obrados las cuales las oferto como instrumental de cargo). -----------------------------------
2.2 SEÑALAR LOS DOMICILIOS REALES EXTACTOS DE LOS TESTIGOS DE CARGO---------------------------------------------------------------------------------------
- Erick Alejandro Mark Quiroga, Mayor de edad y hábil por ley CI. 1145868. con domicilio real cierto y conocido ubicado en la 27 de Achumani nro. 1994 Condominio Génesis Bloque F. DPTO 301, croquis identificativo de domicilio sentado a Fs. 2 de Obrados. -------------------------------------------------------------
- Luis Carlos Antonio Mark Quiroga, mayor de edad y hábil por ley, CI. 592041 OR. con domicilio real cierto y conocido ubicado en la 27 de Achumani nro. 1994 Condominio Génesis Bloque F. DPTO 301, croquis identificativo de domicilio sentado a Fs. 2 de Obrados. --------------------------------------------------
- Maria Renné Quiroga Carreón de Mark mayor de edad y hábil a los efectos de ley CI. 1020632 Ch. con domicilio real cierto y conocido ubicado en la 27 de Achumani nro. 1994 Condominio Génesis Bloque F. DPTO 301, croquis identificativo de domicilio sentado a Fs. 2 de Obrados. -----------------------------
- Dionicio Nina, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, de demás generales de ley conocidas, sin embargo identificado como progenitor de la Acusada CONSUELO NINA MAMANI ( se acredita parentesco conforme certificación de SERECI sentada a Fs. 14 de Obrados del legajo judicial) quien participó de la venta del motorizado con placa de control 787 GAC en condición de testigo de ley, de quien se solicita se oficie a SEGIP Y SERECI a objeto de determinar dónde queda ubicada su última morada de ley. ----------------------------------------------
3) CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON EL ART. 290 NUM. 5 DEL CPP., MODIFICADO POR LA LEY NRO. 1173 CONCORDANTE CON EL ART. 341 NUM. 2 MODIFICADO POR LA LEY NRO. 586 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ES DECIR, EL TIEMPO CONCRETO DE COMETERSE EL HECHO, PRECISANDO ESPACIO (LUGAR) Y TIEMPO (DÍA Y HORA APROXIMADOS). --------------------------------------------------------------
ASÍ MISMO EL ARTICULO 376 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SEÑALA QUE LA QUERELLA SERÁ DESESTIMADA POR AUTO FUNDAMENTADO CUANDO: 1) EL HECHO NO ESTE TIPIFICADO COMO DELITO…”. CON RELACIÓN AL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL NUM. 5 DEL CPP, EXIGE QUE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS SEAN DESCRITOS DE MANERA CLARA O SUFICIENTEMENTE EXPLICADOS EN SUS ELEMENTOS EN RAZÓN AL HECHO CALIFICADO POR LA NORMA COMO ILÍCITO PENAL; ES DECIR EXPONER DE MANERA POSIBLE EL HECHO QUE SE IMPUTA EN SUS DIFERENTES FASES DE REALIZACIÓN O DEL ITER CRIMINIS SUBSUMIENDO DE MANERA ADECUADA LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL ACUSADO A CADA TIPO PENAL, LO QUE NO ACONTECE EN EL PRESENTE CASO. ------------------------------------------------
3.1. Dando cumplimiento a lo observado por la Autoridad se precisa que el delito que se endilga su comisión a CONSUELO NINA MAMANI ci. 14722086 fue consumado en la ciudad de La Paz, en fecha 22 de Marzo de 2022, Zona de Comisión de los hechos: Zona de Miraflores para ser exactos Av. Bush Esquina Guatemala Nro. 1198 correspondiente al Estudio Jurídico del Querellante Acusador Gonzalo Antonio MARK Quiroga, Hora de Comisión del hecho delictivo: 10:30 (aproximadamente) -----------------------------------------------------
3.2 RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL D LOS HECHOS.- Dando cumplimiento a lo observado por la Autoridad se pasa a realizar una relación precisa de los hechos: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO. – En el mes de Marzo de la Gestión 2022 he conocido a la Sra. CONSUELO NINA MAMANI titular del CI. 14722086 CBBA, en razón a que la nombrada, su progenitor DIONICIO MAMAMNI y dos personas de sexo masculino se muestran interés en adquirir el vehículo Vehículo Clase Automóvil, modelo 1996, Marca Hyundai, Tipo Elantra, Color Azul Nro. De Motor GAGMS011636, NRO. De Chasis KMHJF31MPTU063063, con Placa de Circulación Nro. 987 GAC que en derecho propietario ostento.--------------
SEGUNDO.- En fecha 22 de Marzo de los corrientes en la Av. Bush Esquina Guatemala Nro. 1198 correspondiente al Estudio Jurídico del Querellante Acusador Gonzalo Antonio MARK Quiroga, Hora de Comisión del hecho delictivo: 10:30 (aproximadamente) se formaliza la venta del Vehículo con PLACA DE CONTROL 987GAC en la suma de Bs. 14.665 (conforme se acredita de Fs. 4 de Obrados). oportunidad en que se entrega a la ACUSADA CONSUELO NINA MAMANI, todos los documentos originales correspondientes al motorizado en presencia de testigos identificados como Erick Alejandro Mark Quiroga, Luis Carlos Antonio Mark Quiroga y María Renné Quiroga Carreón de Mark Y Dionicio Nina Mamani, -------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El firme compromiso de Consuelo Nina Mamani al momento de hacerse efectiva la compra del vehículo fue la de regularizar el derecho propietario de la compra del mismo en los plazos establecidos por ley, sin embargo en razón al tiempo es que a la presente fecha dicha ciudadana brilla por su ausencia, ABUSANDO DE LA CONFIANZA Y DE LA BUENA FE de Gonzalo Antonio Mark Quiroga siendo que las vías de comunicación son nulas en razón al extravío del equipo de celular de mi persona. ---------------------------
CUARTO. – Dentro de las acciones preliminares llevadas a cabo por el despacho de la Auoridad, se ha tomao conocimient del HISTORIAL DE CONSUMO DE COMBUSIBLE DEL MOTORIZADO PLACA DE CONTROL 987GAC extendido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (CURSANTE A Fs. 32 y 33 de obrados) quienes certifican los puntos de carguío de combustible, los cuales se desarrollan de manera frecuente en las Estaciones de Servicio RACING GAS S.R.L., DIRECCIÓN: LA PAZ CALLE VENEZUELA Nº 22 ZONA VILLA SAN ANTONIO; De la misma forma se cuenta con reporte de carguío de combustible en la Estación de servicio LUBRICAN S.R.L. ; Dirección, Av. Gral. Juan José Torrez, La Paz, Bolivia ZONA PERIFÉRICA de la ciudad de La Paz, lo que más nos llama la atención es que el carguío de combustible en reportes de ANH corresponden al apellido RUBIN DE CELIS, CI. 2638406.---------------------------
QUINTO.- Señor Juez, al no haberse regularizado de manera legal la venta del vehículo con placa de circulación 987- GAC que en derecho propietario ostenta mi persona, siendo el suscrito el único y entero responsable del motorizado frente a las Autoridades, si bien mediante ANH se tiene determinada la Zona Geográfica donde realiza su carguío de gasolina el Automóvil, desconocemos si el uso que se da al mismo es con fines legales extremo que me deja en completo estado de incertidumbre e indefensión. ---------------------------
SEXTO.- Siendo que el derecho propietario del vehículo con placa de control Nro. 987 GAC se encuentra a nombre de mi persona GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA es quien asume los gastos concernientes a pago de impuestos a objeto de no ser sujeto a posibles procesos coactivos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz extremo que se demuestra por los respaldos adjuntos-----
Además de ello en razón al perjuicio ocasionado y ABUSO DE CONFIANZA por la sindicada me tengo que ver obligado a contratar los servicios profesionales del Abogado Luis Carlos Asport Patzi Mat. RPA. 4845948LCAP a los fines que realice el patrocinio y defensa técnica del suscrito dentro del presente proceso.
Los gastos a los que se tiene que someter el suscrito causan un detrimento en mi economía de manera considerable respecto a un bien mueble que en derecho posesorio no ostento pero si cuento con la responsabilidad del mismo en razón a que se encuentra en derecho propietario a mi nombre. ---------------------------
3.3. FUNDAMENTACION DE DERECHO E INVOCACIÓN NORMATIVA. -------
Señor Juez, el Art. 346 de nuestra Normativa Penal referente al ABUSO DE CONFIANZA señala: -----------------------------------------------------------------------
Abuso de Confianza Artículo 346°. (Abuso de confianza). El que, valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiera recibido por un título posesorio, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años. -------------------
Por abuso de confianza a de entenderse la expresión no en sentido de amistad, o en un sentido personal sino como consecuencia de las relaciones jurídicas que imponen a una parte confiar que la otra cumplirá con la obligación pactada, es decir, que al entregar en posesión una cosa le será devuelta, o cuando el sujeto activo aprovechándose de la confianza dispensada por la víctima le cause un daño o perjuicio en sus bienes. Por lo tanto, en este artículo podemos ver dos formas a través de las cuales se consuma el abuso de confianza, a) el que valiéndose de la confianza dispensada causa daño o perjuicio en los bienes de quien le da confianza, pueden ser sujetos activos de este delito quienes tienen a su cargo el manejo, cuidado, o administración de bienes ajenos que causen daño; o b) también puede ser sujeto activo de este delito el que retuviera como dueño lo que hubiera recibido por título de posesión. -------------------------------
En lo que refiere al caso que ahora nos ocupa, la hoy acusada CONSUELO NINA MAMANI enmarca su conducta perfectamente en el delito de ABUSO DE CONFIANZA que se le atribuye en razón a los siguientes extremos:---------------
PRIMERO.- La conducta de la ACUSADA CONSUELO NINA MAMANI CI. 14722086 se subsume a lo previsto y sancionado en el Art. 346 del C.P. ya que de obrados se establece la relación contractual de compra venta de un vehículo en la suma de Bs. 14.665 oportunidad en que recibe un bien mueble sujeto a registro reteniendo en virtud a un título posesorio del mismo sin asumir los tramites de saneamiento propietario del mismo conforme relación de hechos acontecidos en la Zona de Miraflores Avenida Bush Esquina Guatemala Nro. 1198 Hrs. 10:30 aproximadamente Zona Geográfica debidamente identificada como lugar de la consumación de los hechos en presencia de testigos identificados como Erick Alejandro Mark Quiroga, Luis Carlos Antonio Mark Quiroga y María Renné Quiroga Carreón de Mark y Dionisio Mamani. SEGUNDO.- Gonzalo Antonio Mark Quiroga por el abuso de confianza dispensado por CONSUELO NINA MAMANI ve obligado a asumir responsabilidad respecto al vehículo con placa de control Nro. 987 GAC al tener que erogar gastos por concepto de pago de impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a objeto de evitar posibles procesos coactivos en su contra, además de contratar los servicios profesionales del Abogado Luis Carlos Asport Patzi Mat. RPA. 4845948LCAP. a objeto de tramitar el proceso de ABUSO DE CONFIANZA. -------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- A la presente fecha la ACUSADA no toma contacto con el propietario del vehículo 987 GAC con objeto de regularizar el derecho propietario del bien mueble adquirido y asumir las responsabilidades emergentes de la compra – venta del motorizado dejando en indefensión a su propietario en razón a la confianza depositada por el acusador. --------------------------------------------
4.- CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON EL ART. 341 NUM. 1 DEL C.P.P. ES DECIR SEÑALAR CON PRESICIÓN EL DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO ADJUNTADO EL CROQUIS DE DICHO DOMICILIO---------------------------------
Señor Juez, conforme a la relación de hechos se ha puesto en conocimiento de la Autoridad que el suscrito en fecha 22 de Marzo ha suscrito una relación contractual con CONSUELO NINA MAMANI por concepto de compra venta del vehículo automotor correspondiente a la Placa de Control Nro. 987 – GAC.-----
Por extravío de mi equipo celular es que no se tenía modo de comunicación alguna con la ACUSADA, y por el perjuicio ocasionado por la nombrada en no sanear el derecho propietario del motorizado es que surge la presente acción penal privada de Abuso de confianza. Es en razón a los actos preparatorios de querella que se pide oficios tanto a SEGIP como a SERECI a objeto de contar con medios de comunicación para posterior posible citación y notificaciones de ley a la parte acusada, en ese entendido se nos ha informado lo siguiente: -----
FS. 13 Cursa Certificado de Registro de Domiciliario Electoral correspondiente a CONSUELO NINA MANI CI. 14722086, el cual certifica que la referida ciudadana NO REPORTA registro en la base de datos del Padrón Biométrico del SERECI correspondiente al CITE: SERECI-LPZ-CERT-NRO. 108397-1928/2022 de 14 de Noviembre de 2022, ------------------------------------------------------------
PP10 Fs. 26 Certificación evacuada por el Servicio General de Identificación Personal de fecha 15 de Noviembre de 2022 suscrito por María Victoria Peralta Espinoza Técnico Operador Jurídico, quien certifica que CONSUELO NINA MAMANI OSTENTA LA TITULARIDAD DEL Carnet CI. 14722086, con domicilio legalmente establecido en la Calle Pandoja Norte – Quillacollo de la ciudad de Cochabamba (La cual condice con los datos recabados en el documento privado de compra venta de vehículo de fecha 22 de Marzo de 2022)-----------------------
El tener certeza del punto exacto de ubicación del bien inmueble habitual y habitable de la ACUSADA es humanamente imposible siendo que los datos proporcionados por SERECI establecen que CONSUELO NINA MAMANI no cuenta con reporte en el Padrón Biométrico, de la misma forma si recurrimos al Certificado evacuado por SEGIP no contamos con datos precisos siendo los mismos ambiguos y generales al establecer su morada en datos informatico del SEGIP ubicado en la Calle Pandoja Norte – Quillacollo de la ciudad de Cochabamba (Donde no se establece de manera cierta y Clara Número de Puerta). --------------------------------------------------------------------------------------
PETITORIO---------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo expuesto AT SUPRA y en aplicación de los Arts. 290, 340, 341 y 342 de nuestra Normativa Procesal Penal y en estricto cumplimiento del Art. 115. I de nuestra norma Mater presneto querella y ACUSCION PARTICULAR en contra de: --------------------------------------------------------------------------------------------
1.- CONSUELO NINA MAMANI, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, soltera, vendedora, con CI. 14722086 expedido en la ciudad de Cochabamba, con domicilio constituido en la Calle Pandoja Norte Quillacollo de la ciudad de Cochabamba, nacionalidad Boliviana, a quien se le atribuye la perpetración del delito de ABUSO DE CONFIANZA delito sancionado y tipificado en el Art. 346 del Código Penal. --------------------------------------------------------------------------
Otrosí 1ro. - Acompaño en calidad de documental de cargo: ---------------------
-Reportes de pago de Impuestos del Motorizado con placa de control Nro. 987 GAC. -----------------------------------------------------------------------------------------
Otrosi 4to. Señalo como domicilio procesal, calle Mercado N° 1118, Edificio Lui, Piso 3 of. B; correo electrónico carlosasport@gmail.com cel. 70145400, ciudadanía digital 4845948 correspondiente al abogado patrocinante.-----------
Otrosí 4to. Honorarios profesionales, conforme a iguala profesional.-------------
“RESPETAR LOS DERECHOS ES PROMOVER LA JUSTICIA” ------------------
La Paz, 9 de enero de 2023. -------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: DR. LUIS CARLOS ASPORT P.- ABOGADO.- M.C.A.009984 – RPA 4845948LCAP.- FIRMA Y SELLA.- GONZALO A. MARK Q.- ABOGADO.- RPA N0 1145867GAMO.- FIRMA: GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA.- C.I. 1145867 QR.--------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------
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GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA C/ CONSUELO NINA MAMANI --------
DELITO: DEMANDA PREPARATORIA-------------------------------------------------------
NUREJ: 204047658 ------------------------------------------------------------------------------
A, 17 de enero de 2023 -------------------------------------------------------------------
En atención al memorial que antecede, córrase en traslado la querella, acusación particular y todos los antecedentes a la querellada Consuelo Nina Mamani a los fines del Art. 291 del C.P.P., con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda.------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1ro.- Por ofrecida la prueba documental.-------------------------------
AL OTROSI 2do.- Por adjuntado.-------------------------------------------------------
AL OTROSI 3ro.- Por ofrecido la prueba testifical.----------------------------------
AL OTROSI 4to.- Por señalado.--------------------------------------------------------
AL OTROSI 1ro DEL MEMORIAL QUE SUBSANA.- Por adjuntado.--------------
AL OTROSI 4to DEL MEMORIAL QUE SUBSANA.- Se tiene presente.-----------
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FIRMA Y SELLA: DR. JAVIER PEÑARANDA SAIZA.-JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 10 CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ.---------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ABG. DELSSY AMIRA GABRIEL RIOS.- SECRETARIA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PÉRDIDA DE DOMINIO 10 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------
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REPRESENTACION DE LA NOTIFICACION DE FECHA VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------------------------
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Cochabamba 09 de marzo de 2023.-----------------------------------------------------
Señor (a): ------------------------------------------------------------------------------------JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NO.1 DE QUILLACOLLO.--------
Presente.- -----------------------------------------------------------------------------------Ref. REPRESENTACION DE LA NOTIFICACION CON NUMERO NUREJ: 30362561 -2--------------------------------------------------------------------------------Que, por disposición de su digno despacho, la oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: NINA MAMANI CONSUELO, con dirección en: CALLE PANDOJA – NORTE DE QUILLACOLLO dentro el proceso seguido por Gonzalo Antonio Mark Quiroga contra Nina Mamani Consuelo, tal como consigna la diligencia.--------------------------------------------------------------------
Ocurre señor Juez que, según los datos proporcionados por su despacho judicial, se tiene como el domicilio del prenombrado, Calle Pandoja – Norte de Quillacollo, dirección que de la revisión de Google Maps, no existe, sin embargo si existe la OTB denominado “Pandoja” que se encuentra en la parte norte de Quillacollo, por lo que constituí en la OTB Pandoja, estando ahí pregunte con los vecinos y en las tiendas de barrio si conocían a la Sra. Consuelo Mamani Nina, sin embargo ninguno conocía a alguien con ese nombre ni familias con esos apellidos, señalando que en la Zona vive mucha gente, y varios de ellos son inquilinos y no saben sus nombres lo que les impide conocer a todos sus vecinos, terminando asi mi recorrido por la zona. (adj. Croquis y fotografías del lugar).----------------------------------------------------------------------------------------
Por otro lado, teniendo el número de celular 70145000, correspondiente al Sr. Gonzalo Antonio Mark Quiroga, en fechas 08 y 09 de marzo e intente comunicarme vía llamada telefónica, sin embargo el mismo nunca contesto las llamadas.------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, hago conocer que la Oficina Gestora solamente cuenta con el sistema Sirej y que de la revisión del mismo no se ha encontrado ninguna notificación personal de la Sra. Consuelo Nina Mamani.-------------------------------------------
Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia, agotando de mi parte con todos los medios para poder realizar la notificación.-----------------
Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.------
Atentamente.--------------------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: NOELIA CAMPOS ROMERO.-TECNICO II - GESTOR.- OFICINA GESTORA DE PROCESOS DE PROV. I QUILLACOLLO.-------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
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COD.: 30362561.----------------------------------------------------------------------------------
QUILLACOLLO, 20 DE MARZO DE 2023--------------------------------------------------
La representación que antecede a conocimiento de partes así mismo devuélvase la causa al Juzgado de Origen sea con la debida nota de cortesía.- Notifique Oficina Gestora de Procesos.-------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: DR. ELVIS ISAAC LOPEZ MOYO.-JUEZ DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR N01 QLLO.- COCHABAMBA - BOLIVIA.---
FIRMA Y SELLA: LUCERO LUCERO ALEGRE.- SECRETARIA - ABOGADA.- JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL Y LIQUIDADOR N01.- QUILLACOLLO – COCHABAMBA.--------------------------------------------------------
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MEMORIAL DE FECHA TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. --
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SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º ADSCRITO A LA CIUDAD DE LA PAZ. –-------------------------------------------------------------
DR.- JAVIER PEÑARANDA SAIZA------------------------------------------------------
NUREJ.-204047658-----------------------------------------------------------------------
INT.- 37/22---------------------------------------------------------------------------------
SOLICITA CITACION POR EDICTOS DE LEY.-------------------------------------------
OTROSIES.- -------------------------------------------------------------------------------
GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso seguido en contra de CONSUELO NINA MAMANI por el delito de ABUSO DE CONFIANZA, ante la Autoridad respetuoso comparezco, expongo y pido: ---------------------------------------------------------------------------------------
Señor Juez, en el caso sub lite, tomando en cuenta que la ACUSADA CONSUELO NINA MAMANI con CI. 14722086, cuenta con domicilio establecido en la Calle Pandoja Norte – Quillacollo de la ciudad de Cochabamba conforme se establece de la Certificación SEGIP cursante a Fs. 26 de obrados lo cual ha motivado que su Autoridad disponga su notificación de ley mediante EXHORTO oportunidad en que la presente causa fue remitida a la ciudad de Cochabamba – Quillacollo radicando para tal efecto en el Juzgado de Sentencia Primero adscrito a la referida ciudad. --------------------------------------------------
Conforme cursan obrados se ha tomado conocimiento pleno de la representación realizada por NOELIA CAMPOS ROMERO quien en su condición de personal de la Gestora de procesos de Quillacollo hace conocer a vuestro despacho la imposibilidad de notificar a la acusada habiendo agotado vías de comunicación con objeto de cumplir el mandato de su magna probidad.---------
En ese entendido y a fin del encause procesal de la presente causa solicito se proceda a la notificación a la acusada mediante EDICTOS sea en aplicación al artículo 165 del código de procedimiento penal vigente que refiere:” cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificada por edicto …” tengo a bien solicitar a vuestra autoridad disponga Se NOTIFIQUE A LA CIUDADANA CONSUELO NINA MAMANI con CI. 14722086 sea mediante EDICTOS y con las correspondientes formalidades de ley. -------------------------------------------------------------------------------------------
Sera en estricta Justicia. -----------------------------------------------------------------
OTROSI PRIMERO.- Señalo como domicilio procesal, calle Mercado N° 1118, Edificio Lui, Piso 3 of. B; correo electrónico carlosasport@gmail.com cel. 70145400, ciudadanía digital 4845948 correspondiente al abogado patrocinante. -------------------------------------------------------------------------------
La Paz, Abril de 2023----------------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: DR. LUIS CARLOS ASPORT P.- ABOGADO.- M.C.A.009984 – RPA 4845948LCAP.- FIRMA: GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA.- C.I. 1145867 QR.--------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
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GONZALO ANTONIO MARK QUIROGA C/ CONSUELO NINA MAMANI --------
DELITO: DEMANDA PREPARATORIA-------------------------------------------------------
NUREJ: 204047658 ------------------------------------------------------------------------------
A, 04 de Abril de 2023 -------------------------------------------------------------------
En mérito al memorial que antecede y toda vez que conforme a la nota de representación de fecha 9 de marzo de 2023, evacuada por Noelia Campos Romero – Gestora de la Prov. Quillacollo, se establece que se desconoce el domicilio de la querellada Consuelo Nina Mamani; conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., procédase a notificar mediante edictos a la indicada ciudadana (Consuelo Nina Mamani), con la querella y acusación particular, memorial de subsanación de fs. 58 a 62 Vta., decreto de fecha 17 de enero de 2023 (fs.63) y la presente providencia a los fines del Art. 291 del C.P.P., sea a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, emplazándose a la referida querellada a que comparezca a asumir su defensa dentro el plazo de 10 dias computables a partir de su publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia de ser declarado rebelde. Al efecto deberá quedar constancia en la presente causa sobre la difusión.-------
AL OTROSI.- Por señalado.---------------------------------------------------------------
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FIRMA Y SELLA: DR. JAVIER PEÑARANDA SAIZA.-JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 10 CAPITAL.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ.---------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ABG. DELSSY AMIRA GABRIEL RIOS. - SECRETARIA.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 10 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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