EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO
EDICTO
EL DR. RICHARD CRUZ VARGAS, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.
PARA: VICTOR MAMANI ESPINOZA
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: VICTOR MAMANI ESPINOZA, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2022; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2023; DECRETO DE FECHA DE 06 DE FEBRERO DE 2023; DE A FIN DE QUE DENTRO EL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN PUEDA PRESENTAR SUS PRUEBAS DE DESCARGO DEBIDAMENTE DETALLADAS.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO contra VICTOR MAMANI ESPINOZA por la comisión del delito de VIOLACION con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal: A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2022.-.SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TAPACARI; ACUSA FORMALMENTE; Acompaña Declaración Informativa OTROSIES.- ROBERTO CALLI ROQUE, Fiscal de materia asignado a Capinota, Tapacari, Arque, Bolívar, Tacopaya y Sicaya, en representación de la sociedad dentro el proceso penal, seguido a denuncia de XIMEN LITEN ZEBALLOS MORALES responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y S.L.I.M de Tapacari siendo víctima E.S.Q de 15 años de edad contra VICTOR MAMANI ESPINOZA por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308-310 inc. d) y k) del Código Penal modificado por la ley No. 348, de conformidad a los Arts. 52 y 323 inc. 1) del Cdgo. De Pdto. Penal, caso: TAP 42/21 CUD: 307102192100122, ante Ud. Expongo y solicito: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: referenciales no acreditados Nombre: VICTOR MAMANI ESPINOZA; C.I. No.: 9300807 Cbba.; Domicilio: Chiaraque-Tapacari; Estado Civil: Soltero; Profesión u ocupación: Estudiante; Nacionalidad: boliviano; Teléfono: No se acuerda.; Buzón de CIUDADANIA NO CEUNTA; Defensa: Abogado de Oficio SEPDEP; Domicilio procesal: Tablero de la Fiscalía; Buzón de Ciudadanía NO CUENTA, II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE; Nombre y apellidos: XIMENA LITEN ZEBALLOS MORALES responsable D.N.A de Tapacari; Domicilio real: Dependencias del Municipio de Tapacari; Buzón de CIUDADANIA NO CUENTA; Datos de la víctima: Nombre completo: Elsa Salvatierra Quispe; Edad: 15 años; III.- DESCRIPCION DEL HECHO ATRIBUIDO Y ANTECEDENTES DEL CASO: La abogada Ximena Liten Zeballos Morales responsables de la defensoría de la niñez y adolescencia del municipio de Tapacari la señora Juliana Salvatierra Quispe hermana mayor de la adolescente Elsa Salvatierra Quispe de 15 años de edad, manifestó que fue objeto de violación. La menor refiere ;… que ella desde el 01 de diciembre del año 2020, se fue a vivir a la casa de su prima Francisca Salvatierra Condori, porque ella le prometió conseguir un trabajo y solo pastaba las ovejas de ella y en fecha 23 de diciembre del año 2020, salió a pastear las ovejas de su prima a eso de la 09:00 am de la mañana hasta Collpa Kawa de la comunidad de Corral Pampa de Tapacari y a eso de la 13:00pm se apareció Víctor Mamani Espinoza de 23 años de edad y directamente le agarro de su espalda y ella trato de que la suelte y en eso le vio su cara e identifico, pero le hizo caer a suelo, y se desmayo por que le hizo caer de golpe y se golpeo la cabeza, y despertó mas o menos a las 16:00pm de la tarde, y le dolió sus partes y sentía mojada sus partes por donde orina, y también le dolía mucho su cabeza y después de levantarse directamente llevo a sus ovejas a la casa de su prima y en el camino pudo ver que Víctor Mamani Espinoza le estaba siguiendo, por lo que dejo a sus ovejas en la casa de su prima y se durmió y el (Víctor) no llego esa noche y al día siguiente se fue de la casa, porque Víctor Mamani Espinoza es su cuñado y vivía en su casa, el no era su amigo, ella nunca hablo con él y nunca pensó que el le iba a violar. Ella nunca había estado con ningún hombre, ella nunca ha tenido enamorado, por eso estaba embarazada, por que ya no le bajaba su periodo. Y recién cuando estaba embarazada de 4 meses les aviso a sus hermanos y a sus padres de lo que había hecho Víctor Mamani Espinoza. V.- DESCRIPCION DE ELEMENTOS RECOLECTADOS Durante la investigación preliminar y preparatoria, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse elementos de convicción que se encuentran corroborados tanto por la denuncia, el certificado medico forense, informes y otros antecedentes. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - PRUEBA DOCUMENTAL. - MP 1.- Certificado Médico Legal- Forense de fecha 22 de junio de 2021 valoración medica que realiza a Elsa Salvatierra Quispe de 15 años de edad por el Médico Forense Dr., Carlos Simón Caballero Flores estable en Conclusiones: 1. MEMBRANA HIMENEAL ELASTCIA. 2. ANO SIN LESIONES. 3. EXAMEN FISICO SIN LESIONES. MP 2.- Entrevista testifical de la Sra. Julia Salvatierra Quispe en su calidad de víctima de 15 años de edad, de fecha de 23 de junio de 2021, ante la Dra. Ximena Lien Zeballos Morales responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y S.L.I.M de Tapacari. MP 4.- Fotocopia de cedula de identidad de Elsa Salvatierra Quispe menor victima de 15 años de edad. MP 5.- Informe psicológico de fecha 25 de junio de 2021, realizado a la menor Elsa Salvatierra Quispe por la Lic. Jeanneth Flores Alconz Psicóloga D.N.A y S.L.I.M Tapacari MP 6.- Memorial de fecha 23 de junio de 2021, interpuesta por Ximena Liten Zeballos Morales responsable de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tapacari. MP 7.- Certificación de datos del SEGIP del señor Víctor Mamani Espinoza. PRUEBA TESTIFICAL. - 1. ELSA SALVATIERRA QUISPE, menor de edad, quien en su calidad de victima declarara todo respecto a la agresión de la que fue objeto con la asistencia del equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. 2 JULIA SALVATIERRA QUISPE, mayor de edad, quien, en su calidad de hermana mayor de la menor víctima, prestara declaración respecto a os hechos que tuvo conocimiento con relación al caso. 3 DR. CARLOS SIMON CABALLERO FLORES FLORES, médico forense del Ministerio Publico quien prestara su declaración con referencia al certificado medico de fecha 22 de junio de 2022, practicando a la adolescente Elsa Salvatierra Quispe de 15 años de edad. 4 LIC. JEANNETH FLORES ALCONZ, Psicóloga – D.N.A y S.L.I.M de Municipio de Tapacari, quien prestara su declaración respecto al informe elaborado. 5 DRA. XIMENA LITEN ZEBALLOS MORALES, Abogada – D.N.A y S.L.I.M de Municipio de Tapacari, quien prestara su declaración respecto ala denuncia y entrevista recibida 6.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Y PETITORIO.- De acuerdo alas pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre Elsa Salvatierra Quispe de 15 años de edad, extremo que ser demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes u otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica a VICTOR MAMANI ESPINOZA , como autor del hecho delictivo de la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de prueba para sostener que VICTOR MAMANI ESPINOZA a adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308-310 inc. D) y k) del Código Penal modificado por la ley N° 348 ART. 308 DEL Cdgo Penal (VIOLACION) Que a la letra establece:” Se sanciona con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien, mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquier, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de las inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”. ART. 310 del Cdgo. Penal (Agravante) Que a la letra establece: “La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: d) El hecho se produjo estando la victima en estado de inconciencia; k) Si la victima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo; ART. 20 DEL CDGO. PENAL (AUTORES): “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso”. Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de elementos del tipo penal que demuestra la antijuricidad del hecho por cuanto (el sujeto activo) VICTOR MAMANI ESPINOZA, ha agredido sexualmente a Elsa Salvatierra Quispe de 15 años de edad (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, quien por su edad y condición, no pudo comprender la conducta del imputado, el bien jurídicamente protegido y lesionado es la libertad sexual. Al respecto cabe hacer notar además que las leyes y códigos del menor, así como las convenciones internacionales en la que Bolivia forma parte integrante, protegen a las victimas niños, niñas y adolescentes de manera especial. Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque VICTOR MAMANI ESPINOZA ha ideado el Iter. Criminis, pues tenia pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la minoridad de Elsa Salvatierra Quispe de 15 años de edad por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto aprovechando las circunstancias y cercanía con la victima la agredió sexualmente hechos que fueron valorados tanto por el medico forense. Consecuentemente los elementos constitutivos dl tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo VICTOR MAMANI ESPINOZA, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto a ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando la minoridad y el estado de vulnerabilidad de la víctima agrediéndola sexualmente. Por lo que el suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía de Capinota, Tapacari, Arque, Bolívar, Tacopaya y Sicaya, en representación de la Sociedad, ACUSAN FORMALMENTE a VICTOR MAMANI ESPINOZA, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308-310 inc. D) y k) del código penal modificado por la ley N° 348, por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo acuerdo a previsión legal de los Arts. 343 y 344 del código de procedimiento penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito a VICTOR MAMANI ESPINOZA por la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308-310 inc. D) y K) del Código Penal modificado por la ley N°. 348 imponiéndole una pena de privación de libertad para esta clase de delitos en la cárcel publica de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Otrosí. - Adjunto declaración informativa recibida al imputado, conforme establece el Arts. 92-98 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí Segundo. - Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo, cumpliendo con las formalidades previstas. Otrosí Tercero. - Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en las dependencias de la fiscalía de Capinota, ubicado en la Av. Busch planta alta ambientes de Coliseo de Capinota; Capinota, 14 de diciembre de 2022; FDO ROBERTO CALLI ROQUE FISCAL DE MATERIA, MINISTERIO PUBLICO, COCHABAMBA-BOLIVIA; Radicatoria; Tribunal de Sentencia Penal N°2 de Quillacollo; sujetos procesales; Min. Publico: Dra. Fiscalía de Tapacari; Victima: Menor de 15 años de edad; Dte: Juliana Salvatierra Quispe; DNA-GAM Tapacari: Dra. Ximena Litze Zeballos Morales; Imputado: VICTOR MAMANI ESPINOZA; Delito: Art.- 308, 310 inc. d),k) del código penal; N° ; 30356797; RADICATORIA A, 17 de Enero del año 2023, en virtud a la acusación presentada por la Fiscalía de Tapacari a denuncia de Juliana Salvatierra Quispe en contra del acusado: VICTOR MAMANI ESPINOZA, boliviano, mayor de edad, con CIN 9300807 Cbba, soltero, estudiante, con domicilio real en Chiaraque-Tapacari, actualmente declarado rebelde, hábil por ley; a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLACION MAS AGRAVANTES previstos y sancionados por los Arts.- 308, 310 inc. d), k) del Código Penal, al presente aprehendiendo el conocimiento de la causa en cumplimiento de la 1ra. Parte del Art. 340 del CPP se dispone su RADICATORIA ante este tribunal de sentencia penal N°2 de la ciudad de Quillacollo, consecuentemente SE ORDENA la notificación de la Fiscal para que haga la presentación física de los medios de prueba ofrecidos dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a su notificación; bajo su responsabilidad, por lo demás téngase por ofrecida la prueba documental, testifical detallada. Así mismo se ordena notificación a la parte denunciante DNA-GAM de Tapacari representada por la Dr. Ximen L. Zeballos Morales y de JULIANA SALVATIERRA QUISPE hermana mayor de la víctima, a fin de que dentro el termino de ley presente su acusación particular o en su caso se adherían a la fiscal. AL OTROSI. - Por acompañado.- AL OTROSI SEGUNDO.- En su momento se ordenara.- AL OTRO SI TERCERO.- Por señalado.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos.- FDO. DR RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCI PENAL N°2 DE QUILLACOLLO; FDO DRA SALOME GUZMAN TERAN Y DRA. MONICA P. ORTUÑO ESCALERA JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO; FDO ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARIA-ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO; Memorial de Decreto; Sujetos Procesales; Min. Publico: Fiscalía de Tapacarí; Acusación particular: Juliana Salvatierra; Imputado: VICTOR MAMANI ESPINOZA; Delito: Art.- 308, 310 inc. d),k) del código penal; 201605791Q A 06 de Febrero del año 2023 en virtud al informe verbal de secretaria en sentido de que: Juliana Salvatierra Quispe, en su condición de hermana mayor de la víctima, pese a ser también victima y pese al tiempo transcurrido no se apersono dentro el caso presente, como tampoco es posible su notificación conforme se tiene informado, a fin de que el proceso avance y no se paralice bajo el principio de celeridad al amparo del romano III del Art 340 del CPP se ORDENA la notificación con la acusación fiscal y pruebas de cargo al imputado: VICTOR MAMANI ESPINOZA, para que dentro el plazo de diez días posteriores a su notificación ofrezca pruebas de descargo debidamente detalladas, señale morada real bajo conminatoria de ley, debiendo expedirse EDICTO POR SISTEMA HERMES y, ante la ausencia de la víctima, la falta de Acusación Particular se prescinde de la participación de la victima y/o sus tutores, padres como acusadores particular, por su dejadez debe limitarse su participación como víctima conforme los Arts. 11,76 del CPP y Sc N° 1849/10-R de 2/oct, por su condición nata de victima Señalándose morada legal para la victima EL TABLERO, por no haberse apersonado.- Nuevamente Se ORDENA la notificación de la DNA del GAM de Tapacari para que se apersone conforme sus facultades concedidas por el CÑÑA. Notifique la Oficina Gestora. FDO. DR RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO; FDO.- ROCIOCOSSIO ESPEJO SECRETARIA-ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENIA PENAL N°2 DE QUILACOLLO
El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Quillacollo, 22 de mayo de 2023
D.S.O.
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