EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


Tribunal Departamental de Justicia de Pando JUZGADO DE SENTENCIA Cobija - Pando - Bolivia E D I C T O D E L E Y 40/2023 EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO GROVER VERDUGO CHAVEZ, que en el Juzgado de Sentencia ro. 2- en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia Pando, se tiene un proceso penal a instancia Ministerio Publico en contra de los ACUSADOS GROVER VERDUGO CHAVEZ, MARCELO QUISPE MACHACA Y ELMER PEREDO VALDIVIA BELEN, por el presunto delito EVASION, previsto y sancionado por el Código Penal, a cuyo efecto se hace conocer con la imputación 30 de abril de 2023, radicatoria 12 de noviembre de 2020 memorial 21 de mayo de 2021 decreto 23 de marzo de 2022 y decreto 03 de mayo de 2023; los actuados mencionado se encuentran en el sistema sirej y también de manera física del cuaderno de control jurisdiccional……………………………………………………………………. III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS: Mediante CITE: FDP/JQLS No 141/2019 el Fiscal de Puerto Rico José Luis Quispe Salinas, remites antecedentes para apertura de caso, indicando que el imputado GROVER VERDUGO CHAVEZ, quien había sido conducido ante el Ministerio Público en calidad de aprehendido por particulares por la presunta comisión del delito violación niño niña y adolescente, con la finalidad de que el mismo preste su declaración informativa; sin embargo, una vez concluido con su declaración, es conducido a celdas policiales de la Jefatura Policial del Municipio de Puerto Rico por el investigador asignado al caso Pol. Laura Mamani y Sof. Carlos Torrez Calderón (ambos de la Unidad Policial Santos Mercado), sin embargo, a horas 20:35 aprox. ELMER PEREDO VALDIVIA BELEN, le señala al comandante de guardia que el aprehendido quería comer y este procede a salir del puesto policial para comprar comida; empero, inmediatamente después el comandante de guardia con el Sbtte. Víctor Manuel Vela Jefe Cantonal de la Policía de Puerto Rico, salen ambos a comer y cuando retornan ELMER PEREDO VALDIVIA BELEN, el aprehendido se había dado a la fuga y a horas 22:00 aprox. dieron conocer al fiscal de materia lo sucedido, por lo que inmediatamente se hace presente en la Unidad policial de Puerto Rico, donde se reúne con los funcionarios policiales que se encontraban presentes, siendo que el Pol. Wilmer Laura quien indico que condujo junto al Pol. Elmer Valdivia Belén a la celda al aprehendido a hrs. 20:10 aprox. y que aseguraron las puertas de la celda con una manilla, siendo además que el sindicado ingreso con las manillas puestas en las manos y pasado unos 15 a 20 minutos se percatan que el sindicado ya no estaba en las celdas, así como tampoco las dos manillas, por lo que se investigue el presente caso. VII. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Por toda la investigación realizada y de la documental adjuntada dentro del presente caso y una vez concluida la etapa preparatoria, se establece que los acusados adecuaron su conducta exactamente a los tipos penales descritos, concordante con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (ley No 260), en representación de la sociedad, acusa formalmente a los ciudadanos GROVER VERDUGO CHAVEZ, por la presunta comisión de EVASION y en contra de MARCELO QUISPE MACHACA y ELMER PEREDO VALDIVIA por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FAVORECIMIENTO A LA EVASIÓN previsto y sancionado por el Art. 154, 180 y 181 del Código Penal, solicitando que una vez substanciado el juicio oral y contradictorio ante el Tribunal de Sentencia de Turno, se dicte sentencia condenatoria en contra del ahora acusado, esto en estricta aplicación del Art. 365 del C.P.P., declarándolo Autores de los delitos acusados. Cobija, 12 de Noviembre 2020. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Penal Tercero, mediante cite JIPN3 No 166/2020, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 9016921, seguido por el Ministerio Público, víctima CNL. Ramiro Fernando Pérez Loayza, en contra de Grover Verdugo Chávez, Marcelo Quispe Machaca, Elmer Peredo Valdivia Belén, por la supuesta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y Evasión, previsto y sancionado por el Art. 154, 180, 181 del Código Penal. En cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Público, para la presentación de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación, en el plazo establecido por Ley. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, víctima y acusado, y los abogados de las partes en su domicilio real y procesal señalado. Notifíquese. APERSONAMIENTO RESENTA ADHESIÓN A LA ACUSACION FISCAL Otrosí.- Domicilio. CNL. DESP. ABEL CLAROS ZURITA, con C.I. 3576538 Exp. Cbba. Natural del Departamento de Cochabamba, vecino de esa Ciudad de Cobija, mayor de edad, hábil por ley, con función actual de Comandante Departamental de Policía - Pando, en representación de la Policía Boliviana, ante su autoridad con todo respeto me presento expongo y pido: LEGITIMIDAD. - Con los documentos que aparejo, demuestro que mediante memorándum No. 4019/2020 de fecha 20/NOV/2020, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, fui designado como Comandante Departamental de Policía de Pando. ANTECEDENTES Señor Juez, siendo evidente que el Ministerio Públicos presentó la ACUSACION FORMAL en contra de los ahora acusados, GROVER VERDUGO CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN y al imputado WILMER APOLO LAURA MAMANI y ELMER PEDRO VALDIVIA BELÉN por el delito FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previsto y sancionado en los artículos 180, 181, 154 del Código Penal, respectivamente, en ese sentido, en previsión al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, faculta al suscrito a poder APERSONARNOS y ADHERIRNOS A LA ACUSACION FORMAL DEL MINISTERIO PUBLICO, presentada por los Fiscales de Materia, en base a los antecedentes respecto a las pruebas y elementos colectados durante la etapa investigativa, desarrollada por el representante del Ministerio Publico. PETITORIO: Por lo expuesto Señor Juez, estando dentro del plazo establecido y en atención a los antecedentes desplegados y las pruebas ofrecidas, acreditan la existencia del hecho punible para sostener la culpabilidad de los ahora acusados al delito penal de EVASIÓN, FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES„ INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado en los artículos 180, 181, 154 del Código Penal. Bajo ese contexto, en virtud de los artículos 11, 76 y 77 del Código de Procedimiento Penal, art. 2 de la Ley 101 Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, Art. 14 de la Ley N° 004 "Marcelo Quiroga Santa Cruz", siendo de interés institucional EN REPRESENTACIÓN de la POLICIA BOLIVIANA (Comando Departamental de Policía - Pando), PIDO se digne tenerme LEGALMENTE APERSONADO inherente al presente caso NUREJ 9016921 y en observancia al Art. 340.11. me permito ADHERIRME A LA ACUSACIÓN FISCAL, solicitando a vuestra autoridad, dicte el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración, ulteriormente una vez valoradas y escuchadas las pruebas documentales y testificales imponga una sentencia condenatoria por los delitos de EVASIÓN, FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES„ INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado en los artículos 180, 181, 154 del Código Penal, siendo víctima el Comando Departamental de Policía de Pando que se encuentra a mi cargo. Cobija, 23 de Marzo 2022. Que el Proceso Penal, seguido por el Ministerio Público, víctima CNL. Ramiro Fernando Pérez Loayza, en contra de Grover Verdugo Chávez, Marcelo Quispe Machaca, Elmer Peredo Valdivia Belén, por la supuesta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes y Evasión, previsto y sancionado por el Art. 154, 180, 181 del Código Penal, identificado con el NUREJ 9016921. En lo principal, en mérito al informe presentado por secretaria en relación al desconocimiento de domicilio del acusado Grover Verdugo Chávez, por secretaria notifíquese al acusado con las pruebas de cargo de la fiscalía y acusación particular, para que presenten sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días de su legal notificación, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 III del Código de procedimiento penal, Una vez cumplido la notificación al acusado, mediante edictos y cumplido el plazo inmediatamente informe en el día secretaria, así mismo de los otros 2 acusados sobre el control de plazos procesales, conforme el Art. 56 de la Ley 1173. Notifíquese. Acusador: Ministerio Público Acusado: GROVER VERDUGO CHÁVEZ MARCELO QUISPE MACHACA ELMER PEREDO VALDIVIA BELÉN Delito: Evasión (Art. 180 del Código Penal) NUREJ: 9016921 Juez: Daniel Tito Atahuichi Álvarez (S.L.) _________________________________________________________________________ Cobija, 03 de mayo de 2023 CÚMPLASE. Se tiene presente el auto de vista remitido por la Sala Penal y Administrativa que REVOCA el auto de fecha 1° de julio de 2022 que CONCEDE la salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; en consecuencia, debe continuarse con la tramitación del proceso en contra de los 3 acusados. Conforme se tiene del informe de la señora secretaria y de la revisión de antecedentes se tiene una errónea aplicación de procedimiento, dado a que de la revisión de antecedentes ninguno de los acusados a la fecha habría sido legalmente notificado con los actuados respectivos; dado a que a fojas 67 existe la notificación del acusado Marcelo Quispe Machaca; sin embargo, el mismo no habría sido notificado por la RADICATORIA, no estando completa dicha notificación; por otra parte, se tiene la representación del señor Elmer Peredo Valdivia Belén para su notificación enviada con el domicilio procesal, debiendo haberse notificado en su domicilio real, empero el acusado Elmer Peredo junto a Marcelo Quispe Machaca posteriormente se apersonaron al juzgado de sentencia solicitando la suspensión condicional del proceso, señalando simplemente domicilio procesal en la oficina del abogado Alexander López Suárez y finalmente el tercer acusado Grover Verdugo Chávez (conforme a los antecedentes de la acusación formal), se solicitó su notificación mediante edictos; cursando el edicto en obrados el cual no estaría completo dado a que no cursa en el mismo el decreto de radicatoria. En consecuencia, ninguno de los 3 acusados fue notificado correctamente para asumir su defensa, siendo necesario corregir procedimiento para evitar futuras nulidades, por lo que en aplicación del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal se subsana obrados disponiendo lo siguiente: Se tiene presente la adhesión a la acusación formal de fecha 21 de mayo de 2021 presentada dentro de plazo por el Comando Departamental de Policía; la acusación formal, adhesión a la acusación fiscal (fs. 57), decreto de radicatoria de 12 de noviembre de 2020 (fs. 25), decreto de 23 de marzo de 2022 (fs. 79) y el presente decreto póngase a conocimiento de los acusados GROVER VERDUGO CHÁVEZ, MARCELO QUISPE MACHACA y ELMER PEREDO VALDIVIA BELÉN para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezcan a este Juzgado de Sentencia las pruebas de descargo que tuviesen a su favor. Al señor GROVER VERDUGO CHÁVEZ, al desconocerse su paradero, notifíquese mediante edicto de ley y sea mediante el sistema HERMES. Al acusado MARCELO QUISPE MACHACA notifíquese en la dirección cursantes en la acusación formal. Al acusado ELMER PEREDO VALDIVIA BELÉN conforme al memorial de Suspensión Condicional del Proceso y su señalamiento de domicilio procesal, notifíquese al abogado Alexander López Suárez, para que dicho profesional en el plazo de 3 días de su legal notificación, haga llegar a este Juzgado de Sentencia la dirección exacta del domicilio real del señor Elmer Peredo, más el croquis de ubicación del mismo; bajo la advertencia de que en caso de no hacer conocer el domicilio real se procederá a su notificación mediante edicto, para de esa manera, poder continuar con la tramitación del proceso. De forma paralela, notifíquese al representante del Ministerio Público para que haga llegar a este Juzgado de Sentencia el domicilio real del acusado Elmer Peredo, dentro el mismo plazo de 3 días. Notifíquese a todos los sujetos procesales. FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------ X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 22 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023. ----------------------------------------------------------------------------------


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