EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: SONIA NUÑEZ CRISPIN LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: SONIA NUÑEZ CRISPIN conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ESTAFA, seguido por el Ministerio Público en contra de: Sonia Nuñez Crispin, para que la acusada tengan conocimiento, notifíquese a la acusada SONIA NUÑEZ CRISPIN, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORALA FS. 36.- Oruro, 18 de mayo de 2023 VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Franz Imber Huanay Caceres, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de SONIA NUÑEZ CRISPIN por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que, conforme a los elementos acumulados en el curso de las investigaciones se tiene que el denunciante SORAYA ROCIO LUCERO GARCIA (victima), se encontraba en una situación de mucha necesidad de contar con un empleo, es así que mediante una amiga conoce a la Sra. SONIA NUÑEZ CRISPIN, (sindicada) quien le manifestó que tenía mucha influencia con el Director de SEDES, quien le ofreció y prometió conseguir un ITEM en el Centro de Salud de la localidad de Eucaliptos, razón por la cual entrego sus documentos en el mes de julio de 2021, que con la seguridad y con las promesas que hizo, le entrego la suma que le que le pidió, es decir la suma de tres mil 00/100 dólares americanos($us 3.00) en billetes de 100 $u$, el día 03 de septiembre del año 2021 a horas 15:30 pm. Aprox. en el lugar de la calle Velasco Galvarro entre Adolfo Mier y Junín de la ciudad de Oruro, transcurrido el tiempo y ante la formalidad de su promesa, de manera reiterada le solicito que le devolviera su dinero, pero la Sra. SONIA NUÑEZ CRISPIN, empero la misma se niega a devolverle aludiendo que lo había dado al Dr. Juan Carlos Challapa el mismo día que la víctima entrega la suma de dinero a la sindicada. Es decir con esta actitud engañosa, y tipo de maquinaria usada por la señora SONIA NUÑEZ CRISPIN, constituyen una serie de artificios y engaños que le habrían inducido a un error hasta llegar al convencimiento para entregarle los tres mil dólares americanos, dineros que fueron producto de un préstamo que tuvo que realizar con el sueño de lograr conseguir fuente de ocupación pues tal ayuda y ofrecimiento no se dio quedo solo en una actitud engañosa por parte de la referida Sra. SONIA NUÑEZ CRISPIN, quien no tiene la menor intención de devolver la suma de dinero sonsacada a la víctima. Notificada la parte víctima, presenta su acusación particular por memorial cursante a fs. 16- 18 de obrados, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que, ocurre que yo Soraya Rocio Lucero Garcia, me encontraba en una situación muy preocupante con mucha necesidad de conseguir un empleo, circunstancia en que me presentan a la señora Sonia Nuñez Crispin, quien al enterarse de la necesidad que tenia de contar con un empleo, me dijo que ella tenia mucha influencia con el Director del SEDES Dr. Challapa (Juan Carlos Challapa Mancilla), me ofreció y prometió conseguir un ITEM en el Centro de Salud de la localidad de Eucalipto, me pidió mis documentos y le entregue, me aseguro y prometió el cargo pero tenia que darle dinero, me pidió la suma de Tres Mil dólares americanos, ante la insistencia y la seguridad que me prometió, le entregue la suma de tres mil dólares americanos en billetes de cien dólares, el día 3 de septiembre de 2021 a horas 15:30p.m. aproximadamente en el lugar de la calle Velasco Galvarro entre Adolfo Mier y Junin de nuestra ciudad de Oruro. Transcurrido el tiempo y ante la informalidad de su promesa, de manera reiterada le solicite que me devolverá mi dinero le había dado al Dr. Juan Carlos Challapa, el mismo Sistema de Registro Judicial SIREJ día que yo le entregue a ella, esta actitud engañosa y tipo de maquina usada por la Sra. Sonia Nuñez Crispin constituyéndose la serie de artificios y engaños que me ha inducido en error hasta llegar al convencimiento para entregar le la suma de los tres mil dólares americanos, dineros que fueron producto de un préstamo que tuve que realizar con el sueño de lograr conseguir fuente de ocupación, tal promesa no se dio quedo solo en una actitud engañosa por parte de la Sra. Sonia Nuñez Crispe quien no tiene la menor intención de devolverme mi dinero hasta el día de hoy. Por otra parte, notificada la acusada Sonia Nuñez Crispin, no presentó prueba de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de SONIA NUÑEZ CRISPIN por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2023, A HRS. 09:30 A.M. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c) Se dispone la notificación a la parte víctima Conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. d) Se dispone la notificacion al acusado sea mediante edicto judicial a publicarse en el sistema Hermes, debiendo de adjuntarse constancia en obrados. e) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. f) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGISTRESE.EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VENTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS----------------------------------


Volver |  Reporte