EDICTO

Ciudad: GUAQUI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAQUI


EDICTO EL DOCTOR RAMIRO BRIGIDO CARITAS QUISPE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUAQUI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------LA PAZ – BOLIVIA. -----HACE SABER: Que, por el presente edicto, cítese al demandada CELIA MOLLISACA MELENDRE para que comparezca y asuman defensa dentro del proceso civil de USUCAPION EXTRAORDINARIA seguido por GERMAN NICASIO TORREZ VENTURA contra CELIA MOLLISACA MELENDRE cuyo tenor es como a continuación sigue.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y CINCO A CIENTO TREINTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS.----- JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL1° DE GUAQUI, PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ .-----RESOLUCIÓN No. 090/2022-C.-----DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR GERMAN NICASIO TORREZ VENTURA CONTRA CELIA MOLLISACA MELENDRE SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.-----DEMANDANTES: GERMAN NICASIO TORREZ VENTURA, con C.I. QR No. 4826476, Boliviano, Nacido el 11 de Octubre de 1971, en La Paz-Nor Yungas-Colonia Ingavi, Soltero, Chofer, con domicilio Calle Chacaltaya No. 2404 de la Urbanización Unión 10 de Noviembre, del Municipio de Viacha.-----DEMANDADOS: CELIA MOLLISACA MELENDRE con C.I. No. 4620957 La Paz, Boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido.-----S E N T E N C I A.-----VISTOS: Todo lo obrado y lo que ver convino; .-----CONSIDERANDO: La parte actora mediante memorial de demanda de fs. 32 a 36, subsanada a fs. 49 a 50, señala: a) Que, en el año 2005, por escritura pública de compra y venta de lote de terreno No. 807/2005 de fecha 04 de agosto de 2005, otorgado ante la Notaria de Fe Publica No. 04 de la ciudad de El Alto, formalizamos la compra y venta con el señor SIPRIANO MOLLISACA MACHACA, quien en representación legal de la Señora CELIA MOLLISACA MELENDRE, según poder especial y bastante conferido por ante la Notario de fe pública No. 04, de la Dra. Maura Fernandez Torrez; me transfirió un lote de terreno ubicado en la URBANIZACION “UNION 10 DE NOVIEMBRE” MANZANO “G”, LOTE Nº 4 del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una superficie anterior de 250 mts2; lote de terreno que era parte de una superficie global, con registro de la matricula No. 2.08.1.01.0007882 a nombre de la señora CELIA MOLLISACA MELENDRE. Sin embargo, hubo un replanteo en la planimetría, consignando nuevos datos; URBANIZACION “UNION 10 DE NOVIEMBRE”, MANZANO “G”, LOTE; 4, SUPERFICIE DE 328.14 MTS2. b) Que, el año 2005, desde la adquisición del inmueble vengo cancelando los Impuestos Municipales a la propiedad de Bienes Inmuebles ante el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, provincia Ingavi del Departamento de La Paz; impuestos municipales que pueden ser corroborados por su Autoridad, mismas que se encuentran adjuntos en el presente proceso judicial de usucapión. c) En aplicación del Art. 138 del Código Civil interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria, asimismo solicitan se declare probada su demanda y en ejecución de sentencia se ordene la inscripción definitiva del derecho propietario del bien inmueble y se ordene el registro de propiedad a favor de GERMAN NICASIO TORREZ VENTURA, sea por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Viacha, del inmueble ubicado en la URBANIZACION “UNION 10 DE NOVIEMBRE” DISTRITO MUNICIPAL 7, consignado en el MANZANO “G”, LOTE Nº 4, del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una superficie actual de 328.14 m2, con los siguientes límites y colindancias al NORTE: LOTE 1, al SUR: CALLE CHACALTAYA, al ESTE: LOTE 6 y al OESTE: LOTE 2, dirigiendo su acción contra CELIA MOLLISACA MELENDRE..-----CONSIDERANDO.- Que, a Fs. 51 se admite la demanda por auto de fecha 25 de Noviembre de 2021 la demanda cursante de fs. 32 a 36, y por subsanada por memorial a fs. 49 a 50 vuelta de actuados; a fs. 126 de obrados se designa Defensor de Oficio de la demandada CELIA MOLLISACA MELENDRE, quien no ha respondido dentro el plazo previsto, pese ser citada, notificada y emplazada mediante edictos conforme cursa a fs. 117 a 124 de obrados; a fs. 127 cursa diligencias de notificación a Defensor de Oficio, quien a fs. 128 Acepta designación de defensor de oficio y responde a la demanda de usucapión decenal o extraordinaria. Con el objeto de garantizar las propiedades del Estado se ha notificado al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, conforme diligencia que cursa a fs. 102 de obrados, no habiéndose apersonado ni asumido defensa y siendo el estado de la causa se ha señalado audiencia preliminar para el conocimiento de la causa. .-----CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes, así como de la apreciación y valoración de la prueba aportada, se establece que: .-----PRIMERO.- La demandante, acompaña a su demanda prueba documental consistente en: .-----•A fs. 1, cursa fotocopia de cedula de identidad del demandante GERMAN NICASIO TORREZ VENTURA. .-----•A fs. 2 a 4, cursa Escritura Publica No. 807/2005 de 4 de Agosto de 2005, de compra venta de lote de terreno otorgado por Sipriano Mollisaca Machaca en representación legal de la Señora: CELIA MOLLISACA MELENDRE a favor de GERMAN NICASIO TORREZ VENTURA, suscrito ante la Notaria de Fe Publica No. 4, a cargo de la Notaria Dra. Maura Fernandez Torrez. .-----• A fs. 6, cursa plano de Lote, donde se demuestra la ubicación exacta del inmueble.-----• A fs. 7 a 12, cursan comprobantes de pagos de impuestos municipales a la propiedad, donde se advierte que la parte actora cumple con sus obligaciones tributarias ante el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha .-----• A fs. 13 cursa solicitud de servicio realizada por German Nicasio Torrez Ventura.-----• A fs. 14 a 16 y 19, cursa Facturas de consumo del servicio de agua potable.-----• A fs. 17 a 18 y 20, cursa Facturas de consumo del servicio de electricidad.-----• A fs. 21 a 23, cursa placas fotográficas de la propiedad.-----• A fs. 24, cursa credencial de German Nicasio Torrez Ventura, expedido por la Federación de Juntas Vecinales.-----• A fs. 25, cursa Certificación emitida por Eugenio Mollisaca Melendre, Presidente Junta de Vecinos Distrito 7.-----• A Fs. 26 a 29, cursa tarjetas de control de asistencia vecinal .-----• A fs. 30 a 31, cursa 2 certificaciones de reconocimiento emitidas por la Federación de Juntas Vecinales.-----• A fs. 48, cursa certificación de la junta de Vecinos Union 10 de noviembre, realizada por Eugenio Mollisaca M. PRESIDENTE JUNTA DE VECINOS D-7 URB. UNION 10 DE NOVIEMBRE.-----• A fs. 110 a 110 vuelta, cursa Informe del Documento 1165655, Tramite 1787105 de Derechos Reales de Viacha de fecha 14 de febrero de 2022, emitido por Alan M. Rodríguez Villazante, Técnico IV, Derechos Reales Viacha y el Abg. Marco A. Ortuste Chávez Registrador de Derechos Reales de Viacha.-----• A fs. 112, cursa Certificación de Datos Técnicos GAMV/SAD7/ DAUC-d D7/UGU/004/2022, de fecha 22 de febrero de 2022, emitido por la Arq. Mariela V. Tito Andrade, Jefe de Unidad de Gestión Urbana y MSC Arq. Luis Enrique Vedia Ochoa, Director de Administración Urbana y Catastro Desconcentrado de la Sub Alcaldía Distrito 7 Desconcentrado, G.A.M.V.-----Pruebas estas que merecen la fe probatoria al tenor de los Arts. 1286, 1289 y 1296 del Código Civil y Art. 448 y siguientes del Código Procesal Civil.-----SEGUNDO.- Asimismo se hizo producir las declaraciones de las testigos de cargo a Dominga Alcon Heredia y Juan Mollo Mamani, cursante a fs. 132 y 133 respectivamente, quienes manifiestan en forma uniforme y contestan que el demandante es conocido como propietario del bien inmueble materia del presente, que lo posee por más de 10 años en forma pacífica, continuada e ininterrumpida, que cumplen con sus funciones sociales en la zona.-----TERCERO.- De la Certificación de Datos Técnicos GAMV/SAD7/ DAUC-d D7/UGU/004/2022, de fecha 22 de febrero de 2022, otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, cursante a fs. 112, por el cual se establece que el bien inmueble objeto de la presente demanda no está considerado como área verde, área de equipamiento y área municipal, asimismo se encuentra dentro del área urbana de la jurisdicción del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz. Del informe emitido por la oficina de Derechos Reales de Viacha cursante a fs. 110 a 110 vuelta se evidencia que el Sr. CELIA MOLLISACA MELENDRE (parte demandada) tiene registrado su derecho propietario del inmueble de manera global y no vigente.-----CUARTO.- La inspección judicial del predio, cuya acta cursa a fs. 131 a 132, se ha podido advertir la existencia física del inmueble, así como su ubicación, colindancias y mejoras del inmueble y el uso que se le está dando, conforme lo señala el Art. 187 del Código Procesal Civil.-----CONSIDERANDO: Que, la Usucapión extraordinaria o decenal, versa sobre una forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, poseyendo un bien bajo ciertas condiciones y tiempo de diez años, por los efectos de la prescripción adquisitiva, conforme los Arts. 110 y 138 del Código Civil, entendiéndose que debe existir una posesión a título de dueño y ejercerla, en una posesión publica, pacífica y continua en el transcurso del tiempo, no siendo necesario título alguno; asimismo con dos elementos constitutivos 1) El corpus possessionis, actos materiales, uso, transformación de la cosas, y 2) El animus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta como si se tratara de legítima propietaria y no un simple detentadora, esto en relación a la jurisprudencia del A.S. Nº 188 de 21 de agosto – Sala Civil I y A.S. Nº 175 de 9 de abril – Sala Civil, en relación a el modo de adquirir la propiedad, la usucapión extraordinaria o decenal y la concurrencia de elementos constitutivos.-----Que, del análisis efectuado se llega a la conclusión de que, conforme al Art. 138 del Código Civil, se halla justificada la acción por la posesión continuada por más de diez años y que el Demandante GERMAN NICASIO TORREZ VENTURA, ha demostrado los presupuestos y elementos constitutivos de la usucapión extraordinaria o decenal, cumpliendo con la carga de la prueba dispuesta por el Art. 1283 del Código Civil y Art. 136-I del Código de Procesal Civil, debiendo reconocer su derecho de propiedad, que encuentra garantizada como derecho constitucional en el Art. 56 núm. I y II de la Constitución Política del Estado Plurinacional.-----POR TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de Guaqui – Provincia Ingavi – La Paz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en merito a la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, al amparo del Art. 110 y 138 del Código Civil, FALLA, Declarando PROBADA la pretensión contenida en la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por GERMAN NICASIO TORREZ VENTURA a fs. 32 a 36, subsanada a fs. 49 a 50 de obrados, por consiguiente, DECLARA: .-----1.- Por operada la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. .-----2.- Que, en ejecución de sentencia por la Oficina de Derechos Reales de Viacha se proceda a la Inscripción Definitiva del Bien Inmueble ubicado en el URBANIZACIÓN “UNION 10 DE NOVIEMBRE”, SECTOR NORTE-TILATA DISTRITO 7, MUNICIPIO DE VIACHA, MANZANO “G”, LOTE N° 4 del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una SUPERFICIE de 328.14 mts2, con los siguientes límites y colindancias al NORTE: LOTE Nº 1, al SUR: CALLE CHACALTAYA, al ESTE: LOTE Nº 6 y al OESTE: LOTE Nº 2, sea a favor de GERMAN NICASIO TORREZ VENTURA, con C.I. No. 4826476 La Paz. .-----3.- Debiendo las Oficina de Derechos Reales asignarle una Nueva Matrícula de Propiedad. .-----Notifíquese a las partes procesales con la presente Sentencia; para que las mismas puedan ejercer su derecho de apelación en caso de que se sintiesen agraviados. .-----La presente Sentencia es dictada en esta Localidad de Guaqui – Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós años. .-----TOMESE RAZON Y REGISTRESE.—JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUAQUI.—Tribunal Departamental de Justicia.---La Paz-Bolivia.---FIRMA Y SELLA: Ante Mi: Margarita Paucara Ibañez.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUAQUI.-----EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -----Por orden del Sr. Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º - Guaqui ------Margarita Paucara Ibañez-----SECRETARIA – ABOGADA. ------Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Guaqui.-----Librado en la localidad de Guaqui Provincia Ingavi del Departamento de La Paz..-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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