EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 302/2023
EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO TEOFILO PICON FLORES que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de TEOFILO PICON FLORES en contra ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ 1054222 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 22 DE MAYO DE 2023.
a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -----------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL
Sucre – Bolivia
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
CU./NUREJ: 1054222
JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre
SECRETARIA Lic. Maria Silvana Gorena Camacho
ACUSACION FISCAL AMPARO TINOCO FRIAS
DENUNCIANTE TEOFILO PICON FLORES
ABOGADO
ACUSADO ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA
DEFENSOR DE OFICIO JORGE MIGUEL YUCRA
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 22 de mayo de 2023
HORA DE INICIO hrs. 15:30
OBJETO consideración de solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño (virtual)
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince con treinta del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. Maria Silvana Gorena Camacho, proceden a instalar la presente audiencia de consideración de solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral del daño en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE TEOFILO PICON FLORES en contra de ALBERTO CHAVARRIA ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia.
SECRETARIA: Con la palabra señor juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, se encuentran presente la representante fiscal, ausente el denunciante y su abogado, ausente el acusado presente su defensor de oficio.
JUEZ: Se tiene presente, siendo que esta solicitud la hizo llegar la autoridad fiscal de acuerdo al artículo 328 del código de procedimiento penal la ausencia de la parte contraria no es motivo para la suspensión de la presente audiencia en ese sentido se concede la palabra a la autoridad fiscal para que se manifieste sobre la solicitud que hizo llegar.
FISCAL: No encontrándose presente el acusado, pero si bien se encuentra presente el defensor de oficio estaremos a lo que determine su autoridad.
JUEZ: Conforme el art. 328 y siendo el caso se va a tener que disponer la suspensión de esta audiencia no estando presente el acusado.
FISCAL: Puesto que es el impedimento que tenemos, pero esta persona estaría detenido preventivamente en el penal de San Roque para efectos de notificación y de la revisión del cuaderno de investigación y el historial que tiene esa persona tendría varias conductas reiterativas en ese entendido como ministerio público tenemos conocimiento de qué estaría detenido preventivamente en otro proceso.
JUEZ: Se va a señalar una nueva audiencia debiendo notificarse al acusado para que se haga presente esta audiencia se va a verificar a horas 15:30 del día viernes 26 de mayo del año en curso de manera virtual (CISCO WEBEX, link del Juzgado para la audiencia: https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jspe1), quedando ya notificadas las partes presentes en este acto a la audiencia anteriormente señalada, debiendo por secretaría realizar las gestiones necesarias para que el encausado pueda ser notificado y además de notificarse al responsable del recinto penitenciario de San Roque para que coadyuve en la conexión del encausado a la sala virtual el día y hora señalados.
Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor juez y la suscrita secretaria, que certifican.
FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……...
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...…
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………………………………
D.
S.
O
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