EDICTO
Ciudad: IVIRGARZAMA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE IVIRGARZAMA
PARA: ERNESTO ORELLANA JORGE
EDICTO
DR. OSCAR S. VERA VERA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA
PENAL No.1 Y SENTENCIA
PENAL No.1 DE IVIRGARZAMA.------
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: ERNESTO ORELLANA JORGE. CON EL AUTO DE APERTURA DE 16 DE MAYO DE 2023. A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA : ERNESTO ORELLANA JORGE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 332 NUM. 2) del Código Penal. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO DE APERTURA Ivirgarzama, 16 de mayo del 2023-------------------------- VISTOS: La acusación del representante del Ministerio Público contra el acusado; ERNESTO ORELLANA JORGE mediante memorial de fecha 14 de marzo del 2019, la radicatoria ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 y Sentencia Penal N° 1 de Ivirgarzama, los demás antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO: Que, en fecha 14 de marzo de 2019, el representante del Ministerio Público presentó su acusación y prueba de cargo contra; ERNESTO ORELLANA JORGE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Art. 332 numeral 2) del Cód. Penal. Notificada legalmente la victima; RUDY ORELLANA JORGE Y JHONY RIOS TORRICO, con el pliego acusatorio del Ministerio Público de fecha 14-03-2019 y radicatoria de fecha 26-03-2019, NO presentó memorial alguno ofreciendo prueba o adhiriéndose a la acusación fiscal contra ERNESTO ORELLANA JORGE, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previstos y sancionados en los Art. 332 numeral 2) del Cód. Penal. Que, al ser legalmente notificado mediante edictos el acusado: ERNESTO ORELLANA JORGE, con el pliego acusatorio del Ministerio Público de fecha 14-03-2019, radicatoria de fecha 26-03-2019 y decreto de fecha 06 de febrero del 2020, el acusado; ERNESTO ORELLANA JORGE, NO ofreció prueba testifical y documental de descargo, dentro el plazo establecido por el Art. 340 del Cód. de Pdto. Penal, habiendo al presente fenecido dicho plazo procesal. Consecuentemente, cumplidas que fueron las formalidades previstas por ley, corresponde dictar el Auto de Apertura de Juicio sobre la base de la acusación formulada por el Ministerio Público. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340 (modificado por la ley No. 586), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra ERNESTO ORELLANA JORGE, de sus generales de ley descritas en sus declaraciones informativas que cursan a fs. 3, del cuaderno procesal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previstos y sancionados en los Art. 332 numeral 2) del Cód. Penal, señalándose audiencia para la celebración del Juicio Oral y Público el día Martes 04 de Julio de 2023 a horas 09:00 y siguientes, a celebrarse en el Salón de Audiencia del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, sea con noticia de partes y expresa notificación, conforme al Art. 163 num. 2) del Cód. de Pdto. Penal, así como citarse a los testigos de cargo y descargo ofrecidos por las partes, a cuyo efecto deberá expedirse por Secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo. Señalamiento que se realiza en consideración a que la agenda de actuaciones procesales de este Juzgado de Sentencia impide un señalamiento más próximo, declarándose en suspenso el plazo establecido por el Art. 343 del Cód. de Pdto. Penal, conforme a lo previsto por el Art. 130 parte in fine del mismo cuerpo legal. De acuerdo al núm. 2) del Art. 163 del Cód. de Pdto. Penal, notifíquese mediante edicto judicial, a través del SISTEMA HERMES al imputado; ERNESTO ORELLANA JORGE, con esta resolución en razón de ser este Auto una resolución de carácter definitivo que no es recurrible conforme prevé el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Notifique funcionario.-------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Dr. Oscar S. Vera Vera.- Juez del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama. Ante mi: Roberto Veizaga Guevara.- Secretario Abogado del Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama.- ES CONFORME.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Ivirgarzama 22 de Mayo del 2023
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