EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. FANNY I. MARIN MIRANDA.-- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: LOS DESCENDIENTES DE ISAAC VICENTTI BARRIENTOS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE SANTIAGO ISAAC VICENTI ORIAS, EDY SOCORRO VICENTI LIMA LOBO, LUIS EDUARDO VICENTI VILLEGAS, JORGE MARIO FERNANDO VICENTI VILLEGAS, AIDA ELIZABETH VICENTI VILLEGAS Y ROBERTO ISAAC VICENTI VILLEGAS CON LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL VOLUNTARIO SEGUIDO POR CARMEN DEL ROSARIO VICENTI VILLEGAS CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVICO – SERECI SOBRE INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, CUYAS PIEZAS PRINCIPALES SON DEL TENOR QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS.16-19.------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. EN LA VIA VOLUNTARIA DEMANDO, INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LAS OFICINAS DEL SERECI Otrosí. Su contenido Otrosí 1.- Adjunta Otrosí 2.- Solicita lo que indica Otrosí 3.- Honorarios profesionales Otrosí 4.- Domicilio CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS, con C.l. No. 2204521 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, casada, estudiante, domiciliada en C. 35 No. 5 de la Zona Cota Cota de la ciudad de La Paz, en calidad de HEREDERA LEGAL de mi fallecido padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS conforme a la Resolución No. 52/2010 de fecha 06 de febrero de 2010 emitida por el Dr. Eddy Aruquipa Cubillas en ese entonces Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, ante las consideraciones de su digna Autoridad, con el debido respeto me presento, expongo y pido: 1. GENERALES DEL DEMANDADO SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI), representado por el Dr. JESUS ALBERTO GOMEZ NOGALES, con domicilio en la Av. 16 de Julio No. 23 de la Zona Central de la ciudad de La Paz, II. COSA DEMANDADA Con el Derecho que me corresponde y que la Ley me faculta, EN VIA VOLUNTARIA, DEMANDO, INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LAS OFICINAS DEL SERECI, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI), en aplicación de los "Arts. 24, 115 y 120 Par. I de la Constitución Política del Estado, Arts. 9 del Código Civil y Arts. 448, 449 núm. 1, 450 núm. 10, 451 de la Ley No.439 "Código Procesal Civil". III. ANTECEDENTES Sr. (a) Juez, con la finalidad de poder recabar el certificado de nacimiento de mi recordado y fallecido padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS me dirigí a las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI) para poder realizar los trámites con relación a los bienes que dejo el mismo, empero grande fue mi sorpresa cuando se me indico que no existía la partida de nacimiento (no estaba registrado en el sistema del SERECI) del mismo, entregándome a mi persona la CERTIFICACION DE INEXISTENCIA DE PARTIDA DE REGISTRO CIVIL No. 14278/2022 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2022 donde establece la partida de verificación con los siguientes datos: CATEGORIA: NACIMIENTO SA NOMBRES DEL INSCRITO: ISAAC VINCENTI BARRIENTOS PARTIDA No.: NO PROPORCIONA LIBRO No.: NO PROPORCIONA OFICIALIA No.:OUT NO PROPORCIONA FECHA DE INSCRIPCION: NO PROPORCIONA FECHA DE NACIMIENTO: 15/12/1913 Y manifiesta lo siguiente: "Por lo que luego de la BUSQUEDA de la misma, en el Sistema Informatico a Nivel nacional del Sistema de Registro Civil, actualizada al ala fecha CERTIFICA: que la misma no cursa en la Base de Datos Nacional ni Departamental", a tal efecto al no encontrar dentro del sistema del SERECI se me imposibilita realizar cualquier acción administrativa debido a que no cuento con los datos correspondientes, y en dichas oficinas se me indicaron realizar la acción legal correspondiente a objeto de poder registrar a mi fallecido padre quien sirvió a nuestro Estado con todos sus deberes e incluso el mismo era benemérito de la guerra del Chaco. IV.RELACION DE HECHOS De la documentación que me permito adjuntar a la presente demanda que merece la fe probatoria al tenor del Art. 1286 del Código Civil, su Autoridad evidenciará que el que en vida fue ISAAC VINCENTI BARRIENTOS con C.I. No. 113005 L.P., ha nacido a la vida en fecha 15 de diciembre de 1913 (conforme a la cedula de Identidad). la cual a lo largo de sus vida el mismo ha prestado sus deberes a la patria (MILITAR) incluso siendo BENEMÉRITO DE LA GUERRA DEL CHACO, asimismo, dentro su vida civil el mismo era casado con mi Sra. Madre AIDA VILLEGAS OTERO y a la vez tuvo descendencia de cinco (5) hijos que responden a los nombre de CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS, JORGE MARIO FERNANDO VINCENTI VILLEGAS, LUIS EDUARDO VINCENTI VILLEGAS, ROBERTO ISAAC VINCENTI VILLEGAS Y AIDA ELIZABETH VINCENTI VILLEGAS quienes tenemos como registrado a nuestro padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS. SAY De igual forma se debe establecer que a lo largo de su vida mi padre obtuvo su documentación en orden con los datos de ISAAC VINCENTI BARRIENTOS nacido el 15 de diciembre de 1913 en la ciudad de Santa Cruz de la cierra, empero toda su vida radico en la cuidad de La Paz, donde pudo sacar su cedula de indentidad, certificado de matrimonio, pasaporte, carnet de benemérito, camet de asegurado incluso su certificado de defunción, empero grande es mi extrañeza al verificar que el mismo no cuenta con su partida de nacimiento o en su defecto que no se encuentra inscrito en los mismos. Por lo referido anteriormente Sr. Juez, su autoridad podrá evidenciar que a la fecha por esta situación nos vemos tanto mi persona como hermanos perjudicados debido a que no podemos recabar el certificado de nacimiento de mi Sr. Padre (+) y esto conlleva a no poder regularizar los bienes que aun se encuentran a nombre del misma. V. RELACION DE DERECHO Por todo lo expuesto Señor Juez en amparo de la Constitución Política del Estado en sus Art. 24 que señala "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario" y 115 que señala "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Art. 120 en su Par. I que señala: "I.- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa": Código Civil en su Art. 9 que señala: "(DERECHO AL NOMBRE).- I. Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. II. El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé"; Ley No. 439 "Código Procesal Civil" en su art. 448 que señala "(PROCEDENCIA). Sólo se tramitarán en proceso voluntario asuntos o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de intereses.": Art. 449 par. I núm. que señala "(OBJETO). Los procesos voluntarios tendrán por objeto: 1.- Asegurar la realización válida y legítima de determinados actos jurídicos controlar la legalidad de ellos."; Art. 450 núm. 10 que señala: "(ENUNCIACIÓN). Son procesos voluntarios los siguientes: 10.- Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos. siempre que no estén regulados por Ley especial." y Art. 451 que señala: "(PROCEDIMIENTO). I.- En los casos que corresponda, la solicitud se presentará con los requisitos de la demanda. acompañando los medios de prueba de que la o el peticionante pretenda valerse y mencionando la persona que en su concepto tuviere interés en el asunto, salvo disposición contraria. II.- Admitida la solicitud, se notificará mediante cédula al tercero interesado en su domicilio, sólo en los casos que corresponda, con cuya presentación, o sin ella, la autoridad judicial dictará resolución sin otro trámite o bien dispondrá su tramitación corno proceso Incidental. III.- Contra la resolución que resuelva la solicitud procede el recurso de reposición con alternativa de apelación, que se concederá en el efecto devolutivo". VI.PETITORIO Por todo lo expuesto Señor (a) Juez, tanto de hecho como de derecho, habiendo a la fecha agotado la vía administrativa, formulo DEMANDO INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI FALLECIDO PADRE VINCENTI BARRIENTOS con C.I. No. 113005 L.P. ANTE LAS OFICINAS DEL SERECI como un derecho constitucional referido al NOMBRE, solicitando a su Autoridad declare PROBADA la demanda en todas sus partes y en ejecución de sentencia se ordene la INSCRIPCION DE LA PARTIDA DA NACIMIENTO DEL MISMO ANTE LAS OFICINAS DEL SERECI, sea con las formalidades de ley. Otrosí 1.- En mérito a lo precedentemente expuesto, adjunto como prueba pre-constituida: Fotocopia Simple de mi Cedula de Identidad de CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS Certificado de nacimiento original de CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS. > Certificado de nacimiento original de AIDA ELIZABETH FERNANDO VINCENTI VILLEGAS Fotocopia simple del Certificado de Matrimonio original de mi fallecida madre AIDA VILLEGAS OTERO Y ISAAC VINCENTI BARRIENTOS. Certificado de Defunción de mi fallecido padre ISAAC > Carnet de Identidad de mi fallecido padre ISAAC VINCENTI VINCENTI BARRIENTOS. BARRIENTOS.. > Carnet de asegurado a COSSMIL de mi fallecido padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS. Pasaporte de mi fallecido padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS. Carnet de benemérito de mi fallecido padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS. Testimonio Judicial de declaratoria de herederos al fallecimiento de mi Sr. Padre (+) ISAAC VINCENTI BARRIENTOS.. Fotocopia legalizada de la Resolución de Declaratoria de herederos al fallecimiento de padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS. > Certificación de Inexistencia de Partida de Registro Civil No. 14278/2022 de fecha 03 de junio de 2022 Todos estos documentos que acreditan que mi fallecido y recordado Padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS con C.I. No. 113005 L.P. ha nacido a la vida en fecha 15 de diciembre de 1913. RAMION Otrosí 2.- Asimismo, con la finalidad de acreditar todo lo manifestado en el presente memorial y tener mas elementos de convicción, SOLICITO en aplicación al Art. 24 de la Constitución Política del Estado se OFICIE al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP) a objeto de que remitan a su despacho LA TARJETA PRONTUARIADA Y LA DOCUMENTACION QUE SE ENTREGO por parte de mi Sr. Padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS cuando saco se cedula de identidad, protestando por mi parte a cumplir con los recaudos de ley. Otrosí 3.- En cuanto a honorarios profesionales los suscritos abogados se acogen al arancel mínimo del ICALP. Otrosí 4.- Para conocer futuras providencias señalo como domicilio procesal Edificio Ferroviario Piso No. 2 - Oficina No. 11, asimismo, señalo correo electrónico car_adv@hotmail.com y numero de whatsaap 79638310, solicitando se tenga presente. !!SERA JUSTICIA, ETC.!!! La Paz, 15 de agosto de 2022 FIRMA: SELLA DR. CARLOS I. VARGAS BAPTISTA ABOGADO M.C.A. 10924-RPA 608779ACLVB, NIT: 6087799019. FIRMAN.- CARMEN DEL ROSARIO VICENTI VILLEGAS. C.I. 2204521 LP &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE DE FS.27.------------------------------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO DECIMO CUARTO (24) EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Nurej: 204034450 SUBSANA Y CUMPLE LO OBSERVADO Y SOLICITA ADMISION DE DEMANDA Otrosi, Su contenido Otrosí 1.- Adjunta Otrosi 2.- Reitera Domicilio.- CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS de generales ya conocidas, en calidad de HEREDERA LEGAL de mi fallecido padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS dentro el Proceso Voluntario Civil sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LAS OFICINAS DEL SERECI en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI), representado por el Dr. JESUS ALBERTO GOMEZ NOGALES, ante las consideraciones de su digna Autoridad, digo y pido: Sra. Juez, habiendo sido legalmente notificada en fecha 24 de agosto de 2022 con el decreto de fecha 18 de agosto de 2022 cursante a fs. 20 de obrados, donde su autoridad establece que previamente a considerar la demanda se adjunte la documentación correspondiente a la finalización de los trámites administrativos realizados en el SERECI, es en ese entendido que en tiempo HABIL Y OPORTUNO tengo a bien subsanar el mismo bajo lo siguiente: 1. Tengo a bien manifestar que conforme a la documentación que me permito adjuntar a la misma, se puede evidenciar que se agoto la via administrativa, para tal efecto me permito adjuntar ante su autoridad la RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. SERECI - RRBM. TACL-2293/22 - LP de fecha 26 de agosto de 2022, donde en su parte pertinente RESUELVE: "Rechazar Solicitud de inscripción de partida de nacimiento, a nombre de ISAAC VINCENTI BARRIENTOS. Todo lo que sea controversial, contencioso, contradictorio, que no se pueda establecer la verdad y amerite litigio. NO puede ser competencia administrativa ante las autoridades del SERECI, por lo que deberá acudir a la via judicial" es decir se RECHAZO LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de mi fallecido padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS. 2. Asimismo, adjunto a su autoridad la RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. SERECI GEM-TACL 2298/2022 LP de fecha 29 de agosto de 2022, donde declara desestimado la interposición de Recurso de Revocatoria Y Jerárquico por renuncia de la parte interesada por lo que la vía administrativa queda agotada, debiendo acudir a la vía legal correspondiente. Por todo lo expuesto Señora Juez, habiendo subsanado lo solicitado por su autoridad, en aplicación al Art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO a su autoridad la ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA VOLUNTARIA, sea con las formalidades de ley. A Otrosí 1.- En mérito a lo precedentemente expuesto, adjunto como prueba pre-constituida: Resolución Administrativa No. SERECI RRBM. TACL - 2293/22 - LP de fecha 26 de agosto de 2022. Resolución Administrativa No. SERECI-GEM-TACL - 2298/2022 - LP de fecha 29 de agosto de 2022. Certificación de Inexistencia de Partida de Registro Civil No. 14278/2022 de fecha 03 de junio de 2022. Otrosí 2.- Reitero domicilio procesal Edificio Ferroviario Piso No. 2- Oficina No. 11, asimismo, señalo correo electrónico car_adv@hotmail.com y numero de whatsaap 79638310, solicitando se TARTARIMGA MOISWOLEN tenga presente. !!SERA JUSTICIA, ETC.!!! La Paz, 29 de agosto de 2022 FIRMA: SELLA DR. CARLOS I. VARGAS BAPTISTA ABOGADO M.C.A. 10924-RPA 608779ACLVB, NIT: 6087799019. FIRMAN.- CARMEN DEL ROSARIO VICENTI VILLEGAS. C.I. 2204521 LP &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE DE FS.31-34.---------------------------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO VIGESMO CUARTO (24) EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. Nurej: 204034450 SUBSANA Y CUMPLE LO OBSERVADO Y SOLICITA ADMISION DE DEMANDA Otrosí. Su contenido Y Otrosí 1.-Solicita lo que indica Otrosí 2.- Reitera Domicilio CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS de generales ya conocidas, en calidad de HEREDERA LEGAL de mi fallecido padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS dentro el Proceso Voluntario Civil sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LAS OFICINAS DEL SERECI en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI), representado por el Dr. JESUS ALBERTO GOMEZ NOGALES, ante las consideraciones de su digna Autoridad, digo y pido: thea olnujbo otosie Sra. Juez, habiendo sido legalmente notificada en fecha 26 de septiembre de 2022 con el decreto de fecha 31 de agosto de 2022, donde su autoridad establece que previamente se debe aclarar algunos puntos referidos a la demanda, es en ese entendido que en tiempo HABIL Y OPORTUNO tengo a bien subsanar el mismo bajo los siguientes argumentos: ne sup B (o 1. Al punto 1, donde establece: "Fundamente la procedencia de la finalidad u objeto de acuerdo al Art. 449 del CPC", en merito a lo establecido en el Articulo señalado precedentemente, fundamentamos que la presente demanda vamos a fundamentar en el núm. 1 del mismo que señala "Asegurar la realización valida y legitima de determinados actos jurídicos controlar la legalidad de ellos": Mi papa fue benemérito de la patria, peleo en la GUERRA del CHACO, es un HÉROE NACIONAL, conforme el Art. 69 de la CPE, Y tiene el derecho a que su identidad sea respetada, Señora magistrada, la única forma de acreditar la identidad es a través de un CERTIFICADO DE NACIMIENTO, que establezca con claridad y precisión sus nombre, apellido, nacimiento y demá datos que se encuentran en esos registros. Y ante su fallecimiento nosotros sus hijos tenemos la legitimación activa y la obligación legal y moral de hacer respetar ese su legado. 2. Al punto 2, donde establece: "en aplicación al núm. 5 del Art. 110 del CPC señale el bien demandado": INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI FALLECIDO PADRE VINCENTI BARRIENTOS con C.I. No. 113005 L.P. ANTE LAS OFICINAS DEL SERECI, quien a la fecha conforme al informe vertido por el SERECI no tendría partida de nacimiento, al efecto adjunto certificado inexistencia del mismo. 3. Al punto 3, donde establece: "Exponga en forma clara y concreta los hechos en que funda la demanda", de la documentación que se adjunto a la presente demanda que merece la fe probatoria al tenor del Art. 1286 del Código Civil, su Autoridad evidenciará que a) El que en vida fue ISAAC VINCENTI BARRIENTOS con C.I. No. 113005 L.P., ha nacido a la vida en fecha 15 de diciembre de 1913 (conforme a la cedula de Identidad), la cual a lo largo de su vida el mismo ha prestado sus deberes a la patria (MILITAR) incluso siendo BENEMÉRITO DE LA GUERRA DEL CHACO, b) Asimismo, dentro su vida civil el mismo era casado con mi Sra. Madre AIDA VILLEGAS OTERO y a la vez tuvo descendencia de cinco (5) hijos que responden a los nombre de CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS, JORGE MARIO FERNANDO VINCENTI VILLEGAS, LUIS EDUARDO VINCENTI VILLEGAS, ROBERTO ISAAC VINCENTI VILLEGAS Y AIDA ELIZABETH VINCENTI VILLEGAS quienes tenemos como registrado a nuestro padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS. c) De igual forma se debe establecer que a lo largo de su vida mi padre obtuvo su documentación en orden con los datos de ISAAC VINCENTI BARRIENTOS nacido el 15 de diciembre de 1913 en la ciudad de Santa Cruz de la Cierra, empero toda su vida radico en la cuidad de La Paz, donde pudo sacar su cedula de identidad, certificado de matrimonio, pasaporte, carnet de benemérito, carnet de asegurado, incluso a su fallecimiento se obtuvo el certificado de defunción. d) Empero grande es mi extrañeza al verificar que el mismo no cuenta con su partida de nacimiento o en su defecto que no se encuentra inscrito en los mismo, ATENTANDO CON ELLO CON SU DERECHO AL NOMBRE Y SU DERECHO A LA IDENTIDAD, situación que conlleva a no considerarlo como benemérito y que mi persona como hermanos nos veamos perjudicados debido a que no podemos acreditar nuestra FILIACIÓN PATERNA por el hecho de que no cursa un certificado de nacimiento de mi Sr. Padre (+). 4. Al punto 4, donde establece: "Exponga sucintamente los presupuestos jurídicos que dieran merito a su pretensión", a) La presente demanda la amparamos en la normativa legal vigente conforme señalan los Arts. 24, 115 y 120 Par. I de la Constitución Política del Estado, Arts. 9 del Código Civil y Arts. 448, 449 núm. 1, 450 núm. 10, 451 de la Ley No. 439 "Código Procesal Civil". b) Toda la normativa nacional e internacional que reconoce el derecho a la identidad de mi PROGENITOR, aplicable por convencionalidad. c) El Código Civil en su Art. 9.- (Derecho al nombre), señala que "I-Toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. II. El cambio, adición o rectificación del nombre solo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé". Respecto a la protección al nombre el Art. 12 del mismo cuerpo de normas prescribe "La persona a quien se discuta el derecho al nombre que lleva o sufra algún perjuicio por el uso indebido que de ese nombre haga otra persona, puede pedir judicialmente el reconocimiento de su derecho o la cesación del uso lesivo. El juez puede ordenar que la sentencia se publique por la prensa". d) Con relación al derecho a la identidad, en la SCP 0072/2015- $1 de 10 de febrero, señala: "Este derecho proviene de los derechos a la vida y a la dignidad, por ello está reconocido en el Capítulo Quinto, Sección V, relativa a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, el derecho a la identidad debe ser materializado inmediatamente al nacimiento dada su naturaleza, a través de la identidad es que el ser humano puede interrelacionarse el hecho de que la Norma Suprema no lo reconozca como derecho fundamental expresamente. y únicamente el Código Civil, así como las normas que tratan del registro cívico, hagan mención a todo cuanto implica registrar a una persona y al nombre, esto no supone Que el derecho a la identidad no tenga categoría de derecho fundamental, pues el art. 59. IV de la Ley Fundamental precisamente considerando coexistente al nacimiento de todo ser humano, garantiza 'Todo niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado'. Este derecho se extiende a la vida adulta e incluso se extiende después de la muerte, para efectos de sucesión en el campo jurídico, de ahí que aun dejando de existir la persona no puede privársela de su identidad como derecho, porque este derecho se extiende a sus sucesores". e) El Código Procesal Civil respecto a la procedencia de procesos voluntarios, señala que los mismos procedente en asuntos o cuestiones en los que no exista conflicto u oposición de intereses, y en su disposición Art. 450 establece los tipos de procesos voluntarios en los que se encuentra "núm. 10.- Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial". 5. Al punto 5, donde establece: "Deberá adjuntar informe expedido por el SEGIP a objeto de que informen a este despacho judicial los datos referentes al certificado de nacimiento con el que apertura la tarjeta prontuario", con relación a la observación núm. 5 se debe establecer que, mi persona con la finalidad de recabar el mismo se apersono a las oficinas del SEGIP a objeto de que se nos pueda proporcionar dicha observación, empero se nos negó el mismo debido a que la misma se debería realizar a través de una orden judicial emitida por la autoridad que se encuentra llevando la tramitación del mismo. Por lo que, para subsanar esta observación PROPONGO prueba por informe, es decir, se Oficie al SEGIP para remita una copia de la tarjeta prontuario de mi progenitor ISAAC VINCENTI BARRIENTOS con C.l. No. 113005 L.P., ha nacido a la vida en fecha 15 de diciembre de 1913. Aclarándole que la presentación de esta documentación no constituye una observación valida conforme el protocolo de aplicación del código procesal civil. 6. Al punto 6, donde establece: "Adjuntar certificación expedida por el SERECI en la que se especifique todos los datos, condiciones actuales y estado de las partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y descendencia de ISAAC VINCENTI BARRIENTOS con C.I. No. 113005 L.P.", con relación a la siguiente observación se puede advertir que dentro de la demanda principal se adjunto a Su autoridad el certificado de defunción, certificado de matrimonio y certificados de mis hermanos y mi persona, la cual solicitamos se tenga presente con relación a la observación 6. 7. Al punto 7, donde establece: "Señalar si hubiera terceras personas interesadas de conformidad al Art. 451 - I de la Ley No. 439", con relación a la presente observación debo manifestar que si existen terceras personas interesadas las cuales son mis hermanos que responden a los siguientes nombres JORGE MARIO FERNANDO VINCENTI VILLEGAS, LUIS EDUARDO VINCENTI VILLEGAS, ROBERTO ISAAC VINCENTI VILLEGAS Y AIDA ELIZABETH VINCENTI VILLEGAS 8. Al punto 8, donde establece: "En observancia al Art. 11 para la demanda deberá acompañar prueba documental relativa a su pretensión en originales y/o copias legalizadas", en relación a lo presente observación me ratifico en todos las pruebas presentadas en la demanda principal que merece la fe probatoria al tenor del Art. 1286 del Código Civil Por todo lo expuesto Señora Juez, habiendo subsanado lo solicitado por su autoridad, en aplicación al Art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO a su autoridad la ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA VOLUNTARIA, sea con las formalidades de ley. Otrosí 1.- Con la finalidad de dar cumplimiento a las observaciones en el punto 5 y 6 de decreto de fecha 31 de agosto de 2022, en aplicación al Art. 24 de la Constitución Política del Estado SOLICITO se libre oficios a las siguientes instituciones: > AI SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP) a objeto de que remitan a su despacho copias legalizadas de la tarjeta prontuario de ISAAC VINCENTI BARRIENTOS con C.I. No. 113005 L.P. > AI SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI) a objeto de que remitan a su despacho un INFORME con los en la que se especifique todos los datos, condiciones actuales y estado de la partida de nacimiento, matrimonio, defunción y descendencia ISAAC VINCENTI BARRIENTOS con C.I. No. 113005 L.P. Otrosí 2.- Reitero domicilio procesal Edificio Ferroviario Piso No. 2 - Oficina No. 11, asimismo, señalo correo electrónico car_adv@hotmail.com y numero de whatsapp 79638310, solicitando se tenga presente. ¡!!SERA JUSTICIA, ETC.!!! La Paz, 29 de septiembre de 2022. FIRMA: SELLA DR. CARLOS I. VARGAS BAPTISTA ABOGADO M.C.A. 10924-RPA 608779ACLVB, NIT: 6087799019. FIRMAN.- CARMEN DEL ROSARIO VICENTI VILLEGAS. C.I. 2204521 LP &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FS.49.---------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO DECIMO CUARTO (24) EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Nure: 204034450 SENALA Y SOLICITA ADMISION DE DEMANDA Otrosi. Su contenido Otrosi 1. Reitera Domicilio CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS de generales ya conocidas, en calidad de HEREDERA LEGAL de mi fallecido padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS dentro el Proceso Voluntario Civil sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LAS OFICINAS DEL SERECI en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI). representado por el Dr. JESUS ALBERTO GOMEZ NOGALES, ante las consideraciones de su digna Autoridad, digo y pido: Sra. Juez, conforme a los datos del proceso se advierte que su autoridad mediante decreto de fecha 14 de octubre de 2022 dispuso oficios ol SERECI Y SEGIP con la finalidad de que informen sobre aspectos que van a mi pretensión, mismos que ya fueron remitidos a su autoridad, donde en los mismos se evidencia claramente la inexistencia de la partida nacimiento. de mi Sr. Padre, en ese entendido reiterando que mi Sr. Padre fue BENEMERITO DE LA GUERRA DEL CHACO (héroe nacional) y asimismo, establecer que a lo largo de su vida el mismo obtuvo su documentación en orden con los datos de ISAAC VINCENTI BARRIENTOS nacido el 15 de diciembre de 1913 en la ciudad de Santa Cruz de la Cierra, por lo que en aplicación al Art. 24 de la Constitución Politica del Estado SOLICITO a su autoridad la ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA VOLUNTARIA, sea con las formalidades de ley. Otrosí 1.- Reitero domicilio procesal Edificio Ferroviario Piso No. 2-Oficina No. 11. asimismo, señalo correo electrónico car adv@hotmail.com y numero de whatsaap 79638310, solicitando se tenga presente. ISERA JUSTICIA, ETC.III La Paz, 10 de enero de 2023.-FIRMA: SELLA DR. CARLOS I. VARGAS BAPTISTA ABOGADO M.C.A. 10924-RPA 608779ACLVB, NIT: 6087799019. FIRMAN.- CARMEN DEL ROSARIO VICENTI VILLEGAS. C.I. 2204521 LP &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS.50.-------------------------------------- VICENTTI C/ SERECI - VOLUNTARIO La Paz, á 12 de Enero de 2023 VISTOS: Siendo que la parte actora ha cumplido los presupuestos formales de admisibilidad de la demanda de fs. 16-19, subsanada a fs. 27-27 vta, fs. 31- 34, fs. 37 y escrito que antecede, SE ADMITE la misma en via de proceso VOLUNTARIO sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a los efectos previstos por el art. 448 y siguientes del Código Procesal Civil interpuesta por CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS C.I. 2204521 L.P., se dispone se notifique mediante cedula SERVICIO DE REGISTRO CIVICO - SERECI, a los efectos consguiente de Ley. En consecuencia, CITESE mediante CEDULA a los descendientes: SANTIAGO ISAAC VICENTTI ORIAS, EDY SOCORRO VICENTTI LIMA LOBO, LUIS EDUARDO VICENTTI VILLEGAS, JORGE MARIO FERNANDO VICENTTI VILLEGAS, AIDA ELIZABETH VICENTTI VILLEGAS, ROBERTO ISAAC VICENTTI VILLEGAS Y CARMEN DEL ROSARIO VICENTTI VILLEGAS, de ISAAC VICENTI BARRIENTOS. Y en consecuencia CITESE mediante EDICTOS a los posibles interesados de ISAAC VICENTI BARRIENTOS sea por una sola vez en un medio de prensa de circulación nacional, previas formaolidades de Ley. Providenciando memorial de fs. 16-19 Al Otrosí 1.- Tengase por adjuntado para los fines consiguiente de Ley. Al Otrosi 2.-Estese a lo principal. Al otrosi 3.- Se tiene presente. Al otrosi 4.- Por señalado el domicilio procesal y tengase presente por la oficial de diligencias y a su vez se tiene presente el señalamiento de número de WhatsApp y con relación al correo electrónico, el misino deberá acreditar su registro al sistema HERMES conforme establece el Instructivo No. 22/2020 de 29 de mayo. FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I, Marin Miranda.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL.- LA PAZ BOLVIA.------------------ FIRMA Y SELLA: Fabiola Coparicona Hilari.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS.71-71 Vta.--------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO CUARTO (24) DE ANYO LA CAPITAL Nurej: 204034450 PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA LO QUE INDICA Otrosí. Su contenido Otrosí 1.- Reitera Domicilio ROSARIO DEL CARMEN VINCENTI VILLEGAS, de generales ya conocidas. dentro el proceso civil en via voluntaria que sigo en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI), sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. proceso caratulado VINCENTI C/ SERECI, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señora Juez, de los datos del proceso se tiene que su autoridad dispuso en el auto de admisión de demanda que se notifique a todos los hijos SANTIAGO ISAAC VINCENTI ORIAS, EDY SOCORRO VINCENTI LIMA LOBO, LUIS EDUARDO VINCENTI VILLEGAS, JORGE MARIO FERNANDO VINCENTI VILLEGAS, AIDA ELIZABETH VINCENTI VILLEGAS, ROBERTO ISAAC VINCENTI VILLEGAS del que en vida fue mi Sr. Padre ISAAC VINCENTI BARRIENTOS, para tal efecto con la finalidad de dar con las direcciones de los mismos (ya que desconozco sus domicilios) se dispuso oficios al SERECI y SEGIP para que se informen dichos aspectos, de los cuales dieron únicamente de alguno de los hijos, razón por la cual se pudo ir a verificar los mismos con la Srta. Oficial de Diligencias y los mismos no pudieron ser encontrados en los domicilios señalados en los informes, asimismo, de dos (2) hermanos se señala que los mismos tendrían sus domicilios en la ciudad de Sucre y Santa Cruz por lo que mi persona realizo las averiguaciones correspondientes (a través de amistades) para ver si los mismos viven ahí empero tampoco ya no serían los domicilios de los mismos, para tal efecto autoridad con la finalidad de evitar más gastos a la tramitación del mismo (YA QUE DEBO REALIZAR COMISIONES INSTRUIDAS Y CONSTITUIRME A LAS CIUDADES DE SANTA CRUZ Y SUCRE) y dar prosecución con la tramitación del mismo proceso, en aplicación del Art. 24 de la Constitución Política del Estado tengo a bien SOLICITAR se pueda NOTIFICAR a todos los hijos SANTIAGO ISAAC VINCENTI ORIAS, EDY SOCORRO VINCENTI LIMA LOBO, LUIS EDUARDO VINCENTI VILLEGAS, JORGE MARIO FERNANDO VINCENTI VILLEGAS, AIDA ELIZABETH VINCENTI VILLEGAS, ROBERTO ISAAC VINCENTI VILLEGAS Y A LOS POSIBLES INTERESADOS a través de EDICTOS JUDICIALES previo JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de conformidad al Art. 78 de la Ley No. 439 "Código Procesal Civil" y de igual forma bajo el principio de economía procesal y celeridad, protestando por mi parte a cumplir con los recaudos de ley. Otrosí 1.- Reitera domicilio procesal Calle Yanacocha esq. Indaburo - Edif. Ferroviario - Piso No. 2- Oficina No. 11, asimismo, por la coyuntura actual del nuestro estado señalo correo electrónico car_adv@hotmail.com y numero de WhatsApp 79638310. ¡SERA JUSTICIA, ETC!!!IVON La Paz, 03 de abril de 2023. FIRMA: SELLA DR. CARLOS I. VARGAS BAPTISTA ABOGADO M.C.A. 10924-RPA 608779ACLVB, NIT: 6087799019. FIRMAN.- CARMEN DEL ROSARIO VICENTI VILLEGAS. C.I. 2204521 LP.--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS.72.-------------------------------------- TICONA c/ BEDOYA La Paz, á 10 de marzo de 2023 VISTOS: En atención a los informes de fs. 14 y 1920, CÍTESE Y NOTIFIQUESE a: los descendientes de ISAAC VINCENTI BARRIENTOS con C.I. 113005 L.P., que responden a los nombres de: a) SANTIAGO ISAAC VICENTTI ORIAS; b) EDY SOCORRO VICENTTI LIMA LOBO; c) LUIS EDUARDO VICENTTI VILLEGAS; d) JORGE MARIO FERNANDO VICENTTI VILLEGAS; e) AIDA ELIZABETH VICENTTI VILLEGAS; y f) ROBERTO ISAAC VICENTTI VILLEGAS, con la demanda y admisión, a los fines establecidos en el auto de fs. 50, mediante EDICTOS a publicarse en el SISTEMA HERMES Edictos Judiciales, por 2 veces consecutivas, con intervalos no menores a 5 días entre publicación, sea previo juramento desconocimiento domiciliario, todo en aplicación del Art. 78 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley. de Por otro lado, en vía de saneamiento deberá manifestarse sobre la citación a su persona, conforme se desprende debauto de admisión de fs. 50. FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I, Marin Miranda.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL.- LA PAZ BOLVIA.----------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA BETTY ROJAS VELASCO.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA EN SUPLENCIA LEGAL.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS.72.-------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° DE LA CAPITAL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas (17:00 p.m.) del día miércoles (19) de abril del año dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Publico Civil y Comercial 24°. compuesto por la Sra. Juez Dra. Fanny I. Marin Miranda y la suscrita secretaria en suplencia legal, nos constituimos en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso Voluntario de INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguida por seguido por CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS contra SERVICIO DE REGISTRO CIVICO-SERECI. Acto seguido se hizo presente la señora: CARMEN DEL ROSARIO VINCENTI VILLEGAS, hábil derecho, con C.I. N° 2204521 L.P., Profesión/Ocupación por Estudiante, Estado Civil casada, con domicilio C. 35-B No. 5 Z. Cota Cota. Quien previo juramento de ley señalo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE LOS DESCENDIENTES DE ISAAC VICENTI BARRIENTOS CON C.I. 113005 L.P." Juramento que se tomó con la venia de la Sra. Juez. Con lo que termino el presente juramento, leido que se ratificó en su tenor, firmando en constancia y por ante mí de lo que certifico. Love Sayin's Carmen Del Rosario Vincenti Villegas C.I. 2204521 L.P. De lo que certifico: FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I, Marin Miranda.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24 DE LA CAPITAL.- LA PAZ BOLVIA. FIRMA Y SELLA: MARIA BETTY ROJAS VELASCO.- SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVA EN SUPLENCIA LEGAL.----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DRA. FANNY I. MARIN MIRANDA.--- FIRMA: DRA. FABIOLA COPARICONA HILARI SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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