EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia OSCAR PEREDO LA FUENTE contra DANIELA MAMANI VARGAS por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 C.P., al desconocerse el domicilio de la acusada DANIELA MAMANI VARGAS, se dispuso auto interlocutorio N° 09/2023 de fecha 06 de marzo del 2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento del interlocutorio N° 09/2023 de fecha 06 de marzo del 2023 y acta de suspensión de juicio oral que se realizara el día miércoles 24 de mayo de 2023 a horas 11:00 am, ----------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta el interlocutorio N° 09/2023 de fecha 06 de marzo del 2023 de fecha 06 de marzo del 2023, y acta de suspensión de fecha 09 de mayo de 2023------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- Resolución N° 38/2023 PROCESO N° 046/2022 NUREJ: 8G045644 AUTO DE APERTURA N° 09/2023 Guayaramerín, 06 de marzo de 2023 VISTOS: La acusación fiscal presentada por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Oscar Peredo La Fuente en contra de DANIELA MAMANI VARGAS, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: I.- Que, el art. 340 de la citada norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juez o Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente sus pruebas ofrecidas en la acusación; disponiendo vencido el término, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días. Cumplido este plazo, con o sin pronunciamiento de la víctima deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, Que, de la revisión de los datos del proceso, se puede inferir que radicada la causa en este Juzgado, se dispuso la notificación a la víctima para que formule acusación particular o en su caso se adhiera a la acusación fiscal, , siendo que vencido ese término se otorgó a la acusada el plazo respectivo al acusado para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo, encontrándose vencido el plazo y correspondiendo en consecuencia dictar Auto de Apertura del Proceso. POR TANTO: La Suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de esta ciudad de Guayaramerín, en aplicación de Art. 340 del C.P.P., ordena la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Oscar Peredo La Fuente en contra de DANIELA MAMANI VARGAS, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal. Asimismo y, en virtud del Art. 343 de la norma adjetiva penal citada y, de acuerdo al cronograma de audiencias preestablecido de este Juzgado, e relación al del Tribunal de Sentencia Penal 1° de esta ciudad, donde también la suscrita juzgadora es titular, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA MARTES 09 DE MAYO DE 2023, A HORAS 09:30 A.M. Notifíquese a los sujetos procesales y testigos de acuerdo a procedimiento; dejándose establecida la responsabilidad de las partes de conducir a sus testigos al acto señalado, sin perjuicio de la facultad que tienen de coordinar oportunamente con la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado para el cumplimiento de las notificaciones. Asimismo, ante el desconocimiento de la acusada DANIELA MAMANI VARGAS, se dispone su citación al acto señalado mediante edictos conforme establece el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese. ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROCESO N° 104/2023 NUREJ: 8G045644 M° P° Y OSCAR PEREDO LA FUENTE CONTRA DANIELA MAMANI VARGAS DELITO: ESTUPRO En Guayaramerín, segunda sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 09:30 A. m. del día de hoy martes 09 de mayo del año Dos Mil veintitrés, la Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 y la suscrita secretaria Dra. Mishela Menacho López, se constituyeron a objeto de efectuar la audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso penal seguido por M° P° a querella de OSCAR PEREDO LA FUENTE contra DANIELA MAMANI VARGAS por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 C.P. Acto seguido, la señora Juez manifiesta que por secretaria se informe sobre la notificación y presencia de las partes, SECRETARIA.- se informa que las partes no se encuentran legalmente notificadas, ya que por error involuntario a mi persona no se publicó el edicto correspondiente ya que la acusada se encuentra rebelde, encontrándose presente en sala solo la parte acusadora, ausente el representante del MM° PP°, D. N.N.A., Defensa publica, es todo señora juez. JUEZ.- se tiene presente lo informado por secretaria y encontrándonos así en lo que establece el art. 335 núm. 1 del CPP con relación al art. 169 núm. 3 del mismo cuerpo legal vamos a suspender el presente acto y de acuerdo al cronograma pre establecido en este Juzgado y además el cronograma del tribunal de sentencia del cual esta autoridad juzgadora también forma parte, se señala nueva fecha para el miércoles 24 de mayo del año en curso a horas 11:00 am. Queda legalmente notificado el querellante, Debiendo notificarse a las partes ausentes, con lo cual se concluyó el presente acto. Con lo que termino la presente acta firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria que certifica. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los veinte dos días del mes de mayo del año dos mil Veintitres --------------------------------------------------------------------------------------- POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ


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