EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EN NOMBRE DE LA LEY:
EL Dr. ROGER ROCA ABREGO – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6° DE LA CAPITAL.-
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS.
OBJETO: CITACION CON DEMANDA, AUTO DE ADMISION Y AUTO DE FECHA 25 ABRIL DE 2023.
PROCESO: ORDINARIO (USUCAPION)
DEMANDANTE: MARIA JESUS ARCE ARIAS DE CABRERA
NUREJ: 8064255
Se cita y emplaza a objeto de que puedan APERSONARSE, COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMAN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA. Ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE CAPITAL
Demanda Decenal o Extraordinaria.
Otrosí.
MARIA JESUS ARCE ARIAS, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 1700268-1G Bn, Estado Civil. Viuda, Ocupación Labores de Casa, con Domicilio en la C/18 S/N Z/ 20 de Agosto, de esta Ciudad de la Santísima Trinidad, presentándome ante su ilustre autoridad con todo respeto expongo pido:
l.- ANTECEDENTES. -
Señor Juez, manifestarle que vengo poseyendo, junto con mi familia, un lote de terreno urbano con una superficie total de 375,00 Mts2, el cual está ubicado sobre la Zona. URB. VILLA VECINAL, DISTRITO. N° 7, MANZANO. F-BLOQUE E, LOTE. N° 3, SOBRE LA CALLE 18, cuyos límites y colindancias son los siguientes:
Al Norte 25.00 Mts, con el Lote N° 2, al Sur. 25.00, Mts, con el Lote N° 4, al Sur 15.00, Mts, con el Lote N° 8, y al Oeste, 15.00 Mts, con la Calle 18. El referido lote de terreno que anteriormente era solamente monte cuenta actualmente con mejoras de material que he ido realizando así como los servicios básicos de luz y agua, asimismo los vecinos de la zona y colindantes que me conocen y saben que tengo posesión quieta, pacífica y continua de la superficie de terreno mencionada de 375,00, Mts2., saben y conocen que mi ingreso a dicho lote fue de forma totalmente pacífica y de buena, con la finalidad de ocuparlo para vivienda, por lo que buscando regularizar mi situación es que acudo ante su digna autoridad siendo que la posesión continuada de forma quieta y pacifica durante casi 12 años es una forma legal establecida en nuestro ordenamiento Jurídico Civil de adquirir la propiedad inmueble. Asimismo, Señor Juez, manifestar a su autoridad que durante los casi 12, años que vengo poseyendo el mencionado terreno, desconozco quien pueda ser el propietario o propietarios del mismo, inclusive he consultado también a los vecinos de la zona, pero tampoco saben quién pueda ser el propietario de dicho lote.
ll. - BASE LEGAL. -
Nuestro Código Civil en su Art. 110 señala los modos de adquirir la propiedad, mismo que establece que: "La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por posesión de buena fe y por otros modos establecidos por ley". Asimismo, el Art. 87 del mismo cuerpo legal anteriormente citado establece en su Parágrafo I que: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". Por su parte el Art. 138 del Código Civil (USUCAPION EXTRAORDINARIA) establece: "La Propiedad de un bien inmueble se adquiere por solo posesión continuada durante 10 años". A su vez el Art. 1492 del Código Civil en su Parágrafo I establece que: "Los derechos se extinguen por Ia prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece"
II.- ACCIÓN LEGAL Y PETITORIO.
Por todo lo anteriormente manifestado ante su autoridad y en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 110 del N.C.P.C. Ley 439 y conforme al Art. 362 y Sgtes., del mismo cuerpo legal antes citado, y al amparo de los Arts. 87, 110, 138 y 1492
Parágrafo I del Código Civil, en la vía del Proceso Ordinario Demando la USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, del Lote de Terreno descrito, que comprende 375.00. Mts.2, de superficie total, contra Presuntos Propietarios o alguien que pretenda tener un mejor derecho sobre el bien mencionado en este Proceso, pidiendo a su Autoridad que en base a todas las pruebas aportadas sea declarada probada mi demanda y en ejecución de Sentencia se proceda a la inscripción de mi derecho propietario tanto en el Catastro Urbano como en Derechos Reales de la Capital. Asimismo, se estima la cuantía de la presente demanda en la suma de Bs. 10.000,-(DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Es cuanto pido de su Rectitud por ser de estricta necesidad, legalidad y Justicia. "JUSTICIA"
Otrosí. 1.- Solicito sean Citados mediante EDICTO, quienes podrían ser los propietario o presuntos propietarios del Bien mencionados que poseo de 375.00. Mts2., de superficie total ubicado en la URBANIZACION. VILLA VECINAL, MANZANO. F-BLOQUE E, DISTRITO N° 7, LOTE N°3, sobre la CALLE 18.
Otrosí. 2,- OFREZCO COMO PRUEBA DOCUMENTAL LO SIGUIENTE.
1.- fotocopia de mi Cedula de Identidad.
2.- Adjunto como referencia, en original 1, Plano del Terreno Urbano emitido por Gobierno Autónomo de Trinidad, de fecha Diciembre del 2021, y un 2, Plano del Terreno Urbano Actualizado de fecha febrero de 2023, siendo este último que se tome encuentra como Prueba Documental.
3.-Certificación de viviente por la Junta de vecinos 20 de agosto.
4- Fotocopia de Factura de luz del año 2011, en Original Factura de luz del año 2012, y Factura de luz del año 2023.
5.- Recibo de agua, de los años 20Z1, 2022 y 2023, otorgado por el comité del Barrio 20 de agosto.
6.- Adjunto fotos satelital, como también del frontis o fachada de la casa y otras dependencias.
Otrosí. 3.- A su autoridad hago conocer lo siguiente: En las facturas de luz que presento del año 2011, 2012, se menciona el nombre de la Villa donde vivo, como Villa Moisés, Excepto en la factura de luz del año 2023, ya viene como Villa Vecinal, y en las tres facturas menciona el lote N° 5, siendo incorrecto siendo que el verdadero nombre es VILLA VECINAL Y LOTE N° 3, esto se debe a la restructuración realizada por el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TRINIDAD, DIRECCION DE PALNIFICACION URBANA.
Otrosí 4.- OFREZCO COMO PRUEBA TESTIFICALA LOS SIGUIENTES CIUDADANOS.
1.- MARGARITA YANAPA GONZALES, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. Nro. 13264827.
2.- MARINA RODRIGUEZ PEREZ, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. Nro.5295590-Cbba.
3.- JAIME CAMBARA LEAÑO, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. Nro. 5608850-Beni.
Personas que declararan en el día y hora que su autoridad señale para tal efecto y de los cuales adjunto sus respectivas cedulas de identidad.
Otrosí. 5.- Solicito se realice inspección ocular del Lote para que su autoridad compruebe mi permanencia, habitabilidad y posesión pacífica del mismo, para lo cual pido se señale fecha y hora para tal efecto.
Otrosí. 6.- Pido a su autoridad disponga se notifique con la presente demanda a los colindante del Lote de Terreno objeto de esta Litis.
Otrosí. 7.- Solicito se notifique al SENAPE, con la presente demanda a objeto se pronuncie si el bien inmueble objeto de la presente litis corresponde a un bien del Estado.
Otrosí. 8.- Honorarios Profesionales del Abogado Patrocinante conforme al Nuevo Arancel de Abogado de toda Bolivia del año 2021.
Otrosí. 9.- Señalo Domicilio procesal, en la Calle Nicolas Suarez N° 237, Estudio Jurídico "LALIKUS", Ciudadanía Digital 1684238, Whatssap. 69661692.
Santísima Trinidad 24 de marzo de 2023. MARIÀ JESUS ARCE ARIAS de CABRERA.
Impetrante.
Santísima Trinidad, A 13 de abril de 2023
VISTOS: La demanda de usucapión Decenal o extraordinaria presentada por MARIA JESUS ARCE ARIAS DE CABRERA, que antecede, y;
CONSIDERANDO.- La demanda ordinaria de Usucapión Decenal o extraordinaria, de fs. 16 a 17 de obrados, habiendo sido subsanada, se la ADMITE en todo cuanto hubiere lugar en derecho a los fines consiguientes, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 363 del Código Procesal Civil, se corre en TRASLADO a los demandados, PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes deberán contestar la demanda en el plazo de 30 días a partir de su legal citación, según lo dispuesto por el Art. 363 Par. III del Código Procesal Civil o en su caso oponga excepciones si lo consideran en derecho, bajo prevención de ser declarada rebelde y proseguir con la tramitación del proceso hasta dictar sentencia.
Tratándose de prescripción adquisitiva de la propiedad, se dispone la citación con la demanda a la Honorable Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad, en la persona del señor Alcalde Municipal, de conformidad al A.S. Nro. 328/2016 de fecha 04/07/2016, para su pronunciamiento. Igualmente cítese al Servicio Nacional de Administración de Bienes del Estado (SENAPE), en su representación departamental, para que en caso de tratarse de bienes del Estado, manifiesten lo que en ley fuere pertinente.
Se dispone que en la parte externa del bien, se proceda al colocado en un cartel visible, donde señale el siguiente texto: “INMUEBLE EN TRAMITE DE USUCAPIÓN” y la notificación de sus vecinos y colindantes.
Se tiene por ofrecida la prueba que indica, póngase en conocimiento de parte contraria, la misma que será producida en el momento procesal oportuno.
Providenciando la demanda en cuanto a otrosíes: Al otrosí 1.- Cítese como solicita. Al Otrosí 2.- Por ofrecida la documental de referencia. AL otros 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4 – 5.- Por ofrecida. AL Otrosí 6 - 7 - 8 - 9.- deferido – se tiene presente – señalado. REGISTRESE.-
A, 25 de abril de 2023
VISTOS: En atención al memorial que antecede, de conformidad al art. 78 parág. II del Código Procesal Civil (Ley 439), cítesele por edicto a PRESUNTOS PROPIETARIOS, el que deberá publicarse dos (2) veces consecutivas, con intervalo no menor a cinco (5) días en un periódico de circulación nacional, previo juramento de desconocimiento que será recibido en día y hora hábil del juzgado. Al otrosí 1.- Señalado.
REGISTRESE - Comuníquese.-
Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 22 días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés.-- Por Orden del Sr. Juez:
Volver |
Reporte