EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1
EDICTO
Para: HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO
Dr.: José Luis Cáceres Orozco
Juez de Sentencia Penal N° 1
Del Tribunal Departamental de Cochabamba
Proceso: Acción Penal Pública
Delito: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL Art. 272 Bis. del Código Penal
Seguido por: Ministerio Público
Contra: HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO.
Por el presente edicto se notifica a HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO, con Acusación fiscal de fecha 26 de noviembre de 2021; Auto de Radicatoria de fecha 06 de diciembre de 2021 y Decreto de fecha 17 de mayo 2022, a fin de que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada y dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, a cuyo efecto se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor:-----------------------------------------------------------------------------------
------- ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2021--------
SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE LA CAPITAL. --------------------
PRESENTA ACUSACION FORMAL-----------------------------------------------------
OTROSIES.- ------------------------------------------------------------------------------------
FABIOLA JIMENEZ PEREZ-FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO, en mi condición de Directora Funcional de las investigaciones de caso seguido por el Ministerio Publico a a DENUNCIA de LIZBETH NELLY LAZCANO GARCIA Y CLAUDINA GARCIA VESERRA contra HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. Del Codigo Penal, tengo a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------------------------
CASO: 301102082100057
1. DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE Y/O VICTIMA
NOMBRE : LIZBETH NELLY LAZCANO GARCIA -----
CEDULA DE IDENTIDAD : 9475960 Cbba -----------------------------------------
OCUPACIÓN : Estudiante ---------------------------------------------
DOMICILIO REAL : Pacata Alta Frente al colegio Ayacucho -----------
CELULAR : 69502121 ----------------------------------------------
NOMBRE : CLAUDINA GARCIA VESERRA --------------
CEDULA DE IDENTIDAD : 3610368 Cbba -----------------------------------------
OCUPACIÓN : Labores de casa ---------------------------------------
DOMICILIO REAL : Villa Esperanza 2da Circunvalación ---------------
TELEFONO : 4496372 ------------------------------------------------
ABOGADA : Alaiza Aranda Ayca ----------------------------------
DOMICILIO PROCESAL : Calle Jordán, Edif. Fide, Piso 4, oF. 7 (68501801) ---------------------------------------------------------------------------------------
2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO
NOMBRE : HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO -CEDULA DE IDENTIDAD : 6141866 La Paz ---------------------------------------
OCUPACIÓN : SE DESCONOCE ------------------------------------
DOMICILIO REAL : SE DESCONOCE ------------------------------------
ABOGADO : SE DESCONOCE ------------------------------------
DOMICILIO PROCESAL : SE DESCONOCE ------------------------------------
3. ANTECEDENTES Y RELACION DEL HECHO -----------------------------------
De la denuncia verbal instaurada por Lizbeth Nelly Garcia Lazcano y Claudina Garcia Becerra contra Henry Guillermo Olmos Velasco se tiene que el 23 de enero de 2021 a horas 20:00 pm se encontraba en su domicilio en compañía de su concubino Guillermo Olmos. Cuándo la denunciante la Sra. Lizbeth fue a la farmacia a comprar medicamentos para su hermano a su retorno encontró a su concubino Henry Guillermo tomando whisky quien le pidió a Lizbeth que tomara con el indicando que tenía Covid por lo que Lizbeth también estaría contagiada, Henry se puso agresivo Lizbeth intento ocultar la bebida pero Henry Guillermo sulfúrico la agarro de los cabellos luego empezó a darle puñetes en el hombro y la nariz, por lo que la Sra. Lizbeth llamo a los vecinos quienes por miedo no hicieron caso, posteriormente llamo a su hermano para pedir ayuda, pero Henry intento pegarle nuevamente, momento en el que llegaron los padres y hermanos de la Lizbeth pero Henry no se calmó y peleo con la familia de Lizbeth, quien mordió a su hermano Juan Carlos Lazcano Garcia arrancándole un pedazo de la oreja y a su madre y ahora victima la Sra. Claudina Garcia de Lazcano que trato de separarlos le mordió la mano, posteriormente lograron amarrar al denunciado para evitar más agresiones. ---------------------------------------------------------------------------------------
4. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ------------------------------------------------------
A) DOCUMENTALES -----------------------------------------------------------------------
Formulario del caso de fecha 25 de enero de 2021 --------------------------------------
MP. 1 Informe del investigador asignado al caso de fecha 24 de enero de 2021.-----
MP. 2 Acta de denuncia verbal de 24 de enero de 2021-----------------------------------
MP. 3 Acta de entrevista policial de la víctima Lizbeth Nelly Lazcano Garcia de 24 de enero de 2021. --------------------------------------------------------------------------------
MP. 4 Acta de entrevista policial de la víctima Claudina Gracia de Lazcano de 24 de enero de 2021.--------------------------------------------------------------------------------
MP.5 Certificado médico forense elaborado por la Dra. Gabriela Pereira de 24 de enero de 2021, realizado a Claudina García Veserra.------------------------------------
MP. 6 Certificado médico forense colaborado por la Dra. Gabriela Pereira de 24 de enero de 2021, realizado a Lizbeth Nelly Lazcano Garcia.-------------------------------
MP. 7 Fotográfico impresas -------------------------------------------------------------------
MP. 8 Denuncia de fecha 03 de febrero de 2021.------- -----------------------------------
MP.9 Entrevista informativa policial ampliatoria de la víctima Lizbeth Nelly Lazcano de 08 de febrero de 2021.------------------------------------------------------------
MP. 10 Entrevista informativa policial ampliatoria de la víctima Claudina Garcia de 11 de febrero de 2021------------------------------------------------------------------------
MP. 11 Informe social elaborado por la Lic. Andrea Canedo Mangudo, realizado a Sra. Claudina Garcia de Lazcano de fecha 29 de marzo de 2021 ----------------------
MP. 12 Informe psicológico elaborado por la Lic. Dania Ortiz, realizado a la Sra. Claudina Garcia de Lazcano de 29 de marzo de 2021--------------------------------------
MP. 13 Informe psicológico elaborado por la Lic. Dania Ortiz, realizado a Lizbeth Lazcano Garcia de 30 de marzo de 2021-----------------------------------------------------
MP. 14 Informe social elaborado por la Lic Andrea Canedo Mangudo, realizado a Sra. Lizbeth Lazcano Garcia de fecha 29 de marzo de 2021. ----------------------------
MP 15 Historial de denuncias del Sistema Justicia Libre JL1-----------------------------
MP. 16 Informe policial de fecha 15 de septiembre de 2021------------------------------
B) PRUEBA TESTIFICAL-----------------------------------------------------------------
1) LIZBETH LAZCANO GARCIA, mayor de edad, quien en su condición de víctima y denunciante relatara todo lo que sabe sobre el hecho.--------------------------
2) CLAUDINA GARCIA VESERRA, mayor de edad, quien en su condición de víctima y denunciante relatara todo lo que sabe sobre el hecho.--------------------------
3) FROILAN LAZCANO DURAN, mayor de edad, quien en su calidad de testigo presencial relatara todo lo que sabe sobre el hecho. ----------------------------------------
4) JUAN CARLOS LAZCANO GARCIA, mayor de edad, quien en su calidad de testigo presencial relatara todo lo que sabe sobre el hecho. -------------------------------
5) DANIA ORTIZ CASTELLON, mayor de edad, psicólogo de SLIM relatara en relación del informe realizado y todo lo que sabe sobre el hecho.------------------------
6) ANDREA CANEDO MANGUDO, mayor de edad, trabajadora social de SLIM relatara en relación del informe realizado y todo lo que sabe sobre el hecho. ----------
7) DRA. GABRIELA PEREIRA, mayor de edad, quien en su condición de médico forense relatara en relación del certificado realizado y todo lo que sabe sobre el hecho. ---------------------------------------------------------------------------------------------
3. FUNDAMENTACION Y ACUSACIÓN FORMAL --------------------------------
De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido violencia física sobre las victimas LIZBETH LAZCANO GARCIA y CLAUDINA GARCIA VESERRA tal extremo será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes y otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica a HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO, como autor del hecho delictivo de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado Art. 272 Bis del Código Penal. ----------------
El delito de Violencia Familiar o Domestica ha sido incorporado por la Ley 348, a efectos de garantizar la protección efectiva del sistema judicial a las personas y sus derechos, principalmente el derecho que tiene toda persona vulnerable que ha sufrido un hecho de violencia en contra de su vida, integridad física, psicológica o sexual a acudir ante las autoridades judiciales a objeto de obtener protección y se realice la persecución y sanción a sus agresores. Que dentro el presente caso se puede establecer que el acusado mediante violencia física, ha dañado física a las víctimas, fruto de ello se cuenta con certificado médico forense por la agresión física suscitada el 23 de enero de 2021, abordajes psicológicos y seguimiento social realizados por las profesionales y testigos que acreditan la violencia a la que fueron sujetas la víctima, asimismo de los antecedentes que se han acompañado se tiene que el accionar del acusado conforme la prueba aportada, demuestra que actuó de manera dolosa adecuando su conducta a la descripción del tipo penal previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal, toda vez que el acusado, procedió agredirlas físicamente, siendo la mismas agredidas en su condición de mujer concentrándose en situación de vulnerabilidad. ----------------------------------------------------------------
Por lo que el Ministerio Público acreditara fehacientemente que LIZBETH LAZCANO GARCIA Y CLAUDINA GARCIA VESERRA resultan ser víctimas de Violencia por parte de HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO, conforme se tiene de los resultados de los elementos probatorios colectados, mismos que bajo los principios procesales que rigen la Ley 348 cuales son de LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL, CARGA DE LA PRUEBA, deben ser valorados en franco apego a lo dispuesto en el “Art. 92 (PRUEBA). Se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados La prueba será apreciada por la jueza o el juez, exponiendo los razonamientos en que se funda su valoración jurídica" ---------------------------------
El Art 272 Bis. De la norma penal configura el tipo penal de Violencia Familiar o Domestica que textualmente refiere “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. ----------------------------------------------------------------------
1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia… 3- Los ascendientes descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado". ------------------------------Dentro este contexto la Ley 348 prevé los diferentes tipos de violencia en el Art. 7. Que determina: ----------------------------------------------------------------------------------
Núm. 1.- Violencia Física. “1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interna externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio”. ---------------------------------------------------------------
Art. 20 del Código Penal: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". -------------------------------------------------------------------------------------------
Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de elementos del tipo penal que demuestra la antijuricidad del hecho por cuanto (el sujeto activo) HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO, ha agredidomente a LIZBETH LAZCANO GARCIA y CLAUDINA GARCIA VESERRA, (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, quien fue agredida físicamente, el bien jurídicamente protegido v lesionado es la integridad física de las víctimas.---- Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO, que ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto la agredió conforme ha sido denunciado. ----------------------------
De acuerdo a la relación de hechos y fundamentos de derecho expuestos, luego de haber precisado la conducta e identificado al sujeto activo del delito (autor), la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad, en estricta observancia a lo dispuesto por el articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA a HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis Inc. 1) y 3) del Código Penal con relación al Art. 7 Inc. 1) de la Ley 348. ------------------------------------------------------
Por lo expuesto, el Ministerio Publico llega al convencimiento en forma clara y concreta que HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO es autor del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el Art. 272 Bis núm. 1) y 3) del Código Penal y REQUIERE: Se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral contra HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO, debiendo señalarse al efecto la respectiva audiencia para la sustanciación del juicio oral y que una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele la pena de presidio en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas y daños ocasionados. -------------------------------------------------------------------------------------
Una vez dictada la sentencia condenatoria remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y al REJAP de Cochabamba. ------------------------------------
Otrosí 1.- Acompaño croquis de domicilios de la denunciante, haciendo constar que el denunciado ha sido notificado por edictos durante la etapa preparatoria, encontrándose con declaratoria de rebeldía. -------------------------------------------------
Otrosí 2.- Solicito la emisión de los mandamientos de comparendo para los testigos.--------------------------------------------------------------------------------------------
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en las dependencias de la Fiscalía Epi Norte Av. Melchor Pérez la Av. Melchor Pérez de Olguín. --------------------------------------
Cochabamba, 26 de noviembre de 2021------------------------------------------------------
FDO. FABIOLA JIMENES PEREZ, FISCAL DE MATERIA, MINISTERIO PUBLICO DE COCHABAMBA.-------------------------------------------------------------
----AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021------
A, 06 de diciembre de 2021-------------------------------------------------------------------
VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por la Dra. Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género contra Henry Guillermo Olmos Velasco, a quien le atribuye la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal; se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su Radicatoria en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba testifical y documental de cargo la que debe producirse en juicio oral; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta resolución en forma personal, sea en el plazo previsto por ley y al procesado mediante edictos a través del sistema Hermes. Notifique Funcionario. --------------------------------------------------------------
FDO. JOSÉ LUIS CÁCERES OROZCO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL NO 1 DE LA CAPITAL, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, COCHABAMBA-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------
FDO. FILEMÓN PEDRO PACO, SECRETARIO-ABOGADO, JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA CAPITAL, COCHABAMBA-BOLIVIA---------
-------------------------DECRETO DE FECHA 17 DE MAYO 2022--------------------
A, 17 de mayo de 2022-------------------------------------------------------------------------
Estableciéndose de los datos del proceso que Lizbeth Nelly Lazcano Garcia y Claudia Garcia Veserra han sido notificados legalmente con resolución de fecha 11 de febrero de 2022, para que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal presentada, no habiendo presentado la referida acusación o adhesión; y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas de cargo, se pongan en conocimiento de HENRY GUILLERMO OLMOS VELASCO, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo debiendo notificarse con las formalidades del Art. 163 del CPP. Notifique Funcionario. ------------------------------------------------------------------
FDO. FILEMÓN PEDRO PACO, SECRETARIO-ABOGADO, JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE LA CAPITAL, COCHABAMBA-BOLIVIA---------
Cochabamba, 22 de mayo de 2023
D.
S.
O.
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