EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


E D I C T O CUD: 201102032200351-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL MSC. DAEN ABOG. HEBER GONZALO TORREJON SIÑANI JUEZ TERCERO ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD LA PAZ. ------------------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. ------------------------------------- TRIBUNAL DEPATAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ----------------- JUZGADO TERCERO ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ---------- RESOLUCIÓN N°279/2023------------------------------------------------------------- EN EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ARMANDO TICONA CLARES POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.312 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO. ------------------------------------------------------------------------------ CODIGO UNICO: 201102032200351------------------------------------------------ La Paz, 27 de abril de 2023. ------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA--------- VISTOS: Lo expresado y fundamentado por el señor representante del Ministerio Público y la señora abogada de la parte víctima de los hechos se tiene presente. ----------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, en primera instancia del informe evacuado por secretaría de este despacho jurisdiccional se tiene de que en el presente caso se habría cumplido con todas las formalidades de Ley y comunicación procesal a las partes procesales, sin embargo de ello no se hace presente y no se conecta audiencia virtual él ahora imputado. -------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: Que corresponde dar en aplicación a lo establecido en el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal que señala: “La rebeldía, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada una situación de conformidad a lo previsto en este Código”, vale decir, que conforme se tiene al antecedente del informe evacuado por secretaría no se tiene ningún justificativo ante la inasistencia al presente acto procesal del ahora imputado correspondiendo en consecuencia la aplicación del Art. 89 de lo referido en la norma procesal penal. ------------------------------------------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Tercero de Instrucción Anticorrupción y de violencia contra la mujer de la Capital en aplicación del Art. 54 de la Ley 1173 Art. 87 y 89 del mismo cuerpo legal, declara LA REBELDÍA DEL CIUDADANO ARMANDO TICONA CLARES CON CÉDULA DE IDENTIDAD N°3379184 LP. EN CONSECUENCIA, SE DISPONE LO SIGUIENTE: --- 1. El arraigo del imputado cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración. --------------------------------------------------------------------------- 2. La parte resolutiva de la presente Resolución publíquese el edicto correspondiente. ---------------------------------------------------------------------- 3. La designación de defensor público a tal efecto ofíciese al Servicio Plurinacional de Defensa Pública “SEPDEP”. -------------------------------- 4. La anotación preventiva de todos los bienes sujetos a registro del ahora imputado. ----------------------------------------------------------------------- 5. Una vez cumplido lo manifestado precedentemente líbrese el correspondiente Mandamiento de Aprehensión que será ejecutado por la Autoridad Fiscal o por cualquier funcionario policial no impedido por Ley en días y horas hábiles a los efectos de que sea conducido a este despacho jurisdiccional. ------------------------------------- 6. Remítase antecedentes ante la Oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” a los efectos de correspondiente registro. ---------------------------------------------------------------------------------- 7. Se declara la interrupción de plazos de la prescripción en aplicación del Art. 90 del Código de Procedimiento Penal. ----------------------------- Con la presente determinación de carácter jurisdiccional queda legalmente notificada en audiencia la autoridad fiscal y la parte víctima de los hechos, con esta determinación damos por concluida la audiencia. ------------------------------- ABOGADA DE LA PARTE VÍCTIMA: La palabra Señor Juez. ----------------- JUEZ: Adelante doctora. ---------------------------------------------------------------- ABOGADA DE LA PARTE VÍCTIMA: Con carácter complementario voy a solicitar que en el punto en el que usted ha dispuesto se publique los edictos, voy a solicitar que bajo el principio de gratuidad se realice bajo el sistema Hermes del sistema judicial del Tribunal Departamental. ----------------------------------------- JUEZ: Por secretaría como se solicita la parte víctima de los hechos y en aplicación a la naturaleza de la ley 1173 por secretaría emítase bajo los términos establecidos por la parte víctima de los hechos con esta determinación damos por concluido este acto procesal tengan buenas tardes doctores. ------------------------ REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. HEBER GONZALO TORREJÓN SIÑANI, JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER – LA PAZ- BOLIVIA------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. FABIOLA TURPO MAMANI, SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO TERCERO ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER – LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte