EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: VICTOR ARANDO CRUZ EL DR. SAMUEL VARGAS SILES, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO VICTOR ARANDO CRUZ ,CON LA ACUSACION FISCAL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DECRETO DE RADICATORIA DE 04 DE OCTUBRE DE 2022, MEMORIAL DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y EL PRESENTE PROVEIDO DE 31 DE MARZO DE 2023. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ CONTRA VICTOR ARANDO CRUZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS NUM. 1 DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: SEÑORA JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 2 --- ACUSA --- OTROSIES --- Dra. PATRICIA ZENTENO HEREDIA, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ contra VICTOR ARANDO CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Cgo. Penal, incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013. en representación de la Sociedad y de conformidad a los Arts. 52 y 323 inc. 1) del Cdgo. De Pdto. Penal, ante Ud. expongo y solicito: --- CASO: --- 301102022101587 --- NUREJ: Delito: Violencia Familiar, Art. 272 bis del CP., modificado por la Ley Nº 348 --- I.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- --- Nombre y apellidos: VICTOR ARANDO CRUZ --- Domicilio: No consta ---Ocupación: No consta --- Estado Civil: No consta --- Abogado Defensor: No consta ---Domicilio procesal: No consta --- II-DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. - --- Nombre y apellidos: MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ --- III-DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- --- Nombre y apellidos: MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ --- IV ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: --- MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ interpone denuncia contra VICTOR ARANDO CRUZ manifestando que desde que conoció al denunciado hace 5 años, fue victima de agresiones, la golpeaba hasta dejarle moretes en la cara, le jalaba las orejas la amenazaba diciendo "te voy a matar, te voy a liquidar puta, no te voy a dar plata, si me van a meter a la cárcel te voy a matar" mayormente las peleas era por celos le decía "puta, arrecha", lo denuncio en el SLIM pero no continuo su denuncia, luego se separó y el anda hablando mal de ella, incluso se llevó a su hija durante la cuarentenas a Potosí, tuvo que intervenir la defensoría para el rescate, causándole con ello inestabilidad emocional y sufrimiento, ella se dedica a la venta de pan cerca de la terminal y continua recibiendo amenazas, indica que hace dos semanas la llamo diciéndole que podía ir a recoger sus cosas, ella fue pensando que él había cambiado incluso le presto la suma de bs, 1500.- que le pidió prestado y también le pidió le dejara a su hija, sin embargo, el nuevamente se llevó a su hija a su pueblo, por lo que tuvo que denunciar otra vez a la Defensoría y cuando le devolvieron a su hija el denunciado junto a sus familiares la amenazo de muerte en caso de denunciarlo. Posteriormente tuvo que viajar a su pueblo a cuidar a su papá quien murió con COVID. Por lo que dejo a su hija con el denunciado, posteriormente su mamá se puso delicada de salud y tuvo que volver a viajar, a su retorno no encontró a su hija y nadie sabe darle razones, Son dos meses que no ve a su hija. Un día que no precisa la fecha apareció cerca de su casa y la metió a un taxi llevándola a un alojamiento donde quiso forzarla a tener relaciones sexuales, ella no dejo que la someta. --- IV. DESCRIPCION DE ELEMENTOS RECOLECTADOS.- --- Durante la investigación preliminar y preparatoria, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse elementos de convicción que se encuentran corroborados tanto por la declaración informativa que presto la víctima, informes y otros antecedentes. --- V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- --- PRUEBA DOCUMENTAL. - --- a) Formulario único de denuncia. --- b) Informe psicológico preliminar de fecha 05 de octubre de 2021, elaborado por la Lic MARITZA ERIKA CORRALES FERNANDEZ psicóloga del SLIM. --- c) Memorial de denuncia de fecha 14 de octubre de 2021. --- d) Historial de denuncias por similares hechos en el que se advierte tres procesos penales en contra del sindicado. --- e) Copias del caso signado con el No. FIS-CBBA1802039 contra el sindicado por similar delito --- f) Copias del caso signado con el No. 301102072100029 contra el sindicado por similar delito --- g) Publicaciones edictales de citación. --- PRUEBA TESTIFICAL. - --- 1. MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ mayor de edad, quien en su calidad de victima prestara su declaración respecto a los hechos de agresión de las que fue objeto. --- 2. Lic. MARITZA ERIKA CORRALES FERNANDEZ psicóloga del SLIM. Quien prestara su declaración respecto al informe elaborado. --- PRUEBA PERICIAL- Al amparo de lo establecido en los Arts. 204 y 209 del Cdgo. De Pdgo Penal, propongo la realización de prueba pericial Psicológica a desarrollarse y producirse en juicio de MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ, para cuyo fin tengo a bien solicitar a sus Autoridades designar como perito a la psicóloga forense del IDIF Lic. MARGARITA CRIS INTURIAS, debiendo señalar día y hora para la recepción de su juramento de ley. --- Debiendo la perito establecer y absolver los siguientes puntos de pericia: --- 1. Determinar si MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ presenta signos de haber sido víctima de violencia familiar, de ser así, cuales los daños psicológicos que presenta 2. Cual el estado emocional en el que se encuentran actualmente MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ --- 3. A quien identifica MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ como su agresor y/o agresores --- VI-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN PETITORIO.- --- De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido violencia familiar o domestica sobre MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental. Testifical, informes otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica a VICTOR ARANDO CRUZ, como autor del hecho delictivo. --- De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que VICTOR ARANDO CRUZ ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. --- VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado por el Art. 272 Bis del Cdgo Penal modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 mismo que regula la conducta del que "Agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 a 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. --- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. --- 2. La persona que haya procreado hijos, o hijas con la victima, aun sin convivencia. --- 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el 4to. Grado. --- 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la victima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. --- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." --- ART. 20 DEL CDGO. PENAL: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". --- Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de los elementos del tipo penal que demuestra la antijurídica del hecho por cuanto (el sujeto activo) VICTOR ARANDO CRUZ ha agredido a MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ, (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, quien por la forma de agresión no pudo resistir la conducta del imputado, el bien jurídicamente protegido y lesionado es la integridad PSICOLOGICA --- Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque VICTOR ARANDO CRUZ ha ideado el lter. Criminis, pues tenia pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la situación de vulnerabilidad de la victima, por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto la agredió conforme ha sido denunciado Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motiva la presente acusación se encuentra plenamente acreditados, siendo VICTOR ARANDO CRUZ, responsable penalmente en conceptos de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando las circunstancias. --- Por lo que la Dra. PATRICIA ZENTENO HEREDIA, Fiscal de Materia, asignada ala FISCALIA DE DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, en representación de la sociedad, ACUSA FORMALMENTE VICTOR ARANDO CRUZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, con rel al art. 7 inc. 3) de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 de la ante dicha Ley. Por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito a VICTOR ARANDO CRUZ imponiéndole una pena de privación de libertad para esta clase de delitos en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. ---Otrosí. - Solicito la notificación con la acusación al sindicado se la practique mediante edictos --- Otrosí 2do. Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo, cumpliendo con las formalidades previstas --- Otrosí Tercero. - Señalo domicilio legal en Instalaciones del IDIF, zona Coña Coña, final Av. Tadeo Ahenke. --- Cochabamba 12 de septiembre de 2022 – fdo - Patrica Zenteno Heredia fiscal de materia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE RADICATORIA ---------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNALA DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 ---Cochabamba, 04 de octubre de 2022 ---Habiendo la Dra. Elena Veizaga Mollinedo, Juez de Instrucción Cautelar y Contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 2 de Capital, remitido ante este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital, la acusación fiscal dentro el caso signado con el No. 301102022101587 (NUREJ) que corresponde al proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público a instancia María Nieves Villarroel Camacho Margarita Mancilla Gutiérrez contra Víctor Arando Cruz, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis.- del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, SE ORDENA: --- 1.- Su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital conforme dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586, debiendo tenerse, a mayor abundamiento, por presentada la acusación fiscal y por ofrecidos los medios de prueba de cargo descritos en ella; --- 2.- En previsión del citado Art. 340 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, la presentación física, por parte del Ministerio Público, de las pruebas literales ofrecidas en la acusación fiscal, y sea en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad, bajo alternativa de aplicarse lo que por Ley corresponda. --- 3.- Del mismo modo, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de: 1) A la víctima MARGARITA MACILLA GUTIERREZ; 2) AL SLIM en reguardo de los derechos de la víctima; con la Acusación Fiscal de fecha de 12 de septiembre de 2022, y el presente proveído, para que en cumplimiento de lo previsto por el Art. 340 parágrafo II) de la citada Ley 586 que modifica el mismo artículo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTE su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Público y sea en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, se deja claramente establecido que él no ejercicio de este derecho por la prenombrada, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el Art. 11 de la señalada Ley Procesal Penal. --- 4.- Asimismo, el Ministerio Publico informe si se impuso medidas de protección, si el acusado fue notificado con la misma, si fueron ratificadas dichas medidas por el Juez de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer No. 1 de la Capital; sea en el plazo de 48 horas computables a partir de la notificación en domicilio procesal. --- 5.- En cumplimiento de lo previsto por el Art. el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, SE CONMINA al Ministerio Público, a identificar de manera precisa el domicilio real de la acusada acompañando el croquis de domicilio exacto de los mismos y/ o en su caso solicite lo que por Ley corresponda.- --- 6.- Por otra habiendo el Ministerio Público solicitado la realización de Pericia Psicológica en la persona de MARGARITA MACILLA GUTIERREZ, de conformidad al Art. 209 del Código de Procedimiento Penal, se designa como perito a la Lic. LIC. MARGARITA CRIS INTURIAS- Psicóloga Forense del IDIF, señalándose los siguientes puntos de pericia: 1) Determinar Margarita Mancilla Gutiérrez; 2) Cual es el estado emocional en el que se encuentra emocionalmente AMRGARITA MANCILLA GUTIERREZ; 3) A quien identifica MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ como su agresor y/o agresores, a tal efecto se DISPONE la notificación personal de la prenombrada perito, sea bajo responsabilidad de la parte proponente, asimismo se señala día y hora de Juramento para el día VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2022 a horas 15:40, de igual manera se determina que dicha prueba pericial deberá ser presentadas en el plazo de 20 días a partir del juramento. --- 7.- Por acompañado el edicto de fecha 04 de enero de 2022.- Notifique funcionario. - .-FDO- Samuel Vargas Siles JUEZ.- Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia a la Mujer No. 3Fdo.- Lic. Ana Gumucio Charro.- Secretaria- Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia a la Mujer No. 3.----------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL --------------------------------------------------------------- SEÑORES JUECES DEL JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA N° 3 DE LA CAPITAL --- ACOMPAÑA PRUEBAS, CROQUIS DOMICILIARIO, REQUERIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DECLARACION INFORMATIVA DEL DENUNCIADO --- CUD 301102022101587 --- OTROSI.- --- DRA. YOLANDA PATRICIA ZENTENO HEREDIA Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO - COÑA COÑA. Dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MARGARITA MANCILLA GUTIERREZ Contra VICTOR ARANDO CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art 272 BIS del Código Penal, ante usted con respeto digo: --- Para fines consiguientes de ley tengo a bien acompañar ante su Autoridad, las pruebas ofrecidas en requerimiento conclusivo de Acusación Formal de fecha 12/09/2022. Solicitando se tenga presente. --- OTROSI 1ro.- A fs. (......) adjunto las pruebas en original. --- OTROSI2DO.- Acompaño declaración informativa de las denunciadas; solicitando que en caso de no ser habidos o no hallar el domicilio de los mismos o de uno de ellos, se proceda a la notificación mediante edictos (a la parte correspondiente) solicitando la publicación en el sistema Hermes. --- OTROSI3RO.- Así mismo acompaño requerimiento de medidas de protección y declaración informativa de las denunciadas, en original. --- OTROSI 4TO.- Para fines consiguientes, señalamos domicilio procesal en la Fiscalía (FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO-CONA CONA) ubicado en dependencias del IDIF. --- OTROSI 5to.- Notificaciones se comisione a funcionario público. --- COCHABAMBA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- - fdo- Y. Patricia Zenteno Heredia fiscal de materia -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO ----------------------------------------------------------------ESTADO PLURINACIOMNAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 ---Cochabamba, 05 de Diciembre de 2022 --- De conformidad a lo previsto por el Art. 340-III) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se DISPONE la notificación personal del acusado VICTOR ARANDO CRUZ, con la acusación fiscal de 12 de Septiembre de 2022, Decreto de Radicatoria de 04 de Octubre de 2022, memorial de 29 de Septiembre de 2022 y el presente proveído, para que en el plazo de 10 DÍAS hábiles a su legal notificación, ofrezca y presente sus pruebas de descargo; notificación a realizarse mediante EDICTO a ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia. --- Notifique funcionario. Fdo.- Lic. Ana Gumucio Charro.- Secretaria- Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia a la Mujer No. 3.-------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 22 de mayo de 2023 D. S. O.


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