EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL
EL DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO. JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO DE LA CAPITAL,
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DEL ACUSADO MENDOZA MARTINEZ ANGEL, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA-------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&------------------------------------------------- HACE SABER: ---------------------------------
QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: NARCISA QUISPE CON C.I. 2022244 L.P., A OBJETO DE
QUE ASUMA CONOCIMIENTO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DEL ACUSADO MENDOZA MARTINEZ ANGEL, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.--------------
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE EN OBRADOS 174 a 175 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENOR JUEZ 1ro. DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA PAZ.
NUREJ: 201607662E
Int: 102/2017
INTERPONE INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.
OTROSI-Su contenido
ELVIRA JULIAN MENDOZA con C.IN 2500659-1E LP. mayor de edad, hábil por derecho, casada, labores de casa, con domicilio en Av. Litoral N° 36. Zona Santa Rosa. Dentro del proceso por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA a instancias de NARCISA QUISPE DE MENDOZA en contra de ANGEL MENDOZA MARTINEZ, presentándome ante su autoridad expongo y pido:
Señor Juez, habiendo llegado a fallecer el Acusado ANGEL MENDOZA MARTINEZ (certificado de defunción en obrados), INTERPONGO INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado, bajo los siguientes fundamentos:
DE LOS HECHOS:
Señor Juez, en el presente proceso por el delito de Violencia Familiar o Domestica en contra de ANGEL MENDOZA MARTINEZ a instancias de NARCISA QUISPE DE MENDOZA mediante memoriales he puesto a conocimiento de su autoridad que el señor ANGEL MENDOZA MARTINEZ ha fallecido en fecha 28 de abril de 2019 (adjuntamos certificado de defunción en original).
También hemos puesto a conocimiento de su autoridad que mi persona ELVIRA JULIAN MENDOZA ha sigo garante del Imputado y he realizado un deposito de fianza económica de Bs. 5.000 (adjunte boleta de depósito), por orden del Juez de Instrucción Primero en Materia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer, acreditando interés legal en el presente
Mediante Resolución N° 0260/2017 el Juez de Instrucción Primero en Materia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de El Alto, determina que el imputado Ángel Mendoza Martínez debe empozar la “suma de Bs. 5.000 para pagar gastos de captura en caso de fuga del imputado”.
En el presente caso de autos mi persona ha realizado el depósito de fianza económica de Bs. 5.000 (consta en obrados la boleta de depósito) y habiendo fallecido el imputado, LA FIANZA YA NO ES NECESARIO PORQUE LA FINALIDAD era: “para pagar gastos de captura en caso de fuga”.
DEL DERECHO:
El art. 27 num. 1) del Adjetivo penal prescribe:
MOTIVOS DE EXTINCION la acción penal se extingue:
1) Por muerte del imputado.
En aplicación del Art. 27 núm. 1) del Adjetivo Penal corresponde declarar extinguida la acción penal en contra de Angel Mendoza Martínez por el fallecimiento del imputado.
PETITORIO
Por todo lo señalado, y de conformidad a lo previsto por el Art. 27 núm. 1) del Adjetivo Penal INTERPONGO INCIDENTE DE extinción de la acción penal por muerte del imputado, Solicitando que una vez corridos los trámites de Ley conforme el Art. 314 y sgtes. Del C.P.P. los declare PROBADO EL INCIDENTE y en consecuencia se OFICIE al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA para que por la sección que corresponda realicen la devolución del depósito de Bs. 5.000, depósito Judicial N° 0003884 de fecha 12 de mayo de 2017, depositante ELVIRA JULIAN MENDOZA con C.I. N° 2506659-1E L.P.
“SERA JUSTICIA”
OTROSI.-1
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Como sustento del presente incidente ofrezco como prueba: 1.- todo lo obrado del cuaderno de juicio.
2.- Certificado de Defunción.
3.- Formulario de Pago de Fianza.
OTROSI.- 2 Para poder ampliar y fundamentar el incidente de extinción de la acción. SOLICITO pueda señalar día y hora de audiencia, Solicitud que la formulo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado.
El Alto, enero de 2020
FIRMA Y SELLA DR. RICHARD R. CHÁVEZ RIVERA Y FIRMA ILEGIBLE
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE EN OBRADOS
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A, 07 de enero de 2020
Traslado al Ministerio público y a la parte adversa
OTROSI 1.- Por ofrecido.
OTROSI 2.- A lo principal.
FIRMA Y SELLA: DRA. GLADYS BACARREZA MORALES JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA PAZ Y FIRMA Y SELLA SECRETARIA ABOGADA DRA. JANET SANCHEZ ADUVIRI DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA PAZ
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION CURSANTE EN OBRADOS fojas 195
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
INGRESA A DESPACHO EN LA FECHA, POR CUANTO LA Remisión DE LOS PROCESOS FUE REALIZADA DE MANERA CONJUNTA (250 PROCESOS) GERANDO EXCESIVA JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCI’ CARGA PROCESAL CONTRA LA MUJER 5°
RESOLUCION N° 221/2022 RADICATORIA DE LA CAUSA
A, 8 de diciembre de 2022
VISTOS Que, con la finalidad de deslindar responsabilidades, se deja establecido que el presente caso fue radicado en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Primero de la Capital en fecha 3 de agosto de 2017, concluido los actos preparatorios desde fecha 31 de marzo de 2051 no se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral, responsabilidad esta atribuible únicamente al juzgado precedentemente mencionado y no así a este despacho judicial.
Asi mismo por disposiciones del Tribunal Departamental de Justicia mediante Instructivo SP-TDJ-LP N° 30/2022, se dispuso la remisión de todas las causas que no cuenten con Auto de Apertura de Juicio Oral, estando el presente caso dentro de lo establecido.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes y del pliego Acusatorio presentado por el Ministerio Publico se evidencia que se ha cumplido con los requisitos por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO:
De conformid’d al Art. 340-1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, se RADICA la causa penal con NUREJ: 201607662E, seguido por el Ministerio Publico a instancia de Narcisa Quispe de Mendoza en contra de Ángel Mendoza Martinez, por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis numerales 1) y 2) del Código Penal y se tiene por propuestos los medios de prueba, por consiguiente, notifíquese al Fiscal de Materia Abg. Juana Janneth Cortez Choque o en su defecto el nuevo fisco! asignado al caso adscrito a la Fiscalía Especializada en Razón de Género. Y Violencia Sexual.
De acuerdo al estado del proceso corresponde dictar el Auto de Apertura de Juicio Oral, por consiguiente, se dispone que pasen obrados a despacho una vez Descargado en el Libro Diario.
REGISTRESE Y TOMESE RAZON.
FIRMA Y SELLA: JOAQUIN J. MOLLER PABLO JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO Y FIRME Y SELLA: DRA. JANNETH MÓNICA CHÁVEZ H. SECRETARIA DEL JUZGADO SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE EN OBRADOS fojas 202
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ QUINTO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA PAZ NUREJ: 201607662 E INT.: 102/2017
SOLICITA DEVOLUCION DEPOSITO JUDICIAL OTROSI1.- APERSONAMIENTO OTROSI.-DOMICILIO PROCESAL
ELVIRA JULIAN DE MAMANI, boliviana, con C.1. 2506659-1E LP… mayor
De edad, hábil por derecho, casada, de ocupación labores de casa, con domicilio en la Av. Litoral No 35, Zona santa Rosa de la ciudad de El Alto, dentro del proceso por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA a instancias de NARCISA QUISPE DE MENDOZA en contra de ANGEL MENDOZA MARTINEZ, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido:
Señor Juez, en el proceso por el delito de Violencia familiar o domestica a instancia de NARCISA QUISPE DE MENDOZA en contra de ANGEL MENDOZA MARTINEZ, el señor ANGEL MENDOZA MARTINEZ en calidad de imputado, mediante Resolución Nº 0260/2017 el Juez de Instrucción Primero en Materia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de El Alto, determino dentro las medidas impuestas al imputado ANGEL MENDOZA MARTINEZ una fianza económica de “Bs. 5000.- (cinco mil 00/100 bolivianos); sin embargo, como es conocimiento de su autoridad mi persona ELVIRA JULIAN DE MAMANI, fui la garante del imputado habiendo realizado el respectivo depósito de fianza económica de acuerdo a certificado de Deposito Judicial N° 0003884, en fecha 12 de mayo de 2017. En fojas 95, Tribunal Juzgado de Instrucción Primero en Materia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer, (consta en obrados la boleta original de depósito).
Señor Magistrado, el imputado ANGEL MENDOZA MARTINEZ falleció en fecha 28 de abril de 2019, cuyo certificado de defunción original se encuentra en obrados, la fianza ya no es necesario por la finalidad de la misma que era pagar gastos de captura en caso de fuga; por todo lo expuesto solicito se OFICIE al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA para que por la sección que corresponda se me realice la devolución de la fianza económica de Bs. 5000.- a mi persona ELVIRA JULIAN DE MAMANI con C.I. 2506659-1E L.P.
OTROSI 1.- Adjunto al presente memorial remito copia simple de los siguientes documentos:
Fotocopia de carnet de identidad Sra. Elvira Julián de Mamani.
Fotocopia de C.I. del imputado Ángel Mendoza Martinez (fallecido).
Fotocopia Solicitud del Depósito Judicial N° 0459088.
Fotocopia Deposito Judicial N° 0003884,
Fotocopia de certificado de defuncion del Sr. Angel Mendoza Martinez.
OTROSI 2.-Señor Fiscal, a través del presente memorial me apersono con mi causídico abogada Dra. Cecilia Elizabeth Alcázar RPA 4774071CEA para los efectos que conciernen, a quien deberá hacerse conocer ulteriores diligencias.
OTROSI 3.- Señalo como domicilio procesal la oficina ubicada en Edificio Cristal, Piso 4 oficina 406, calle Yanacocha esq. Potosi, WhatsApp 68044011 Email: ceciliaalcazar132@gmail.com, a fin de que las notificaciones se hagan a través de esta vía.
Sera Justicia.
La Paz, Enero de 2023
FIRMA Y SELLA DRA. CECILIA ALCAZAR Y FIRMA ILEGIBLE
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE EN OBRADOS a fojas 203
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A, 16 de enero de 2023
Pasen obrados a despacho, para dictar el auto respecto al incidente de devolución de depósito judicial; asimismo de la revisión de obrados se evidencia que el incidente de extinción de la acción penal (fs. 174) no fue notificado a la acusadora particular Narcisa Quispe de Mendoza, y tomando en cuenta que la nombrada acusadora particular tiene su domicilio de acuerdo al certificado del SEGIP (fs. 186) en el Quinto Anillo Santos Dumonts, Alto Olivo de la ciudad de Santa Cruz, sin especificar el número de domicilio, de conformidad al art. 165 dcl CPP se dispone su notificación con el incidente de extinción de la acción penal, mediante edictos a realizarse mediante el SISTEMA HERMES, para que en el plazo de tres días responda.
AL OTROSI 1º.- Por adjuntado.
AL OTROSI 2º.- Se tiene presente para fines de notificación.
AL OTROSI 3º.- Por señalado.
FIRMA Y SELLA: JOAQUIN J. MOLLER PABLO JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO Y FIRME Y SELLA: DRA. JANNETH MÓNICA CHÁVEZ H. SECRETARIA DEL JUZGADO SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION CURSANTE EN OBRADOS a fojas 204
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCIÓN Nº 08/2023
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 5 LA DAZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y NARCISA CONTRA ANGEL MENDOZA MARTINEZ, POR EL QUISPE DE MENDOZA PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
A, 30 de enero de 2023
VISTOS. – Que memorial presentado en fecha 10 de septiembre de 2019, la señora Elvira Julián de Mamani, se apersona y solicita la devolución de fianza económica, en mérito a los siguientes fundamentos:
-Que ha sido garante del imputado Angel Mendoza Martinez, realizando un depósito de fianza económica de Bs. 5.000. adjuntando la boleta de depósito por orden del Juez de Instrucción Primero en Materia de Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, acreditando su interés legítimo.
-Que el nombrado imputado ha fallecido en fecha 28 de abril de 2019, adjuntando certificado de defunción, por lo que en aplicación del art. 27 num. 1) del CPP: corresponde declarar extinguida la acción penal en contra de Ángel Mendoza Martinez, por su fallecimiento.
-Que mediante Resolución Nº 260/2017 el Juez de Instrucción Primero en Materia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la ciudad de El Alto, determina que el imputado Ángel Mendoza Martínez, debe empozar la suma de Bs. 5.000 para pagar gastos de captura en caso de fuga del imputado.
-Que, en el presente caso, ha realizado el depósito de la fianza económica de Bs: 5.000 y habiendo fallecido el nombrado imputado, no hay motivo para que el deposito cumpla la finalidad de pagar gastos de captura; por lo que habiendo demostrado que su persona a realizado el depósito de Bs. 5.000, solicita se ordene el oficio al Consejo de la Magistratura, para que por la sección que corresponda realice la devolución del depósito de Bs. 5.000, depósito judicial N° 0003884 de fecha 12 de mayo de 2017, depositante Elvira Julián de Mamani, petición que la formula al amparo del art. 24 de la CPE.
Que corrido en traslado dicha petición, el representante del Ministerio Público no se ha pronunciado al respecto; y por su parte, la acusadora particular Narcisa Quispe de Mendoza responde de manera negativa.
Con los siguientes argumentos:
-Que la suma de dinero que fue depositada, fue otorgada por su esposo y no asi por la señora Elvira Julián, puesto que su fallecido esposo no podia caminar y se encontraba en un estado critico, y tampoco adjunta un poder que le hubiera dejado su esposo para recoger la suma depositada, más aún cuando esta persona se llegó aprovechar del estado de salud de su esposo, por lo que solicita se rechace la solicitud de devolución de la fianza económica
CONSIDERANDO: Que el art. 241 del CPP (FINALIDAD Y DETERMINACIÓN DE LA FIANZA), señala: “La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal, asimismo el art. 243 párrafo segundo del CPP establece: “En caso de incomparecencia del imputado, el fiador pagará la suma que a este efecto determine el juez, la que será suficiente para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales”.
Que revisado los antecedentes del proceso se evidencia por el certificado de defunción (fs. 161), el fallecimiento del acusado Angel Mendoza Martinez en fecha 28. De abril de 2019; por consiguiente, la fianza económica de Bs. 5.000 ha dejado de cumplir su finalidad exclusiva conforme el art. 241 del CPP.
Que de acuerdo al certificado depósito judicial (fs. 96) se evidencia el depósito de Bs: 5.000 (Cinco mil 11/100 bolivianos), en la que figura como depositante la señora ELVIRA JULIAN DE MAMANI con C.I. N° 2506659-1E LP, por I consiguiente, corresponde dar curso a la devolución de la fianza a favor del nombrado depositante.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 5 de La Paz, dispone que por la Sección Depósitos Judiciales del Órgano Judicial – Dirección Administrativa Financiera (D.A.F.) páguese a la orden de ELVIRA JULIAN DE MAMANI con C.I. N° 2506659-1E L.P., por la suma de Bs. 5,000.00.- (Cinco Mil 00/100 bolivianos), correspondiente al certificado de depósito judicial N° 0003884 de fecha 12 de mayo de 2017.
Por secretaria procédase a la restitución, endose y desglose del mismo, sea con nota de entrega.
REGISTRESE Y TOMESE RAZON.
FIRMA Y SELLA: JOAQUIN J. MOLLER PABLO JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO Y FIRME Y SELLA: DRA. JANNETH MÓNICA CHÁVEZ H. SECRETARIA DEL JUZGADO SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
REPRESENTACION CURSANTE EN OBRADOS
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Señor(a) Juez(a) del Juzgado de Sentencia de Violencia contra la Mujer Quinto de La Paz.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ
Presente.
Ref. REPRESENTACIÓN DE NOTIFICACION 201607662E-6
De mi consideración.
Dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico y Otro contra NARCISA QUISPE, procesos signado con el NUREJ 201607662E, la suscrita Gestora de la Oficina Gestora 1 informa lo siguiente:
Que, a efectos de practicar la notificación dirigida a la Sra. NARCISA QUISPE en el domicilio ubicado en CALLE NERY NRO. 120 OF. 1 ZONA BALLIVIAN DE ESTA CIUDAD ABOG. REYNALDO BYAN CALLE, manifestar al respecto lo siguiente:
Que, la suscrita en fecha 02 de mayo de la presente gestión se constituye a la Calle Nery de la Zona Ballivian y procede a buscar el inmueble signado con el Nro. 120, empero del recorrido realizado por la referida Avenida se advierte que NO EXISTE algún inmueble signado con el Nro. 120, así también se advierte que existen una gran cantidad de inmuebles sin número de puerta, es así que ante tal situación se consultó a los vecinos y tiendas del lugar si conocen a la Sra. NARCISA QUISPE o al ABOG. REYNALDO BOYAN CALLE manifestando los mismos que NO CONOCEN A LAS PERSONAS PRENOMBRADAS Y MUCHO MENOS TENDRÍAN CONOCIMIENTO DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO, es por tal motivo que la suscrita no pudo dar cumplimiento a la notificación encomendada por su autoridad, por los aspectos antes mencionados.
Dejándose constancia expresa QUE NO SE ADJUNTO CROQUIS DE UBICACIÓN EN LA PRESENTE DILIGENCIA, NO SE ADJUNTO FOTOGRAFIAS u otro dato referencial para facilitar la ubicación del domicilio a notificar, solicitándose pueda adjuntarse croquis o algún dato referencial, a efectos de facilitar la ubicación del domicilio a notificar.
Es cuanto tengo a bien informar, para fines consiguientes de ley.
FIRMA Y SELLA CELIA AMELUZ CHAMBILLA – OFICINA GESTORA DE PROCESOS
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE EN OBRADOS
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A, 05 de mayo de 2023
En atención a la representación que antecede no habiéndose encontrado el domicilio procesal de la nombrada acusadora particular y tomando en cuenta que la misma tiene su domicilio personal de acuerdo al certificado de datos del SEGIP en el Quinto Anillo Santos Dunmonts, Alto Olivo de la ciudad de Santa Cruz sin especificar el número del domicilio y de conformidad al Art. 165 del CPP se dispone la notificación con la Resolución Nº 08/2023 de fecha 30 de enero de 2023, por secretaria notifíquese por edicto mediante el SISTEMA HERMES. Asimismo por secretaria dese cumplimiento al decreto de fecha 16 de enero de 2023..
FIRMA Y SELLA: JOAQUIN J. MOLLER PABLO JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO Y FIRME Y SELLA: DRA. JANNETH MÓNICA CHÁVEZ H. SECRETARIA DEL JUZGADO SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte