EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOSE TERESO VEIZAGA CALDERON (CI. 5194025 CBBA)------DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO.-----DELITOS: FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 199 Y 203 DEL CODIGO PENAL.-----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE OSCAR SILVA VASQUEZ, RONALD UREY DIAZ, FERMIN UREY CORRALES Y SIMONA GONZALES DE UREY CONTRA JOSE TERESO VEIZAGA CALDERON, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JOSE TERESO VEIZAGA CALDERON, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 17 DE ABRIL DEL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 17 DE ABRIL DEL 2023.- VISTOS: VISTOS: La acusación fiscal presentada por el Fiscal de Materia Jhonny Medrano de la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales de la EPI Norte, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra JOSE TERESO VEIZAGA CALDERON por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso y; CONSIDERANDO I: Que, por escrito de 31 de enero de 2023, presentado ante el Juez de Instrucción Penal No.1 de la capital, el Fiscal de Materia presenta pliego acusatorio contra JOSE TERESO VEIZAGA CALDERON a quien atribuye la comisión del delito de Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado con el siguiente relato fáctico: “OSCAR SILVA VASQUEZ y RONALD UREY DIAZ, en representación de FERMIN UREY CORRALES Y SIMONA GONZALES de UREY, con testimonio poder No 178/2019 manifiestan que sus mandantes son casado, que, Simona Gonzales de Urey es propietaria de un Camión marca NISSAN, tipo Condor, con placa de control 2799-PRK, que dicho motorizado dio en compromiso de venta en forma verbal a favor del imputado JOSE TERESO VEIZAGA CALDERON, a quien le hizo la entrega fisica del camión, bajo la entrega de la suma de $us. 5.000.-, bajo el argumento que el imputado le dijo que seria mejor que el camión se quede en el garaje, hasta que se cumpla con el pago total del precio, en los términos acordados, para lo que estaría vendiendo varias casas, y que no desconfiara de su persona, que no necesitaba los documentos originales ni fotocopias; sin embargo, su mandante se entera que el camión que se dio en compromiso de venta, se encontraba registrado a nombre de otra persona, hecho que motivo en un ataque de nervios en la victima; realizado las indagaciones por parte de los denunciantes apoderados, averiguando y evidenciando que el camión referido, hizo el cambio de radicatoria de la ciudad de Cochabamba a la ciudad de Santa Cruz, donde el imputado JOSÉ TERESO VEIZAGA CALDERON, con un poder falso, otorgado supuestamente por Simona Gonzales de Urey, realiza la transferencia a favor de ALEJANDRO HUALLPA ZAMBRANA, quien tramita la documentación a su nombre y lo tenía el motorizado en la localidad de Concepción del departamento de Santa Cruz, lugar de donde es secuestrado dicho motorizado dentro el presente caso” Que, por otra parte y con similares argumentos, por memorial de 13 de marzo de 2023 Fermín Urey Corrales y Simona Gonzales de Urey presentan acusación particular contra la misma persona acusando también la comisión de los ilícitos penales indicados en la Acusación fiscal, pidiendo también se emita sentencia condenatoria. CONSIDERANDO II: Que, los hechos descritos en el pliego acusatorio presentado tanto por el Ministerio Publico como por la acusación particular constituyen el objeto del juicio, pues la acusación considera que la conducta desplegada por JOSE TERESO VEIZAGA CALDERON se acomoda a los delitos de Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 199 y 203 del Código Penal por lo que, estando cumplidos los requisitos establecidos corresponde determinar la base del juicio conforme al art. 342 y señalar la fecha de audiencia para su celebración como prescribe el art. 340 de la ley 1970 al evidenciarse que el acusado JOSE TERESO VEIZAGA CALDERON, no obstante su notificación legal, no ha ofrecido sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal No. 3 de la Capital, al amparo de las previsiones contenidas en el art. 340 parte in fine y art. 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de los hechos descritos en el pliego acusatorio presentado por el Ministerio Publico y la acusación particular, dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO PENAL contra JOSE TERESO VEIZAGA CALDERON por los delitos de Falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos en los arts. 199 y 203 del código penal, a tal fin se señala AUDIENCIA para la CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO para el día miércoles 07 de junio de 2023 a partir de horas 16:30 y siguientes, señalamiento que se efectúa en esa fecha por la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo debido a la agenda saturada de este juzgado, lo que obliga a suspender plazos procesales al amparo de las previsiones contenidas en la última parte del art. 130 del C.P.P. y art. 124 de la L.O.J. por lo que se DECLARA EN SUSPENSO EL PLAZO hasta la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral. Se dispone la notificación personal de los sujetos procesales con las formalidades del art. 163 del C.P.P así como en su domicilio procesal; a ese efecto se dispone que la Secretaria - Abogada de este Juzgado que en coordinación con la oficina Gestora viabilice las notificaciones y se habilite plataforma para la celebración de Audiencia Virtual mediante el sistema Cisco Webex Meetings a través del enlace: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m078e65ea4cc75c01d45695036d8cde31 al que los sujetos procesales deberán conectarse con 15 minutos de anticipación. Los sujetos procesales deberán acompañar toda la prueba documental que vean por conveniente en formato PDF, para su producción conforme sus estrategias y bajo los principios de utilidad y pertinencia; Secretaria de este despacho deberá custodiar y realizar la codificación de medios probatorios conforme dispone los arts. 350 y 355 del C.P.P., a ese efecto se señala día y hora de Codificación de Prueba para el jueves 25 de mayo de 2023 a horas 17:30; la Secretaria de este Juzgado deberá poner a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el art. 343 de la norma procesal. Por último, se conmina a los sujetos procesales recabar los mandamientos de comparendo para sus testigos y realizar cuanta diligencia fuera necesaria para la celebración de juicio con la debida antelación, bajo su responsabilidad, el incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado. Finalmente en cumplimiento a la previsión contenida en el art. 123 con relación al 342-IV del CPP, se deja constancia que esta resolución no es recurrible. REGÍSTRESE y Notifíquese por la oficina gestora. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME COCHABAMBA, 22 DE MAYO DEL 2023 D. S. O.


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