EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA SABINA CONDORI MIRANDA , CON LA ACUSACION FISCAL DE FORMAL DE FECHA 31 DE MAYO DE 2021, MEMORIAL DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2021, DECRETO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2021, MEMORIAL DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE SABINA CONDORI MIRANDA CONTRA ANDRES ZENTENO ACHO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- ACUSACION FORMAL DE FECHA 31 DE MAYO DE 2021.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Y CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER NRO. 1 DE LA EPI SUR.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- Interno 939/17 FIS-CBA-EPIS1701787 Cautelar: 729/187-V.- OTROSIES.- JULIANA PATIÑO ARANCIBIA, FISCAL DE MATERIA - FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZON DE GENERO DE LA EPI SUR, en representación de la Sociedad conforme establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro la etapa preparatoria de investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de SABINA CONDORI MIRANDA en contra de ANDRES ZENTENO ACHO por la comisión del delito Violencia Familiar o Domestica previsto en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el Art. 40 núm. 11 de la Ley 260 y Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Datos generales de la DENUNCIANTE-VICTIMA: Nombres y apellidos: SABINA CONDORI MIRANDA.- C.I.: 8833289 Cbba.- Ocupación: Labores de casa.- Domicilio: Z. Alto Mirador sin Av. Petrolera Km 4.- Celular: 72756122.- II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: Nombres y apellidos: ANDRES ZENTENO ACHU.- C.I.: 5265550 CBBA.- Edad: 34 años.- Ocupación: Albañil.- Estado civil: Casado.- Domicilio: Alto Mirador lado Col Marina Niñez.- 2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De antecedentes el Ministerio Público ha llegado a establecer que SABINA CONDORI MIRANDA y ANDRES ZENTENO ACHO eran concubinos y procrearon 4 hijos, que la relación de convivencia se ha viso llena de agresiones físicas e insultos que propiciaba ANDRES a SABINA, cuando este consumía alcohol la insultaba llamándola k'hola, arrecha, pula, que tiene su karis, rompiendo la ropa de SABINA rompiendo los tejidos que hace para que no genere dinero y dependa económicamente de él, llegando a golpearla en reiteras oportunidades que fueron presenciadas por los hijos de esta pareja, tenido que intervenir los niños y pedir ayuda a su tía Eva Mamani Acho. 3.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: En base a las investigaciones en la etapa preparatoria y las pruebas producidas que objetivamente y relacionadas entre si, junto con los antecedentes y el hecho investigado, infieren que existen suficientes elementos de prueba respecto a la AUTORIA de ANDRES ZENTENO ACHO en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art 272 BIS NUM. 1) del Código Penal, y Art. 20 del Código Penal, puesto que el accionar del acusado conforme la prueba aportada, demuestra que actuó de manera dolosa adecuando su conducta a la descripción del tipo penal citado, toda vez que existen suficientes elementos sobre la existencia del hecho y la probable autoría del sindicado en el mismo y que indican que ANDRES ZENTENO ACHO, habría afectado la integridad física y psicológica de su concubina SABINA CONDORI MIRANDA, que de la información proporcionada por la Sra. SABINA y sus hijos que son el entorno familiar se tiene que de manera constante agresiones físicas y verbales por parte de su concubino. Por lo que el Ministerio Público acreditará fehacientemente que SABINA CONDORI MIRANDA fue victima de Violencia FISICA, PSICOLOGICA y sexual por parte de su concubino ANDRES ZENTENO ACHO, habiéndole generado un daño físico y emocional verificable a SABINA CONDORI MIRANDA más de ello que la victima ha sufrido violencia sistemática de parte de su concubino ANDRES ZENTENO ACHO. 4.- ACUSACIÓN FORMAL.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos, luego de haber precisado la conducta e identificado al sujeto activo del delito (autores), la adecuación de su conducta a un tipo pena, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito; el Ministerio Público en representación de Sociedad, en estricta observancia a lo dispuesto por el articulo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSAN a ANDRES ZENTENO ACHO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis Inc. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 Inc. 1 y 3) de la Ley 348. Que el delito de Violencia Familiar o Domestica ha sido incorporado por la Ley 348, a efectos de garantizar la protección efectiva del sistema judicial a las personas y sus derechos, principalmente el derecho que tiene toda mujer que ha sufrido un hecho de violencia en contra de su vida integridad física, psicológica o sexual a acudir ante las autoridades judiciales a objeto de obtener protección y se realice la persecución y sanción a sus agresores. Que dentro el presente caso se puede establece que el acusado mediante violencia psicológica, habría afectado la integridad física y psicológica de su concubina y madre de sus hijos, hecho que demuestra la conducta violenta del acusado, más aun si dentro de la vivencia familiar la misma se ha visto envuelta en un circulo de violencia que ha originado el acusado. Es así que el Art. 272 Bis configura el tipo penal de violencia Familiar o Domestica que textualmente refiere "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas, (PSICOLÓGICA, FÍSICA O SEXUAL) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado, de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia resultaría ser el aspecto FÍSICO que es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno, externo o ambos temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no, fuerza física o cualquier otro medio. Elementos probatorios que bajo los principios procesales que rigen la Ley 348 cuales son de LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA, ACCESIBILIDAD, VERDAD MATERIAL, CARGA DE LA PRUEBA, deben ser valorados en franco apego a lo dispuesto en el "Art 92 (PRUEBA) Se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. La prueba será apreciada por la jueza o el juez, exponiendo los razonamientos en que se funda su valoración jurídica". Por lo expuesto, el Ministerio Publico llega al convencimiento en forma clara y concreta que ANDRES ZENTENO ACHO es autor del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal y REQUIERE: porque se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral contra ANDRES ZENTENO ACHO, debiendo señalarse al efecto la respectiva audiencia para la sustanciación del juicio oral y que una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena de presidio en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas y daños ocasionados. Una vez dictada la sentencia condenatoria remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y al REJAP de Cochabamba. 5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: A) DOCUMENTALES.- MP.1 Entrevista psicológico preliminar de 05/12/2017 prestada por SABINA CONDORI MIRANDA ante la Lic. Daniela Claros Torrico. MP.2 Denuncia de 05/12/2017 realizada por SABINA CONDORI MIRANDA. MP.3 Abordaje psicosocial de 15/12/2017 realizado por la Lic. Daniela Claros Torrico - psicóloga y Lic. Martha Díaz Mejitarian - trabajadora social. MP.4 Informe policial de 20/12/2017 realizado por el Sgto. Rubén López Aduviri, adjuntado las entrevistas policiales de los niños EDGAR Y ROGELIA ZENTENO CONDORI. MP.5 Fotocopia de las cedulas de identidad de los niños Edgar y Roelia Zenteno Acho, que acredite que ambos sujetos procesales son sus padres. MP.6 Acta de conciliación de 11/01/2018.- B) TESTIFICAL.-1) SABINA CONDORI MIRANDA, mayor de edad, quien en su calidad de victima relatara todo lo que sabe sobre el hecho e identificara a su agresor, cel. 72756122 2) EDGAR ZENTENO CONDORI, menor de edad, quien señala todo cuanto sobre con relación al hecho. 3) ROGELIA ZENTENO CONDORI, menor de edad, quien señala todo cuanto sobre con relación al hecho. 4) EVA MAMANI ACHO, C.I. NRO 8540383mayor de edad, quien señala todo cuanto sobre con relación al hecho. 5) MARTHA DIAZ MEJITARIAN, mayor de edad, Trabajadora Social, quien declarara con relación al informe social emitidos por SLIM. 6) DANIELA CLAROS TORRICO, mayor de edad, psicóloga, quien declarara con relación a la entrevista psicológica e informe psicológicos emitidos al ser dependiente de SLIM. 7) SGTO. RUBEN LOPEZ ADUVIRI, quien declarara con relación a su participación como primer interventor. Otrosi1o. Conforme a lo establecido en los Art. 98 y 341 del C.P.P., se adjunta declaración informativa del acusado en original y croquis domiciliario de la victima y del denunciado, de la misma forma se adjunta medidas de protección y toda la documentación relativa a la ubicación de los sujetos procesales, NO CONTANDOSE CON MAYOR INFORMACIÓN, pido se tenga presente. Otrosí 2°.- Solicitando la emisión de los mandamientos de comparendo para los testigos y la notificación de los mismos por la oficina gestora de proceso s conforme dispone el Art. 160 de del CPP modificado por la Ley Nro. 1173, y Artículo 56 Bis. (Oficina Gestora de Procesos) que señala 2 Notificar a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes; por lo que al ser atribución exclusiva y para el fin cual fue creado la oficina gestora se solicita que dicha instancia gestione la notificación con los comparendos emitidos al estarse proporcionando en la acusación los números de celular yo domicilios. Otrosí 3º.- Señalo domicilio procesal en la dependencias de la Fiscalía de la EPI SUR.- SELLO/FDO. JULIANA PATIÑO ARANCIBIA, FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2021.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 2. NUREJ: 30293955.- CUMPLE LO ORDENADO e INFORMA.- OTROSI.- DRA. JULIANA PATIÑO ARANCIBIA, Fiscalía de Materia de la EPI-SUR, dentro el proceso de investigación que sigue el Ministerio Publico a denuncia de SABINA CONDORI MIRANDA en contra de ANDRES ZENTEN ACHU, con respeto ante su autoridad expongo y pido: Mediante la presente tengo a bien pronunciarme con respecto al decreto de fecha 13/09/2021, a la presente tengo bien acompañar la prueba ofrecida en el pliego Acusatorio 31/05/2021, por lo que solicito se deje sin efectos la conminatoria y solicito se tenga presente para fines consiguientes de Ley. OTROSI 1.- Notificaciones se comisione a funcionario público. SELLO/FDO. JULIANA PATIÑO ARANCIBIA, FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2021.- Se tiene presente y, por cumplida la determinación efectuada en Resolución de 13 de septiembre 2021; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de SABINA CONDORI MIRANDA, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, señalando la pertinencia y utilidad y que es lo que pretende probar con cada una de las pruebas documentales y testificales que serán ofrecidas, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Al otrosí 1.- Notifique funcionario. SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL.- CUMPLE LO ORDENADO.- NUREJ: 30293955 INT: R-235 FIS-CBA-EPIS1701784.- OTROSI. MARLENE IVETTE ROCABADO REVOLLO Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía de la Unidad de Litigación, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a instancia de SABINA CONDORI MIRANDA, contra ANDRES ZENTENO ACHU, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, ante usted con respeto digo: En merito al decreto emitido por su Autoridad en fecha 16 de febrero de 2023, se tiene que de la revisión minuciosa del cuadernillo de investigación se denota la falta de ubicación precisa del domicilio real de la victima SABINA CONDORI MIRANDA del cual se desconoce su paradero, sin embargo, tengo a bien acompañar lo certificación de datos del SEGIP del denunciado obtenida a través del convenio Inter institucional por lo que con la finalidad de proseguir con la acción penal, conforme al Art. 165 de CPP., solicita se sirva disponer la NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS Y SEA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. OTROSI 1.- Para fines consiguientes, señalo domicilio procesal en la Fiscalía (Unidad de Litigación), ubicado en la calle Santibáñez entre Ayacucho y Nataniel Aguirre ex cine Opera.- OTROSI 2.- Notificaciones se comisione a funcionario público. SELLO/FDO. GISELA CAMARA RODRIGUEZ FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023.- Tomando en cuenta lo argumentado por la fiscal de materia y el informe de fecha 22 de octubre de 2021, no existiendo mayores datos del domicilio de la víctima, se dispone que la notificación pendiente de la victima, sea mediante edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes.- Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal.- Al otrosí 2.- Notifique funcionario. SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.--------------------------------------
Cochabamba, 16 de mayo de 2023
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