EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ, CON LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017, MEMORIAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2017, DECRETO DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2017, MEMORIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ CONTRA RICHARD CLAROS VELASQUEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 SEGUNDA PARTE DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.- ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR No. 3 DE LA CAPITAL.- ACUSAN FORMALMENTE Y ACOMPAÑAN DECLARACION INFORMATIVA.- OTROSIES.- IANUS: 201609586.- FIS-CBBA1603246.- Int. 389-P.- 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO. El Ministerio Público, representado por los fiscales de la Fiscalía de Delitos contra las Personas CORPORATIVA 1, de Delitos contra las Personas, dentro el caso que sigue el Ministerio Publico y a querella de ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ contra RICHARD CLAROS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito Lesiones Graves y Leves previsto en el Art. 271 segunda parte del Código Penal; Ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Arts. 12, 38 y 40 inc. 11 de la Ley 260 concordantes con el Art. 70, 301 inc. 4, 3 y 341 Y 323 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, presento ante vuestra autoridad ACUSACION, en base a los datos y fundamentos que a continuación se exponen: 2.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre Y Apellidos: RICHARD CLAROS VELASQUEZ.- C.I. No.: 4466797-Cbba. Fecha de Nacimiento: 12/09/1978.- Estado Civil: Divorciado.- Profesión: Arquitecto.- Domicilio: Ticti Norte, Melchor Pérez de Olguin s/n.- Datos Abogado defensor.- Abogado defensor: Dr. Osvaldo Alba Gutiérrez.- Domicilio Procesal: Calle Jordán N° 672, Edif. "Ali", piso 1, Of. 103. 3.- DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Y VICTIMA: Nombre Y Apellidos: ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ.- C.I. No.: 4056921-Or. Estado Civil: Soltero.- Ocupación: Mecánico.- Domicilio: Calle Angosturas s/n, zona Molle Molle.- Datos Abogado defensor.- Abogado defensor: Dr. Marcelo Mendez Salguero.- Domicilio Procesal: Av. San Martin Esq. Sucre Edif. "Colibri", piso 4, 0f, 2. 4.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO.- De acuerdo a la querella de fecha 29/07/2016, presentada por ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ contra RICHARD CLAROS VELASQUEZ, se tiene que el querellante presta servicios laborales desde fecha 11/12/2015 en la empresas DOSMU (misma que presta servicios a la Alcaldía Municipal de Cochabamba), refiriendo que el día lunes 04 de julio de 2010, en su fuente laboral observo un atentado entre los señores RONALD CORTES (esposo de la propietaria) y el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, por motivos que desconoce, ya en horas 12:00 p.m., (hora de descanso para ir a almorzar), el Sr. RONALD CORTES, le había ordenado que se constituya a la plazuela Cobija, toda vez que el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, conjuntamente otros funcionarios, haciendo uso de vehículos oficiales estaban reunidos con el fin de boicotear la dirección de la empresa DOSMU; ante dicha orden emanada el querellante a horas 12:15 p.m., se constituyó a la plazuela Cobija, momento en el que de manera sorpresiva el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, conjuntamente con guardias, le cuestionaron el porqué de su presencia habiendo el acusado agarrado a empujones donde lo pretendió agredirlo al querellante y que por un forcejeo logro zafarse y escapar a un lugar protegido, empero a una cuadra de la plazuela cobija, por la calle Hamiraya esq. Ecuador, el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, nuevamente le había agarrado logrando hacer caer al piso, para luego golpearlo de manera violenta con golpes de puño y patadas en el rostro y el cuero, ocasionándole lesiones en su humanidad. 5.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Del análisis conjunto de todos los actuados incursos en el cuaderno de investigaciones se establece que el Sr. RICHARD CLAROS VELASQUEZ, ha adecuado su accionar al ilícito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el Art. 271 segunda parte del Código Penal que en su texto señala: Art. 271 (Lesiones graves y leves).-Se sancionara con privación de liberta de 3 a 6 años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico..... Si la incapacidad fuere hasta de (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de 1 a 3 años y cumplimiento de instrucciones que la juez o juez determine. Decimos que el hecho se adecua al tipo penal referido por cuanto el imputado RICHARD CLAROS VELASQUEZ, en su calidad de sujeto activo, ha efectuado el hecho antijurídico directamente, de modo doloso, conforme se extracta del certificado médico forense de fecha 05/07/2016, emitido por In Dra. Jercy M. Cardenas V., quien otorga a ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ, 7 días de incapacidad médico legal. Consecuentemente hubo un daño físico producido en la integridad de la víctima, las especificaciones particulares correspondientes, aspecto que se corrobora con las declaraciones de cargo u otros inherentes. La Doctrina ha inspirado la orientación correcta de la jurisprudencia, al establecer que el daño debe ser directo, es decir requiere la existencia del animus laedendi, voluntad de dañar, ya que si concurre el elemento subjetivo del animus necandi, se daria la figura de tentativa. Carrara considera a las lesiones como cualquier daño injusto de la persona humana que ni destruye su vida ni dirige a destruirla, se encuentra dentro los delitos materiales y se consuma cuando existe un resultado aspecto que acontece en el caso de autos. Debe considerarse que el hecho es indudablemente doloso, por cuanto el imputado RICHARD CLAROS VELASQUEZ, tenían pleno conocimiento de su accionar delictivo, ha ocasionado un daño en el cuerpo conforme se tiene el Certificado Médico Forense, por tanto ha lesionado el bien jurídico protegido por la C.P.E., y las Leyes constituido en el presente caso la Integridad Corporal y la salud Física de ALGREDO GUILLEROMO SEJAS MENDEZ. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo RICHARD CLAROS VELASQUEZ, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha realizado el ilícito personalmente, procediendo a consumar el hecho delictivo, dando como resultado un hecho antijurídico. Por lo que los suscritos Fiscales, en representación de la Sociedad ACUSAN FORMALMENTE a RICHARD CLAROS VELASQUEZ, por el delito de Lesiones Graves y Leves previsto en el Art. 271 segunda parte del Cód. Penal. Por lo expuesto los suscritos Fiscales, en representación de la Sociedad SOLICITAN se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autora y culpable del delito acusado, imponiéndole una pena correspondiente. Debiendo en consecuencia remitirse, antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital. Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. 7.- PRUEBA DOCUMENTAL.- MP-1. Formulario del Caso de fecha 12/08/2016. MP-2. Certificado Médico Forense de fecha 05/07/2016, extendido por la Dra. Jercy Magaly Carcenas Velarde, quien otorga a ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ, 07 (siete) días de incapacidad medico Legal. MP-3. Muestrario fotográfico a fs. 4. MP. 4. Informe de fecha 26/10/2016, emitida por el Asignado al Caso Sbtte. Michael Erick Gandarillas Morales. MP-5. Informe de fecha 08/11/2016, emitida por el Asignado al caso Sgto. Sbtte. Michael E. Gandarillas Morales. Declaración Informativa de Walter Lucio Ferrufino Cazón, de fecha 01/11/2016. Declaración Informativa de Jhaneth Lucero Urquizu Ruiz, de fecha 01/11/2016. VI.- PRUEBA TESTIFICAL.- 1. ALFREDO QUILLERMO SEJAS MENDEZ, mayor de edad, vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de querellante y victima. 2. Sbtte. MICHAEL ERICK GANDARILLAS MORALES, mayor de edad, vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de Investigador Asignado al Caso. 3. WALTER LUCIO FERRUFINO CAZON, con C.I. No. 4454310 - Cbba., mayor de edad, vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de testigo. 4. JHANETH LUCERO URQUIZU RUIZ, con C.I. No. 9399349 - Cbba,, mayor de edad, vecino de esta, quien declara todo cuanto sabe en su calidad de testigo. 5. Dra. JERCY M. CARDENAS V., mayor de edad, vecino de esta, quien declara respecto al Certificado Médico extendido, en su calidad e Médico Forense del IDIF. Otrosí.- adjuntamos la declaración informativa recibida al imputado, conforme establece el Arts. 92-98 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí Segundo.- Existiendo acusación remita los mismos ante el Juzgado de Sentencia de turno. Otrosí Tercero.- Señalo domicilio legal en el IDIF, Fiscalía de Delitos Contra las Personas- CORPORATIVA No. 1, Ubicado en Coña Coña.- SELLO/FDO. GROVER TRUJILLO ROJAS FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. DRA. MARLENE IVETT ROCABADO R. FISCAL DE MATERIA, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. ELIZABETH VILCAEZ FLORES FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2017.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL NO. 2 DE CAPITAL.- ACOMPAÑA PRUEBA.- NUREJ: 201609586.- N° INTERNO: 389/16-P.- OTROSI.- FISCALES DE MATERIA DE LA CORPORATIVA DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Nº 1, dentro el proceso iniciado por el Ministerio Público a QUERELLA de ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ contra RICHARD CLAROS VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto por el Art. 271 del Código Penal, caso signado con el FIS-CBBA 1603246, N° 389/16P, ante su autoridad exponemos: Habiendo sido notificados en la presente fecha, con proveído de fecha 24 de NOVIEMBRE de 2017, notificado 06 de diciembre del 2017, dando cumplimiento al mismo tenemos a bien a remitir la prueba ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 06 de noviembre de 2017 codificadas a fs. 18. solicitando se tenga presente para fines de control jurisdiccional. Otrosí 1º.- Se adjunta codificación de prueba a fs. 18. SELLO/FDO. GROVER TRUJILLO ROJAS, FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, COCHABAMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2017.- Habiéndose dado cumplimento a la determinación efectuada mediante Auto de fecha 24 de Noviembre de 2017; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ para que presente Acusación Particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezcan las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días; en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la Acusación Particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerzan las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Asimismo estese a lo determinado en el Auto de fecha 08 de Diciembre de 2017 que antecede.- Al Otrosí 1º.- Se tiene presente la prueba presentada por el Ministerio Publico y por ofrecida la prueba documental de cargo y arrímese a los antecedentes la literal adjunta. Notifique Funcionario.- SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA - BOLIVIA.- SELLO/FDO. ANTONIO NELSON MONTAÑO VALVERDE, SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABMBA – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2023.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL.- CUMPLE LO ORDENADO.- NUREJ: 201609586 INT: R-45.- FIS-CBBA1603246.- OTROSI.- MARLENE IVETTE ROCABADO REVOLLO Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía de la Unidad de Litigación, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a instancia de ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ, contra RICHARD CLAROS VELASQUEZ por la presenta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto v sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante usted con respeto digo: En merito al decreto emitido por su Autoridad en fecha 17 de febrero de 2023, se tiene que de la revisión minuciosa del cuadernillo de investigación se denota la falta de ubicación preciso del dominio real de la victima ALFREDO GUILLERMO SEJAS MENDEZ del cual se desconoce su paradero, sin embargo, tengo a bien acompañar la certificación de datos del SEGIP obtenida a través del convenio inter institucional, por lo que con la finalidad de proseguir con la acción penal, conforme al Art. 165 de CPP., solicito se sirva disponer la NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS Y SEA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. OTROSI 1. Para fines consiguientes, señalo domicilio procesal en la Fiscalía (Unidad de Litigación) ubicado en la calle Santibáñez entre Ayacucho y Nataniel Aguirre ex cine Opera. OTROSI 2. Notificaciones se comisione a funcionario público. SELLO/FDO. DRA MARLENE IVETT ROCABADO R. FISCAL DE MATERIA, COCHABAMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2023. Tomando en cuenta lo argumentado por la fiscal de materia y el informe de fecha 20 de diciembre de 2017, habiéndose notificado a la victima en el domicilio que se consigna en la certificación del segip y no existiendo más datos del domicilio de la victima, se dispone la notificación de la víctima, sea mediante edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes. Al otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal.- Al otrosí 2.- Notifique funcionario. SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------
Cochabamba, 16 de mayo de 2023.
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