EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JUAN AMILKAR BAZOALDO VEGA, CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 2018, AUTO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2018, DECRETO DE FECHA 14 DE MAYO DE 2021, INFORME DE FECHA 27 DE ENERO DE 2023 Y DECRETO DE 01 DE FEBRERO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE CLAUDIA AÑEZ GUTIERREZ CONTRA JUAN AMILKAR BAZOALDO VEGA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- ACUSACION FORMAL. DE FECHA 11 DE MAYO DE 2018. SEÑORA JUEZ PRIMERO DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.- ACUSA FORMALMENTE. Acompaña Declaración Informativa. OTROSIES. Dras. PATRICIA ZENTENO HEREDIA, EVELYN ROCHA DELGADILLO, ELIZABETH BETANCOURT TICONA y Dr. ROBERTO CALLI Fiscales de Materia de la FEVAP (Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria) CORPORATIVA COÑA COÑA, en representación de la sociedad dentro el proceso penal seguido a denuncia de CLAUDIA AÑEZ GUTIÉRREZ contra JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Cgo. Penal, incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, en representación de la Sociedad y de conformidad a los Arts. 52 y 323 inc. 1) del Cdgo. De Pdto. Penal, ante Ud. expongo y solicito: CASO: FIS-CBBA 1700649 NUREJ: 3058466 DELITO: 272 Bis Del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 1) de La Ley 348. I-DATOS DEL IMPUTADO Nombre: JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA C.I. No consigna. Estado civil: Soltero Domicilio Real: Av. G. Urquidi entre JJ. Carrasco Profesión u Ocupación: Empleado Teléfono: 60493637 Abogado Patrocinador Domicilio procesal: No consigna Abogado Patrocinador: No consigna II.-DATOS DE LA DENUNCIANTE- VICTIMA Nombre: CLAUDIA AÑEZ GUTIÉRREZ Domicilio: Av. G. Urquidi entre JJ Carrasco III.-ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De la denuncia de fecha 12 de febrero de 2017 presentada por Claudia Añez Gutiérrez contra su concubino Juan Amilkar Bazoalto Vega refiriendo que en fecha 10 de febrero a horas 05:00 a.m. fue agredida físicamente con golpes en su domicilio cuando retorno de su trabajo como dama de compañía y que cuando ingreso su concubino directamente la agredió con golpes de puño y patadas en su cuerpo haciendo la caer en el piso donde la seguía golpeando por lo que la víctima en un descuido logro escapar y alertar a los policías quienes cuando llegaron al lugar el sindicado ya se habría escapado con rumbo desconocido IV. DESCRIPCIÓN DE ELEMENTOS RECOLECTADOS.- Durante la investigación preliminar y preparatoria, se dispuso una serie de diligencias tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse elementos de convicción que se encuentran corroborados tanto por la declaración informativa que presto la víctima, certificado médico forense e informes y otros antecedentes. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- PRUEBA DOCUMENTAL.- Formulario de caso FIS-CBBA1700649 de fecha 16 de febrero de 2017. Acta de denuncia verbal realizada por Claudia Añez Gutiérrez, de fecha 12 de febrero de 2017, quien describe los hechos de violencia física del cual fue objeto. Acta de entrevista informativa policial prestada por Claudia Añez Gutiérrez de fecha 12 de Febrero de 2017. Certificado médico forense, de fecha 10 de febrero de 2017 de Claudia Añez Gutiérrez emitido por la Dra. María Luisa Calle Médico Forense, otorgándole 07 días de incapacidad. Radiografía de Huesos de la Nariz AP-LAT de fecha 10 de febrero de 2017 emitido por el Dr. Cristian Aguilar Medico Radiólogo de la Clínica Los Ángeles valorado a Claudia Añez Gutiérrez, establece en CONCLUSION: FRACTURA DE HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ, SIN DESPLAZAMIENTO. Muestrario Fotográfico de fecha 10 de febrero de 2017, que corrobora las lesiones sufridas por la victima Claudia Añez Gutiérrez. Informe del Sgto. 1ro. Freddy Huanca Sillerico investigador asignado al caso de fecha 12 de Febrero de 2017 Informe del Sgto. 1ro. Freddy Huanca Sillerico investigador asignado al caso de fecha 18 de mayo de 2017. Publicaciones de Edictos de 09 y 17 de mayo del año 2017. Publicación de Edictos, de fechas 28 de febrero y 08 de marzo de 2018, a fin de que se presente el imputado Juan Amilkar Bazolato Vega. PRUEBA TESTIFICAL. - 1. CLAUDIA AÑEZ GUTIÉRREZ quien en su calidad de victima prestara su declaración respecto a los hechos de agresión de las que fue objeto. 2. Sgto. 1ro. FREDDY HUANCA SILLERO, investigador asignado al caso, quien prestara su declaración respecto a los actos investigativos desarrollados. 3. Dra. M. LUISA CALLE DAVILA Médico Forense IDIF quien prestara su declaración sobre el informe Certificado Médico Forense de fecha 10 de febrero DE 2017 realizado. VII.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN v PETITORIO.- De acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido violencia física sobre CLAUDIA AÑEZ GUTIÉRREZ extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes u otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica a JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA como autor del hecho delictivo. De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que JUAN AMILKAR BASOALDO VEGA ha adecuado su conducta, al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por Ley 348. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado por el Art. 272 Bis del Cdgo Penal modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 mismo que regula la conducta del que "Agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 a 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga e hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia 2. La persona que haya procreado hijos, o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en línea directa y colateral hasta el 4to. Grado. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.” ART. 20 DEL CDGO. PENAL: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria, en consideración y atención lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de los elementos del tipo penal que demuestra la antijurídica del hecho por cuanto (el sujeto activo) JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA ha agredido físicamente a CLAUDIA AÑEZ GUTIÉRREZ, (sujeto pasivo), el objeto material es el propio sujeto pasivo, quien por los ataques agresivos y violentos no pudo resistir la conducta del imputado, el bien jurídicamente protegido y lesionado es la integridad física. Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto lo agredió conforme ha sido denunciado. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando las circunstancias y el estado de vulnerabilidad de la víctima la agredió físicamente. Por lo que las Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada en Victimas de Atención Prioritaria FEVAP CORPORATIVO IDIF. CONA CONA, Dras. PATRICIA ZENTENO HEREDIA, EVELYN ROCHA DELGADILLO, ELIZABETH BETANCOURT TICONA y Dr. ROBERTO CALLI, en representación de la sociedad. ACUSAN FORMALMENTE a JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, incorporado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 de la ante dicha Ley. Por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Cdgo. Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA imponiéndole una pena de privación de libertad para esta clase de delitos en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Otrosí.- Adjunto declaración informativa recibida al imputado, conforme establece el Arts. 92-98 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do.-Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo, cumpliendo con las formalidades previstas. Otrosí Tercero.- Señalo domicilio legal en Instalaciones del IDIF, zona Coña Coña, final Av. Tadeo Ahenke, División FEVAP-violencia familiar o doméstica. Cochabamba, 11 de mayo de 2018. FDO/SELLO ROBERTO CALLI ROQUE FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- FDO/SELLO Y. PATRICIA ZENTENO HEREDIA FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- FDO/SELLO EVELYN L. ROCHA DELGADILLO FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- FDO/SELLO ELIZABETH BETANCOUR TICONA FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- AUTO DE FECHA 29 DE MAYO DE 2018. VISTOS: A mérito de la acusación formal presentada por los representantes del Ministerio Público Dras. Patricia Zenteno Heredia, Evelyn Rocha Delgadillo, Elizabeth Betancourt Ticona y Dr. Roberto Calli fiscales de materia de la FEVAP (fiscalía especializada en víctima de atención prioritaria) corporativa- coña coña, en contra de: JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA, por la presunta comisión del delito de Violencia familiar o domestica previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, se tiene que la misma cumple con los presupuestos exigidos por los Arts.- 53 núm. 2) y 341 del CPP. Por lo que, tomando conocimiento de la presente causa se dispone expresamente su RADICATORIA ante este Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, en aplicación del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 se dispone la notificación a los representantes del Ministerio Público Dras. Patricia Zenteno Heredia, Evelyn Rocha Delgadillo, Elizabeth Betancourt Ticona y Dr. Roberto Calli Fiscales de materia de la FEVAP (Fiscalía especializada en víctima de atención prioritaria) corporativa- coña coña; a efecto de que presente físicamente las pruebas ofrecidas y sea en el plazo de 24 horas, bajo su entera responsabilidad.- Notifique Funcionario.- FDO/SELLO DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- ANTONIO NELSON MONTAÑO VALVERDE SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 14 DE MAYO DE 2021 De la revisión de los datos del proceso se evidencia que la víctima Claudia Añez Gutiérrez, ha sido notificado legalmente con la Acusación Fiscal de fecha 11 de mayo 2018 y Resolución de 01 de abril de 2019, para que presente su acusación particular o se adhieran a la acusación Fiscal presentada; no habiendo presentado la referida acusación o adhesión, y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y. las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del imputado JUAN AMILKAR BAZOALTO VEGA, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.-Notifique funcionario. FDO/SELLO CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- INFORME DE FECHA 27 DE ENERO DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- Informe.- Nurej: 3058466-56.- El suscrito Técnico III - Gestor dependiente de la Oficina Gestora de Procesos tiene a bien informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar personalmente al Sr. JUAN AMILKAR BAZOALDO VEGA, con Acusación formal de fecha 11/05/2018, Auto de fecha 29/05/2018, Decreto de fecha 14/05/2021, Memorial de fecha 16/01/2023 y Decreto de fecha 17/01/2023, dentro el proceso penal seguido por: MINISTERIO PÚBLICO Y OTRA C/ JUAN AMILKAR BAZOALDO VEGA, Según datos proporcionados por su digno juzgado, se señala como dirección B. El Pari Av. 2do Anillo Cel: 60493637, de la revisión del Google Maps y del mapa general de Cochabamba el mismo se encontraría en el Departamento de Santa Cruz, misma que se encuentra fuera de los límites de cercado por tanto fuera de Jurisdicción. Asimismo trate de comunicarme en varias oportunidades con el número de referencia 60493637 empero el mismo tiene el desvío de llamadas activo. Por otro lado de la revisión del sistema Sirej y del legajo procesal todas las notificaciones procesales realizadas al Sr. Juan Amilkar Bazoaldo Vega son en Tablero del juzgado no existiendo algún abogado de referencia. Agotando de esta manera todas las instancias. Motivo por el cual no pude dar cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. FDO/SELLO FRANCO ALMARAZ VIA TÉCNICO III GESTOR DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS 3, COCHABAMBA – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2023. Tomando en cuenta el informe emitido por el gestor Franco Almaraz Vía de fecha 27 de enero presentado a este juzgado el 31 de enero de 2023 por la oficina gestora y lo argumentado por el fiscal de materia Dra. Juliana Patino Arancibia, se dispone que la notificación pendiente del acusado Juan Almikar Bazoaldo Vega, sea mediante edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes.- Notifique funcionario. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.-
Cochabamba, 16 de mayo de 2023.
Volver |
Reporte