EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO DANIEL ANDIA UCAMATA, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2017, AUTO DE FECHA 07 DE MARZO 2017, DECRETO DE FECHA DE 10 DE OCTUBRE DE 2022, REPRESENTACION DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023, DECRETO DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE MARIBEL SILVIA VIGABRIEL OJEDA CONTRA DANIEL ANDIA UCAMATA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA , PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2017.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE LA CAPITAL EPI SUR.- PRESENTAN ACUSACIÓN FORMAL.OTROSÍ.- FISCALIA ESPECIALIZADA PARA VICTIMAS DE ATENCION PRIORITARIA CORPORATIVA FEVAP EPI SUR, en el caso FELCV 232/15, seguido por el Ministerio Público a Denuncia de MARIBEL SILVIA VIGABRIEL OJEDA contra DANIEL ANDIA UCAMATA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, presento requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.- Nombres y Apellidos: DANIEL ANDIA UCAMATA. C.I .N°: 7909504 Cbba. Fecha de nacimiento: 12 de Agosto de 1986. Edad: 29 años. Estado Civil : Concubino. Profesión: Chofer. Domicilio: Nueva Vera Cruz. Nacionalidad: Boliviana Abogado Defensor: No consigna. Domicilio Procesal: No consigna. II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.-Nombres y Apellidos: MARIBEL SILVIA VIGABRIEL OJEDA. Cédula de Identidad: 7909504 Cbba. Domicilio: Av. Petrolera Km. 10 Barrio Minero. Abogado Patrocinante: No señala. Domicilio Procesal: No consigna. III.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-Mediante informe policial de la investigadora asignada al caso Cbo. Zulma Maldonado Zabala, se ha puesto en conocimiento del Ministerio Publico la apertura de la investigación a denuncia de MARIBEL SILVIA VIGABRIEL OJEDA, que en la parte sobresaliente señala que: El 26 de noviembre de 2015, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la zona del Barrio Minero San Juan se presentó la ex pareja de su hermana Cinthia de nombre Daniel intentando ingresar en forma violenta diciendo que tenía derecho de ver a su hija y llevársela, empezó a insultarla con palabras groseras y cuando ella se asoma por la puerta le dijo que se retire, porque si no llamaria a la policía, pero el denunciado empezó a empujar la puerta, momento en que la víctima grito a su mamá y agarro un palo de escoba pero el agresor logro quitarle y darle muchos puñetes en la cara de la víctima, llegando también agredir a la madre de la víctima, cuando ella defendía a su hija, ocasionándole heridas en el labio llegando a hacerle caer, momento en que Maribel Vigabriel interviene en defensa de su madre y es nuevamente agredida con golpes de puño en la cara y patadas en el estómago y el pecho hasta dejarla casi inconsciente, que por los pedidos de auxilio de la madre de la víctima, es que los vecinos empezaron aglomerarse, provocando de esta forma que Daniel Andia escape en su vehículo, atropellando casi al hermano de Maribel Vigabriel. III.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Por los hechos expuestos, en el caso presente existen suficientes elementos de convicción, para Acusar a DANIEL ANDIA UMACATA por la comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica, siendo que cometió el indicado delito en contra de MARIBEL SILVIA VIGABRIEL OJEDA maltratándola psicológica y fisicamente, dándole golpes de puño y patadas en su humanidad, sin tener miedo siquiera a sus familiares, llegando agredir hasta la madre de la víctima y hermanos, causándole fractura nasal y poli contusión con 20 días de incapacidad médico legal. Por lo que se llega a la deducción clara y concreta que DANIEL ANDIA UMACATA es el Autor de las agresiones psicológicas y físicas de MARIBEL SILVIA VIGABRIEL OJEDEA adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal que a la letra dice: Art. 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia." Claramente el hecho antijurídico se adecua al tipo penal previsto en el mencionado artículo, ya que el acusado apareció después de cinco años con la intención de llevarse a su hija, quien ante la resistencia de la víctima y su familia llega agredir sin medir consecuencias ejerciendo violencia psicológica y física en contra de la víctima, causándole lesiones de gravedad, adecuando de esta manera su conducta a este delito. La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene como objetivos establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos. Por los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar una acusación en contra DANIEL ANDIA UMACATA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, se hace tal aseveración en contra del mencionado, respaldados en los elementos de prueba obtenidos durante la etapa preparatoria, por lo que se demostrara en juicio de manera fehaciente el hecho antijurídico de Violencia Familiar o Domestica perpetrado en la victima MARIBEL SILVIA VIGABRIEL OJEDA.IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-El hecho mencionado se encuentra tipificado en los Arts. 272 bis del Código Penal y 341, 342 del Código de Procedimiento Penal. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- TESTIFICALES: 1. MARIBEL SILVIA VIGABRIEL OJEDA, quien en calidad de victima declarara con referencia a los hechos de violencia sufridos.2. CBO. ZULMA MALDONADO ZABALA, funcionaria policial quien prestara su declaración en su condición de Asignado al caso sobre los actos investigativos realizados. 3. VIVIANA OJEDA ROMERO, mayor de edad, hábil por derecho, quien declarara con referencia a los hechos del día de la agresión, como testigo presencial y víctima de los hechos.4. DR. DORIAN SANDY CHAVEZ ABASTO, hábil por ley, vecino de esta ciudad, médico forense del IDIF, quien declara sobre el certificado médico forense emitido por su persona en favor de Maribel Vigabriel Ojeda.5. DR. ABRAHAM QUINTEROS VIRREIRA, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, médico forense del IDIF, quien declara sobre el certificado médico forense emitido por su persona en favor de Viviana Ojeda Romero. 6. LIC, ROLANDO BARRIOS Z. hábil por ley, mayor de edad, quien en calidad de Psicólogo del SLIM de la comuna Alejo Calatayud, declarara sobre el informe de abordaje psicólogo que realizo a Maribel Silvia Vigabriel Ojeda.7. LIC, ANDRE CASTRO VARGAS, hábil por ley, mayor de edad, quien en calidad de Trabajadora Social del SLIM de la comuna Alejo Calatayud, declarara sobre el informe emitido por su persona sobre Maribel Silvia Vigabriel Ojeda.8. BORIS VIGABRIEL OJEDA, hábil por ley, mayor de edad, quien en calidad de testigo, declarara sobre lo que supiere con relación al hecho.9. CINTHIA VIGABRIEL OJEDA, hábil por ley, mayor de edad, quien en calidad de testigo, declarara sobre lo que supiere con relación al hecho. PRUEBA DOCUMENTAL.- 1.- Acta de denuncia verbal o escrita, de 02-12-15, de Maribel Silvia Vigabriel Ojeda. 2. Informe de la Investigadora asignada al caso Cbo. Zulma Maldonado Zabala, de 02-12-15.3.- Acta de entrevista de Maribel Silvia Vigabriel Ojeda, de 02-12-15. 4.- Certificado médico forense, de Maribel Silvia Vigabriel Ojeda, otorgado por el Dr. Dorian Sandy Chávez Abasto, de 02-12-15. 5.- Informe de la investigadora asignado al caso Cbo. Zulma Maldonado Zabala, adjuntando la declaración de Viviana Ojeda Romero, de 08-12-15.6.- Certificado médico forense de Viviana Ojeda Romero, otorgado por el Dr. Abraham Quinteros Virreira, de 27-11-15. 7.- Informe de Abordaje Psicológico, de 21-12-15, emitido por el Lic. Rolando Barrio Z., psicólogo del SLIM de la comuna Alejo Calatayud, realizado a Maribel Silvia Vigabriel Ojeda.8.- Informe Social, de 21-12-15, elaborado por la Lic. Andrea Castro Vargas, Trabajadora Social del SLIM de la comuna Alejo Calatayud, realizado a Maribel Silvia Vigabriel Ojeda. 9.- Informe de la investigadora asignada al caso Cbo. Zulma Maldonado Zabala, de 17-02-16, adjuntando las declaraciones testificales de cargo. PRUEBA PERICIAL.- En atención a los Arts. 209 y siguientes de la Ley 1970 se propone la Pericia psicológica de la víctima Maribel Silvia Vigabriel Ojeda a cargo de la MSC. Lorena Cox Mayorga, mayor de edad, hábil por ley, psicóloga del IDIF del Ministerio Público, quien determinará:- Tipo de personalidad de Maribel Silvia Vigabriel Ojeda. - Tipo de relación que existía entre Maribel Silvia Vigabriel Ojeda y Daniel Andia Umacata. - A quien identifica Maribel Silvia Vigabriel Ojeda como su agresor. Existencia y grado de afectación psicológica en Maribel Silvia Vigabriel Ojeda. -Credibilidad de Testimonio de Maribel Silvia Vigabriel Ojeda. Debiendo elevar ante sus autoridades el dictamen pericial correspondiente en el plazo de 20 días, previo su juramento de ley. VIII. PETITORIO.- Por lo expuesto, las suscritas Fiscales, en representación del Estado y la Sociedad SOLICITAN porque se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del delito al acusado a DANIEL ANDIA UMACATA imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo se aplican los Artículos 52, 70, 193, 323 numeral 1), 329, 341. 342 del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSI 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio Oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley. AL OTROSI 2.- Desconociéndose el paradero del acusado, solicitamos a su Autoridad puede procederse conforme manda el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a efectos de la notificación del mismo. AL OTROSI 3.- Señalo morada, en las oficinas de la FEVAP EPI SUR, ubicado en Pucara Grande, zona Sud. Cochabamba, 21 de febrero de 2017.- FDO/SELLO DRA.ZULMA CORRALES LEDEZMA FISCAL DE MATERIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- FDO/SELLO DRA. XIMENA MONTAÑO ROCHA FISCAL DE MATERIA DEL MNISTERIO PUBLICO.- AUTO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2017.- VISTOS: Amerito de la acusación formal presentada por la representante del Ministerio Público Dras. Zulma Corrales Ledezma y Ximena Montaño Rocha, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Corporativa FEVAP EPI-SUR, en contra de: DANIEL ANDIA UCAMATA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica tipificado por el Art. 272 Bis del Código Penal, se tiene que la misma cumple con los presupuestos exigidos por los Arts.- 53 núm. 3) y 341 del CPP. Por lo que, aprendiendo conocimiento de la presente causa se dispone expresamente su RADICATORIA ante este Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, en aplicación del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 se dispone la notificación al representante del Ministerio Público Dras. Zulma Corrales Ledezma y Ximena Montaño Rocha, Fiscales de Materia asignada a la Fiscalía Corporativa FEVAP EPI-SUR; a efecto de que presenten físicamente las pruebas ofrecidas y sea en el plazo de 24 horas, bajo su entera responsabilidad.- Notifique funcionario. REGISTRESE.- FDO/SELLO DR. EDUARDO ARZE LEON JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2.- FDO/SELLO ANTONIO NELSON MONTAÑO VALVERDE SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3, COCHABAMBA - BOLIVIA.- DECRETO DE OFICIO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022.- DE OFICIO: No habiendo la victima Maribel Silvia Vigabriel Ojeda presentado Acusación Particular o Adhesión a la Acusación Fiscal y, siendo que ha vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del acusado DANIEL ANDIA UCAMATA, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, señalando la pertinencia y utilidad y que es lo que pretende probar con cada una de las pruebas documentales y testificales que serán ofrecidas, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Notifique funcionario. FDO/SELLO DRA. CINDY A. CAMACHO GONZALES SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- INFORME DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- CUD:3061083-38.- Con la finalidad de notificar personalmente al Sr.: DANIEL ANDIA UCAMATA con acusación formal de 06-05-2016, auto de 07-03-2017, decreto 10-10-2022, memorial 24-02-2023 y decreto 28-02-2023, dentro el proceso seguido por MINISTERIO PÚBLICO en contra de ANDIA UCAMATA DANIEL, de los datos proporcionados por su digno juzgado el prenombrado consigna dirección en 7916 CHARLES THOMSON LM- ANNANDALE VA 22003 (ADJ. DATOS DE SEGIP) Dirección que se encuentra en los EE. UU. de Virginia, por lo tanto se encuentra fuera de la jurisdicción de Cochabamba - Cercado: De la revisión del legajo procesal se evidenció que el prenombrado no cuenta con abogado. Así mismo cabe señalar que existe una notificación anterior con representación, con número de cartilla (3061083-27), esta es con una dirección diferente a la señalada. De esta manera agotando todas las instancias, no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. (Acompaño capturas de pantalla).Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. Cochabamba, 10 de Marzo de 2023. FDO/SELLO VENUS CAROLINA PÉREZ AGUAYO TECNICO III-GESTOR, OFICINA GESTORA DE PROCESOS, COCHABAMBA - BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 16 DE MARZO DE 2023.- Tomando en cuenta lo argumentado por la fiscal de materia en el memorial de fecha 24 de febrero de 2023 y el informe de fecha 10 de marzo de 2023, no existiendo más datos del domicilio del acusado, se dispone la notificación del mismo mediante edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes.- Notifique funcionario.- FDO/SELLO DRA. CINDY A. CAMACHO GONZALES SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.------------------------------------------------------------------ cochabamba,22 de mayo de 2023


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