EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA, CON LA ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022, AUTO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2023, DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023, REPRESENTACIÓN DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023 ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LIA SANDRA ROJAS MERCADO EN REPRESENTACIÓN DE PREVISION BBVA ADMINISTRATIVA DE FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISION AFP S.A.) CONTRA MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA DE APORTES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 345 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2022.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 5 DE LA CAPITAL.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO.- ACUSACION FORMAL.- CUD: 301102012200250.- INT. 23/22.- Otrosí.- ABG. SANDRA MAMANI VILLCA, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada En Delitos contra la Vida e Integridad Personal dentro a investigación seguida por el Ministerio Público a DENUNCIA de: LIA SANDRA ROJAS MERCADO en representación de PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISION AFP S.A) en contra de MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES-APROPIACION INDEBIDA DE APORTES previsto y sancionado por el Art. 345 bis del Código Penal, ante su Autoridad en representación de Los intereses generales de la sociedad expongo y pido. I. ACUSACIÓN FORMAL.- Habiendo sido concluido la fase investigativa en la presente causa, tengo a bien presentar el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal sobre la base de los siguientes fundamentos: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- DATOS DEL IMPUTADO.- 1.- Nombres y apellidos: MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA.- Cedula de Identidad: 3378308 La Paz.- Domicilio Real: Sin datos.- Ocupación: Sin datos.- Estado Civil: Sin datos.- Celular: Sin datos.- Situación Jurídica: sin datos.- Abogado Defensor De Oficio: Abg. - Julio Cesar Montalvo.- DATOS DE LA DENUNCIANTE.- Nombres y Apellidos: LIA SANDRA ROJAS MERCADO en representación de PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA (BBVA PREVISION DE AFP S.A.- Cédula de identidad: 3173682 Sta. Cruz.- Abogado: Yovana Justiniano Rodríguez.- Domicilio Procesal: Plazuela Constitución N° 810, edif. El Clan II.-Teléfono o celular: 70003167.- Correo: Yustiniano@prevision.com.bo 2.- ANTECEDENTES DEL HECHO.- Conforme se tiene de antecedentes en fecha 19 de octubre de 2021 se presentó oficinas de BBVA PREVISION el asegurado Panfilo Ríos Ordonez Y Formulario de Conformidad de Aportes, reclamando la falta de pago de sus aportes de los periodos: Julio de 2013, septiembre de 2013, octubre de 2013 y noviembre de 2013 adjuntando al efecto sus boletas de pago de dichos periodos. finiquito y estado de cuenta Individual, los cuales acreditan que su empleador, el representante legal de la empresa CONSORCIO HIDROELECTRICO MISICUNI, le realizo la retención de su salario para e pago de aportes al Sistema Integral de Pensiones, sin embargo no deposito dichos aportes en la Administradora de Fondo de Pensiones, en ese antecedente BBVA Previsión e una carta de conminatoria de cobro de fecha 25 de noviembre de 2021 dirigido al Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, con el fin de poner en conocimiento del empleador deuda detectada, solicitándole que cumpla con el pago de contribuciones adeudadas que fueron retenidos, no obstante ello el sindicado no deposito los aportes retenidos a la aseguradora, apropiándose indebidamente por lo que en fecha de dichos aportes y contribuciones al SIP por lo que en fecha 07 de enero de 2022 se genero Liquidación contribuciones en mora en contra del empleador, es decir en contra de la empresa CONSORCIO HIDROELECTRICO MISICUNI, representada por MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA según testimonio poder N 1028/2008. Certificado de Inscripción padrón nacional de contribuyentes y Certificado de Registro de Empleadores, por el incumplimiento del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (SIP) y el Aporte Solidario (AS) de los periodos: Julio de 2013, septiembre de 2013, octubre de 2013 y noviembre de 2013, que asciende a la suma de bs. 11, 702,65. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- Como quiera que es evidente el vencimiento de la etapa preparatoria de investigación, revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA han cometido un ilícito previsto en el Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, reflejados en las siguientes conclusiones: CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motivan la presente acusación fueron informados al Ministerio Público conforme los datos referidos en el punto II, hecho en el cual se tiene que MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA en su calidad de representante legal de la empresa CONSORCIO HIDROELECTRICO MISICUNI tal cual se tiene del certificado de inscripción al padrón nacional empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni de contribuyentes de la empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni en el que se consigna como representante legal al Sr. Martin Francisco Rovira Rada, la certificación de fecha 12 de septiembre de 2016 en el que se certifica que la Empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni se encuentra inscrito en el registro obligatorio de empleadores y funge como representante legal el Sr. Martin Francisco Rovira Rada, el certificado de registro de empleadores y los testimonios poder N° 1028/2008 de fecha 22 de noviembre de 2000 y Testimonio poder N° 308/2012 de fecha 11 de abril de 2012, poder general de Administración que confieren los socios de la Asociación Accidental o de Cuentas de Participación Consorcio Hidroeléctrico Misicuni en favor del Sr. Martin Francisco Rovira Rasda en calidad de representante legal por ende se constituye en empleador del ciudadano Panfilo Rios Ordoñez y en tal calidad el imputado se apropio indebidamente de los aportes efectuados por Panfilo Rios Ordoñez al sistema integral de pensiones, pues conforme se tiene de las boletas de pago se efectúa un descuento del 12/21% que iban destinados a la AFP ello en el periodo de Julio de 2013, septiembre de 2013, octubre de 2013 y noviembre de 2013, que asciende a la suma de bs. 11,702,65, según la nota de débito de fecha 07 de enero de 2022 extremo que fue advertido por la administradora de fondo de pensiones BBVA PREVISION debido al reclamo efectuado por el asegurado Panfilo Ríos Ordoñez quien en fecha 10 de octubre de 2021 suscribió el formulario de conformidad de aportes en el que reclama la falta de pago de su aportes y que fueron retenidos por su empleador, por lo que la conducta del imputado se acomoda al tipo penal previsto en el Art. 345 bis Núm. 1) del código penal pues el mismo se apropió indebidamente de las contribuciones destinadas al sistema integral de pensiones del ciudadano Pánfilo Ríos Ordoñez.- ESTOS HECHOS SON CORROBORADOS CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE DETALLAN: ? La Nota de débito penal N° 9903432 de fecha 07 de enero de 2022, girada a la empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni por el monto de bs.-11.702.65. ? Las Fotocopias de la nota de fecha 25 de noviembre de 2021 dirigido a los Sres. Consorcio Hidroeléctrico Misicuni con ref. Conminatoria de Cobro y Aviso de Publicación de Concepto de Contribuciones en Mora. ? El Formulario de conformidad de aportes de fecha 19 de octubre de 2021 del Sr. Panfilo Rios Ordoñez., fotocopia de la cedula de identidad del Sr. Panfilo Rios Ordoñez y fotocopias de boletas de pago, aviso de baja del asegurado, finiquito correspondiente al Sr. Panfilo Rios Ordoñez y estado de ahorro previsional. ? El Informe de fecha 04 de marzo de 2022 emitido por el investigador asignado al caso y acta de entrevista informativa policial prestada por Lia Sandra Rojas Mercado. ? La Nota de fecha 24 de mayo de 2022 emitida por Lia Sandra Rojas Mercado en el cual acompaña documentación que acredita que el Sr. Martin Francisco Rovira Rada era representante legal de la empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, entre ellos al certificado de inscripción al padrón nacional de contribuyentes de la empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni en el que se consigna come representante legal al Sr. Martin Francisco Rovira Rada, la certificación de fecha 12 de septiembre de 2016 en el que se certifica que la Empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni se encuentra inscrito en el registro obligatorio de empleadores y funge como representante legal el Sr. Martin Francisco Rovira Rada, el certificado de registro de empleadores y los testimonios poder N° 1028/2008 de fecha 22 de noviembre de 2000 y Testimonio poder N 308/2012 de fecha 11 de abril de 2012, poder general de Administración que confieren los socios de la Asociación Accidental o de Cuentas de Participación Consorcio Hidroeléctrico Misicuni en favor del Sr. Martin Francisco Rovira Rada en calidad de representante legal. ? El informe de fecha 05 de diciembre de 2022 presentado por Lia Rojas Mercado en el que acompañan los formularios de inscripción del empleador al seguro socia obligatorio del Consorcio Hidroeléctrico Misicuni en el que consigna como representante legal a Martin Francisco Rovira Rada en mérito al poder w 1028/2008 y también se consigna como representante legal a Mario Orlando Cruz Burgos en mérito al poder N° 6592013. ? Segundo Testimonio del testimonio N° 308/2012 de fecha 11 de abril de 2012 de poder general que confieren los miembros del consejo directivo de la asociación accidental o de cuentas de participación denominada "Consorcio Hidroeléctrico Misicuni" en favor del Sr. Martin Francisco Rovira Rada en su calidad de representante legal y la certificación de fecha 06 de diciembre de 2022 emitido por la notaria de fe pública N° 57 en el que informa que verificada la matriz protocolar del poder N° 308/2012 de fecha 11 de abril de 2012 poder general que confieren les miembros del consejo directivo de la Asociación Accidental o de Cuentas s Participación denominada "Consorcio Hidroeléctrico Misicuni" en favor del Señor Martin Francisco Rovira Rada, en su calidad de representante legal, se evidencia que no cuenta con nota marginal de revocatoria. ? El informe de fecha 08 de diciembre de 2022 presentado por la Lic. Danny Crapu Vila Revisora de planillas del Ministerio de trabajo en el que remite fotocopies legalizadas de las planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo presentada por la empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni de los meses de julio y septiembre de 2013 e informa además que la Empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni no presento las planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo correspondiente al cuarto trimestre de consigna el nombre de Panfilo Rios Ordoñez como personal del Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, El Historial de Denuncias extraído del sistema JL1. ? El certificado de antecedentes penales del imputado. La Ficha Personal del Segip.- Elementos de los cuales se tiene que el imputado Martin Francisco Rovira Rada en su calidad de representante legal de la Empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni se apropió indebidamente de los aportes efectuados por Panfilo Rios Ordofiez al sistema integral de pensiones, en el periodo de Julio de 2013, septiembre de 2013 octubre de 2013 y noviembre de 2013, que asciende a la suma de bs. bs. 11, 702,65, según la nota de débito de fecha 07 de enero de 2022 y liquidación penal N CBBA/0195/2022, incumpliendo la obligación legal que le impone la ley 065 le y de pensiones ya que al momento de pagar el salario y hacer de agente de retención de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, debla depositar el aporte del afiliado, teniendo como plazo máximo hasta el último día hábil del mes posterior y además de presentar las declaraciones de pago. Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo del delito FRANCISCO MARTIN ROVIRA RADA quien es penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR, doctrinalmente el carácter final de la participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamin Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, en el caso presente la imputado MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA en su calidad de representante legal de la empresa CONSORCIO HIDROELECTRICO MISICUNO, de forma dolosa se apropió indebidamente de los aportes efectuados por Pánfilo Ríos Ordoñez al sistema integral de pensiones. Nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente posibilidad que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad. Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, se tiene que el hay acusado MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA subsume su conducta al ilícito de DELITOS PREVISIONALES núm. 1) previsto y sancionado en el Art. 345 bis Núm. 1 del C.P. "...El empleador que se apoderare de las contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositarse en la Entidad señalada por ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de… La apropiación Indebida importa el apoderamiento de los montos retenidos al empleado destinados a la seguridad social, ello significa que el sujeto activo es el empleador y el sujeto activo el empleado además de la institución a fondo destinado a la administración de los fondos de la seguridad social. Habiendo el acusado realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente, Conducta ésta que es típica, pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho accidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de características del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüística que realice la Ley penal en cada figura delictiva, sino que conforme al novisimo concepto del "tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico: siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo; sujeto pasivo (las victimas - denunciantes, objeto material, etc.) 3. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: ? MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA por la comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES APROPIACION INDEBIDA DE APORTES previsto y sancionado en el Art. 345 bis Núm. I del código penal conforme los fundamentos expuestos precedentemente. En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión -que será fundamentada en su momento- para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art 5, 14, 20, 37, 38, 337, los Arts. 323-1), 325, 340, 341, 343, 365, 53 de la Ley N° 1970, más las modificaciones de la Ley N°586, entre otros. V.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. - Constitución Política del Estado: Arts. 22, 23, 121, 11, 225, 226. Código Penal: Arts. 5, 15, 20, 37, 38, 40, 45, 345 bis Código De Procedimiento Penal: Arts. 5. 11, 12 17 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301,1), 302, 323.1), 329, 341, 342 y sgts. y las modificaciones establecidas en la ley 1173. Ley Orgánica Del Ministerio Público. Arts. 2. 5, 12, 44 Inc.11). VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- 1. PRUEBA DOCUMENTAL: MP.P1. Nota de débito penal N° 9903432 de fecha 07 de enero de 2022, girada a la empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni por el monto de bs.-11.702.65. MP.P2.- Las Fotocopias de la nota de fecha 25 de noviembre de 2021 dirigido a los Sres. Consorcio Hidroeléctrico Misicuni con ref. Conminatoria de Cobro y Aviso de Publicación de Concepto de Contribuciones en Mora. MP.P3 Formulario de conformidad de aportes de fecha 19 de octubre de 2021 del Sr. Panfilo Rias Ordoñez., fotocopia de la cedula de identidad del Sr. Panfilo Rios Ordoñez y fotocopias de boletas de pago, aviso de baja del asegurado, finiquito correspondiente al Sr. Panfilo Rios Ordoñez y estado de ahorro previsional. MP.P4.- Informe de fecha 04 de marzo de 2022 emitido por el investigador asignado al caso el que acompaña el acta de entrevista informativa policial prestada por Lia Sandra Rojas Mercado. MP.P5 Nota de fecha 24 de mayo de 2022 emitida por Lia Sandra Rojas Mercado en el cual acompaña documentación, entre ellos el certificado de inscripción al padrón nacional de contribuyentes de la empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni en el que se consigna como representante legal al Sr. Martin Francisco Rovira Rada, la certificación de fecha 12 de septiembre de 2016 en el que se certifica que la Empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni se encuentra inscrito en el registro obligatorio de empleadores y funge como representante legal el Sr. Martin Francisco Rovira Rada, el certificado de registro de empleadores y los testimonios poder N 1028/2008 de fecha 22 de noviembre de 2000 y Testimonio poder N° 308/2012 de fecha 11 de abril de 2012. poder general de Administración que confieren las socios de la Asociación Accidental o de Cuentas de Participación Consorcio Hidroeléctrico Misicuni en favor del Sr. Martin Francisco Rovira Rada en calidad de representante legal. MP.P6.-Informe de fecha 05 de diciembre de 2022 presentado por Lia Rojas Mercado en el que acompañan los formularios de inscripción del empleador al seguro social obligatorio del Consorcio Hidroeléctrico Misicuni. MP.P7.- Segundo Testimonio del testimonio N° 308/2012 de fecha 11 de abril de 2012 del poder general que confieren los miembros del consejo directivo de la asociación accidental o de cuentas de participación denominada "Consorcio Hidroeléctrico Misicuni en favor del Sr. Martin Francisco Rovira Rada en su calidad de representante legal y la certificación de fecha 06 de diciembre de 2022 emitido por la notaria de fe pública N° 57 en el que informa que verificada la matriz protocolar del poder N° 308/2012 de fecha 11 de abril de 2012 poder general que confieren los miembros del consejo directivo de la Asociación Accidental o de Cuentas de Participación denominada "Consorcio Hidroeléctrico Misicuni" en favor del Señor Martin Francisco Rovira Rada, en su calidad de representante legal, se evidencia que no cuenta con nota marginal de revocatoria. MP.P8.- Informe de fecha 08 de diciembre de 2022 presentado por la Lic. Danny Crapu Vila Revisora de planillas del Ministerio de trabajo en el que remite fotocopias legalizadas de las planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo presentada por la empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni de los meses de julio y septiembre de 2013 e informa además que la Empresa Consorcio Hidroeléctrico Misicuni no presento las planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo correspondiente al cuarto trimestre de consigna el nombre de Pánfilo Rios Ordoñez como personal del Consorcio Hidroeléctrico Misicuni. MP.P9.- Historial de Denuncias extraído del sistema JL1. MP.P10-Certificado de antecedentes penales del imputado. MP.P11.- Ficha Personal del Segip. 2.- PRUEBA TESTIFICAL: ? LIA SANDRA ROJAS MERCADO mayor de edad habil por ley con C1 No. 3173682 Sta Cruz con domicilio en el Edificio el Clan N° 810, quien en su calidad de denunciante declarara todo lo que sabe del caso. ? PANFILO RIOS ORDOÑEZ, mayor de edad hábil por ley con C.I. No. 1867601 Tarija, quien en su calidad de testigo, declarara todo lo que sabe y conoce del caso. OTROSI.- Solicito se sirva emitir para los testigos ofrecidos los mandamientos de comparendo correspondiente. OTROSI 1.- Acompaño la notificación por edictos al imputado. OTROSI 2. Señalo domicilio procesal Calle Jordán casi Nataniel Aguirre, Edificio Abugoch. y notificaciones conforme al Art. 162 del CPP. SELLO/FDO. ABG. SANDRA MAMANI VILLCA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA.- AUTO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023.- VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación formal interpuesto por la Dra. Sandra Mamani Villca. Fiscal de Materia a instancia de LIA SANDRA ROJAS MERCADO en representación de PREVISIÓN BBVV ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. contra MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA, a quien se le atribuye la comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES, previsto y sancionado por el Art. 345 Bis núm. 1) del Código Penal; se aprehende el conocimiento de la causa, y se dispone su Radicatoria en el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Por otro lado, se tiene por ofrecida la prueba testifical y documental de cargo, las que deberán producirse en Juicio Oral; debiendo la Fiscal asignado al caso, señalar la pertinencia, utilidad y que es lo que pretende probar con cada una de ellas, en cumplimiento al Art. 341 núm. 5) del C.P.P., sea dentro de las 24 horas, en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se ORDENA que la representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- AL OTROSÍ.- Como solicita en el momento procesal oportuno.- AL OTROSÍ 1.- Se tiene presente. AL OTROSI2.- Por señalado el domicilio procesal.- REGISTRESE.- SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- MEMORIAL DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2023.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL- CASO CUD N° 301102012200250. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR.- OTROSI.- LIA SANDRA ROJAS MERCADO, mayor de edad, hábil por ley, con CI 3173687 SCZ, en nombre y representación de PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), sociedad constituido bajo el ordenamiento jurídico boliviano, con Matrícula de Comercio N° 13372, con domicilio real en el Edificio El Clan II Plazuela Constitución N° 810, presentándose ante su Autoridad en el marco del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA representante legal de CONSORCIO HIDROELECTRICO MISICUNI por el delito de "Apropiación Indebido de Apartes", articulo 345 bis del Código Penal, (Nota de Débito N° 9903432), expongo y pido: I. PERSONALIDAD Y PERSONERIA. El Testimonio que se adjunta correspondiente a la escritura pública N° 868/2018 de 17/10/2018, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública a cargo de la Dra. Juana Mery Ortiz Romero del Distrito Judicial de Santa Cruz, acredita la personalidad Jurídica de la sociedad "PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 02- 05931/97 de 28 de febrero de 1997 y con Matricula actualizada N° 00013372 otorgada por FUNDEMPRESA. Asimismo, el Poder Instrumento N° 2716/2016 acredita mil personería como denunciante en representación de BBVA PREVISIÓN AFP S.A. Asimismo, aclara que BBVA PREVISIÓN AFP en cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 de la Ley N° 065 de Pensiones, está asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas por la mencionada ley a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, actuando como entidad pública del Estado Plurinacional de Bolivia. Con esa representación interpongo denuncia por el delito de Apropiación Indebido de Aportes, pidiendo se admita nuestra personería y se nos hagan saber las providencias. II. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR.- La presente acusación particular es dirigida contra del señor MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA con Cl. 3378308 LP, mayor de edad y hábil por Ley, en su condición de representante legal de la empresa CONSORCIO HIDROELECTRICO MISICUNI con NIT. 163908025, con domicilio en la CALLE 22 N° 30 ZONA ACHUMANI LA PAZ-BOLIVIA. III.- HECHO DENUNCIADO.- RELACIÓN DEL HECHO QUE CONFIGURA EL DELITO.- La acusada incumplió la obligación legal que le impone la Ley 065 de Pensiones, por los periodos de JUL-2013, SEP-2013, OCT-2013, NOV-2013, ya que al momento de pagar el salario y hacer de agente de retención de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, debía depositar los aportes deducidos a sus trabadores los cuales se encontraban bajo su dependencia laboral, teniendo como plazo máximo hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, es decir tenia plazo para cancelar el periodo de Jul-2013 hasta el 31 de agosto de 2013. Sep-2013 hasta el 31 de octubre de 2013 y así sucesivamente, sin embargo JUL-2013, SEP-2013, OCT-2013, NOV-2013 hasta la presente fecha no fue regularizado y el acusado no ha cancelado de forma total los aportes ante el Sistema Integral de Pensiones, tal como lo acredita la liquidación actualizada a fecha 10 de abril de 2023 en la cual se puede evidenciar que a la fecha adeuda al Sistema Integral de Pensiones la suma de Bs. 33.197.84 por contribuciones y por gastos judiciales y administrativos la suma de 2.890.30, por los PERIODOS de JUL-2013, SEP-2013, OCT-2013, NOV-2013. Asimismo, de acuerdo a lo determinado en el articulo 91 párrafo I inciso a) y c) y artículo 96 párrafo 1, ambos en la Ley 065 de Pensiones, debía presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de su obligación con los afiliados-victimas: 1. PANFILO RIOS ORDOÑEZ con C.l. No. 1867601.- 2. ANTONIO QUIROZ PAHUASI con CI 3733896.- 3. MARCELINO QUIROGA CUBA Con CI 6490395.- 4. FRANCISCO RIOS GONZALES con Cl 3746674.- Sino al contrario el empleador no depositó a la AFP, en el plazo establecido por Ley, los aportes correspondientes al 1271 % del salario del afilado, apropiándose ilegalmente de recursos correspondientes al Sistema Integral de Pensiones del Estado Plurinacional de Bolivia y adecuando su conducta a la tipificación del delito de Apropiación Indebida de Aportes, establecido en el artículo 345 bis del Código Penal. EL EMPLEADOR representado por el acusado, NO EFECTUÓ EL DEPÓSITO DEL MONTO QUE SEÑALA LA NOTA DEBITO que cursa en el cuadernillo de investigación mantos que son actualizados de forma diaria y que a fecha 10 de abril de 2023 asciende a Bs. 33,197.84 por contribuciones y por gastos judiciales y administrativos la suma de 2.890.30, por los periodos JUL-2013, SEP-2013, OCT-2013. NOV-2013; APROPIANDOSE INDEBIDAMENTE DE LAS CONTRIBUCIONES destinadas al Sistema integral de Pensiones que se encontraban a su cargo, emergentes del Salaria de los afiliados: 1. PANFILO RIOS ORDOÑEZ con Cl. No. 1867601.- 2. ANTONIO QUIROZ PAHUASI can Cl 3733896 3. MARCELINO QUIROGA CUBA con C 6490395.- 4. FRANCISCO RIOS GONZALES con Cl 3746674.- Por esto, EL NO DEPÓSITO se configura en el hecho, con la que el acusado adecua su conducta a lo establecido en el Artículo 345 Bis Numeral I del Código Penal. En ese marco. BBVA PREVISION AFP S.A., teniendo la obligación de precautelar la Seguridad Social del Estado Plurinacional de Bolivia, asume por disposición del artículo 177 de la Ley 065 de Pensiones las obligaciones, atribuciones y competencias establecidas a favor de la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo plazo, entre ellas específicamente las establecidas en el artículo 149 incisos i) y j) de la Ley 065 y con el fin de proteger los intereses de los fondos administrados y de los asegurados del sistema. Y por ello se presentó la denuncia por el delito de Apropiación Indebida de Aportes en contra del señor MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA, ante el Ministerio Público, la cual a la fecha se encuentra, a punto de iniciar el Juicio Oral. Con esos antecedentes me apersono ante su Autoridad para interponer Acusación Particular en contra del señor MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA con Cl. 3378308 LP, mayor de edad y hábil por Ley, en su condición de representante legal de la empresa CONSORCIO HIDROELECTRICO MISICUNI con NIT. 163908025 por delitos previsionales "Apropiación indebida de Aportes" (Art. 345 Bis numeral del Código Penal). IV. - DERECHO. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Titulo It sobre "Derechos Fundamentales y Garantías Capitulo Quinto, Sección II, articulo 45, protege y garantiza el derecho de todos los bolivianos a la Seguridad Social. Igualmente, el articulo 48 numeral IV de la Constitución Política del Estado, establece la imprescriptibilidad del derecho para el cabro de todas las contribuciones. Por su parte la Ley 065 de Pensiones establece la administración del Sistema Integral de pensiones y en los artículos 91 y 96 norma la obligación del empleador de actuar como agente de retención y pagar los aportes deducidos a sus empleados. El artículo 110 de la Ley 065 determina que las Notas de Débitos y liquidaciones, emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, es el instrumento que acredita el incumplimiento del empleador ante el Sistema Integral de Pensiones. Además, para el caso de incumplimiento de las obligaciones legales del empleador, en el articule 118 párrafo V. tipifica el delito de "Apropiación Indebida de Aportes", como un delito público a instancia de parte, incorporándolo como artículo 345 bis numeral del Código Penal que a la letra dice: "El empleador que se apropiare de las contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los depositare en la Entidad señalada por Ley, dentro de los platos establecidos para el pago, incurra en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días. Quedara exento De conformidad al Art. 341 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, proponemos las siguientes pruebas documentales: AP-1) Liquidación actualizado a fecha 06 de abril de 2023 en la cual se demuestra que el acusado no ha regularizado su situación ante el Sistema Integral de Pensiones de forma total, en la cual se detalla las gestiones en mora es decir PERIODOS de JUL-2013, SEP-2013, OCT-2013, NOV-2013 y el monto que el acusado se habría apropiado, que a fecha 10 de abril de 2023 asciende a Bs. 36,088.14 por concepto de contribuciones y de gastos Judiciales y administrativos. AP-2) Copias correspondientes a las victimas-trabajadores no mencionados por la acusación fiscal consistentes en: ? Nota de Debito Penal N° 9903452 de fecha 09 de marzo de 2022 su respectiva liquidación y los Formularios de conformidad de aportes N° 9282852 y 9662665, boletas de pago de salarios y estados de cuenta todas correspondientes a los trabajadores víctimas, Antonio Quiroz Pahuasi y Marcelino Quiroga Cuba. ? Nota de Debito Penal No 9903459 de fecha 08 de abril de 2022 su respectiva liquidación y el Formulario de conformidad de aportes N° 9662666. Papeletas de pago y estados de cuenta, todas correspondientes al trabajador-victima Francisco Rios Gonzales Nos adherimos a las pruebas presentadas por el Ministerio Público consistentes en: AP-3) La Nota de Debito Penal N° 9903432 y su respectiva liquidación de contribuciones en mora (MP-1). AP-4) Copia del Formulario de Conformidad de Aportes del Sistema Integral de Pensiones, boletas de pago y Estado de cuenta individual del afiliado-victima Panfilo Rios Ordoñez (MP-3). AP-5) Copia del certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes del SIN del Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), Copia del Poder General de Administración N° 1028/2008 de 22/11/2008, del empleador CONSORCIO HIDROELECTRICO de responsabilidad penal el que regularizare su situación ante el Sistema Integral de Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, mas los intereses y recargos si correspondiese quedando extinguida la acción penal". La misma Ley en su articulo 177 determina que "las Administradoras de Fondos de Pensiones, en este caso BBVA PREVISION AFP S.A. continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante el Contrato de Prestación de Servicios, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas por la Ley 065 a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición". En ese marco de obligaciones, atribuciones y facultades que tienen las AFPS, BBVA PREVISIÓN AFF S.A., asume la obligación de efectuar el cobro de los montos adeudados a través del proceso penal, interponiendo querella y acusación particular por el delito de Apropiación Indebida de Aportes, según la dispone el articulo 106 de la Ley 065 y los artículos 20 y 23 del Decreto Supremo 0778 de Desarrollo Parcial de la Ley 065, de conformidad al articulo 26 del Código de Procedimiento Penal. V.- FORMULACION DE LA ACUSACION. En virtud a la relación del hecho descrito, sus antecedentes y las fundamentos de derecho expuestos, al amparo del articulo 118 párrafo I y V de la Ley 065, en concordancia con los articules 17, 49 inciso 1". 76, 78.81. 83, 290 y 340 del Código de Procedimiento Penal, formulo Acusación Particular en contra de MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA con C.l. 3378308 LP. mayor de edad y hábil por ley, en su condición de representante legal de la empresa CONSORCIO HIDROELECTRICO MISICUNI con NIT. 163908025, con domicilio en la CALLE 22 Ne 30 ZONA ACHUMANI LA PAZ-BOLIVIA, por la comisión de delito previsionales "Apropiación indebida de Aportes". tipificado en el articulo 345 bis numeral I del Código Penal, incorporado por el articulo 118 de la Ley 065, pidiendo a su Autoridad ordene lo que en procedimiento corresponde. OTROSI PRIMERO: (DOCUMENTOS DE PRUEBA).- MISICUNI con NIT. 163908025 representado legalmente por el acusado MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA (MP-5). AP-6) Copia del Formulario de inscripción del empleador Nº 0108438 y PODER GENERAL DE ADMINISTRACION N° 308/2012 de 11/04/2012 RADA (MP-6 y MP-7). Donde se puede verificar la condición del acusado, de sujeto activo del delito de apropiación indebida de aportes, al haber actuado como representante legal de la empresa CONSORCIO HIDROELECTRICO MISICUNI con NIT. 163908025, durante la gestión de periodos en los que se desarrollaron los hechos denunciados (JUL- 2013, SEP-2013, OCT-2013, NOV-2013). PRUEBA TESTIFICAL.- En cuanto a la prueba testifical, de igual formo nos adherimos a lo solicitado por el Ministerio Publico y en calidad de testigos, proponemos a los ciudadanos, afiliados y victimas directas en este ilícito: ex trabajadores del acusado. 1. PANFILO RIOS ORDOÑEZ con C. No. 1867601.- 2. ANTONIO QUIROZ PAHUASI con Cl 3733896.- 3. MARCELINO QUIROGA CUBA con CI 6490395.- 4. FRANCISCO RIOS GONZALES con CI 3746674.- OTROSI SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 387 del Ejercicio de Abogacía, el abogado que suscribe, anuncia que queda sujeto of Arancel del ilustre Colegio de Abogados. OTROSI TERCERO. - DOMICILIO PROCESAL. Señalo domicilio procesal el EDIFICIO EL CLAN II PLAZUELA CONSTITUCION No. 810, correo electrónico: pauloquirogarojas@gmail.com, teléfono y whatsapp: 78504000, CIUDADANIA DIGITAL: 7682910.- SELLO/FDO. LIA ROJAS MERCADO. GERENTE REGIONAL DE BVA PREVISION AFP S.A.- SELLO/FDO. PAULO A. QUIROGA ROJAS, ABOGADO, REG. RPA N° 7682910 PAQR, REG. T.D.J. N° 11354.- DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023.- Habiendo presentado acusación particular Lía Sandra Rojas Mercado en representación de Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones Sociedad Anónima contra Martin Francisco Rovira Rada, por el delito de Apropiación Indebida de Aportes, previsto y sancionado por el art. 345 bis num.19 del Código Penal y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo Il del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 386 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, y asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, la acusación particular, y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del imputado MARTIN FRANCISCO ROVIRA RADA, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, señalando la pertinencia y utilidad y que es lo que pretende probar con cada una de las pruebas documentales y testificales que serán ofrecidas, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Al otrosí Se tiene presente. Al otrosí segundo. Se tiene presente. Al otrosí tercero.- Por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y número de celular y ciudadanía digital. Notifique funcionario. SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- REPRESENTACIÓN DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023.- JUZGADO DE SENTENCIA 2.- Informe.- Nurej: 301102012200250-29.- Habiendo dispuesto su Autoridad la notificación Personal a MARTIN FRANCISCO ROVIRA, con ACUSACION FISCAL DE 23/12/2022, AUTO DE 06/03/2023, MEMORIAL DE 11/04/2023 Y DECRETO DE 12/04/2023 dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra MARTIN FRANCISCO ROVIRA, en su domicilio con Dirección: DOMICILIO DESCONOCIDO. De la revisión del expediente del proceso se tiene que no se cuenta con datos del prenombrado y de la revisión del sistema SIREJ se evidenció que anteriores notificaciones realizadas al prenombrado dentro el presente proceso, se las realizo mediante edictos en el Juzgado de Instrucción Cautelar 5 (adjunto a fs. 01 fotocopias de las cartillas de notificación), asimismo consultando al abogado Defensor de Oficio Dr. Julio Cesar Montalvo me indico verbalmente que no cuenta con ninguna referencia del prenombrado. De esta manera agotando todas las instancias, no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley.- SELLO/FDO. REDDZON JUVENAL TRONCOSO SANDOVAL, TECNICO III – GESTOR DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS 4, CBBA. – BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023.- Tomando en cuenta el informe emitido por el gestor Reddzon Juvenal Troncoso Sandoval de fecha 25 de abril presentado a este juzgado el 28 de abril de 2023 por la oficina gestora no existiendo mayores datos sobre el domicilio del acusado y conforme los antecedentes del proceso habiéndose notificado al mismo mediante edicto por el Juzgado de Instrucción Penal No 5, se dispone la notificación pendiente del acusado, mediante edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes.- Notifique funcionario. SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA –BOLIVIA.-
Cochabamba, 22 de mayo de 2023
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