EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO PARA : MIRIAN RAMOS INOCENTE EL DR. SAMUEL VARGAS SILES, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA MIRIAN RAMOS INOCENTE ,CON LA ACUSACION FISCAL 04 DE JULIO DE 2022, DECRETO DE RADICATORIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y EL PRESENTE PROVEIDO DE 31 DE MARZO DE 2023. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE MIRIAN RAMOS INOCENTE CONTRA GILBERTO SANTAMARIA YUCRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS NUM. 1 DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA MUJER EPI SUR N° 1 --- Acusación Formal --- Nurej : 30221201 --- NAIRA S. LUJAN MARAÑON, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil, dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de MIRIAM RAMOS INOCENTE contra GILBERTO SANTAMARIA YUCRA por el delito de Violencia Familiar o domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal. Caso registrado bajo el Caso FFIS-CBS-EPIS: 1901250 Int. 174/19. NUREJ........ Dentro el cual se emite resolución conclusiva, de acuerdo a los siguientes datos: --- 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES: --- 1.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.- --- Nombres y apellidos: GILBERTO SANTAMARIA YUCRA ---- C.I: 6477455 --- Fecha de nacimiento:25-01-1973 --- Estado Civil: Concubino --- Ocupación: Albañil --- Telefono:6477455 --- Domicilio real: B. San Felipe Zona Ticti Sud --- Abogado defensor: Dra. Lilian Melgarejo --- Domicilio procesal: Dra. Lilian Melgarejo Epi sur of 4 --- 1.2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA --- Nombres y apellidos: MIRIAM RAMOS INOCENTE --- C.I.: 6459731 Cbba --- Estado Civil: Concubina --- Teléfono: 63898976 --- Domicilio real: B. San Felipe Zona Ticti Sud --- Abogado particular: Vicente Quispe Torrco – Edif Orion of 106 --- 3.- RELACIÓN DE HECHOS: De acuerdo a los elementos recolectados dentro la investigación preliminar y preparatoria se establece que: --- Que la Sra Miriam Ramos Inocente mantiene una relación concubinaria con el Sr Gilberto Santamaria Yucra, que el dia 15 de julio de 2019 ella acudió a comer con su hermano, en el transcurso su concubino Gilberto Santamaria la llamo pero ella no pudo contestar, cuando ella retorna a su domicilio el prenombrado empezó a reclamarle del porque no le contestaba las llamadas. y reaccionando de forma violenta procedió a agredirla físicamente y en un momento tomo un cuchillo con el que le amenazo con matarla e incluso ella pudo esquivar, sus hijos empezaron a reclamar a su padre, por lo que Gilberto Santamaria empezó a referirles que salgan de su casa, que estas amenazas y agresiones se dieron en el transcurso de la vida en común e incluso en el desarrollo del proceso volvió a agredirla físicamente el día 14 de diciembre de 2019 al promediar las 02:00 am en su domicilio el Sr Gilberto lego en estado de ebriedad directamente empezó a golpearla con golpes de puño en el cuerpo y patadas en las piernas --- 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - --- De acuerdo a los antecedentes, se evidencia claramente que el Sr. GILBERTO SANTAMARIA YUCRA, quien mantiene una relación concubinaria con la Miriam Ramos Inocente y que atenido a su conducta violenta genero situaciones de violencia con amenazas, malos tratos y agresiones en contra la prenombrada.. Que uno de los últimos hechos se suscito el día 15 de julio de 2019 cuando él le reclama a la Sr Miriam Ramos del porque no le contesto las llamadas y procede a agredirla físicamente además de amenazarla con un cuchillo, la última agresión se suscito el 14 de diciembre de 2019 al promediar las 02:00 am en su domicilio el Sr Gilberto llego en estado de ebriedad directamente empezó a golpearla con golpes de puño en el cuerpo y patadas en las piernas --- Por lo que, se llega a la deducción clara y concreta que GILBERTO SANTAMARIA YUCRA, es Autor de la violencia física que sufrió la víctima Paola Rejas Vargas, adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, incorporado por la Ley 348 que a la letra dice: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. --- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. --- 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. --- 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. --- 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima. o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. --- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." --- Precisamente este tipo penal ahora acusado se encuentra inserto a nuestra legislación a través de la ley 348 y la presente ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos, tratados y convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. --- La convención Interamericana de Belem do Para "Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". --- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 "A los efectos de la presente Convención, la expresión. "Discriminación contra la mujer" denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer. Independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". --- La Ley 348, en su art. 2. Establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia. Así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien". --- Por otro lado, el artículo 20 del Código Penal, establece, que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". --- Así también se debe considerar que se considera VIOLENCIA. - Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte. Sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona. le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. --- VIOLENCIA FÍSICA, es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. --- Que debe tenerse presente que existen tres tipos de violencia que se interrelacionan dentro de las situaciones de malos tratos: el maltrato físico, el maltrato psicológico y el maltrato sexual, cuya severidad y frecuencia varian de una situación a otra, pero cuyo objetivo común es el control de la víctima. --- Por los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar una acusación en contra de GILBERTO SANTAMARIA YUCRA, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, se hace tal aseveración en contra del mencionado, respaldados en los elementos de prueba obtenidos durante la etapa preparatoria, por lo que se demostrará en juicio de manera fehaciente el hecho antijurídico de Violencia Física y Psicológica, perpetrado en la victima, y que el autor de dichas agresiones es el prenombrado acusado, claramente el hecho antijurídico se adecua al tipo penal previsto en el mencionado artículo, ya que el acusado en calidad de concubina de la victima procedió a agredirla físicamente. --- 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - --- El hecho mencionado se encuentra tipificado en los Arts. 272 Bis Núm. 1 del Código Penal y 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. --- 6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- ---TESTIFICALES: --- MIRIAM RAMOS INOCENTE, mayor de edad, quien en su condición de víctima relatará los hechos que ha vivenciado. --- DRA. ROSALIA GARCIA ROMERO, mayor de edad, en su condición Medico Forense, declarará respecto a la valoración médica realizada a la víctima y el certificado medico emitido. --- LIC MILTON RODRIGO PATIÑO GUMUCIO, mayor de edad, Psicólogo, en esa calidad referirá respecto a la entrevista decepcionada de la víctima y el informe de entrevista preliminar elaborado --- LIC LAURA MAFAILE SOTELO, mayor de edad, Trabajadora Social, en esa calidad referirá respecto la evaluación social realizada en la victima, y respecto el informe social elaborado --- LIC FLORA CHOQUERIVE CHOQUE, mayor de edad, Psicóloga, en esa calidad referirá respecto la evaluación realizada en la victima y el informe de abrodaje realizado . --- SGTO. JUAN CARLOS PUMA UGARTE, en su condición de investigador asignado al caso, declarará respecto la investigación realizada y los informes emitidos. --- PRUEBA DOCUMENTAL. --- MP-1.- Memorial de denuncia de fecha 20 de marzo de 2019 del que se extra el relato del hecho --- MP. 2.- Certificado medico forense de fecha 23 de julio de 2019 realizado por la Dra Rosalia Garcia Romeo respecto la Sra Miram Ramos Inocente --- MP 3.- Informe de entrevista Preliminar realizada por el Lic Milton Rodrigo Patiño Gumucio psicólogo del SLIM --- MP 4.- Memorial de denuncia de fecha 08 de agosto de 2019 --- MP 5.- Informe social de fecha 29 de agosto de 2019 realizado por la LiclauraMataile Sotelo Trabajadora Social del SLIM --- MP. 6.- Informe de abordaje psicológico realizado por la Lic Flora Chouquerive Choque respecto Miriam Ramos Inocente --- MP. 7.- Certificado medico forense de fecha 19 de diciembre de 2019 realizado por la Dra Carola Llano Romero respecto la Sra Miram Ramos Inocente --- MP 8.- Memorial de nueva denuncia de fecha 27 de diciembre de 2019 --- MP. 9.- Acta de declaración ampliatoria de Miriam Ramos Inocente de fecha 02 de enero de 2020 --- 7.- PETITORIO. - --- Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad solicita porque se remita el presente pliego acusatorio ante el Juzgado de Sentencia de Turno y el mismo dicte auto de apertura de juicio señalándose día y hora de Juicio Oral, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del delito al acusado GILBERTO SANTAMARIA YUCRA, imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento renal. Así mismo se aplican los Artículos 52, 70, 193, 323 numeral 1), 329, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal. --- Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. --- AL OTROSI.- Se acompaña acta de declaración informativa. --- AL MÁS OTROSÍ. - Señalo morada, en las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil, ubicada en dependencias de la EPI SUR. --- Cochabamba 4 de Julio de 2022 --- fdo- Naira S. Lujan Marañon fiscal de materia --------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE RADICATORIA ---------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 --- Cochabamba, 17 de septiembre de 2022 --- Habiendo el Dr. Fernando Cárdenas Caberos, Juez de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer N° 1 de la EPI SUR, remitido ante este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital, la acusación fiscal dentro el caso signado con el No. 30221201 (NUREJ) que corresponde al proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público a instancia de Ana Kateriyn Vargas MenaMiriam Ramos Inocente contra Gilberto Santa María Yucra, a quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis.- del Código Penal; asumiendo el conocimiento de la causa, SE ORDENA: --- 1.- Su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 3 de la Capital conforme dispone el art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586, debiendo tenerse, a mayor abundamiento, por presentada la acusación fiscal y por ofrecidos los medios de prueba de cargo descritos en ella; --- 2.- En previsión del citado Art. 340 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, la presentación física, por parte del Ministerio Público, de las pruebas literales ofrecidas en la acusación fiscal, y sea en el plazo de 24 horas, bajo su exclusiva responsabilidad, bajo alternativa de aplicarse lo que por Ley corresponda. --- 3.- Del mismo modo, en cumplimiento del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación personal de: 1) de la denunciante y/o víctima MIRIAM RAMOS INOCENTE; 2) Al SLIM en reguardo de los derechos de la víctima; con la Acusación Fiscal de fecha de 04 de julio de 2022, y el presente proveído, para que en cumplimiento de lo previsto por el Art. 340 parágrafo II) de la citada Ley 586 que modifica el mismo artículo del Código de Procedimiento Penal, PRESENTE su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal acompañando pruebas si fueran distintas a las del Ministerio Público y sea en el plazo de DIEZ DIAS hábiles, se deja claramente establecido que él no ejercicio de este derecho por la prenombrada, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el Art. 11 de la señalada Ley Procesal Penal. --- 4.- Asimismo, el Ministerio Publico informe si se impuso medidas de protección, si el acusado fue notificado con la misma, si fueron ratificadas dichas medidas por el Juez de Instrucción y contra la Violencia hacia la Mujer No. 1 de la Capital; sea en el plazo de 48 horas computables a partir de la notificación en domicilio procesal. --- 5.- En cumplimiento de lo previsto por el Art. el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, SE CONMINA al Ministerio Público, a identificar de manera precisa el domicilio real de la víctima y el acusado acompañando el croquis de domicilio exacto de los mismos y/ o en su caso solicite lo que por Ley corresponda.- --- 6.- Por acompañada la declaración informativa del procesado, el acta de consideración de situación jurídica, así como la fotocopia de cedula de identidad.- Notifique funcionario. --- .-FDO- Samuel Vargas Siles JUEZ.- Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia a la Mujer No. 3 .- Fdo.- Dra.- Claudia Noelia Astete Salvatierra, secretaria-Abogada ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO------------------------------------------------------------------------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO.3 --- Cochabamba, 31 de Marzo de 2023 --- Se tiene por apersonada a la Dra. Marcela Tatiana Salazar Agreda, Fiscal de Materia de la Unidad de Litigación, debiendo ponerse a su conocimiento futuras notificaciones; ante lo manifestado se dispone la notificación de la víctima MIRIAN RAMOS INOCENTE, conforme manda el Art. 165 del C.P.P., con la acusación fiscal de 04 de Julio de 2022, Decreto de Radicatoria de 23 de Septiembre de 2022 y el presente proveído para que en el plazo de 10 días de su legal notificación, en previsión al Art. 340-II del C.P.P., presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, sin perjuicio que él no ejercicio de ese derecho le impida participar en las etapas posteriores del proceso, Edicto que deberá ser publicado en el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia.- AL OTROSI 1°.- Por señalado el domicilio procesal.- AL OTROSI 2°.- Se tiene presente. --- Notifique Oficina Gestora. Fdo.- Lic. Ana Gumucio Charro.- Secretaria- Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia a la Mujer No. 3.-------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 22 de mayo de 2023 D. S. O.


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