EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


E D I C T O N.º 33/2023 CAUSA INTERNA:31/2023 C.U: 105102072300039 PROCESO: VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A: HUMBERTO GUZMAN; CON AUTO INTERLOCUTORIO N° 30/2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO No. 30/2023 Monteagudo, 17 de mayo 2023 105102072300039 Vistos: La solicitud de Medidas de Protección, presentado por el representante del Ministerio Público, no habiendo respondido el denunciante y el imputado, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: el Ministerio Publico, establece que en el caso autos es una menor de edad que relata que en fecha en la gestión 2020 en el mes de septiembre aproximadamente jueves cuando tenía 11 años de edad se encontraba durmiendo con su hermano Limber Guzmán en la habitación que comparte con el en su domicilio ubicado en el barrio José Barbero posteriormente hubiese llegado el señor Humberto Guzmán haciendo despertar a su hermano de la menor para que vayan a cargar chancho negocio al que se dedica el señor Humberto seguidamente el señor y su hermano hubiese salido quedándose sola la menor pero sin embargo hubiesen vuelto el señor Humberto Guzmán ingreso al cuarto dela menor mismo que se encontraba en estado de ebriedad manifestado que su hermano hubiese estado ebrio y relata que el sujeto le habría tapado la boca y sujeto le habría tapado la boca y sujetado de las manos para que la menor no grite ni pueda defenderse la menor le habría manifestado “ que le pasa” amenazada le hubiese obligado a tener relaciones sexuales la cual no había avisado a nadie al percatar que no le venía su regla hubiese contado a la madre ´´. Aspecto por el cual la defensoría de la niñez y adolescencia de Monteagudo, siendo deber de proteger a la víctima en estado de violencia, psicológicas o sexual. El Ministerio Público solicita Homologación de Medidas de Protección a favor de la víctima de inciales M.G.M de fecha 18 de marzo 2023, a efectos de precautelar la integridad física y psicológica de la víctima.. CONSIDERANDO: Que la Ley 348 garantiza y protege a cuyo fin es de precautelar la integridad física y psicológica de la víctima en estado de violencia, a efectos de que no se desencadenen más hechos de violencia que se tenga que lamentar, el Fiscal asignado al caso, solicita la Homologación de Medidas de Protección a favor de la víctima, conforme se tiene en la Resolución fiscal de Medidas de Protección consistente en: 4.- Se prohibir a la señor HUMBERTO GUZMAN, comunicarse o ingresar al domicilio lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las o los ascendiente o descendientes, o cualquier otro espacio que frecuente la victima de iniciales T.R.V. que se encuentra en situación de violencia. 6.- prohibir a la señor HUMBERTO GUZMAN comunicarse o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas , a la víctima de iniciales D.V.G que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 7.- prohibir a la señor HUMBERTO GUZMAN acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. Corrido en traslado al investigado HUMBERTO GUZMAN no se pronunció con la solicitud de medidas de protección, tampoco la Defensoría de la Niñez y adolescencia al respecto. De la revisión de obrados y los antecedentes del proceso si bien las partes no se han manifestado, empero es necesario precautelar la vida de las personas y víctimas, por lo que corresponde Homologar las Medidas de Protección en las condiciones descritas en el siguiente auto. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal No. 1 de Monteagudo, con la atribución del art. 35 de la ley 348, HOMOLOGA, la Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 18 de marzo 2023 en las siguientes condiciones: 1.- Se prohíbe al investigado HUMBERTO GUZMAN, acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudio, domicilio de las y los ascendientes o descendientes o cualquier otro espacio que frecuente la menor de iniciales M.G.M. que se encuentra en situación de violencia art. 35-4 Ley 348. 2.-Se prohíbe al investigado HUMBERTO GUZMAN, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la menor de iniciales M.G.M., que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 3.- Así mismo se prohíbe a HUMBERTO GUZMAN, realizar acciones de intimación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia. 4.- Todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentran en situación de violencia. Estas medidas son temporales y no así definitivas, el Ministerio Público en su requerimiento conclusivo deberá definir la situación procesal del imputado. Se encomienda la ejecución de las medidas de protección y su cumplimiento a los funcionarios de la FELCV bajo responsabilidad y el Ministerio Público. Las partes tiene el derecho de hacer uso del recurso de apelación dentro el plazo de ley. Notifíquese al denunciado por el Portal Electrónico. Regístrese. - firmado y sellado juez de sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ante mi. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -firmado y sellado secretario abogado en suplencia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA DIECIOCHO DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………………………………...……………………………………………………………………………………………….. D------------------ S.------------------ o.-------------


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