EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: MARIA CATARI MAMANI LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: MARIA CATARI MAMANI conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ESTELIONATO, seguido por el Ministerio Público en contra de : ALFREDO HUAYNOCA CALIZAYA Y OTRA, para que tenga conocimiento, notifíquese con el ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6 FECHA:10 DE MAYO DE 2023 HORA DE INICIO: 11:00 A M. HORA DE FINALIZACION: 11:32 A.M. JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ SECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANI MINISTERIO PUBLICO: Dra. JEANNETH MICHAGA C. (Con Retr.) ACUSADO: ALFREDO HUAYNOCA CALIZAYA (Inc.) MARIA CATARI MAMANI (Inc.) DEFENSOR DE OFICIO: DR. GUSTAVO HUARACHI ORTIZ (Con) VICTIMA:EMILIA CUEVAS FLORES (Inc) DELITO: ESTELIONATO SEÑORA JUEZ: Habiendo sido señalada la presente audiencia de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del señor Alfredo Huaynoca Calizaya y Otra, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias Señora Juez de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con todas las formalidades de rigor para el presente actuado judicial, habiéndose notificado a las partes tanto al Ministerio Publico como a la parte víctima en ciudadanía digital, como también habiéndose notificado a la parte acusada mediante edicto judicial cursante en Fs. 43 y 44 de obrados encontrándose presente en sala la asistente legal de la Dra. Jeanneth Michiaga C. no se encuentra presente el Ministerio Publico tampoco se encuentra presente la parte victima ni su defensa técnica no se encuentra presente la parte acusada los señores María Catarí Mamani como el señor Alfredo Huaynoca Calizaya habiendo sido legalmente notificado, es lo que tengo a bien a su autoridad.JUEZ: Se tiene presente el informe por secretaria no se encuentra la Autoridad Fiscal sin embargo se encuentra la asistente fiscal de dicha autoridad la Dr. Michaga, tiene la palabra la asistente de fiscal. ASISTENTE DE LA FISCAL: Gracias Señora Juez, la Autoridad Fiscal ha solicitado que se dicte cuarto intermedio ya que se encuentra en camino.JUEZ: Se tiene presente tiene la palabra el Dr. Gustavo Huarachi sobre la inconcurrencia de los acusadosDR. GUSTAVO HUARACHI (DEFENSOR DE OFICIO): Muchas gracias Señora Juez, informar a su autoridad que desconozco el paradero de los señores toda vez que revisando actuados tampoco he podido encontrar el número de celular para comunicarme usando los medios telemáticos no he podido contactar, pero sin tener una respuesta alguna entonces para lo cual solicito Señora Juez se suspenda el presente actuado judicial, ya que no se encuentra el representante del Misterio Publico se suspenda la audiencia simple y llanamente.JUEZ: Se tiene presente, teniendo en cuenta de que la Dra. Asistente de Fiscal ha referido que se va hacer presente hoy y ha pedido de que se dé un cuarto intermedio de unos 10 minutos, vamos a aguardar el tiempo necesario para que la Autoridad Fiscal se haga presente y disponer lo que en derecho corresponda. LA SUSCRITA JUEZ DECLARA UN CUARTO INTERMEDIO DE 10 MINUTOS.JUEZ: Se levanta el cuarto intermedio de 10 minutos estableciéndose que la Autoridad Fiscal la Dra. Michaga se encuentra presenté en el presenté actuado judicial tiene la palabra Dra. Jeanneth Michiaga. DRA. JEANNETH MICHIAGA (FISCAL DE MATERIA): Gracias Señora Juez, habiendo escuchado lo vertido por secretaria de su despacho que se ha cumplido con todas las formalidades de ley el Ministerio Público va solicitar que el ahora víctima no se encuentra presente se pueda notificar en su domicilio real a efecto de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, alternativamente Señora Juez como se pueda ver de manera objetiva el señor Alfredo Huaynoca Calizaya y la señora Maria Catari Mamani, no se hizo presenté a su despacho menos se presentó un justificativo idóneo a efectos de acreditar su inasistencia a tal antecedente el Ministerio Publico va solicitar que se declare rebelde al ahora acusado Alfredo Huaynoca Calizaya y Maria Catari Mamani conforme lo establece el art. 37 y 89 del Código de Procedimiento Penal alternativamente vamos a solicitar que de igual forma se le notifica al abogado que le asistente y que en el plazo de 72 horas acredite su inasistencia de este actuado judicial y no siendo así se pueda sancionar conforme establece el art. 105 del Código de Procedimiento Penal. JUEZ: Se tiene presente la solicitud por parte del Ministerio Publico solicitando la rebeldía de ambos acusados a tal efecto también se tiene lo expresado por la defensa técnica de ambos acusados en la persona del Dr. Gustavo Huarachi quien ha referido que ha agotado todos los medios necesarios para poder comunicarse con sus defendidos sin embargo hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna, por otra parte por de antecedentes se tiene que los señores acusados Alfredo Huainoca Calisaya y María Catarí Mamani han sido debidamente notificados con el auto de apertura de juicio oral a través de los edictos correspondientes los mismos que se encuentran cursando A Fs. 43 y 44 de obrados con el señalamiento de la presente audiencia decir para el día miércoles 10 de mayo a horas 11:.00 a.m. en ese merito no encontrándose presente ambos acusados y pese a su legal notificación lo que amerita es la declaratoria de rebeldía conforme lo requerido por la autoridad fiscal. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ EMITE AUTO INTERLOCUTORIO CON LO QUE TERMINO EL ACTA FIRMANDO EN COSNTANCIA LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 6 Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.- AUTO INTERLOCUTORIO N°147/2023.- Oruro, 10 de mayo de 2023.-VISTOS: En requerimiento de la autoridad fiscal pidiendo la declaratoria de rebeldía de ambos acusados, así como lo manifestado de la defensa técnica de los procesados y todo lo inherente. CONSIDERANDO I: Que para la presente audiencia los acusados Alfredo Huaynoca Calizaya y María Catarí Mamani conforme lo que establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal han sido notificado con el señalamiento del actuado del día de hoy a través de los edictos correspondientes los mismos que se encuentran cursando a Fs. 43 y 44 de obrados a ese efecto la Autoridad Fiscal a requerido para que los mismos sean declarados rebeldes en un mérito a dicha normativa legal también que concedida la palabra a la defensa técnica de ambos acusados haber manifestado la presente audiencia que agotado todos los medios para poder comunicarse con ambos acusados no habiendo tenido respuesta hasta la fecha, que de antecedentes se evidencia que en el presenté actuado no ha presentado ningún justificativo idóneo respecto sobre su inconcurrencia por lo cual amerita la declaratoria de rebeldía. POR TANTO: La suscrita Juez del juzgado de Sentencia Penal N°6 del Tribunal departamental de Justicia de Oruro, en merito a los fundamentos legales en ejercicio del mandato inserto en los arts. 87 inc. 1 y 89 del CPP, declara REBELDE a ALFREDO HUAYNOCA CALIZAYA y MARIA CATARI MAMANI, disponiendo las siguientes medidas: 1.- Expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de ambos acusados sea para todo el Estado Plurinacional de Bolivia sin habilitación de días y horas inhábiles solamente horas y días hábiles. 2: Se dispone el arraigo a través de la Dirección de Migraciones a objetó de que los mencionados no puedan fugar o salir del país. 3: Así mismo se dispone la notificación a REJAP a objeto de la interrupción del plazo de la prescripción. 4: También se dispone la conservación de los actuados y las pruebas adjuntadas en el presente caso que deben de ser custodiados por secretaria. Con la presente resolución queda notificada la Autoridad Fiscal y los presentes en sala debiendo notificarse a los demás sujetos procesales. Regístrese.- CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ------------------------------------------------------------------------------------


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