EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: MARCO ANTONIO MEDINA CESPEDES Y SERGIO VASQUEZ VILLARROEL (ACUSADOS) PERSONAS DE SEXOS MASCULINOS, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ROBO AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MARCO ANTONIO MEDINA CESPEDES Y SERGIO VASQUEZ VILLARROEL, TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 55/2021 FELCC PORTACHUELO 132/2020; NUREJ: 70010111211162, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.-------------------------------------------------------------------------______________________________________________________________________EXP. 55/2021.-NUREJ: 71010111211162.-FELCC PORTACHUELO 132/2020.-ROBO AGRAVADO.-AUTO DE APERTURA DE JUICIO Nº 128/2023.-Montero, 19 de mayo de 2023.-VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia: -CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de JOSÉ LUIS ARREDONDO ALBA CI NO PORTA Y MARCO ANTONIO MEDINA CÉSPEDES CI 6222578 SC por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO consignando como víctima en la acusación al ciudadano/a SALOMÓN DARIO BONIFACIO VARGAS conforme el art. 76 del CPP.-Que, la víctima SALOMÓN DARIO BONIFACIO VARGAS No presentó Adhesión a la Acusación pese a su Legal notificación fs. 124 a 125.-Que, el imputado JOSÉ LUIS ARREDONDO ALBA CI NO PORTA Y MARCO ANTONIO MEDINA CÉSPEDES CI 6222578 SC no presenta prueba de descargo, pese a su legal notificación mediante Edictos en el Sistema Hermes conforme lo previene el art. 165 del CPP.-Que, a la fecha el plazo previsto por el art. 340 del CPP, ha sido excedido por el imputado, para la presentación de prueba de DESCARGO.-Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de JOSÉ LUIS ARREDONDO ALBA CI NO PORTA Y MARCO ANTONIO MEDINA CÉSPEDES CI 6222578 SC con domicilios DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados por el art. 332 del Código Penal.-Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días LUNES 29 DE MAYO DE 2023 A HORAS 15:00 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso.-El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de “ROBO AGRAVADO previstos y sancionados por el art. 332 del Código Penal.”, el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones.-El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal.-Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes.-Regístrese.-------------------------------------------------------------------------------
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